Vistas las actas que conforman la presente causa y una vez oída como ha sido la exposición del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el día de hoy en el acto de Apertura al juicio Oral y reservado, este tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 08 de Octubre de (2013), (folios 6, 7 y 8 de la III Pieza del presente expediente) cursa Acta de inhibición suscrita por el Juez ABG YONATHAN MARIO MUSTIOLA FONSECA.
En el folio (44) de la III Pieza del presente expediente), corre inserto auto de fecha (08) de Noviembre de (2013), en el cual entre otras cosas se ORDENA, remitir las presentes actuaciones a este Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, extensión Barlovento, conforme a lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha (18) de Noviembre de (2013), la Sala 1 Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de de la Corte de Apelaciones con sede en los Teques, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por el ABG YONATHAN MARIO MUSTIOLA FONSECA. Observándose que en la dispositiva se expone: (…) ADMITE y declara CON LUGAR, la inhibición planteada por el Dr. YONATHAN MARIO MUSTIOLA FONSECA, juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede, en Los Teques, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha (07) de Mayo de (2014), este tribunal dicta auto en la presente causa seguida a los acusados IDENTIDAD OMITIDA, en donde solicitó se oficiara a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines de verificar cual es el juez natural designado del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Los Teques. Recibiéndose respuesta de esa Presidencia mediante oficio Nro. 1236-14, en fecha (15-05-2014), mediante el cual informa que el ABG YONATHAN MARIO MUSTIOLA FONSECA, ya no se encuentra al frente del juzgado de juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Los Teques. Estando a cargo el Abg. DAVID ALFREDO MANRIQUE MALUENGA.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de verificar su competencia para conocer de la presente causa, para a realizar el siguiente análisis:

Una de las garantías procesales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es el derecho que tiene toda persona a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, lo que quiere decir que la causa interpuesta debe ser resuelta por un Juez Competente, definiendo lo atinente al Juez Natural tenemos que la Sala Constitucional en sentencia Nro 520 del 07 de junio de 2000, estableció al respecto lo siguiente:


“…El derecho al juez natural consiste, básicamente, en la necesidad de que el proceso sea decidido por el juez ordinario predeterminado en la ley. Esto es, aquél al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad. Esto supone, en primer lugar, que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica; en segundo lugar, que ésta lo haya investido de autoridad con anterioridad al hecho motivador de la actuación y proceso judicial; en tercer lugar, que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional para el caso; y, en cuarto lugar, que la composición del órgano jurisdiccional sea determinado en la Ley, siguiéndose en cada caso concreto el procedimiento legalmente establecido para la designación de sus miembros, vale decir, que el Tribunal esté correctamente constituido. En síntesis, la garantía del juez natural puede expresarse diciendo que es la garantía de que la causa sea resuelta por el juez competente o por quien funcionalmente haga sus veces.”

Esta juzgadora una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, observa que la causal que dio origen a la inhibición de conocer el presente expediente en contra de los los acusados IDENTIDAD OMITIDA, por parte del tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Los Teques ceso al momento de estar otro Juez a cargo de ese Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio, modificándose automáticamente la situación limitante para conocer de la causa, con lo cual se infiere por lógica jurídica, y atendiendo a la Legalidad que dicho expediente debe ser conocido por su juez natural, que no es otro que el del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Los Teques Así se señala.

Cursa al folio (85) decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Los Teques y firmada por un Juez distinto al que inicialmente se inhibió, es decir el actual es el juez DAVID ALFREDO MANRIQUE MALUENGA, quien es el juez a quien le correspondería conocer del mencionado asunto como el Juez Natural.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto al Principio del Juez Natural, en Sentencia Nº 1708, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, de fecha 19-07-2002, expediente Nº 00-0525, en los términos siguientes:


“…En sentencia de esta Sala del 24 de marzo de 2000 (caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador), la Sala señaló los requisitos que conforme a los artículos 26 y 49 constitucionales, debe cumplir el juez natural. Entre ellos se indicó el de ser un juez idóneo, “de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar”, y se agregó que dicho requisito “no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un solo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunscripciones judiciales”.
Idoneidad y especialización se consideraron exigencias básicas en el juez natural, lo que la Sala reitera, y ello da a los jueces que ejercen la jurisdicción especial una prioridad para conocer las causas que configuran la especialidad. Luego, el juez especial se prefiere al que no ostenta tal especialidad, y ello hace al juez agrario en este caso, el juez natural de la causa identificada en la presente acción…”

Expresado lo anterior se evidencia que pudiéramos estar en presencia de una vulneración a los derechos y garantías constitucionales de los acusados pues al no conocer el Juez Natural la presente causa se violentaría el Artículo 49 Numeral 4. Siendo que la competencia en materia penal es de orden público y no puede ser violentada por los jueces ni por las partes pues viene establecida por la ley, en resguardo de la garantía constitucional del derecho al debido proceso y al de ser juzgado por el juez natural, y por todos los fundamentos antes expuestos es por lo que se ordena remitir la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Los Teques. Así se decide.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencia del tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, sección adolescentes con sede en Guarenas, Miércoles, Nueve (09) de Julio de dos mil catorce (2014). Publíquese, regístrese, Diaricese.

LA JUEZ

DRA. AMARILYS VELAZCO J.

LA SECRETARIA

DRA. CARMITA MUÑOZ.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

DRA. CARMITA MUÑOZ.-
.-CAUSA N° IJU-655-13.-
AVJ/Cm-