REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dos de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : MP21-P-2011-003559

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ

SECRETARIO: ABG. CESAR GONZALEZ.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


FISCAL 27º DEL MINISTERIO PÚBLICO. DRA. ROSA DAYANA MORNAGHINO.

IMPUTADO: DOMINGO ALBERTO TORREALBA SANCHEZ

DEFENSOR PUBLICO PENAL Dr. RAFAEL SIMANCAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD


DELITOS TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 de la Orgánica de Drogas con la Agravante del articulo 163 numeral 9° ejusdem en perjuicio de la colectividad



Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial en relación al escrito de fecha 11-03-2014, presentado por la ciudadana Kivi Dubraska Hernández Pérez, en la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibido por este Tribunal ese mismo día, constante de un (01) folio útil, en donde se remitió copia certificada del Registro de Defunción Nº 28083, en relación al acusado DOMINGO ALBERTO TORREALBA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.868.324 a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía veintisiete del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 22-06-2011.y en la audiencia de preliminar de fecha 14-06-2012; se admitió la calificación jurídica de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 de la Orgánica de Drogas con la Agravante del articulo 163 numeral 9° ejusdem en perjuicio de la colectividad, a los fines de decidir, previamente observo:

I
De la identificación del acusado

DOMINGO ALBERTO TORREALBA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.868.324 ,
II
De la identificación de la victima

El estado venezolano.
.
III
De los fundamentos para decidir

Una vez efectuado el análisis pormenorizado a las actas que conforman la presente causa, este juzgador recibió copia certificada del Registro de Defunción Nº 1024, de quien en vida se llamara DOMINGO ALBERTO TORREALBA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.868.324 ,la cual consta en el Libro de Registro Civil para Defunciones, de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Acarigua, Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral, correspondiente al año 2013, Libro N° EV-14, Folio s/n, de fecha 22-07-2013..

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del ciudadano de autos DOMINGO ALBERTO TORREALBA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.868.324 , cuya consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, que dispone:

“... La muerte del procesado extingue la acción penal.....”

Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal establece las causas de la extinción de la acción penal, en el artículo 49 numeral 1, en el cual se cita a continuación:
“......Artículo 48: Causas: Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado;
2.- La amnistía;
3.- El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada;
4.-El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5.-La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6.- El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7.-El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva;
8.-La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella…”


En este sentido el artículo 304 de la Reforma Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, en la Gaceta Extraordinaria N° 6078, establece:

“.....Sobreseimiento durante la etapa de juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.
Contra esta decisión podrán apelar las partes....”


Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé las causales de sobreseimiento de la causa en el artículo 300, por lo que también vale trascribirlo de la siguiente manera:
“….Artículo 300: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuándo: 1. El hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado (…) 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; (…) 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; (…) 4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; (…) Así lo establezca este Código (…)” (Resaltado y Subrayado del Tribunal)

Como observamos la Ley estipula la situación de que en un proceso, el acusado fallezca, con las características propias a la extinción de la acción penal, como es el caso que nos ocupa, trae como consecuencias el cese de las acciones penales derivadas del delito.

De tales expresiones del legislador, subsumiéndolo en el caso concreto, el acusado DOMINGO ALBERTO TORREALBA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.868.324, es sujeto de un proceso el cual se encuentra en etapa Juicio Oral, el cual no se podrá efectuar ya que por razones independientes a la voluntad de cualquiera de los organismos de administración de justicia se produjo la muerte de quien en vida se le atribuyera la comisión del hecho punible que motivó el presente proceso. En este orden de ideas, la extinción de la acción, que en este caso es la penal trae consigo una serie de consecuencias propias a la potestad de imponer sanciones a cargo del Estado, que deja hasta allí su persecución, ya que las acciones penales son personales, solo se castiga al individuo trasgresor de la norma.

Determinada y comprobada como fue la muerte del acusado DOMINGO ALBERTO TORREALBA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.868.324 y siendo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal, tal situación genera la extinción de la acción penal, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ACUSADO por Extinción de la Acción Penal, por muerte de conformidad con lo previsto en los artículos 300 numeral 3º, 301 y 304 ejúsdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Por último, el artículo 157 de Nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece los tipos de providencias proferidas por los órganos de la administración de justicia, al decirnos que los fallos del Tribunal serán emitidos mediante sentencias o autos fundados bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. Acerca de esto, el mismo artículo instaura que se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer, tal y como sería el pronunciamiento que hoy se hace. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.
IV
Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo pautado en los artículos 173, 48 ordinal 1º; en concordancia con el artículo 103 del Código Penal, tal situación genera la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE del ciudadano- DOMINGO ALBERTO TORREALBA SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 22-08-1979, de 31 años, de profesión u oficio Vigilante, de estado civil soltero, residenciado en: Pirito Estado Portuguesa, Barrio Tierra Floja, calle entre 4 y 5 Municipio Esteller Estado Portuguesa titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.868.324 hijo de Teodula Sánchez (V) Domingo Torrealba (V)-, tal como lo tiene previsto el articulo 300 numeral 3º, 301 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en autos se encuentra debidamente comprobado el fallecimiento del ciudadano antes mencionado. Se ordena remitir en su oportunidad legal una vez vencidos los lapsos legales pertinentes al archivo judicial. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 159 de nuestra norma adjetiva penal. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ

EL SECRETARIO

ABG. CESAR GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se compulsó copia de archivo y se libró las boletas de notificaciones. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ABG. CESAR GONZALEZ


ASUNTO : MP21-P-2011-003559