EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Expediente No. 13-8137.

Parte accionante: Ciudadano JORGE LOSSADA ARAUJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.523.907.

Apoderado Judicial: Abogado PEDRO ANTONIO VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.096.

Parte accionada: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Motivo: Amparo Constitucional.

Estando en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, este Tribunal, actuando en Sede Constitucional pasa a hacerlo en los siguientes términos:

En fecha 17 de mayo de 2013, este Tribunal Superior recibe escrito contentivo de recurso de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano JORGE LOSSADA ARAUJO; asimismo en fecha 22 de mayo de 2013, esta juzgadora ordena despacho saneador, para que el recurrente en amparo especifique cual hecho concreto genero la violación constitucional denunciada.

Al Respecto el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales, establece:

Artículo 18. En la solicitud de amparo se deberá expresar:…
5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo.
Por su parte el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales, es claro al señalar:

Artículo 19.- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible. (Negrillas del Tribunal)

Considera quien aquí decide que es necesario reconocer que el legislador de amparo no castiga expresamente con la inadmisibilidad de la acción propuesta, la falta de descripción de los hechos que generan la violación constitucional, ya que si la misma es oscura, se ordenará que la parte presuntamente agraviada especifique que hechos motivan la solicitud de amparo, y esta aclaratoria deberá ser consignadas antes de la oportunidad en que el órgano jurisdiccional respectivo se pronuncie sobre la admisión de la acción.

Revisadas las actuaciones cursantes en los autos se observa que el ciudadano PEDRO ANTONIO VALERA apoderado de la parte presuntamente agraviada, se presentó ante esta Alzada y consigno diligencia donde señala lo siguiente: “En horas de despacho del día de hoy (05) de junio de 2013, comparece ante este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el abogado, Pedro Antonio Valera, Titular de la Cedula de Identidad personal, Nro. V- 3.523.907, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 70.096, actuando en mi carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano Jorge José Losada Araujo…”

Es decir; se dio por notificado tácitamente de la decisión dictada en fecha 22 de mayo de 2013, por esta Alzada que ordena subsanar el escrito de amparo consignado y hasta la presente fecha no cumplió con lo ordenado por este Tribunal de presentar la descripción de los hechos que generan la violación constitucional; por lo que de conformidad con las normas transcritas esta juzgadora declara inadmisible el recurso de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano JORGE LOSSADA ARAUJO. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.

DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: Se Declara Inadmisible el recurso de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano JORGE LOSSADA ARAUJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.523.907.

Segundo: Notifíquese a la parte de la presente decisión, por haber sido dictada fuera del lapso legal, conforme lo previsto en el artículo 251 ejusdem.

Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR


DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ

EL SECRETARIO,

ANTONIO MAZUERA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).

EL SECRETARIO,

ANTONIO MAZUERA




YD/AM
Exp. N° 13-8137