EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente No. 14-8482.

Solicitante: Ciudadano EDUARDO ACOSTA, de nacionalidad Americana, mayor de edad y titular del pasaporte Nro. 483281602.

Motivo: EXEQUATUR

Revisadas las actuaciones del presente expediente, esta juzgadora observa:

En fecha 3 de julio de 2014 el ciudadano EDUARDO ACOSTA ACOSTA, mayor de edad, de nacionalidad Americana, Titular del pasaporte Nro. 483281602, asistido de la profesional del derecho MARIBEL DOS RAMOS TEIXEIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 44.594, presento en un folio escrito ante esta Alzada solicitando se de fuerza ejecutoria en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, la sentencia definitiva de divorcio dictada por el tribunal extranjero.
En fecha 18 de julio de 2014, esta Alzada vista la solicitud realizada por el ciudadano Eduardo Acosta, dicta auto en el que insta al solicitante consignar su domicilio o residencia así como el señalamiento de la persona contra la cual obra la ejecutoria y su domicilio o residencia de conformidad con el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual debe realizar dentro de las setenta y dos horas (72) siguientes a dicho auto.
Respecto a lo solicitado por este Tribunal el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil señala:

Artículo 852.La solicitud de exequátur se presentará por escrito en el cual se exprese la persona que lo pida su domicilio o residencia, la persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria, y su domicilio o residencia. La solicitud deberá acompañarse con la sentencia de cuya ejecución se trate, con la ejecutoria que se haya librado y la comprobación de los requisitos indicados en el artículo precedente: todo en forma auténtica y legalizada por autoridad competente. (Negrillas del Tribunal)
En virtud de la norma anteriormente expuesta, considera esta Juzgadora que el legislador es claro al establecer los requisitos que debe contener la solicitud de exequátur para su tramitación, por lo que quien aquí decide para pronunciarse sobre su procedencia o no, debe verificar que los mismos se cumplan, para garantizar a las partes la tutela judicial efectiva; es por ello que solicita al accionante que consigne su domicilio o residencia así como el señalamiento de la persona contra la cual obra la ejecutoria y su domicilio o residencia, y para ello se le otorga un lapso prudencial de setenta y dos (72) horas siguientes al auto y una vez cumplido el Tribunal procederá a emitir el pronunciamiento respectivo.
Revisadas las actuaciones cursantes en los autos, se observa que el ciudadano EDUARDO ACOSTA,ACOSTA, hasta la presente fecha no cumplió con lo ordenado por este Tribunal de presentar su domicilio ni el señalamiento de la persona contra la cual obra la ejecutoria y su domicilio; es por ello que esta Alzada de conformidad con la normas transcrita declara improcedente la solicitud de exequátur, y se ordena el archivo de las presentes actuaciones. Y ASI DE DEJA ESTABLECIDO

DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Improcedente la solicitud de exequátur, realizada por el ciudadano EDUARDO ACOSTA ACOSTA, mayor de edad, de nacionalidad Americana y con pasaporte No. 483281602.
SEGUNDO: En virtud de la presente decisión, no existe condenatoria en costas
Tercero: Regístrese, publíquese inclusive en la página web de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR


DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ

EL SECRETARIO,

ANTONIO MAZUERA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).
EL SECRETARIO,

ANTONIO MAZUERA
YD/AM
Exp. N° 14-8482