JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente No. 14-8456

Parte demandante: Ciudadanos LUIS FELIPE PEREZ MATINEZ, JESUS ENRIQUE PEREZ PIÑERO y MARIA ROSA PEREZ PIÑERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nro. V-6.116.270, V- 6.997.303 y V- 11.040 746, respectivamente.
Apoderado Judicial de la parte actora: Abogado JOSE SALAZAR MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.064.

Parte demandada: Ciudadanos ZIOMARA ELISA PEREZ PIÑERO, GREGORIA JOSEFINA PEREZ PIÑERO y LUIS MATIN PEREZ PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-413.059, V- 6413.060 y V- 6.419.261, respectivamente.

Motivo: Partición.

Capítulo I
ANTECEDENTES

Compete a esta Alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada AMARILIS DE JESUS BANDRES ALVARADO, contra el auto dictado en fecha 04 de abril de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que niega la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada.

Recibidas las actuaciones en fecha 30 de mayo de 2014, esta Alzada le dio entrada mediante auto, signándole el No. 14-8456 de la nomenclatura interna de este Juzgado, fijándose el décimo día de despacho siguiente para que las partes consignen sus informes.

En fecha 16 de junio de 2014, se verificó el decimo día de despacho prefijado para que las partes presentaran sus informes, verificándose que en la misma fecha, fueron debidamente consignados los mismo por la Abogada AMARILIS DE JESUS BANDRES ALVARADO, por lo que en la misma fecha se dicto auto dejándose expresa constancia, que a partir de esa fecha, exclusive, causa entró en el lapso de los ocho (08) días de despacho para la presentación de observaciones.

En fecha 7 de julio de 2014, se venció el lapso para que las partes presentaran sus observaciones, sin que ninguna de ellas lo hiciere, declarándose concluida la fase de sustanciación, dejándose expresa constancia, que a partir de esa fecha, exclusive, la causa entró en el lapso de los treinta (30) días calendario para dictar sentencia.

Llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Superior procede a hacerlo bajo las consideraciones que de seguidas se esgrimirán:

Capítulo II
PUNTO PREVIO

Antes de entrar a conocer el fondo del asunto esta Juzgadora observa, el auto dictado por el tribunal a quo, en fecha 04 de abril; negó la homologación de la transacción celebrada entre los abogados JOSE SALAZAR MARVAL Y AMARILIS DE JESUS BANDRES ALVARADO, motivando su decisión en los siguientes términos:

“…Se desprende que los demandados confieren poder a nuevo abogado para que los represente en el presente juicio, evidenciándose de la instrumental cursante a los folios 16 y 18 de cuaderno de medidas que los poderdantes nada hacen constar respecto a la vigencia del poder que otorgaran a la abogada AMARILIS DE JESUS BANDRES ALVARADO, ya identificada por lo que se ha verificado una revocatoria tacita de la representación que ostentaba la prenombrada abogada”…

Así las cosas esta juzgadora observa, que al folio cinco (5) y seis (6) del cuaderno de medidas que cursa en copias certificadas en esta alzada los ciudadanos ZIOMARA ELISA PEREZ PIÑERO, GREGORIA JOSEFINA PEREZ PIÑERO y LUIS MATIN PEREZ PIÑERO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-413.059, V- 6413.060 y V- 6.419.261, respectivamente confieren poder judicial especial al abogado RAFAEL HERREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.063, sin que conste en autos que la abogada AMARILIS DE JESUS BANDRES ALVARADO, con cedula de identidad Nro. V- 4.052.208, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 47.158, continuaba su representación.
La Doctrina explica que existen dos formas de revocatoria del poder: expresa y tacita. La expresa puede hacerse en forma privada con una carta, telegrama, pero tendrá efectos solamente entre el mandante y su apoderado, pero no frente a terceros. Para que surta efectos frente a terceros, la revocatoria pueda ser hecha en forma autentica. De manera que para para que tenga efectos legales debe hacerse constar en el expediente consignando la revocatoria mediante diligencia. La tacita o implícita, se produce con la representación de otro apoderado para el mismo juicio; como el caso bajo estudio, de tal manera que la actuación de otro apoderado hará cesar la representación anterior, a menos como lo prevé nuestro Código de Procedimiento Civil, se haga constar lo contrario(Subrayado Mío)
Considera necesario quien aquí decide traer a colación lo establecido por la Sala de Casación Civil de Nuestro Máximo Tribunal, sentencia de fecha 18 de Febrero de 1992. “… es decir que debe entenderse que la presentación de otro apoderado, debe ser mediante el otorgamiento de un poder especial para ese juicio, y no un poder general para todos los juicios o asuntos..”

Al respecto el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 165. La representación de los apoderados y sustitutos cesa:…
5º Por la representación de otro apoderado para el mismo juicio, a menos que se haga constar lo contrario.

En virtud de la norma transcrita, evidencia esta juzgadora en el caso bajo estudio, que al otorgar los ciudadanos ZIOMARA ELISA PEREZ PIÑERO, GREGORIA JOSEFINA PEREZ PIÑERO y LUIS MATIN PEREZ PIÑERO, poder especial pero general; es decir para todos los asuntos judiciales al profesional del derecho RAFAEL HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 44.063, y no dejar expresa constancia que la abogada Amarilis de Jesús Bandrés Alvarado, continuaba en la causa sus funciones como apoderada cesan; en virtud de ello no podía el tribunal a quo tramitar actuación alguna realizada por la abogada, y mucho menos oír y darle curso a la apelación como lo hizo; como consecuencia de lo expuesto, esta Juzgadora declara inadmisible la apelación interpuesta por la abogada AMARILIS DE JESUS BANDRES ALVARADO. Por no tener la capacidad de postulación para ello. Y ASÍ SE DECIDE.

Capítulo III
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la Abogada AMARILIS DE JESUS BANDRES ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47-158.

Segundo: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.

Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ

EL SECRETARIO

ANTONIO MAZUERA


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

EL SECRETARIO

ANTONIO MAZUERA

YD/AM
Exp. No. 14-8456