JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente No. 14-8463

Parte demandante: Ciudadanos FRANCISCO OLIMPIO MENSIA GALEA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. V-1.711.410.
Apoderado Judicial de la parte actora: Abogado JESUS ANIBAL GONZALES OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.959.

Parte demandada: Ciudadanos GLADYS JOSEFINA ASCANIO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.481.458.

Motivo: Acción reivindicatoria.

Capítulo I
ANTECEDENTES

Compete a esta Alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana GLADYS JOSEFINA ASCANIO ROJAS, asistida de abogado, contra el auto dictado en fecha 25 de abril de 2014, por el Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que declara improcedente la solicitud de suspensión y consecuente citación de los herederos de la ciudadana Ines Alvarez de Mencia.

Recibidas las actuaciones en fecha 11 de junio de 2014, esta Alzada le dio entrada mediante auto, signándole el No. 14-8463 de la nomenclatura interna de este Juzgado, fijándose el décimo día de despacho siguiente para que las partes consignen sus informes.

En fecha 03 de julio de 2014, se verificó el decimo día de despacho prefijado para que las partes presentaran sus informes, sin que ninguna de las partes consignara su respectivos informes, y en la misma fecha se dejo expresa constancia, que a partir de esa fecha, exclusive, la causa entró en el lapso de los treinta (30) días calendario para dictar sentencia.

Llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Superior procede a hacerlo bajo las consideraciones que de seguidas se esgrimirán:

Capítulo II
DE LA SENTENCIA RECURRIDA

En fecha 25 de abril de 2014, el Juzgado a quo dicto decisión en la que señalo que declara improcedente la solicitud de suspensión y consecuente citación de los herederos de la ciudadana Ines Alvares de Mencia, por cuanto considero que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para decidir observa:

Al respecto el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 144. La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos.


En el caso bajo estudio esta juzgadora observa, que la ciudadana GLADYS JOSEFINA ASCANIO ROJAS, asistida de abogado, presenta escrito mediante el cual solicita al tribunal a quo se suspenda la causa y se notifique a los herederos de la ciudadana Inés Álvarez de Mencia, señalando que el ciudadano José Felipe Mencia Blanco, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.445.992, contrajo matrimonio con la ciudadana Inés Álvarez de Mencia, y que siendo el mencionado José Felipe Mencia Blanco, hijo de la señora Paubla Blanco de Mencia, una de las partes demandantes en el presente juicio hoy difunta, por lo que el ciudadano José Felipe Mencia Blanco es uno de los herederos, se incorpora como demandante en el presente juicio, y al fallecer su esposa Inés Álvarez de Mencia, deben ser llamados a juicios los herederos de esta, razón por la cual solicita la suspensión de la causa de conformidad con el artículo 144 del Código de procedimiento Civil.


La Norma y la Doctrina han establecido que la suspensión, opera siempre que fallezca uno de los litigantes en el curso de la causa y que conste en autos de manera fehaciente el fallecimiento de las partes en el proceso, por lo que no puede pretender la apelante que por consignar el acta de defunción de la esposa de uno de los demandantes (parte en el Juicio) se suspenda la causa para notificar a sus herederos desconocidos, ya que es claro el legislador al señalar que la suspensión opera solo cuando una de las partes en el juicio fallezca, razón por la cual esta juzgadora declara sin lugar la apelación interpuesta por la ciudadana GLADYS JOSEFINA ASCANIO ROJAS, asistida de abogado contra el auto de fecha 25 de abril de 2014 y confirmar con motivación diferente el fallo dictado, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

Capítulo III
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: Sin lugar el recurso de apelación ejercido por la ciudadana GLADYS JOSEFINA ASCANIO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. V-1.711.410, asistida de abogado.

Segundo: Confirma con motivación diferente el fallo dictado por el Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 25 de abril de 2014.

Tercero: De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada apelante.

Cuarto: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.

Quinto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en Los Teques, a los treinta (31) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ

EL SECRETARIO

ANTONIO MAZUERA


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

EL SECRETARIO

ANTONIO MAZUERA

YD/AM
Exp. No. 14-8463