JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 14-3769

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: MAURICIO GREGORIO PORTUGUEZ ZAPATA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 14.852.239.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ESTHER MARINA ARREAZA DE VILLEGAS, ADELSO ENRIQUE POLANCO y JOSE FRANCISCO CORRO PEREIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 202.117, 89.100 y 117.441, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 35 al 39 del expediente, estando facultados expresamente para darse por citados, desistir, convenir, recibir cantidades de dinero y sustituir poder, no teniendo facultad para transigir, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PARTE DEMANDADA: LITHO ARCO-IRIS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de agosto de 1986, bajo el N° 19, Tomo 56-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ZULAYMA NOGUERA NIEVES, CAROLINA BARREIROS SUAREZ y JOSE BRITO PEREZ VIANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.791, 72.143 y 26.718, respectivamente, según consta en Instrumento Poder inserto a los folios 52 al 55, estando facultados expresamente para darse por citados, convenir en la demanda, desistir, transigir, hacer posturas en remates y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Continuación y Finalización: Transacción)


En horas de despacho del día de hoy, 17 de julio de 2014, siendo las 8:30 a.m., comparecen los apoderados judiciales de las partes quienes solicitan se adelante la audiencia pautada para el día 04 de agosto de 2014. En este estado, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y acuerda seguidamente celebrar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano MAURICIO GREGORIO PORTUGUEZ ZAPATA contra la entidad de trabajo LITHO ARCO-IRIS, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano MAURICIO GREGORIO PORTUGUEZ ZAPATA, cédula de identidad N° 14.852.239, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial, abogado JOSE FRANCISCO CORRO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.441,. De igual forma, compareció la abogada ZULAYMA COROMOTO NOGUERA NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.791, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE en su reclamación contra LITHO ARCO-IRIS, C.A. la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…). Del detalle anterior cabe destacar que el monto determinado surge de la estimación que en derecho se realiza luego de la revisión de la demanda así como del análisis y revisión conjunta con las partes de las pruebas promovidas. En este estado, la parte demandada expone: “Niego, rechazo y contradigo de manera absoluta que el accionante haya sido despedido y que se le deban todos los intereses sobre Prestaciones Sociales y todos los conceptos demandados, sin embargo a los fines de dar por terminado el presente juicio y no incurrir en gastos adicionales ofrezco la cantidad arriba señalada con fines transacciones. Es todo.” Seguidamente, la parte actora expone: “Acepto la oferta de la demandada a los efectos de dar por terminado el presente proceso. Es todo.” Por tal motivo, el Tribunal deja constancia que los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra LITHO ARCO-IRIS, C.A.; la suma acordada, la demandada (…). El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y el pago recibido de la demandada y declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 14-3769, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a LITHO ARCO-IRIS, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a LITHO ARCO-IRIS, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


SECRETARÍA
EXP. 14-3769
Crs*