REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 204° y 155°
Los Teques, 20 de Junio de 2014
VISTOS: La decisión dictada en fecha 17 de junio del año 2.014, por este Juzgado Superior, con ocasión a la regulación de competencia interpuesto por la parte demandada R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A., en el juicio que por prestaciones sociales y otros derechos laborales ha incoado el ciudadano JONI SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.225.481, donde se declaró sin lugar la regulación de competencia, procede este Juzgado a dictar la presente aclaratoria razonada de conformidad con la jurisprudencia reiterada la cual establece que el juez, hasta de oficio, puede hacer aclaratorias de las sentencias, siempre que la misma no cambie el fondo de la controversia decidida y en concordancia con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y la extensión del lapso según sentencia de la Sala Constitucional Nº 124 de fecha 13/02/2001.
El motivo de esta aclaratoria es con relación al error en la nomenclatura del Tribunal al cual se le asignó la competencia por este juzgado superior en la parte dispositiva del fallo y que en definitiva es el que actualmente conoce del caso, la cual textualmente se lee “PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la regulación de competencia, planteada en fecha 23 de Mayo de 2014, por la representación de la parte demandada entidad de trabajo R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A., en el juicio que por prestaciones sociales y otros derechos laborales ha incoado el ciudadano JONI SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.225.481. SEGUNDO: SE DECLARA COMPETENTE al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, que actualmente conoce de la causa. TERCERO: Se ordena la devolución del presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques.-
Siendo lo correcto el cambio de la nomenclatura del Tribunal al cual se le asignó la competencia por este Juzgado Superior, siendo lo correcto: “PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la regulación de competencia, planteada en fecha 23 de Mayo de 2014, por la representación de la parte demandada entidad de trabajo R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A., en el juicio que por prestaciones sociales y otros derechos laborales ha incoado el ciudadano JONI SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.225.481. SEGUNDO: SE DECLARA COMPETENTE al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, que actualmente conoce de la causa. TERCERO: Se ordena la devolución del presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques.-.- Con ello este Tribunal subsana el error de transcripción en el año de publicación siendo lo correcto el año 2.013 CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado infundada la presente incidencia de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. y así se decide.
En tal forma se emite la presente providencia judicial, para todos los efectos, con lo cual queda aclarada la sentencia de fecha 17 de Junio de 2.013, en este aspecto, y así se establece. Asimismo se deja establecido que debe dejarse correr el lapso para el ejercicio de cualquier medio de recurrir contra la decisión dictada, a partir de la fecha de la presente aclaratoria
EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA,
AHG/EV/RD
EXP N° 14-2155