REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE SENTENCIA ORAL

En el día de hoy, miércoles cuatro (04) de junio de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el dictamen de la sentencia oral y pública de apelación en la causa que sigue el ciudadano SAAVEDRA DANIEL ABELARDO en contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO MIRANDA., virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte accionante, abogado GERMAN CORONADO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.566 y la abogada CAROLINA SEGOVIA inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 131.826 en su carácter de apodera judicial de la parte demandada contra la decisión dictada en fecha veintiocho (28) de marzo de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 14-2148 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano SAAVEDRA DANIEL ABELARDO anteriormente identificado a los autos y su apoderado judicial abogado GERMAN CORONADO, anteriormente identificado. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, abogada ARLET DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ, de igual forma identificada a los autos. Se deja constancia que ambas partes son apelantes. Acto seguido se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte accionante, abogado GERMAN CORONADO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.566, contra la decisión dictada en fecha veintiocho (28) de marzo de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: PARCIALMENTE con LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte accionada abogada CAROLINA SEGOVIA inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 131.826 en su carácter de apodera judicial de la parte demandada contra la decisión dictada en fecha veintiocho (28) de marzo de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano SAAVEDRA DANIEL ABELARDO en contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO MIRANDA, procediendo el pago de la diferencia de bono de alimentación, diferencia de dotación clausula numero 36 Convención Colectiva y del día adicional de vacaciones. CUARTO:SE MODIFICA la decisión dictada en fecha veintiocho (28) de marzo de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en relación a la cuantificación y la deducción a lo pagado por dotaciones de uniformes. QUINTO: Se ordena el pago de los intereses establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la corrección monetaria de acuerdo a los parámetros fijados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. SEXTO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo. SEPTIMO: Líbrese Oficio al Juzgado Segundo de Juicio de Trabajo de este Circuito Judicial y sede a fin de notificarle del resultado del recurso de apelación interpuesto por las representación judicial de ambas contra la decisión dictada en fecha veintiocho (28) de marzo de 2014.La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia 154° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR



ACTOR


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA APELANTE


ISBELMART CEDRE TORRES

LA SECRETARIA

AHG/ICT
EXP. 14-2148