REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
204º y 155º



En horas de Despacho del día de hoy, cuatro (04) de junio de 2014, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES. Comparecen por una parte la ciudadana GABRIELA BOLINAGA, venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.423.405, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.984, obrando en este acto en nuestra condición de apoderados de CORPORACION CARTEX C.A., sociedad mercantil debidamente registrada en fecha 14 de diciembre de 2012, bajo el Nro. 44, tomo 336-A-Sgdo, de acuerdo a Poder Apud-Acta, que corre inserto en el presente expediente, y quien en lo sucesivo y a los fines de esta acta tan solo será nombrada LA COMPAÑÍA, y por la otra el ciudadano CARLOS ARTEAGA REYES, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.693.415, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta tan solo se denominará EL EX TRABAJADOR, quien se encuentra debidamente asistido por la abogada MARIA FRANCIA CALA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 18.776.282 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 186.039. Seguidamente exponen: Ambas partes de mutuo y común acuerdo a los fines de precaver un eventual litigio hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, bajo las siguientes bases: CLAUSULA PRIMERA: EL EX TRABAJADOR declara que, en fecha 28 de junio de 2004, inicié una relación de trabajo con la “ENTIDAD DE TRABAJO”, con el cargo de LAMINADOR, y culminando dicha relación de trabajo en fecha 31 de diciembre de 2011, en virtud de que fui despedido injustificadamente. Para la fecha en que concluyó el vínculo laboral devengaba un salario mensual de BOLIVARES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 20/100 CENTIMOS (Bs. 1.453,20) y desempeñaba el cargo de LAMINADOR. Ahora bien, aun cuando la relación de trabajo que me unió con LA EMPRESA finalizó el 31 de diciembre de 2011, con ocasión del Despido, durante mi relación Laboral me hice acreedor de todos y cada uno de los conceptos y beneficios laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para el momento, la cual asciende a la suma de BOLIVARES VEINTITRES MIL OCHO CON 25/100 CENTIMOS (Bs. 23.008,25). CLAUSULA SEGUNDA: En este estado la representación empresarial antes identificada expuso: Es cierto que EL EX TRABAJADOR prestó servicio para mi representada, desde el día 28 de junio de 2004, hasta el día 31 de diciembre de 2011, fecha en la cual RENUNCIO a su cargo, en el cargo de LAMINADOR, percibiendo un último salario mensual de (Bs. 1.453,20), más no es cierto que corresponda a EL EX TRABAJADOR la cantidad referida en la cláusula precedente. Así mismo es cierto que la compañía le dio un adelanto de prestaciones por la cantidad de (Bs. 28.961,14) para lo cual consignamos originales de las liquidaciones constantes de siete (07) folios útiles para ser agregados al expediente y surta sus efectos legales. CLAUSULA TERCERA: De conformidad con la normativa legal vigente contenida en el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vigente, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de prescindir de un litigio o reclamación judicial y/o administrativa futura, y para evitar los inconvenientes que un juicio amerita y conlleva, las partes que en este acto suscriben hemos convenido en celebrar un contrato de TRANSACCIÓN, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las reciprocas concesiones que nos hacemos, conforme a lo siguiente: Ambas partes declaran que, no obstante lo anteriormente expuesto por ellas, EL EX TRABAJADORR consciente como está de que es preferible una solución concertada por las partes en vez de una decisión de un tercero como puede serlo un Juez o un funcionario del trabajo, y por su parte LA COMPAÑIA con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales que acarrearía llevar un procedimiento judicial o extrajudicial; se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebraron el presente contrato de transacción con el fin de terminar total y definitivamente y precaver cualquier reclamo o litigio presente o futuro por cualesquiera de los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta de transacción, así como también en el escrito libelar, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que las empresas y suscribientes, la aceptación de los argumentos y reclamos formulados por EL EX TRABAJADOR, así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes evitar todo litigio, diferencias, procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia con motivo de la relación laboral que los vinculó y siendo que la diferencia por el monto de los distintos conceptos solo lo determinaría un Juez, es por lo que las partes de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR y de cualesquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad total transaccional de BOLIVARES TRECE MIL CON 00/100 CENTIMOS (BS. 13.000,00) cantidad conformada por: BOLIVARES CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 4.654,50) correspondiente a Cesta Ticket, BOLIVARES TRES MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.000,00) correspondientes a Bonificación Especial, BOLIVARES CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 05/100 CENTIMOS (Bs. 5.345,05) por concepto de diferencia de Prestaciones de Antigüedad e Intereses de prestaciones, arrojando el monto total de transacción de BOLIVARES TRECE MIL CON 00/100 CENTIMOS (BS. 13.000,00). En consecuencia las partes hacen constar expresamente que LA COMPAÑÍA paga sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por EL EX TRABAJADOR en la cláusula primera del presente contrato transaccional, ni la aceptación tácita de responsabilidad subjetiva alguna, a los fines de evitar cualquier demanda o reclamo judicial o extrajudicial de naturaleza civil, laboral y penal, en este acto cancelan a EL EX TRABAJADOR totalmente a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad, la Suma Neta total Con base a lo anterior, procedo a consignar en nombre de mi representada la cantidad neta de BOLIVARES TRECE MIL CON 00/100 CENTIMOS (BS. 13.000,00) a través de un (01) cheque, identificado con el Nº. 00002946 del Banco BBVA Provincial, girado en contra de la Cuenta N° 0108-0983-54-0100001557, por la suma de BOLIVARES TRECE MIL CON 00/100 CENTIMOS (BS. 13.000,00), girado a su nombre en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2014, a nombre de EL EX TRABAJADOR y se consigna una fotocopia del referido cheque constante de un (01) folio útil para ser agregado a los autos y surta sus efectos legales. CLAUSULA CUARTA: En este estado tomó la palabra EL EX TRABAJADOR ya identificado y expuso: Estoy conforme con la cantidad ofrecida por la representación empresarial y así mismo los conceptos que esta misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface mis aspiraciones sobre la diferencia de las prestaciones sociales, así mismo reconozco que LA COMPAÑÍA me hizo un adelanto de prestaciones de (Bs. 28.961.14) el cual reconozco y es por lo que nada queda a deberme LA COMPAÑÍA por los conceptos anteriormente identificados. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL EXTRABAJADOR por parte de LA COMPAÑÍA. EL EXTRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Tercera de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA COMPAÑÍA y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL EXTRABAJADOR deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA COMPAÑÍA, ha celebrado la presente transacción.
CLAUSULA QUINTA: Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales, de conformidad con el Artículo 19 de la LOTTT, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicitan de manera expresa e irrevocable que el Tribunal a quien corresponda verificar el pago declare la homologación del presente Contrato de Transacción. Las partes reconocen y convienen que los honorarios de abogados y/o asesores y demás gastos incurridos por cada parte en relación con los asuntos mencionados en la presente transacción, serán por cuenta y gasto de quien los utilizó o contrató, y en este sentido, ninguna parte ni sus abogados y/o asesores tendrá derecho a reclamo alguno contra la otra parte, y solicitamos nos sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y se ordena el archivo definitivo del expediente. CLAUSULA SEXTA.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: se hace entrega de los medios de pruebas consignados al inicio de la audiencia preliminar y una vez vencido los lapsos procesales, se ordenará su remisión al archivo judicial del presente expediente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al cuatro (04) días de mes de junio del año dos mil catorce (2014).

Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 10:55 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 5643-14
CVCT/LM