REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



En horas de Despacho del día de hoy seis (06) de junio de dos mil catorce (2014) siendo las 9:30 AM día y hora fijado para que tenga lugar el acto DE LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que incoara el ciudadano CARLOS JOSE MACHADO TACHON, mayor de edad, venezolano y titular de la cedula de identidad No .15.697.030, representado por sus apoderados judiciales EGLY PEREZ GUERRA y FRANCISCO JAVIER PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 135.878 y 166.153, contra la Entidad de Trabajo CONSTRUOES E COMERCIO CAMARGO CORREA SUCURSAL VENEZUELA C.A, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17-01-2005, bajo el No. 54, Tomo 475-A-VII. A la misma compareció la representación de las parte demandada abogado en ejercicio MAURICIO MONTENEGRO, según acta de audiencia. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la realización de la prolongación de la audiencia preliminar. A hora bien, siendo que el interés procesal en la presente causa lo tiene el demandante es por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley este Tribunal considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÌQUESE Y REGÌSTRESE LA PRESENTE DECISION. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.

ABG. NICOLÀS CELTA GUZMÀN






LA SECRETARIA.



Expediente N°5595-13
NCG.