REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA - CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
Charallave, 11 de Junio de 2014
204º y 155°
Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 03/06/2014, y por cuanto en fecha 06/06/2014 finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales e impertinentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecidos para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursantes en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:
1. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 03/06/2014, cursante a los folios 117 al 119 de la pieza I del presente expediente, se dejó constancia que la parte recurrente NO consignó escrito de promoción de pruebas, sin embargo ratificó las documentales consignadas a los autos.
1.1 Documentales adjuntas al escrito recursivo –ratificadas-:
1.1.1. Cursan a los folios 14 al 82, de la pieza I del presente expediente, instrumentales marcadas con las letras “A”, “A-1” y “A-2”, constante de sesenta y nueve (69) folios útiles, Copias certificadas del Expediente Administrativo distinguido con el Nº 017-2013-01-00118 (de la nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy), contentivo de la Solicitud de Calificación de Falta interpuesta por la Sociedad Mercantil BALGRES, C.A., en contra de la ciudadana ROSIBETH MÁRQUEZ GUZMÁN.
1.1.2. Se evidencia a los folios 83 y 84, de la pieza I del presente expediente, documental marcado con la letra “B”, constante de dos (02) folios útiles, Original con sello húmedo y firmas, Escrito de Reclamo suscrito por la ciudadana ROSIBETH CLARET MÁRQUEZ GUZMÁN, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores, Abg. Angelina Jiménez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 179.403, dirigido a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, fechado 20/08/2013.
1.1.3. Riela a los folios 85 al 87, de la pieza I del presente expediente, documentos marcados con la letra “C”, constante de tres (03) folios útiles, Copia simple de: (i) Comunicación de fecha 14/08/2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, dirigida al Gerente de Planta, Gerente de Recursos Humanos, Representante Legal de la Empresa BALGRES (f. 85); (ii) Notificación de la Voluntad de elegir Delegados o Delegadas de Prevención (f.86 y 87).
1.1.4. Cursa al folio 88, de la pieza I del presente expediente, instrumental marcada “D”, constante de un (01) folio útil, Original con sello húmedo y firma de Constancia de Registro Delegado de Prevención, emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en fecha 16/09/2013, relativa a la ciudadana ROSIBETH CLARET MARQUEZ GUZMAN.
En relación a las pruebas documentales ratificadas por el recurrente en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, se observa que la parte Recurrida no realizó oposición alguna; sin embargo, el Tercero Interesado realizó formal oposición; en tal sentido, este Tribunal deja establecido que el pronunciamiento de admisibilidad respecto a las pruebas de la parte Recurrente, se hará una vez se efectúen las consideraciones a las oposiciones formuladas por el Tercero Interesado. Así se establece.-
2. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Se desprende del Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 03/06/2014, cursante a los folio 117 al 119, de la pieza I del presente expediente, que la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, NO consignó escrito de promoción de pruebas, sin embargo adujo ratificar los documentales cursante a los autos.
Así las cosas, es menester señalar que de una revisión a las actas procesales que integran el presente expediente, se constata que la parte recurrida NO consignó ni promovió documento alguno, en tal sentido se concluye que no promovió medios probatorios de los legalmente establecidos, en tal sentido no existe material probatorio, sobre el cual pronunciarse. Así se establece.-
Sin embargo, es oportuno acotar a la parte recurrida, que si ésta –Procuraduría General de República-, refirió su ratificación de pruebas, en atención a los documentos aportados por la parte recurrente, los mismos forman parte del proceso una vez incorporado a los autos, en tal sentido lo pertinente era invocar el principio de la comunidad de la prueba.
3. PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
Sociedad Mercantil BALGRES, C.A.
En la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio fechada 03/06/2014, cursante a los folio 117 al 119, de la pieza I del presente expediente, se dejó constancia que la representación judicial del tercero interesado, NO consignó escrito de promoción de pruebas, sin embargo señaló ratificar las declaraciones de los testigos.
Así las cosas, es menester señalar que de una revisión a las actas procesales que integran el presente expediente, se constata que la parte recurrida NO consignó ni promovió documento alguno, en tal sentido se concluye que no promovió medios probatorios de los legalmente establecidos, en tal sentido no existe material probatorio, sobre el cual pronunciarse. Así se establece.-
Ahora bien, visto que la ratificación se encuentra dirigida a testigos, es oportuno acotar al apoderado judicial del tercero interesado, que en caso de haber realizado la ratificación valiéndose de los documentos aportados por la parte recurrente, los mismos se insiste forman parte del proceso una vez incorporado a los autos, en tal sentido lo pertinente era la invocación del principio de la comunidad de la prueba.
4. OPOSICIÓN DEL TERCERO INTERVINIENTE
A LAS PRUEBAS DE LA RECURRENTE
En la oportunidad legal que tienen las partes para oponerse a las pruebas de su adversario, se observa que mediante diligencia cursante al folio 129 de la pieza I, suscrita en fecha 05/06/2014, por el Abg. Enrique Aguilera, inscrito en el IPSA bajo el número 23.506, actuando en su condición de Apoderado Judicial del Tercer Interesado sociedad mercantil BALGRES, C.A., se opuso a los documentales y testimoniales ratificados por la parte recurrente, lo cual realizó en los siguientes términos: “Estando dentro del lapso correspondiente procedo a ejercer el Derecho a oponerme a las pruebas ratificadas por la reclamante en acto de fecha 3 de Junio del 2014, específicamente a la de testigos y documental en virtud que las mismas fueron debidamente analizadas por la Instancia Administrativa recurrido quien cumplió con el requisito de exhaustividad contenido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el Código de Procedimiento Civil, por lo que no se hace necesario su análisis ya que fue debidamente establecido tanto su valor como el mérito probatorio en la providencia recurrida..”
En atención a la oposición formulada por el Tercero Interviniente, se observa que cuestiona la ratificación de las pruebas documentales y testimoniales promovidas por la Recurrente, cursantes las cuales forman parte integrante de la unidad o legajo de copias certificadas emanadas del Órgano Administrativo, cursantes a los folios 14 al 88 (adjuntas al escrito recursivo).
En tal sentido, quien Preside este Juzgado observa, que la oposición ejercida por el tercero interesado NO califica o cuestiona las pruebas por ilegalidad, impertinencia o inconducencia del medio probatorio empleado sino que se erige su objeción señalando que el acto administrativo impugnado analizó y valoró los medios probatorios evacuados y producidos en sede administrativa, por lo que concluye esta Jurisdícente que el tercero interesado no sustentó debidamente la oposición a las pruebas ratificadas por la parte recurrente (en la audiencia de juicio) y sobre las cuales quiso –el tercero interesado- hacer valer una ratificación –parcial- de la prueba instrumental producida en copias certificadas por la parte recurrente (marcadas “A”, “A-1” y “A-2”).
Por las razones antes expuestas este Tribunal declara improcedente la oposición realizadas por el Tercero Interviniente, en consecuencia se admiten las documentales marcadas “A”, “A-1” y “A-2”, cursantes a los folios 14 al 82 de la pieza I del presente expediente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Ahora bien, emitido como fue por este Tribunal el pronunciamiento en relación a las oposiciones formuladas por el tercero interesado, y por cuanto se evidencia que las partes (recurrente y recurrida), no realizaron oposición alguna a pruebas instrumentales marcadas con las letras marcadas con las letras “B”, “C” y “D”, que constan a los folios 83 al 88 de la pieza I del presente expediente, promovidas por la parte recurrente; en consecuencia se admiten, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.
EL SECRETARIO
TRS/AJAP/Jaaa.
Exp. N°915-14.
Sentencia Nº 82-14