REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 30 de Junio de 2014
204° y 155º

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia del Acta de Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, levantada en fecha 26/06/2014, que las partes intervinientes en el presente procedimiento por una parte el ciudadano JOSÉ RAFAEL PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-8.864.934, en su carácter de parte accionante, debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores Abogada ANGELA ZERPA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 153.684 y por la otra la Sociedad Mercantil PILOTES PERFORADOS C.A., debidamente representada por el Abogado ROBERTSON LANZ PABLO JOSÉ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 136.696, presentaron acuerdo transaccional el cual fue HOMOLOGADO por este Juzgado en fecha 26/06/2014 –Folios 62 al 64 y sus vtos.-, dejándose establecido en la mencionada Acta de Audiencia que la fundamentación de la homologación impartida se realizaría por auto separado, en tal sentido, previo a la fundamentación respectiva es oportuno indicar el contenido del escrito transaccional presentado:
…OMISSIS…
PRIMERA. Descripción del cargo: Ambas partes reconocemos que, el EX TRABAJADOR laboró para LA EMPRESA desde el 06 de diciembre de 2011 hasta el 10 de octubre de 2012, y así mismo, ambas partes reconocemos que, el último cargo ocupado por el EX TRABAJADOR, fue el de: CHOFER DE CAMIÓN MEZCLADOR. SEGUNDA: Determinación y cuantificación de los derechos laborales que corresponden al EX TRABAJADOR: EL EXTRABAJADOR, asesorado por su abogado, le manifestó a LA EMPRESA como resultado de la revisión exhaustiva de los documentos necesarios, y con el debido asesoramiento jurídico contable, libremente elegido por cada una, han acordado que al EX TRABAJADOR le corresponde la cantidad total de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00) por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, específicamente en lo relativo a la indemnización por despido injustificado, establecido en el artículo 92 de la LOTTT, y que serán cancelados a la firma del presente acuerdo, mediante cheque 80340206, girado contra el Banco Bicentenario y que el Ex-trabajador declara recibir a su entera y cabal satisfacción.
Tercera:
Con la entrega del mismo ambas partes declaran el compromiso de no iniciar nuevos conflictos relativos al hecho controvertido (Indemnización por despido). Entregándose así un mutuo finiquito en todo lo relativo a dicho tema.
Cuarta:
Las partes señalan que luego de verificar la diferencia de criterios, pero buscando la solucion (sic) mas rapida (sic) y menos perjudicial para las partes involucradas y luego de las deliberaciones pertinentes, acordaron un monto promedio de Bs. Diez Mil (Bs. 10.000ºº) con los cuales quedan satisfechas las reclamaciones planteadas en la demanda.
Quinta:
Las partes solicitan a esta Autoridad Laboral, se sirva homologar esta transacción, para que sea pasada con autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los Arts. 1.713 del Código Civil, Arts. 255 y siguientes del C.P.C. y artículo 3 de la LOTTT y 9 y 10 del Reglamento.
Por último solicitamos se expida dos copias certificadas de la presente transacción y del Auto de Homologación y cierre del expediente.” (Resaltado de este Juzgado).

Ahora bien, del escrito transaccional parcialmente transcrito y su anexo, suscrito por una parte el ciudadano JOSÉ RAFAEL PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-8.864.934, en su carácter de parte accionante, debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores Abogada ANGELA ZERPA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 153.684 y por la otra la Sociedad Mercantil PILOTES PERFORADOS C.A., debidamente representada por el Abogado ROBERTSON LANZ PABLO JOSÉ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 136.696, se evidencia que las partes dejaron establecido lo siguiente:
• Las partes acuerdan que en fecha 06 de Diciembre de 2011 inició la relación laboral y en fecha 10 de Octubre de 2012 se dio por terminada misma, relación ésta que vinculo al DEMANDANTE con la DEMANDADA, asimismo reconocen que el último cargo ocupado por el DEMANDANTE es fue el de CHOFER DE CAMIÓN MEZCLADOR.
• La DEMANDADA conviene con el DEMANDANTE, dada la vía transaccional elegida por las partes, en pagar al DEMANDANTE la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), por el único concepto pretendido por el DEMANDANTE, Indemnización por Despido, prevista el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, cantidad que recibe en este acto EL DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción mediante cheque Nº 80340206 girado en contra de la cuenta Nº 0175-0500-95-0072174863 del Banco Bicentenario, Banco Universal, a nombre del DEMANDANTE.
• Las partes declaran el compromiso no iniciar nuevos conflictos relativos al hecho controvertido en el presente procedimiento (Indemnización por despido), por lo que hicieron entrega de un mutuo finiquito en relación al concepto reclamado.
• Ambas partes acordaron un monto de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), por las reclamaciones planteadas en la demandas, monto con el cual quedan satisfechos.
• Las partes solicitaron a éste Juzgado se sirva homologar la transacción presentada y se le otorgue fuerza y carácter de COSA JUZGADA a la misma.
• Finalmente ambas partes solicitado dos (02) juegos de copias certificadas del escrito transaccional, del auto de homologación y cierre del expediente.

Así las cosas, visto que la empresa accionada procedió a hacerle entrega a la parte actora de un cheque signado con el No. 80340206 girado contra la entidad financiera Banco Bicentenario, Banco Universal, de fecha 29/05/2014, por un monto total de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), el cual fue aceptado y recibido por la parte actora ut supra identificada (F. 67) y por cuanto el trabajador accionante dejó establecido que no tiene nada más que reclamar por el concepto indicado en el Libelo (Indemnización por Despido, prevista el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras), dejándose constancia de la cancelación de lo pactado, tal como se constata del folio 67 del presente expediente; en tal sentido, este Juzgado evidencia de la referida Transacción lo siguiente: (i) que ella versa sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, satisfaciéndose la pretensión de la parte actora, en consecuencia, conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento.
Igualmente este Tribunal procedió a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado por las partes con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGÓ la transacción celebrada entre las partes, por lo que se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA, de igual manera se le da título de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción. ASÍ SE ESTABLECE. CÚMPLASE.
Ahora bien, visto que en el referido escrito transaccional, ambas partes solicitaron dos (02) juegos copias certificadas de escrito transaccional, del auto de homologación y cierre del expediente, al respecto este Tribunal deja establecido con relación a la solicitud de copias certificadas del auto de cierre que deberán ser nuevamente peticionadas, una vez se dé por terminado el presente procedimiento, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Juzgado ordena expedir por Secretaria dos (02) juegos copias certificadas de los folios solicitados relativos a: (i) Acta de Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, levantada de fecha 26/06/2014 (folios del 62 al 64 y sus vtos.) mediante la cual se dejó constancia de la homologación del acuerdo transaccional presentado por las partes, (ii) escrito transaccional (folios del 65 al 67 y su vto.) y del presente auto de fecha 30/06/2014 (folios 68 y 69 y sus vtos.), mediante el cual se fundamenta la homologación impartida en la presente causa, por este Juzgado en fecha 26/06/2014. Finalmente, se ordena remitir el presente expediente mediante oficio a su Tribunal de origen a los fines de su prosecución contentivo de UNA (01) PIEZA PRINCIPAL, constante de SETENTA (70) folios útiles, al Juzgado PRIMERO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a los fines de que siga conociendo de la presente causa, igualmente se ordena remitir adjunto al oficio librado dos (02) juegos de copias certificadas constantes de ocho (08) folios útiles cada uno, los cuales cursan del folio 62 al 69, del presente expediente. LIBRESE OFICIO. EXPÍDASE COPIAS CERTIFICADAS. ASÍ SE ESTABLECE. CÚMPLASE.




DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO

Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.



EL SECRETARIO

TRS/AJAP/Ae.
Exp. N° 935-14
Sentencia Nro. 87-14