REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 30 de Junio de 2014
204° y 155°
Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoada por los ciudadanos SOLANGEL COROMOTO MEJÍAS MARTÍNEZ, LUIS ALFREDO MACERO GONZÁLEZ y GREGORIA MANZANO DE MACERO, titulares de la cédula de identidad número V-17.927.079, V-4.288.910 y V-5.402.624, respectivamente, en su condición de HEREDEROS ÚNICOS Y UNIVERSALES del de cujus WILFREDO ARGENIS MARCERO MANZANO, en contra del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO, concluida como ha sido, la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que los ciudadanos SOLANGEL COROMOTO MEJÍAS MARTÍNEZ, LUIS ALFREDO MACERO GONZÁLEZ y GREGORIA MANZANO DE MACERO, anteriormente identificados, en su condición de HEREDEROS ÚNICOS Y UNIVERSALES del de cujus WILFREDO ARGENIS MARCERO MANZANO demandan por COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO; por los siguientes conceptos: (i) Indemnización por Accidente de Trabajo (numeral 3º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo), (ii) Daño Moral, (iii) Lucro Cesante y (iv) Secuelas (último párrafo del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo).
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Previo al análisis de la contestación de la demanda, es menester precisar que en el escrito de Promoción de Pruebas de la parte accionada, alega la existencia una cuestión prejudicial pendiente, señalando textualmente lo siguiente:
“De acuerdo al Expediente signado 5-F07-2082-11, que cursa en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Miranda con Sede en Ocumare del Tuy,(…Omissis) Investigación realizada por la Fiscalía sobre las responsabilidades tanto del Instituto como de los involucrados en el accidente incluyendo el trabajador fallecido (…Omissis) procedimiento en el cual falta el Acto Conclusivo en dicha investigación existiendo hasta el momento Prejudicialidad.” (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
Asimismo, se observa que mediante el escrito de contestación de la demanda, formalmente opone y alega formalmente la PREJUDICIALIDAD, en los términos que textualmente se transcriben a continuación:
“De acuerdo al Expediente signado 5-F07-2082-11, que cursa en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, donde se encuentran copias certificadas y originales del expediente de IPSASEL (sic), donde se demuestra que el monto a pagar no es el solicitado por la parte actora, que el hecho ocurrido fue un accidente que hubo cumplimiento con las normas establecidas en la LOPCIMAT (sic) y que por lo tanto la responsabilidad del Instituto es objetiva; Grabación entre los involucrados en la colisión y los diferentes departamentos de control y seguridad del sistema; Investigación realizada por la Fiscalía sobre las responsabilidades tanto del Instituto como de los involucrados en el accidente incluyendo el trabajador fallecido a los fines de demostrar el tipo de responsabilidad del Instituto y así poder definir si lo solicitado por el demandante está o no ajustado a la realidad y por lo tanto a derecho, siendo como repito que el hecho acaecido fue un accidente, donde hubo lamentablemente un hecho de la víctima, que nos trae como consecuencia que la responsabilidad del Instituto es Objetiva y que no hay daño moral, lucro cesante ni secuelas, procedimiento en el cual falta el Acto Conclusivo en dicha investigación existiendo hasta el momento Prejudicialidad.” (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
Así las cosas, visto lo anteriormente señalado este Juzgado procederá a pronunciarse acerca del presente punto previo en la Audiencia de Juicio. ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, la representación Judicial de la parte demandada, INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E), procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:
1. De los hechos admitidos:
1.1 Admite la ocurrencia del accidente laboral y la responsabilidad objetiva, señalando que en el mismo hubo un hecho de la víctima.
2. De los hechos negados, rechazados y contradichos:
2.1. Niega, rechaza y contradice que el de cujus WILFREDO ARGENIS MARCERO MANZANO, haya estado expuesto a condiciones inseguras en el sitio de trabajo, manifestando que su representado cumplió con las previsiones señaladas en el Reglamento y Seguridad en el caso de fallas.
2.2. Niega, rechaza y contradice que haya incumplimiento a las normativas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
2.3. Niega, rechaza y contradice que el Instituto no le haya dado inducción al de cujus WILFREDO ARGENIS MARCERO MANZANO, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Condiciones y Medioambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y normas COVENIN.
2.4. Niega, recha y contradice que se adeude la cantidad de Bs. 1.892.268, por concepto de Lucro Cesante, señalando que ésta –indemnización- es intuito personae y debe probarse el hecho ilícito, además de la futura vigencia del vínculo laboral.
2.5. Niega, rechaza y contradice que se adeude la cantidad de Bs. 249.030, por concepto de Secuelas, fundamentando tal negativa en el hecho que las mismas –secuelas- emanan de enfermedades y no de accidentes.
2.6. Niega, rechaza y contradice que se adeude la cantidad de Bs. 100.000, por concepto de Daño Moral, para lo cual aduce que la muerte no es producto de imprudencia ni de un hecho ilícito
2.7. Niega, rechaza y contradice la existencia del hecho ilícito y negligencia.
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizados como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer como hechos controvertidos, los siguientes:
1. Responsabilidad Subjetiva.
2. Hecho ilícito.
3. Daño moral.
4. Lucro cesante.
5. Secuelas.
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Con respecto a la Responsabilidad Subjetiva, le corresponde a la parte accionada demostrar que hubo un hecho de la víctima, por cuanto en ello fundamenta su defensa.
Con relación al Hecho ilícito, le corresponde a la parte accionada la carga de la prueba a los fines de demostrar que cumplió con sus obligaciones.
En cuanto al Daño Moral, lucro cesante y secuelas, le corresponde la carga de probar a la parte demandante, por cuanto es quien alega el hecho generador del daño.
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: Se observa que la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas en el Capítulo I, indica:
“Reproducimos el mérito favorable que se desprende de los autos, y nos acogemos a las pruebas consignadas, por la parte demandada en todas aquellas que nos favorezca en virtud de la pluralidad de las pruebas” (Negrillas de este Juzgado).
Al respecto esta Juzgadora procede a indicar que el Merito Favorable NO constituye un medio de prueba per se, toda vez que el mismo se refiere a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, el cual rige el sistema probatorio venezolano, y el Juez está obligado a su aplicación de oficio, sin necesidad de alegación, en atención al principio de exhaustividad. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.-
SEGUNDO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora consignó escrito de promoción y ratificación de medios probatorios en el siguiente orden:
1. De las documentales consignadas y ratificadas adjuntas al libelo de demanda:
1.1. Marcada con la letra “A”, cursante a los folios 14 al 45 de la pieza I del presente expediente, constante de treinta y dos (32) folios útiles, copias certificadas del expediente Nº 6721/2011, que cursa por ante el Juzgado Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Santa Lucia del Tuy, Declaración de Herederos Únicos y Únicas Universales, relativo a los ciudadanos SOLANGEL COROMOTO MEJÍAS MARTÍNEZ, LUIS ALFREDO MACERO GONZÁLEZ y GREGORIA MANZANO DE MACERO, Herederos Únicos Universales del de cujus WILFREDO ARGENIS MACERO MANZANO.
1.2. Marcada con la letra “C”, riela al folio 49 de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de Acta de Defunción relativa al de cujus WILFREDO ARGENIS MACERO MANZANO.
1.3. Marcada con la letra “D”, consta al folio 50 de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original con sello húmedo y firma, Constancia de Trabajo relativa al de cujus WILFREDO ARGENIS MACERO MANZANO, emitida por el Instituto de Ferrocarriles del Estado, en fecha 04/11/2011.
1.4. Marcadas con las letras “E y E-1”, se evidencia a los folios 51 y 52, de la pieza I, constante de dos (02) folios útiles, copias simples de los siguientes instrumentos: (i) Registro de Información del Cargo y (ii) Descripción de Tareas, ambas emitida por el Instituto de Ferrocarriles del Estado.
Se observa que la copia simple marcada “E”, cursante al folio 51, deja los espacios relativos al nombre, apellido y cédula de identidad vacios, es decir, no señala los datos correspondientes.
1.5. Marcada con la letra “F”, se observa a los folios 53 y 54 de la pieza I, constante de dos (02) folios útiles, original con sello húmedo y firma de Certificación, emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de Los Trabajadores Miranda “Delegado de Prevención Jesús Ramos”, mediante oficio Nº 0075-12, fechada 09/07/2012, relativa al de cujus Wilfredo Argenis Macero Manzano.
1.6. Marcada con la letra “G”, cursante al folio 55, de la pieza I, constante de un (01) folio útil, original de recorte de prensa, DIARIO NOTICIAS CCS, página 5, titulado “Colisión múltiple”, de fecha 30/09/2011.
1.7. Marcada con la letra “H”, riela a los folios 56 al 62, de la pieza I, constante de siete (07) folios, copia simple de Comunicación Nº SIN-0049, de fecha 03/05/011, emitida por el Sindicato Nacional Socialista de Trabajadores Ferroviarios Ezequiel Zamora “SINTRAFEZA”, dirigida al ciudadano Franklin Pérez Colina en su carácter de Presidente del Instituto de Ferrocarriles del Estado (I.F.E), recibida el día 04/05/2011.
1.8. Marcada con la letra “I”, consta a los folios 63 al 72, constante de diez (10) folios, de la pieza I, copia simple Comunicación Nº SIN-0035, emitida por el Sindicato Nacional Socialista de Trabajadores Ferroviarios Ezequiel Zamora “SINTRAFEZA”, dirigida al ciudadano Franklin Pérez Colina en su carácter de Presidente del Instituto de Ferrocarriles del Estado (I.F.E), de fecha 07/10/2014, recibida el día 08/10/2010.
1.9. Marcada con la letra “J”, riela a los folios 73 al 133 de la pieza I, constante de sesenta y uno (61) folios útiles, copias certificadas del expediente signado con el Nº MIR-29-IA11-1016, el cual cursa por ante la Coordinación de Inspecciones de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo”, relativo a la Orden de Trabajo Nº MIR11-1344, mediante la cual se procedió a la investigación del Accidente de Trabajo del de cujus WILFREDO ARGENIS MACERO MANZANO.
Ahora bien, es menester señalar que posterior a la documental marcada con la letra “J” adjunta al libelo de demanda, se observa que aun cuando en el referido escrito de demanda no se hace mención alguna, ni se identifica con número o letra el documento en original que consta al folio 133 de la pieza I, este Juzgado a los fines de pronunciarse respecto a la referida documental, la detalla a continuación:
• Consta al folio 133, de la pieza I del presente expediente, original con sello húmedo y firma, Certificación del legajo de copias simples del expediente signado con el Nº MIR-29-IA11-1016, constante de sesenta (60) folios, relativo a la investigación del accidente suscitado en el Instituto de Ferrocarriles del Estado, suscrito por el Abog. Douglas Baute Méndez, en su carácter de Director Regional de la Dirección Estadal de los Trabajadores (DIRESAT) Miranda del Instituto Nacional de Prevención de Salud y Seguridades Laborales.
1.10. Marcado con la letra “K”, se evidencia a los folios 135 al 137 de la pieza I, constante de tres (03) folios, original con sello húmedo, INFORME PERICIAL. CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO MORTAL, emitido por el Instituto Nacional de Prevención de Salud y Seguridad Laborales de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, Unidad de Sanciones, suscrito por l ciudadano Douglas Baute Mendez, en su carácter de Director de la DIRESAT Miranda, relativo al de cujus WILFREDO ARGENIS MACERO MANZANO.
2. De las documentales promovidas adjuntas al cuaderno de Recaudos:
2.1.Promueve marcado con la letra “L”, se observa al folio 07 del Cuaderno de Recaudos I, constante de un (01) folio, copia simple de Diploma de Técnico Superior Universitario en Electricidad, a nombre del de cujus WILFREDO ARGENIS MACERO MANZANO, otorgado por la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José De Sucre” (UNEXPO).
2.2. Consigna marcado con la letra “M”, consta al folio 08, del Cuaderno de Recaudos I, constante de un (01) folio, copia simple de Reconocimiento por haber obtenido el Mayor Índice Académico (6,35) de la XXXV Promoción de Técnicos Superiores Universitarios en la especialidad de Electricidad, a nombre del de cujus WILFREDO ARGENIS MACERO MANZANO, otorgado por la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José De Sucre”- Vice-Rectorado “Luis Caballero Mejías”, Núcleo Charallave.
2.3. Promueve marcado con la letra “N”, riela al folio 09, del Cuaderno de Recaudos I, constante de un (01) folio, original con sello y firma, Oficio O-ORH-ENFF-PRE/Nº. 2402, de fecha 14/09/2010, emitido por el Instituto de Ferrocarriles del Estado (I.F.E), dirigido al Prof. Lucas González, en su carácter de Director de la Comisión de Modernización y Transformación del Instituto de Universitario de Tecnología del Oeste Mariscal Sucre (IUTOMS), suscrito por el Lic. Franklin Peréz Colina, en su carácter de Presidente del Instituto de Ferrocarriles del Estado y recibido por ante la Sub Dirección Administrativa del referido Instituto Universitario en fecha 28/09/2010, relativo a la formación Profesional del de cujus WILFREDO ARGENIS MACERO MANZANO.
2.4. Promueve marcado con la letra “O”, cursa al folio 10, del Cuaderno de Recaudos I, constante de un (01) folio, original de recorte de prensa DIARIO ÚLTIMAS NOTICIAS, página 4, titulado “choque de trenes -Sindicalistas de Ferrocarril denuncian atropellos”, de fecha 21/10/2011.
2.5. Promueve marcado con la letra “P”, consta a los folios 11 al 15 del Cuaderno de Recaudos I, constante de cinco (05) folios, copia simple de Comunicación, de fecha 20/08/2011, suscrita por los Operadores Conductores de Emus de la línea Caracas-Cúa, entre ellos el de cujus WILFREDO ARGENIS MACERO MANZANO, dirigida a la Presidencia del Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE), con asunto “solicitud de Bono de Riesgo”, recibida en fecha 05/09/2011.
2.6. Promueve marcada con la letra “Q”, se evidencia a los folios 16 al 20 del cuaderno de Recaudos I, constante de cinco (05) folios, copia simple Comunicación, de fecha 04/10/2010, suscrita por los Conductores de Trenes del Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE), entre ellos el de cujus WILFREDO ARGENIS MACERO MANZANO, dirigida a los Coordinadores del Área de Tráfico, con asunto “Condiciones Inseguras en la circulación de Trenes en el Tramo Caracas- Cúa”, recibida en fecha 08/10/2010.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por el accionante, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
TERCERO: En cuanto a la Prueba testimonial, la parte actora promueve a los siguientes ciudadanos:
1. El ciudadano JHON BARRERO, titular de la cédula de identidad V-17.226.312.
2. La ciudadana ARLYN MUÑOZ, titular de la cédula de identidad V-17.226.312.
3. La ciudadana DENNIS JOHANA BARRETO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V-14.838.600.
Así mismo, la parte actora promueve los ciudadanos supra mencionados a los fines de la ratificación de los documentos privados marcados con las letras “P” y “Q” (f.11 al f.20).
En cuanto a las pruebas testimoniales promovidas por la accionante, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte accionada promueve las siguientes:
Por cuanto se observa de las actas procesales que conforman el Cuaderno de Recaudos I, que los anexos adjuntos al escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, se encuentran invertidos en cuanto al orden que deben tener al momento de agregarse al expediente, en este caso al Cuaderno de Recaudos I, se evidencia dicha variación en los folios de las siguientes documentales: (i) marcada con la letra “B” cursante a los últimos folios del cuaderno de Recaudos I (f. 110 al 132) y (ii) marcada con la letra “C” que consta anterior al escrito de promoción de pruebas de la parte accionada (f. 21 al 32), en tal sentido, este Juzgado se pronunciara respecto a las documentales supra mencionadas, organizándolas alfabéticamente, tal como lo señala la parte demandada en el escrito de promoción de pruebas.
1. Marcado con la letra “B”, se evidencia a los folios 110 al 132, del Cuaderno de Recaudos I, constante de veintitrés (23) folios útiles, copia simple de Informe Definitivo de Colisión Múltiple de Trenes PK 21+500 entre los Trenes A11306 (EMU09), A11130 (EMU06) Y 111207 (EMU07), emitido por la Gerencia General de Regulación y Fiscalización del Instituto de Ferrocarriles del Estado, bajo el expediente Nº INF-01-AC-001-11, revisado por el Ing. Tirso Olivares, en su carácter de Gerente de Seguridad en la Circulación Ferroviaria y aprobado por el Ing. Eloy Bravo en su carácter de Gerente General de Regulación y Fiscalización.
2. Marcado con la letra “C”, consta a los folios 21 al 32 del Cuaderno de Recaudos I, constante de doce (12) folios útiles, copia simple de Oficio NºO-CJ-PRE-2011-2793, de fecha 07/11/2011, emitido por el Instituto de Ferrocarriles del Estado (I.F.E), dirigido al Jefe de la Coordinación de Inspección del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, suscrito por el Lic. Franklin Peréz Colina, en su carácter de Presidente del Instituto de Ferrocarriles del Estado y recibido por ante el referido Instituto en fecha 09/11/2011, relativo al Accidente Laboral ocurrido al de cujus WILFREDO ARGENIS MACERO MANZANO.
3. Consigna legajos de copias simples marcadas con las letras “D1 a la D6”, cursante a los folios 36 al 109 del Cuaderno de Recaudos I, constante de setenta y cuatro (74) folios (incluyendo los separadores); previo a ello promueve marcado con la letra “D”, original de Certificación suscrita por el ciudadano David Contreras, en su condición de Jefe de Recursos Humanos del Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE), relativo a las copias simples del expediente del de cujus WILFREDO ARGENIS MACERO MANZANO, que reposa en la Oficina de Recursos Humanos del referido Instituto, detalladas a continuación:
• Consta a los folios 36 al 39, instrumental marcado “D1”, constante de cuatro (04) folios, denominada en su caratula Comité Investigador, contentivo de tres copias simples de cédulas de identidad y Carnet de los siguientes trabajadores del Instituto de Ferrocarriles del Estado (I.F.E):
- Bravo, Eloy, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.808.913, en su carácter de Gerente General de Regulación y Fiscalización. (f.37)
- Olivares, Tirso, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.893.523, en su carácter de Gerente de Seguridad en la Circulación Ferroviaria.(f.38)
- Castillo, Johan, titular de la cédula de identidad Nº 17.424.392, en su carácter de Inspector Ferroviario. (f.39).
• Riela a los folios 40 al 52, documental marcado “D2”, constante de trece (13) folios, Análisis de escuchas del Grabador de fecha 29/09/2011, emitida por el área de Fiscalización, dirigido a la Gerencia General de Regulación y Fiscalización del Instituto de Ferrocarriles del Estado (I.F.E)
• Cursa a los folios 53 al 59, marcado con la letra “D3”, constante de siete (07) folios, Licencia de Circulación Ferroviaria, relativa al de cujus WILFREDO ARGENIS MACERO MANZANO.
• Se evidencia a los folios 60 al 83, marcado con la letra “D4”, constante de veintitrés (23) folios, Exámenes realizados, con motivo al curso de conductores EMU, relativo al de cujus WILFREDO ARGENIS MACERO MANZANO.
• Consta a los folios 84 al 89, marcado con la letra “D5”, constante seis (06) folios, Evaluación de la G.S.C.F (Gerencia de Seguridad en la Circulación Ferroviaria), relativo al de cujus WILFREDO ARGENIS MACERO MANZANO.
• Riela a los folios 90 al 109, marcado con la letra “D6”, constante de diecinueve (19) folios, copias simples denominadas Documentos personales, relativas al de cujus WILFREDO ARGENIS MACERO MANZANO.
Ahora bien, respecto a lo promovido en el punto Décimo del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, se observa que la misma manifiesta lo siguiente:
“Promuevo expediente signado 5-F07-2082-11, que cursa en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Miranda con sede en Ocumare del Tuy, donde se encuentran copias certificadas y originales de: Expediente de IPSASEL (sic), donde se demuestra el monto a pagar no es el solicitado por la actora … OMISSIS…”
Una vez transcrito lo expuesto por la parte accionada en su escrito de promoción de pruebas, es necesario para esta Jurisdícente, realizar las siguientes consideraciones:
En caso de proveer pruebas relativas a causas cursantes en otros entes o instituciones, se promueve en ese caso “copias certificadas” de los mismos, en el entendido que el expediente original le pertenece al ente o institución donde cursaron.
De lo promovido o consignado, mediante el escrito de promoción de pruebas, vale acotar, que en los folios que corren insertos en el expediente debe constar aquello que se promueve o consigna en el referido escrito, de manera de constatar y manejar la documental en cuestión.
En este mismo contexto, visto que la parte accionada aun cuando dice promover el “expediente Nº 5-F07-2082-11, que cursa por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Miranda con Sede en Ocumare, NO SE CONSTATA en las actas procesales que conforman el Cuaderno de Recaudos I; es decir, es INEXISTENTE lo promovido en el punto DECIMO por la accionada en su escrito de promoción de Pruebas, en tal sentido, en consecuencia INADMISIBLE como prueba documental el expediente Nº 5-F07-2082-11, que cursa por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Miranda con Sede en Ocumare. ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por el accionada, se admiten por cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la ley; con excepción de la promovida al punto DECIMO del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, por las razones anteriormente señaladas, en tal sentido, se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: En cuanto a la Prueba testimonial, la parte accionada en el punto CUARTO del escrito de promoción de pruebas, promueve a los siguientes ciudadanos:
1. El ciudadano ELOY RAFAEL BRAVO RAMOS, titular de la cédula de identidad, V.- 7.808.913.
2. El ciudadano TIRSO JOSÉ OLIVARES GARCÍA, titular de la cédula de identidad, V.- 8.893.523.
3. El ciudadano JOHAN JOSÉ CASTILLO TERAN, titular de la cédula de identidad, V.- 17.424.392.
En cuanto a las pruebas testimoniales promovidas por la accionada, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
TERCERO: En cuanto a las Pruebas de Informe, este Juzgado evidencia en el punto DÉCIMO del escrito de promoción de pruebas de la parte accionada, que la misma solicita lo siguiente:
1- Oficie a la FISCALÍA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, a los fines de que remita lo siguiente:
a) Copias certificadas del expediente signado con el Nº 5-F07-2082-11.
En cuanto a las pruebas de informe solicitadas por la parte accionada, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, por lo que se ordena librar el oficio respectivo. ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
TRS/AJAP/Jaaa.
Exp. 947-14
N° Sentencia 86-14