REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA - CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 09 de Junio de 2014
204º y 155°
Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 28/05/2014, y por cuanto en fecha 04/06/2014 finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales e impertinentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecidos para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursantes en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal procede a realizarlo en los siguientes términos:
1. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
1.1. Del escrito de ratificación y promoción:
1.1.1. Merito Favorable de Autos:
“Reproducimos el mérito favorable que se pueda desprender de autos, en virtud de los principios de la comunidad de la prueba y adquisición procesal.” (Negrillas de este Juzgado).
Al respecto esta Juzgadora procede a indicar que el Merito Favorable en Autos constituye el Principio de la Comunidad de la Prueba, tal elemento no constituye medio probatorio de los legalmente establecidos, sino que hace referencia a principios que rigen nuestro Sistema Procesal, y que el Juez está obligado a aplicarlos aún de oficio; por lo que, al no promover la parte actora un medio de prueba de los legalmente establecidos, no es factible su admisibilidad, por lo tanto se inadmite. Así se establece.-
Asimismo, observa este Juzgado que la representación judicial de la parte recurrente mediante el escrito probatorio, señala como denominación del expediente administrativo Nº 027-2012-01-930, es menester para este Juzgado aclarar que luego de una revisión a las actas procesales que conforman las copias certificadas adjuntas al escrito de subsanación del escrito recursivo, la denominación supra mencionada es incorrecta, por lo que es oportuno deja establecido que la nomenclatura correcta de los antecedentes Administrativos es Nº 017-2012-01-00930, por lo cual este Juzgado tomara en cuenta esta última denominación, en el entendido que es la correcta.
1.1.2. Ratifica documento marcada con la letra “B”, cursante a los folios 77 al 154 de la pieza I del presente expediente, constante de setenta y ocho (78) folios útiles, Copia Certificada del Expediente Administrativo Nº 017-2012-01-00930 (de la nomenclatura de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY), contentivo la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano SILVA BUSTAMANTE JOSÉ GREGORIO en contra la Entidad de Trabajo FARMATODO CENDIS, C.A. (FARMATODO, C.A.)
1.1.3. Promueve instrumento marcado con la letra “A”, el cual riela al folio 14 de la pieza II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Copia Simple de Carta de Renuncia, fechada 29/08/2012, relativa al ciudadano José Gregorio Silva Bustamante.
1.2. Adjunto al escrito recursivo:
1.2.1. Cursa a los folios 24 al 34 de la pieza I del presente expediente, marcado con la letra “B”, constante de Once (11) folios útiles, Original de: (i) Boleta de Notificación de fecha 05/04/2013, dirigida por la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, a la accionada en sede administrativa –hoy recurrente-, recibida por el ciudadano Henry Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.927.006, relativa al expediente administrativo Nº 017-2012-01-00930 y (ii) Providencia Administrativa número 00050, de fecha 05/04/2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, en el expediente administrativo Nº 017-2012-01-00930, contentivo de la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano SILVA BUSTAMANTE JOSÉ GREGORIO en contra la Entidad de Trabajo FARMATODO CENDIS, C.A. (FARMATODO, C.A).
1.2.2. Riela a los folios 35 al 40 de la pieza I del presente expediente, marcado con la letra “C”, constante de seis (06) folios útiles, Copias Simples de las actuaciones contenidas en el expediente administrativo Nº 017-2012-01-00930, de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY. Siendo detalladas las referidas actuaciones de la siguiente forma: (i) Folios 35 y 36, Acta de Ejecución de la Providencia Administrativa Nº 00050; (ii) Folios 37 al 39, Diligencia suscrita por la Representación Judicial de la sociedad mercantil Farmatodo, C.A., por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 25/04/2013, mediante la cual se procedió al pago de los Salarios Caídos, relativo al ciudadano Silva Bustamante José Gregorio; (iii) Folio 40, Diligencia suscrita por la representación judicial del ciudadano Silva Bustamante José Gregorio, por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante la cual manifestó su conformidad con el pago (25/04/2013) y reenganche (16/04/2013).
1.3. Adjunto al Escrito de Subsanación del Escrito Recursivo:
1.3.1. Riela al folio 76 de la pieza I del presente expediente, marcado con la letra “A”, constante de un (01) folio útil, Original con firma, Contrato de Trabajo a tiempo determinado, suscrito entre la sociedad mercantil FARMATODO, C.A y el ciudadano JOSÉ GREGORIO SILVA BUSTAMANTE, en fecha 30/11/2005.
1.3.2. Consta al folio 155 al 180 de la pieza I del presente expediente, marcado con la letra “C”, constante de veintiséis (26) folios útiles, Copia Simple de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de FARMATODO, C.A., de fecha 04/04/2013, inscrita en el Registro Mercantil IV del Distrito Capital en fecha 23/04/2013, anotado bajo el No 5, Tomo 138-A.
1.3.3. Se observa al folio 181 de la pieza I del presente expediente, marcado con la letra “D”, constante de un (01) folio útil, copia simple de documento denominado “Reserva de Denominación Mercantil”, emitida por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, por intermedio del Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, relativa a la sociedad mercantil FARMATODO CENDIS C.A. (FARMATODO C.A.).
1.3.4. Riela al folio 182 de la pieza I del presente expediente, marcado con la letra “E”, constante de un (01) folio útil, copia simple de Certificado de Registro, emitido por la Unidad de Registro Regional de Empresas y Establecimientos Distrito Capital, Vargas y Miranda, relativo a la sociedad mercantil FARMATODO, C.A., de fecha 09/12/2008.
En cuanto a las pruebas documentales ratificadas y promovidas mediante escrito de promoción de pruebas, las instrumentales consignadas adjuntas al escrito recursivo y las entregadas adjuntas al escrito de subsanación del escrito recursivo, todas de la parte recurrente, se observa que la parte recurrida ni el tercero interesado realizaron oposición alguna a tales pruebas; en consecuencia se admiten, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
2. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 28/05/2014 (f. 6 y 7, P.II), se dejó constancia de la comparecencia de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; no obstante a ello, se observa que durante la audiencia de juicio la parte recurrida NO consignó escrito de promoción de pruebas, ni promovió medios probatorios de los legalmente establecidos, en tal sentido, no existe material probatorio alguno promovido por la parte recurrida.
De igual forma, se dejó establecido que la misma invocó el principio de la COMUNIDAD DE LA PRUEBA; a tal efecto, es menester para este Juzgado indicar que tal principio no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos, por cuanto el Juez debe aplicarlo de oficio, estando integrado el principio de comunidad de la prueba a la actividad Jurisdiccional, y va dirigido a la circunstancia concreta qué, la prueba una vez incorporada en autos, ya no solo pertenece a quién la aportó, sino que ya pasa a formar parte del proceso, es decir, es común a las partes; por lo que –se insiste- no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos. Así se establece.
3. PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
CIUDADANO SILVA BUSTAMANTE JOSÉ GREGORIO
En el Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 28/05/2014 (f. 6 y 7, P.II), se dejó constancia de la incomparecencia del Tercero interesado ciudadano, SILVA BUSTAMANTE JOSÉ GREGORIO, por si o por medio de apoderado judicial alguno, por lo tanto no tiene escrito de pruebas sobre el cual pronunciarse. Así se establece.
Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.ASÍ SE ESTABLECE.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
TRS/AJAP/Jaaa.
Exp. N°882-13
Sentencia Nº 79-10