JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
204° y 155°
Visto el Escrito que antecede, presentado por el abogado ALFREDO JESÚS VELÁSQUEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.832, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ENDER GIOVANNY SANTANDER BONZA y ERIKA GRACIELA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, parte demandante, y por otra parte la abogada OSMARA LONGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.907, actuando en nombre y representación de la ciudadana GISELA RAMONA TORRES LEÓN, parte demandada, quienes en el mencionado escrito, decidieron dar por terminado y finiquitar en forma definitiva el vínculo jurídico existente entre las partes, derivada de la Promesa de Venta de un Inmueble, así como cualquier acción judicial o extrajudicial, celebrando a tales efectos judiciales Transacción, en atención al artículo 1.713 del Código Civil, por lo que solicitaron la homologación de la misma, en los términos por ellos establecidos. Ahora bien, a los fines de proveer, y previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa a los folios 135 al 142, que en fecha 20 de Diciembre de 2013, este Juzgado dictó sentencia en la cual se decretó la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil y consecuentemente, extinguido el presente proceso. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal niega y desestima la homologación de dicha Transacción, toda vez que no existe instancia en el caso que nos ocupa, y así se establece.
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
JENNIFER BEATRIZ ANSELMI
EMQ/YD*
Exp. Nº 29.485
|