REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
MIRANDA

Los Teques,
204º y 155º

Vista la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que antecede, recibida en este Juzgado mediante el Sistema de Distribución en fecha 10 de marzo del año 2014, interpuesta por los ciudadanos DAVID RAFAEL BOGADO IBARRA y MAYERLIN ELIZABETH SALAS HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.489.752 y V-16.589.838, respectivamente, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida demanda, los interesados no han consignado las documentales que mencionan en su escrito de demanda como fundamento de su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que éste Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida de interés en impulsar la referida demanda. En tal virtud, y en aplicación analógica la disposición contenida en el numeral 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 133.- Se declarará la inadmisión de la demanda: “(...) 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible. (…)” Artículo 4.- “(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas (...)”, este Tribunal niega la admisión de la demanda que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado los demandantes los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR

JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ
EMQ/JBG/VíctorR.-
Exp. Nº 30.447.-