REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE SOLICITANTE: ELIARMINDA ADAM PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.869.093, y RODOLFO RUIZ TRIANO, español, identificado con el Pasaporte Español Nro. 28714923-K, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALEJANDRO LEÓN VILLEGAS., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.242
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
EXPEDIENTE N°: 26.854

ANTECEDENTES
Por recibido del Sistema de Distribución de Causas, en fecha 15 de Mayo de 2007, la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada por los ciudadanos ELIARMINDA ADAM PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.869.093, y RODOLFO RUIZ TRIANO, español, identificado con el Pasaporte Español Nro. 28714923-K, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ALEJANDRO LEÓN VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.242; mediante la cual requieren el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, (hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda). Establecieron su último domicilio conyugal en la ciudad de Guatire, calle Concepción Casa 29, Municipio Zamora del Estado Miranda. Durante dicha unión matrimonial surgieron desavenencias y dificultades, que hicieron imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitaron al Tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declarara la separación de cuerpos. De dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
Previa consignación del Acta de Matrimonio, en fecha 21 de Mayo de 2007, el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y de bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
Mediante diligencia de fecha 21 de Mayo de 2014, la ciudadana ELIARMINDA ADAM PALACIOS, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ GOMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 213.982, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de bienes.
Por auto de fecha 23 de Mayo de 2014, se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano RODOLFO RUIZ TRIANO, de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Librándose la referida Boleta de Notificación.
En fecha 27 de Mayo de 2014, compareció el Alguacil de este Juzgado, consignado la Boleta de Notificación librada al ciudadano RODOLFO RUIZ TRIANO, a quien notificó el día 26 de Mayo de 2014.
Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, se observó que hasta la presente fecha la parte co-solicitante, ciudadano RODOLFO RUIZ TRIANO, no compareció ante este Juzgado, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, a manifestar lo que a bien tuviese en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de bienes, presentada por su cónyuge ciudadana ELIARMINDA ADAM PALACIOS.
Verificadas como han sido cada una de las actas que conforman el presente expediente, y visto que se encuentran lleno los extremos de Ley, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un (01) año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el Juez podrá, en caso de no haber reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y, al constatarse que efectivamente desde el día veintiuno (21) de Mayo de 2007, fecha en que este Tribunal decretó la separación de Cuerpos de los cónyuges, ha transcurrido más de un (01) año y, al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges ELIARMINDA ADAM PALACIOS y RODOLFO RUIZ TRIANO, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día veintiuno (21) de Mayo de 2005, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, (hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda), según consta del acta bajo el Nro. 198, folio N° 211, correspondiente al año 2005.-
QUEDA DISUELTA LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los _______________. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

JENIFER BACALLADO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,



EMQ/YD.-
EXP. Nro. 26.854