REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

Nº DE EXPEDIENTE: 3.861-13


PARTE ACTORA: PARGAS ARAUJO LEONARDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.387.914.

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 164.053.


PARTE DEMANDADA:
AVA INGENIERIA, C.A., y AVA OCCIDENTE, C.A.



MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL


Por cuanto, en fecha diez (10) de Abril de 2013, fue recibido mediante oficio número 1191/2013, expediente signado con el número 3.861-13, proveniente del Tribunal Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, del Área Metropolitana de Caracas, constante de ciento cincuenta y cuatro (154), folios útiles, todo ello relacionado en la causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, ha incoado el ciudadano PARGAS ARAUJO LEONARDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.387.914, parte demandante en el presente procedimiento, en contra de las sociedades mercantiles “AVA INGENIERIA, C.A., y AVA OCCIDENTE, C.A.”, toda vez que el Tribunal remitente declino la competencia por el territorio de la presente causa, asimismo la ciudadana Jueza que preside este Despacho se Aboco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia ordeno en ese mismo acto la notificación de la parte accionante, instando a que suministre la dirección de las codemandadas supra mencionadas, para proceder a las notificaciones.
- En fecha tres (03) de Mayo de 2013, el ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado JAIME HERNANDEZ ALVARADO, consigno cartel de notificación emitido por este Juzgado en fecha 10/04/2013, dirigido al demandante ciudadano PARGAS ARAUJO LEONARDO JOSE, siendo recibido y firmado por la Abogada NANCY JOSEFINA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 164.053, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano supra mencionado.

Ahora bien, por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de esta sentenciadora la conducta de la actora se subsume el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (01) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (01) año sin que se observe actuación alguna.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se establece.

DISPOSITIVO
En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.

Charallave, a los dieciséis (16) días del Mes de Junio de dos mil catorce (2014).



Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ

Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO




Nota: En esta misma fecha, siendo las tres (3:00 p.m), de la tarde se dictó y público la anterior decisión.





Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO

KSA/RM/Jcg
Exp. N° 3.861-13
Pieza N° I