REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014)
204º Y 155º
EXPEDIENTE: 4.023-14
PARTE ACCIONANTE: EMILIANA MORONTA CORONIL, venezolana, titular de la cédula de identidad número V.-13.218.284.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ANGELA PROVIDENCIA ZERPA DE JAUREGUI, abogado adscrito al Servicio de Procuraduría de Trabajadores de los Valles del Tuy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 153.684

PARTE DEMANDADA: NELLY MATILDE RODRIGUEZ LABRADOR, venezolana, con cedula de identidad V.-10.748.736
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GINO GAVIOLA ALEGRIA, abogado en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 70.727.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar, se da inicio a la audiencia y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos ANGELA PROVIDENCIA ZERPA DE JAUREGUI, apoderada judicial de la parte actora, ya identificada. Asimismo, se hace presente el ciudadano apoderado judicial de la demandada GINO GAVIOLA ALEGRIA, ya identificado. Celebrada la audiencia las parte declaran que han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada conviene en pagar a la parte demandante la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (12.966,15 Bs). Dicho monto comprende los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado. SEGUNDO: Dicho monto de DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (12.966,15 Bs) será pagado por la empresa demandada, el día 25 de junio de 2014, mediante un solo cheque a nombre del trabajador a ser entregado por ante la URDD de este Circuito Judicial. TERCERO: La representación judicial de la parte actora manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:

ANGELA PROVIDENCIA ZERPA DE JAUREGUI

GINO GAVIOLA ALEGRIA



EL SECRETARIO

ABG. CARLOS J. MENDEZ
EXP: 4.023-14