REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014)
204º Y 155º
EXPEDIENTE: 4.011-14
PARTE ACCIONANTE: FRANCISCO ANTONIO SERRANO LERVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-6.990.233.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: CARLOS ALBERTO ACOSTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.180.

PARTE DEMANDADA: HOTEL, CERVECERIA, RESTAURANT Y DISCOTECA OCUMARE EN LA NOCHE, C.A.
REPRESENTANTES LEGALES DE LA DEMANDADA: : LUISA COELHO DE FREITAS y MARIA IRENE COELHO DE FREITAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad V.-10.887.056 y V.-6.419.014 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: JUAN EUGENIO OCHOA ORTA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.672.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO SERRANO LERVAS, trabajador accionante y CARLOS ALBERTO ACOSTA, apoderado judicial de la parte actora, ya identificados. Asimismo, se hacen presentes las ciudadanas MARIA IRENE COELHO DE FREITAS y LUISA COELHO DE FREITAS, en su carácter de representantes legales de la demandada, debidamente asistidas por el profesional del derecho JUAN EUGENIO OCHOA ORTA, ya identificados. Celebrada la audiencia las parte declaran que han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (85.000,00 Bs). Dicho monto comprende los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, vacaciones y bono vacacional vencidos, vacaciones y bono vacacional fraccionado, diferencia de vacaciones y bono vacacional vencido, utilidades fraccionadas, feriados no pagados, bono nocturno y horas extraordinarias nocturnas. SEGUNDO: Dicho monto de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (85.000,00 Bs) será pagado por la empresa demandada de la siguiente manera: un primer pago el día 23 de junio de 2014 por Bs. 35.000,00; un segundo pago para el día 20 de julio de 2014 por 25.000,00 Bs y un tercer y último pago para el día 14 de agosto de 2014 por 25.000,00. Dichos pagos se realizaran mediante cheques a nombre del trabajador por ante la URDD de este circuito laboral. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar son devueltas a las partes en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


FRANCISCO ANTONIO SERRANO LERVAS


CARLOS ALBERTO ACOSTA


MARIA IRENE COELHO DE FREITAS


LUISA COELHO DE FREITAS


JUAN EUGENIO OCHOA ORTA

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS J. MENDEZ
EXP: 4.011-14