REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Nº DE EXPEDIENTE:
3658-12
PARTE ACTORA:
JULIECER GOMEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.954.347
ABOGAO ASISTENTE Procurador de Trabajadores de los Valles del Tuy RICHERT GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.819.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil INDUSERVI, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE
MOTIVO:
CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Por cuanto en fecha veinte (20) de Septiembre de 2013, fui designado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, como Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave; y en virtud de la aceptación al cargo designado y habiendo prestado juramento ante el ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el día nueve (09) de Octubre de 2013; en tal sentido me ABOCO al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución.
Por cuanto en fecha doce (12) de Julio de 2012, fue recibida la presente demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, realizada por el ciudadano JULIECER GOMEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.954.347, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores y del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en contra de la Sociedad Mercantil INDUSERVI, C.A. cuya causa se sigue bajo el número 3658-12, (nomenclatura de este Juzgado).
- En fecha dieciséis (16) Julio de 2012, este Tribunal dictó despacho saneador y ordenó a la parte actora ciudadano JULIECER GOMEZ GARCÍA, a subsanar el libelo de la demanda.
- En fecha veinticinco (25) Julio de 2012, comparece el ciudadano JULIECER GOMEZ GARCIA, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por el Abogado RICHERT GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 42.819, y consignaron escrito de subsanación de la demanda.
- En fecha treinta (30) de Julio de 2012, este Tribunal procede a admitir la presente demanda y ordena librar Cartel de Notificación a la ciudadana JENNIFER BARRIOS, en su carácter de COORDINADORA DE RECLUTAMIENTO DE PERSONAL de la parte accionada empresa INDUSERVI C.A, o en su defecto en la persona de cualquiera de sus representantes legales o estatutarios de la empresa antes mencionada, en virtud de que la dirección de la empresa se encuentra ubicada fuera de esta Jurisdicción se ordeno exhorto a la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se practique la notificación de la parte demanda.
- En fecha 09/08/2012, comparece por ante este Juzgado el alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, y consigna tres (03) ejemplares de boletas de notificación de fecha 16/07/2012, SIN EFECTO DE FIRMA dirigidos al ciudadano JULIECER GOMEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.954.347.
- En fecha 26/09/2012, comparece por ante este Juzgado el alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, y consigna oficio Nº 0427-12, de fecha 30/07/2012 dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibido, firmado y sellado por el ciudadano WILMER VILLEGAS , titular de la cedula de identidad Nº 17.159.311, en su carácter de auxiliar Administrativo II. De la (U.R.D.D) antes mencionada.
- En fecha 13/12/2012, este Juzgado mediante auto ordeno agregar a los autos las resultas del exhorto proveniente del Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda, por lo que a juicio de este sentenciador dicha conducta se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.
En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.
Charallave a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014).
ABG. JOSÉ G. ESPAÑA GAMBOA
EL JUEZ
Abg. CARLOS MENDEZ
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se dictó y público la anterior decisión.
EL SECRETARIO
JGEG/CM/Dr.
Exp. N° 3658-12
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