TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, dos (02) de junio del dos mil catorce (2014).-
204° y 155º
PARTE DEMANDANTE: ANNEY MARISOL ANGUIZ CAMACHO, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-6.264.624, abogada en ejercicio Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.244, en representación de los ciudadanos WILFRIDA JULIO DE GUERRA, ENRRIQUE GUERRA JULIO, OLIVER RAFAEL, GICELA DEL CARMEN GUERRA JULIO, EFRAIN CESAR GUERRA JULIO y YANETH GUERRA ROBLES, titulares de las cedulas de identidad Nº E-81.659.712, V-13.833.383, V-13.833.382, E-84.386.205, E-9.156.513 y E-45.561.020, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CARMEN CORPA DE DURAN, venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V-13.860.581.
MOTIVO: INTERDICTO POSESORIO.
Vista la demanda de INTERDICTO POSESORIO interpuesto por la ciudadana ANNEY MARISOL ANGUIZ CAMACHO, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-6.264.624, abogada en ejercicio Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.244, en representación de los ciudadanos WILFRIDA JULIO DE GUERRA, ENRRIQUE GUERRA JULIO, OLIVER RAFAEL, GICELA DEL CARMEN GUERRA JULIO, EFRAIN CESAR GUERRA JULIO y YANETH GUERRA ROBLES, titulares de las cedulas de identidad Nº E-81.659.712, V-13.833.383, V-13.833.382, E-84.386.205, E-9.156.513 y E-45.561.020, respectivamente.-contra la ciudadana CARMEN CORPA DE DURAN, venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V-13.860.581.-
Este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:
Mediante auto de fecha 19 de mayo de 2.014, este Tribunal le dio entrada a la presente demanda de INTERDICTO POSESORIO, fundamentada en el Artículo 783 del Código Civil, la cual fue recibida por distribución en fecha 14 de mayo de 2014; y a los fines de decidir sobre su admisión, se observa que la parte querellante, no consigno prueba en relación a la perturbación que menciona en el libelo de la demanda, como una Inspección Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen el presente expediente evidencia esta Sentenciadora, que la parte querellante no consignó junto al escrito libelar un medio de prueba que le sirviera como instrumento fundamental de la acción, como lo es la prueba de Inspección Judicial, y hasta la presente fecha no ha sido consignada.-
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”.
Por su parte el artículo 340 ejusdem, en su numeral 6, preceptúa:
“El libelo de la demanda deberá expresar: “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”
De la revisión del presente expediente, observa este Tribunal, que la parte querellante no consignó la prueba de Inspección Judicial, requisito este requerido en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, con fundamento en la norma citada, este Tribunal debe proceder a negar la admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace. Así se declara.
DECISION
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión del presente INTERDICTO POSESORIO interpuesto por ANNEY MARISOL ANGUIZ CAMACHO, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-6.264.624, abogada en ejercicio Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.244, en representación de los ciudadanos WILFRIDA JULIO DE GUERRA, ENRRIQUE GUERRA JULIO, OLIVER RAFAEL, GICELA DEL CARMEN GUERRA JULIO, EFRAIN CESAR GUERRA JULIO y YANETH GUERRA ROBLES, titulares de las cedulas de identidad Nº E-81.659.712, V-13.833.383, V-13.833.382, E-84.386.205, E-9.156.513 y E-45.561.020, respectivamente.-contra la ciudadana CARMEN CORPA DE DURAN, venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V-13.860.581. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Ocumare del Tuy, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En esta misma fecha, siendo las 03:28 p.m, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/Adolfo
Exp. Nº 2973-14
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