EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nro. 2852-13
DEMANDANTE: KEILY GREGORIA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.907.926.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLADYS E. CEREZO LINARES, Inpreabogado Nro. 195.239.-
DEMANDADA: LUIS ALFREDO FALCON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.792.286.-
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este tribunal, en virtud de la demanda presentada por la ciudadana KEILY GREGORIA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.907.926, asistida de la abogada GLADYS E. CEREZO LINARES, Inpreabogado Nro. 195.239, contra el ciudadano LUIS ALFREDO FALCON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.792.286, por motivo de ACCION REIVINDICATORIA, siendo admitida dicha demanda en fecha 26 de abril del 2013, asimismo se ordenó librar citación a la parte demandada ciudadano LUIS ALFREDO FALCON RODRIGUEZ, a objeto de que comparezca ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación, y de contestación a la presente demanda.
En fecha 30 de abril del 2013, diligencia presentada por la parte actora mediante la cual consigna las copias de libelo y del auto de admisión, para la práctica de la respectiva compulsa.
En fecha 07 de mayo del 2013, auto dictado por el tribunal, ordenando librar la respectiva compulsa de citación.
En fecha 16 de mayo del 2013, diligencia presentada por el alguacil del tribunal, mediante la cual deja constancia de haber recibido los medios necesarios para la práctica de la citación.
En fecha 20 de mayo del 2013, diligencia presentada por el alguacil del tribunal, mediante la cual deja consigna recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada ciudadano LUIS ALFREDO FALCON RODRIGUEZ.
En fecha 28 de junio del 2013, diligencia presentada por el ciudadano LUIS ALFREDO FALCON RODRIGUEZ, asistido del abogado William José Aguana, Inpreabogado Nro. 68.037, mediante la cual consigna escrito de contestación a la demanda constante de cuatro (04) folios útiles.
En fecha 29 de julio del 2013, diligencia presentada por el ciudadano LUIS ALFREDO FALCON RODRIGUEZ, asistido del abogado William José Aguana, Inpreabogado Nro. 68.037, mediante la cual consigna escrito de pruebas.
En fecha 12 de agosto del 2013, auto del tribunal mediante el cual se ordena agregar las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 18 de septiembre del 2013, auto del tribunal mediante el cual la Juez Temporal, se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 18 de septiembre del 2013, auto del tribunal ordenando la corrección de la foliatura.
En fecha 23 de septiembre del 2013, diligencia presentada por la parte actora mediante la cual solicita copias simples.
En fecha 30 de septiembre del 2013, auto del tribunal mediante el cual se admiten las pruebas promovidas por la parte demandada, ordenándose comisionar al Juzgado del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de la citación de la parte actora, para que absuelva las posiciones juradas.
En fecha 20 de noviembre del 2013, diligencia presentada por la abogada Gladys E. Cerezo Linares, Inpreabogado Nro. 195.239, apoderada judicial de la ciudadana KEILY GREGORIA ORTEGA, mediante la cual consigna escrito de pruebas.
En fecha 25 de noviembre del 2013, diligencia presentada por el alguacil del tribunal, mediante la cual consigna debidamente firmada boleta de citación correspondiente a la ciudadana KEILY GREGORIA ORTEGA.
En fecha 28 de noviembre del 2013, este tribunal dicto sentencia mediante la cual se ordeno Reponer la causa al estado de notificar a las partes la admisión de las pruebas.
En fecha 05 de diciembre del 2013, diligencia presentada por el alguacil del tribunal, mediante la cual consigna debidamente firmada boleta de notificación correspondiente a la ciudadana KEILY GREGORIA ORTEGA, la cual fue firmada por su apoderada judicial.
En fecha 11 de febrero del 2014, diligencia presentada por el alguacil del tribunal, mediante la cual consigna debidamente firmada boleta de notificación correspondiente al ciudadano LUIS ALFREDO FALCON RODRIGUEZ.
En fecha 12 de febrero del 2014, diligencia presentada por la abogada Gladys E. Cerezo Linares, Inpreabogado Nro. 195.239, apoderada judicial de la ciudadana KEILY GREGORIA ORTEGA, mediante la cual consigna escrito de pruebas.
En fecha 19 de marzo del 2014, acto de Posiciones Juradas correspondiente a la parte actora ciudadana KEILY GREGORIA ORTEGA, la cual fue declarada desierto.
En fecha 20 de marzo del 2014, acto de Reciprocidad de las Posiciones Juradas correspondiente a la parte demandada ciudadano LUIS ALFREDO FALCON RODRIGUEZ, la cual fue declarada desierto.
En fecha 02 de mayo del 2014, auto del tribunal mediante el cual se dice VISTOS para sentencia.
En fecha 13 de mayo del 2014, diligencia presentada por la abogada Gladys E. Cerezo Linares, Inpreabogado Nro. 195.239, apoderada judicial de la ciudadana KEILY GREGORIA ORTEGA, mediante la cual solicitan una audiencia conciliatoria.
En fecha 16 de mayo del 2014, auto dictado por el tribunal fijando una reunión con ambas partes, una vez conste la notificación de los mismos.
En fecha 27 de mayo del 2014, diligencia presentada por el alguacil del tribunal, mediante la cual consigna debidamente firmada boleta de notificación correspondiente a la ciudadana KEILY GREGORIA ORTEGA, la cual fue firmada por su apoderada judicial.
En fecha 05 de junio del 2014, diligencia presentada por el alguacil del tribunal, mediante la cual consigna debidamente firmada boleta de notificación correspondiente al ciudadano LUIS ALFREDO FALCON RODRIGUEZ.
En fecha 10 de junio del 2014, Acto de Reunión con la Juez, mediante la cual ambas partes, acordaron con la juez del Tribunal, una nueva reunión.
En fecha 19 de junio del 2014, diligencia presentada por la abogada Gladys E. Cerezo Linares, Inpreabogado Nro. 195.239, apoderada judicial de la ciudadana KEILY GREGORIA ORTEGA, mediante la cual solicita el desistimiento de la causa; igualmente el ciudadano LUIS ALFREDO FALCON RODRIGUEZ, asistido de la abogada Carolina León González, Inpreabogado Nro. 57.895, conviene en el desistimiento del presente juicio.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que la ciudadana KEILY GREGORIA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.907.926, representada por su apoderada judicial abogada GLADYS E. CEREZO LINARES, Inpreabogado Nro. 195.239, mediante diligencia desiste del procedimiento y solicito su homologación; Igualmente el ciudadano LUIS ALFREDO FALCON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.792.286, asistido de la abogada Carolina León González, Inpreabogado Nro. 57.895, conviene en el desistimiento del presente juicio de conformidad con los artículos 263 y 266 del Códigfo de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora ciudadana KEILY GREGORIA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.907.926, representada por su apoderada judicial abogada GLADYS E. CEREZO LINARES, Inpreabogado Nro. 195.239, y la parte demandada ciudadano LUIS ALFREDO FALCON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.792.286, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Devuélvase los originales solicitados por la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ.,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
ABS/ysabel
Exp. 2852-13
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