REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.-

Ocumare del Tuy, 25 de Junio del 2.014
204° y 155°




DEMANDANTE: ELPIDIO ANTONIO DIAZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.362.659.-

DEMANDADA: SOLANGE JOSEFINA MORENO CALDERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.814.960.-

MOTIVO: DIVORCIO.-

EXPEDIENTE: Nº 2947-14.-
NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por ante este tribunal, en virtud de la demanda presentada por el ciudadano ELPIDIO ANTONIO DIAZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.362.659, por motivo de DIVORCIO, contra la ciudadana SOLANGE JOSEFINA MORENO CALDERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.814.960, siendo admitida dicha demanda en fecha 12 de febrero del 2.014 ordenándose librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público. En fecha 18 de febrero del 2.014, comparece el alguacil y mediante diligencia consigno boleta de notificación dirigida a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, debidamente firmada por la secretaria de la Fiscalia. En fecha 25 de febrero del 2.014, comparece el abogado JOSE ROBERTO NARANJO FORNERINO, inpreabogado Nº 60.067 y mediante diligencia consigno Poder Especial que le fue otorgado por la parte actora. En fecha 05 de marzo del 2.014, se dicto auto mediante el cual se ordena librar la compulsa respectiva, por cuanto fueron consignados los fotostatos requeridos. En fecha 12 de marzo del 2.014, comparece el alguacil y mediante diligencia, expone que la parte actora le suministro los medios necesarios para la practica de la citación. En fecha 17 de marzo del 2.014, comparece el alguacil y mediante diligencia consigno recibo de citación, debidamente firmado por la parte demandada. En fecha 02 de mayo del 2.014, se llevo a cabo el primer acto conciliatorio. En fecha 17 de junio del 2.014, comparecen las partes con sus apoderados judiciales y mediante diligencia desisten del procedimiento.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que los ciudadanos: ELPIDIO ANTONIO DIAZ GIL y la ciudadana SOLANGE JOSEFINA MORENO CALDERA, mediante diligencia desisten del procedimiento y solicitaron su homologación, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Códigfo de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION

Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por las partes ciudadano ELPIDIO ANTONIO DIAZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.362.659 y la ciudadana SOLANGE JOSEFINA MORENO CALDERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.814.960, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y a su vez se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación por secretaria de los fotostatos a consignar.
Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-


LA JUEZ,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA


En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-



EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA




ABS/darma*
EXP Nº 2947-14