JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, once (11) de junio del año dos mil catorce (2014).-
203º y 155º

Vista la solicitud de embargo ejecutivo, realizada por el abogado JOSE LISANDRO, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el número 154.986, en su carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, en fecha 05 de junio de 2014, la cual riela al folio 116, en la pieza principal, este Tribunal, en virtud que el deudor hipotecario no acreditó haber pagado, conforme al artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, decreta embargo ejecutivo sobre un inmueble constituidos por un (01) Lote de Terreno que forman parte de otro de mayor extensión y la casa este construida ubicados en el Fundo Santa Rosa, potrero Gordo, Sector El Amarillo, en jurisdicción del antes denominado Municipio San Antonio de los Altos del Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio Los Salías) del Estado Miranda. Dicho inmueble está signado con el número de catastro C.M-17.714; tiene una superficie aproximada de UN MIL SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (1.068,28 Mts2). Sus linderos y medidas son: NORTE: Con camino de acceso, en línea recta, que parte del punto P-3 de coordenadas N-1.146.107,75 y E-725.914,63 al punto P-2 de coordenadas N-1.146.113,59 y E-725.942,35; en una longitud de Veintiocho metros con Treinta y Dos centímetros (28, 32 Mts.); SUR: Con la vía de acceso compuesta por tres (3) segmentos: que parte desde el punto P-4 de coordenadas N-1.146.075,06 y E-725.915,00 al P-5 de coordenadas N-1.146.073,80 y E-725.924,67, en una distancia de nueve metros con setenta y cinco centímetros (9,75Mts); segmento: que parte desde el punto P-5 de coordenadas N-1.146.073,80 y E-725.924,64, al punto P-6 de coordenadas N-1.146.070,85 y E- 725.937,88, en una distancia de trece Metros con Cincuenta y Tres Centímetros (13,53 Mts); 3) segmento que parte desde el punto P-6 de coordenadas N-1.146.0701,85 y E-725.937,88 al punto P-1 coordenadas N-146.070,00 y E-725.943,54 con distancia de cinco Metros con setenta y dos centímetros(5,72 Mts) en una longitud total de veintinueve Metros (29,00 Mts); ESTE: con terrenos propiedad de la Ciudadana Mercedes Díaz de Salermo que parte desde el punto P-2 de coordenadas N_1.146.113,59 y E-725.942,35 al punto P-1 de coordenadas N-1.146.070,00 y E-725.943,54, en una longitud de cuarenta y tres Metros con Sesenta Centímetros (43,60 Mts); y OESTE: Con terreno de la sucesión Díaz Aponte, que parte desde el punto P-3de coordenadas N-1.146.107,75 y E- 725.914,63 al punto P-4 de coordenadas N-1.146.075,06 y E-725.915,00, en una longitud de Treinta t Dos Metros con Sesenta Centímetros (32,69 Mts). El plano quedó agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el Nº 025, folio 028, de fecha 04 de julio de 2006, la casa construida sobre el referido lote de terreno tiene un área de construcción de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA DÈCIMETROS CUADRADOS (568,70 MTS.2) distribuida de la siguiente manera. PLANTA NIVEL +0,00: (Sótano) salón de fiesta, dos (02) baños, Cocina, un (01) Dormitorio con Closet, Escalera de acceso desde el nivel de la calle y escalera de acceso al terreno por la parte posterior; PLANTA BAJA: Cocina, lavandero, porche, comedor, un (01) baño, estar, dormitorio con closet, un (01) baño, estudio, chimenea, escalera de acceso al sótano, Escaleras de acceso a la planta baja; PLANTA ALTA: Dos (02) Dormitorios con el uso de un baño, estar TV, dormitorio principal con un baño, dormitorio con un baño, tal como se desprende del documento protocolizado ante la Oficina de Registro del Municipio Los Salias del Estado Miranda, de fecha 21 de marzo de 2007, anotado bajo el Nº 06, Protocolo Primero, Tomo 10. Dicho inmueble pertenece a la parte intimada. Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a quien se ordena librar oficio y despacho. Líbrese mandamiento de ejecución junto con oficio y déjese constancia de lo actuado. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY BRAVO DURAN,
LA SECRETRIA,

ABG. CRISTEL VERA.
Nota: En la misma fecha procedió a formarse el cuaderno separado.
LA SECRETRIA

ABG. CRISTEL VERA
ZBD/jecm.
Exp. Nº 19.461


















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, once (11) de junio de 2014.-

SE HACE SABER
AL:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
203° y 155°
Que este Tribunal actuando en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de abril de 1925, anotado bajo el Nº 123, el consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05 de noviembre de 2007, bajo el Nº 09, Tomo 175 A-Pro, y últimos Estatutos que constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A Pro; Institución Financiera con Registro de Información Fiscal Nº J-00002961-0 contra los ciudadanos ALBERTO PEREZ CASANOVA y JANETTE MORAIMA CARREÑO DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.-4.823.175 y V-3.481.830., en el expediente signado con el Nº 19.461 (nomenclatura interna de este Tribunal), por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre el siguiente bien inmueble propiedad del demandado: un inmueble constituidos por un (01) Lote de Terreno que forman parte de otro de mayor extensión y la casa este construida ubicados en el Fundo Santa Rosa, potrero Gordo, Sector El Amarillo, en jurisdicción del antes denominado Municipio San Antonio de los Altos del Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio Los Salías) del Estado Miranda. Dicho inmueble está signado con el número de catastro C.M-17.714; tiene una superficie aproximada de UN MIL SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (1.068,28 Mts2). Sus linderos y medidas son: NORTE: Con camino de acceso, en línea recta, que parte del punto P-3 de coordenadas N-1.146.107,75 y E-725.914,63 al punto P-2 de coordenadas N-1.146.113,59 y E-725.942,35; en una longitud de Veintiocho metros con Treinta y Dos centímetros (28, 32 Mts.); SUR: Con la vía de acceso compuesta por tres (3) segmentos: que parte desde el punto P-4 de coordenadas N-1.146.075,06 y E-725.915,00 al P-5 de coordenadas N-1.146.073,80 y E-725.924,67, en una distancia de nueve metros con setenta y cinco centímetros (9,75Mts); segmento: que parte desde el punto P-5 de coordenadas N-1.146.073,80 y E-725.924,64, al punto P-6 de coordenadas N-1.146.070,85 y E- 725.937,88, en una distancia de trece Metros con Cincuenta y Tres Centímetros (13,53 Mts); 3) segmento que parte desde el punto P-6 de coordenadas N-1.146.0701,85 y E-725.937,88 al punto P-1 coordenadas N-146.070,00 y E-725.943,54 con distancia de cinco Metros con setenta y dos centímetros(5,72 Mts) en una longitud total de veintinueve Metros (29,00 Mts); ESTE: con terrenos propiedad de la Ciudadana Mercedes Díaz de Salermo que parte desde el punto P-2 de coordenadas N_1.146.113,59 y E-725.942,35 al punto P-1 de coordenadas N-1.146.070,00 y E-725.943,54, en una longitud de cuarenta y tres Metros con Sesenta Centímetros (43,60 Mts); y OESTE: Con terreno de la sucesión Díaz Aponte, que parte desde el punto P-3de coordenadas N-1.146.107,75 y E- 725.914,63 al punto P-4 de coordenadas N-1.146.075,06 y E-725.915,00, en una longitud de Treinta t Dos Metros con Sesenta Centímetros (32,69 Mts). El plano quedó agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el Nº 025, folio 028, de fecha 04 de julio de 2006, la casa construida sobre el referido lote de terreno tiene un área de construcción de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA DÈCIMETROS CUADRADOS (568,70 MTS.2) distribuida de la siguiente manera. PLANTA NIVEL +0,00: (Sótano) salón de fiesta, dos (02) baños, Cocina, un (01) Dormitorio con Closet, Escalera de acceso desde el nivel de la calle y escalera de acceso al terreno por la parte posterior; PLANTA BAJA: Cocina, lavandero, porche, comedor, un (01) baño, estar, dormitorio con closet, un (01) baño, estudio, chimenea, escalera de acceso al sótano, Escaleras de acceso a la planta baja; PLANTA ALTA: Dos (02) Dormitorios con el uso de un baño, estar TV, dormitorio principal con un baño, dormitorio con un baño tal como se desprende del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Los Salias del Estado Miranda, de fecha 21 de marzo de 2007, anotado bajo el Nº 06, Protocolo Primero, Tomo 10. Dicho inmueble pertenece a la parte intimada.
Que para la práctica de la anterior medida, ese Juzgado a su cargo ha sido ampliamente comisionado en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Que se le facultad amplia y suficientemente para designar depositario judicial y perito en caso necesario.
Que la parte actora se encuentra representada por los abogados en ejercicio GERARDO A. CASO SANTELLI, GUSTAVO REYES ANZOLA, y JOSE LISANDRO MEZA DIAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 39.098, 112.073 y 154.986, respectivamente.
Que la parte intimada no tiene apoderado judicial debidamente constituido.
Que una vez cumplida la presente comisión, se servirá devolver original con las resultas, a la mayor brevedad posible.
Dado firmado y Sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los once (11) días del mes de junio de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA


ABG. CRISTEL VERA.



Exp N° 19.461