REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
204º y 155º
PARTE DEMANDANTE: CRISTINA ELENA BALL POCATERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.301.467.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA ARLENE PINTO SILVA y PABLO ARTEAGA LINARES inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 67.237 y 147.929 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUAN ARTURO FUENTES TORCAT, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-18.358.128.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA No tiene apoderado judicial debidamente constituido.
MOTIVO: MERODECLARATIVA
SENTENCIA: DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN.
EXPEDIENTE N° 20.490
-I-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.-
Se inició el presente procedimiento mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, contentiva de la demanda que por MERODECLARATIVA interpusiera el abogado en ejercicio PABLO OSMAR ARTEAGA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CRISTINA ELENA BALL POCATERRA contra el ciudadano JUAN ARTURO FUENTES TORCAT.
En fecha 29 de abril de 2014, se admitió la demanda, ordenándose emplazar a la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación, más un (1) dìa como término de la distancia y diera contestación a la demanda. Asimismo se ordenò librar edicto de conformidad con lo establecido en el articulo 507 del Còdigo Civil y notificar a la Fisca del Ministerio Pùblico de conformidad con el articulo 132 del Còdigo de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de mayo de 2014, se ordenò librar la compulsa a la parte demandada., conforme a lo ordenado en el auto de admisión.
En fecha 28 de mayo de 2014, el abogado en ejercicio PABLO OSMAR ARTEAGA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.929, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana CRISTINA ELENA BALL POCATERRA, mediante diligencia desistió de la acción.
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En el caso bajo estudio se observa que el apoderado judicial de la parte actora PABLO OSMAR ARTEAGA, mediante diligencia expuso lo siguiente:
(…) “de conformidad con los articulos 263 y 264 del Còdigo de Procedimiento Civil Vigente y con ocasión a la transacción celebrada en el expediente 20396-14 nomenclatura de este Tribunal en fecha 28 de mayo de 2014, la cual hace inoficiosa la presente acciòn, es por lo que manifiesto expresamente que DESISTO de la acciòn incoada en contra del ciudadano JUAN ARTURO FUENTES TORCAT, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro V-18.358.128, conocido por este tribunal mediante el expediente numero 24490-14 nomenclatura de este Tribunal” (…)”
Este Tribunal considera prudente transcribir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...”. (Negrillas de la Sala).
Al respecto, el Dr. Arístides Rengel Romberg, en su manual de derecho procesal civil venezolano, nos define el desistimiento de la acción como “...la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Continua señalando el mismo procesalista patrio, al definir el desistimiento del procedimiento, que éste “...deja viva la acción, la cual puede proponerse de nuevo en otro tiempo. Su efecto no va más allá de la extinción de la relación procesal o litispendencia, anulándose todos los actos del juicio. Y en esto se diferencia del desistimiento de la pretensión, que no solo pone fin al proceso sino que deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada, como si se hubiese dictado una sentencia desestimatoria de la pretensión...”.
Ahora bien, para desistir tanto de la acción como del procedimiento es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, el abogado PABLO OSMAR ARTEAGA, apoderado judicial de la demandante, diligenció en el expediente para desistir de la acción, razón por la cual debe precisar este Tribunal si el referido abogado tiene facultad expresa para ello.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal constata que la ciudadana CRISTINA ELENA BALL POCATERRA, parte actora en este juicio, mediante poder otorgado por ante el Notario Pùblico Quinto de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 14 de abril de 2014, bajo el Nº 32, Tomo 146 que cursa a los folios 10 y 11 del presente expediente, le confirió al prenombrado abogado facultad expresa para desistir, tal como se evidencia de la siguiente cita:
“...Yo, CRISTINA ELENA BALL POCATERRA, venezolana, soltera, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro V-5.301.467, RIF: 5301467-0, domiciliada en municipio Zamora del Estadio Miranda, por medio del presente instrumento declaro: Confiero PODER ESPECIAL amplio y suficiente cuanto e derecho se requiere, a los ciudadanos ARLENE PINTO SILVA y PABLO ARTEAGA LINARES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidades Nros V-7.180.420 y V-12.143.684 respectivamente abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 67.237, 147.929 respectivamente domiciliados en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, para que en mi nombre y representación legal, intente, sostenga y defienda mis derechos e intereses por ante las autoridades judiciales y administrativas de la Republica Bolivariana de Venezuela, quedando facultada para intentar y contestar demandas y reconvenciones, oponer y contestar cuestiones previas, promover y evacuar todo tipo y genero de pruebas incluyendo las inspecciones, experticias, exhibición de documentos, tachar testigos, repreguntarlos y desconocerlos, impugnar instrumentos de carácter pùblico o privado, y en general, todo tipo de prueba legal, darse por citados o notificados, seguir los juicios y procedimientos e todas sus instancias, hasta casaciòn inclusive, solicitar la invalidación de juicios, representarme en audiencias preliminares, de juicio, de apelaciones e incluso de casaciòn, convenir, transigir y disponer del objeto del litigio, desistir, hacer posturas en remate, dar y recibir cantidades de dinero, recibir y cobrar cheques, comprometer en arbitradores, interponer toda clase de recursos, bien sean estos Ordinarios o Extraordinarios incluyendo el de casaciòn, solicitar el nombramiento de expertos y peritos justipreciadotes y partidores, solicitar, publicar y consignar carteles de remate, recusar expertos o peritos, solicitar medidas cautelares, sustituir total o parcialmente el presente poder en abogados de su confianza y en general, ejercer cuantos actos considere necesarios, ùtiles y convenientes para la mejor defensa de mis intereses, derechos y acciones, pues las facultades aquí conferidas son meramente enunciativas y por ningún respecto taxativas...”. (Negrilla del Tribunal).
En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento de la acción, en virtud de que al abogado PABLO ARTEAFA LINARES le fue otorgada, expresamente, facultad para desistir, y dado que en la materia sobre la cual versa la controversia no está prohibida el desistimiento, este Tribunal declara consumado el desistimiento de la acción y, por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio. Así se decide.
III
D E C I S I Ó N
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CONSUMADO el desistimiento de la acción formulado por el representante judicial de la accionante y, por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio, SEGUNDO: Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.-
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,
ABG. JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA.
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