REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-


Los Teques, veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014).-

204º y 155º

PARTE ACTORA: CESAR EMILIO VEGAS CARTAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.697.965,

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: MARIANELA ECHEGARAY, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula N° 138.985

PARTE DEMANDADA: YASMILA NIEVES GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.486.599

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE Nº. 20.432
CAPITULO I
SINTESIS DE LA LITIS
Se inició el presente procedimiento que por DIVORCIO incoara el ciudadano CESAR EMILIO VEGAS CARTAYA contra la ciudadana YASMILA NIEVES GOMEZ, ambas partes identificadas anteriormente.-
Por auto de fecha 12 de febrero de 2014, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, más un (01) que se le concedió como termino de la distancia, con el objeto de que compareciera por ante este Juzgado, a fin de que tuvieran lugar los actos respectivos.
En fecha 06 de marzo de 2014 se libro compulsa y comisión al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 17 de marzo de 2014, la apoderada judicial de la parte actora retiro oficio y comisión a los fines de citar a la parte demandada.
En fecha veinticinco 25 de marzo de 2014, el Alguacil de este Juzgado consigno boleta de notificación dirigida al Fiscal de Ministerio Publico informándole sobre el presente procedimiento debidamente firmada.
En fecha 05 de mayo de 2014 la apoderada judicial de la parte actora consigno resultas procedentes del Juzgado de Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en la cual se evidencia que la parte demandada fue debidamente citada.
En la oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, no compareció ninguna de las partes ni por si ni mediante apoderado judicial alguno.-
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para u acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasado como sean los cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.-
En el caso bajo análisis, se puede observar que en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014), tuvo lugar el primer acto conciliatorio tal como lo establece la norma ut supra, sin la comparecencia de la parte actora, ciudadano CESAR EMILIO VEGAS CARTAYA, de tal manera que al producirse la inasistencia del demandante al primer acto conciliatorio, sin que haya acreditado motivo racional que la justifique, podemos concluir que en la presente acción ha operado indefectiblemente la extinción del proceso, según lo pautado en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito y así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: La EXTINCION DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en el presente Juicio que por DIVORCIO interpusiera el ciudadano CESAR EMILIO VEGAS CARTAYA contra la ciudadana YASMILA NIEVES GOMEZ y como consecuencia de ello la terminación del presente procedimiento.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil catorce (2014).- AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR.ZULAY BRAVO D.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. CHRISTE VERA

NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 1:00 p.m

LA SECRETARIA ACC.




Exp. No. 20.432