REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES

204º y 155º

PARTE ACTORA: Ciudadano JONATHAN JESUS PEREZ TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-14.444.034.

APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA: Abogados VICTOR JOSE PACHECO VILLALOBOS y ARNALDO RAFAEL MELGAREJO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 148.673 y 140.778 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana ROSA HAIDEE MULLER NORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.819.446.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

EXPEDIENTE Nro.: 20.365

CAPÍTULO I
ANTECEDENTES DEL CASO

Se inició el presente procedimiento mediante demanda procedente del sistema de distribución de causas, contentiva del juicio de PARTICIÓN DE BIENES intentado por el ciudadano JONATHAN JESUS PEREZ TREJO en contra de la ciudadana ROSA HAIDEE MULLER NORIA, ambas partes anteriormente identificadas.
En fecha 16 de diciembre de 2013, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada a fin de que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, más un (1) día que se le concedió como término de la distancia, diese contestación a la demanda; librándose la respectiva compulsa de citación en fecha 08 de enero de 2014.
Cumplidas todas las diligencias tendentes a la citación personal de la parte demandada, en fecha 30 de abril de 2014 se agregaron las resultas de comisión procedentes del Juzgado del Municipio Plaza del la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, donde se constata la citación de la parte demandada.

CAPÍTULO II
SÍNTESIS DE LA LITIS

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.-

La parte accionante en su escrito libelar, expone lo siguiente:
• Que tuvo una relaciòn estable de hecho con la ciudadana ROSA HAIDEE MULLER NORIA, desde el año 2002 hasta el año 2008, en fecha 18 de octubre de 2005, adquirieron un apartamento mediante crèdito hipotecario, el cual està ubicado en el Conjunto Residencial EL TORREON ETAPA 2, Edificio “8-1”, apartamento Nº 8-33 piso 2 de la urbanización EL TORREON situada entre el Boulevard Rómulo Gallegos y la Av. Leonardo Ruiz Pineda de la ciudad de Guarenas, jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
• Que en la época en que se adquiere esta vivienda, su representado mantenía una relaciòn amorosa suficientemente estable con la señora ROSA HAIDEE MULLER NORIA y adquieren el inmueble con dinero de ambos y con la intención de formar una familia.
• Que aproximadamente tres años después de convivir juntos, decidieron de mutuo acuerdo terminar la relación amorosa.
• Que la señora ROSA HAIDEE MULLER se quedó viviendo en la vivienda de ambos, con el compromiso de vender en unos meses y asì cada cual poseer su justa parte que acordaron seria el 50%, meses después le manifestó encontrándose en dificultades era de imperiosa necesidad recuperar la inversión realizada, a lo cual la ciudadana ROSA hizo caso omiso.
• Que desde esa época han pasado más de cuatro años, y se ha negado a entablar conversación sobre la venta del inmueble y entregarle el 50% del valor del mismo.
• Que se niega en todo momento en realizar la partición de bienes. Que hasta la presente fecha, la ex cónyuge de su mandante no ha querido materializar su compromiso.
• Que por las razones suficientes de hecho y de derecho, demanda a la ciudadana ROSA HAIDEE MULLER NORIA, para que convenga en la partición del bien adquirido.
DEFENSAS ESGRIMIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.-
Por su parte la accionada, debidamente citada en forma personal para el proceso, dentro de la oportunidad procesal correspondiente, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a realizar actuación alguna dentro del mismo.

CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El caso bajo estudio está referido a la demanda que por partición de bienes intentara el ciudadano JONATHAN JESUS PEREZ TREJO, en contra de la ciudadana ROSA HAIDEE MULLER NORIA, en donde solicita la partición del bien inmueble que conforma la comunidad proindivisa habida entre ellos, razón por la cual debe esta Juzgadora pasa de seguidas a resolver la presente causa en los siguientes términos:
Entiéndase la partición de bienes comunes como el proceso de separación de éstos, que tiene por finalidad otorgar a cada una de las personas, que tiene derechos sobre los bienes indivisos, la parte material o porción que realmente le corresponde.
El procedimiento de partición, por su naturaleza, es un juicio que se rige bajo la normativa jurídica contenida en el Capítulo II, Título V, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, dispone que:
"La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados, el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación."
Del artículo ut supra transcrito se colige, que la demanda de partición o división de bienes comunes, se promoverá por la vía del juicio ordinario; sin embargo, el contenido del artículo que le prosigue, preceptúa:
"Artículo 778. En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco (5) días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes del acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento." (Resaltado del Tribunal).
Ahora bien, la jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal ha establecido que el juicio de partición se divide en dos (2) etapas: 1.- La contenciosa, que es la que se tramita por la vía del juicio ordinario y sucede en los casos en los que en la contestación de la demanda se presenten discrepancias sobre el carácter o cuota de los interesados o se hiciere oposición a la partición. 2.- La etapa en la que, no habiendo oposición a la partición el juez declarará que ha lugar a ella si la acción se sustenta en un instrumento fidedigno y se procederá al nombramiento del partidor. (Sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 23 de enero de 2012, Exp. 2010-000660).
En consecuencia se aprecia que por no haber oposición a la partición, no existe la necesidad de un procedimiento ordinario que permita la creación de un juicio cognoscitivo, el cual conduzca al Sentenciador a determinar la procedencia o improcedencia de la acción propuesta, en razón de que las partes están de acuerdo en realizar la división de los bienes objeto de partición, es decir, no hay contención entre las partes que deba ser resuelta por los órganos administradores de justicia. En cambio, si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos de la partición, el procedimiento se sustanciará por los trámites del juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes cuyo dominio no se discute, o se contradice, esto es, al haber discusión sobre el carácter o cuota de los interesados el procedimiento se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará las partes para el nombramiento del partidor.
El contenido de esta norma rectora del procedimiento de partición (artículo 778 del Código de Procedimiento Civil), no ofrece ninguna duda, el Legislador les da a los interesados la oportunidad procesal para que discutan los términos de la partición demandada, haciendo oposición. Si los interesados no hacen uso de este medio de defensa o lo ejercen extemporáneamente, no hay controversia, no hay discusión y el Juez debe considerar que ha lugar a la partición por no haber objeciones.
En el sub iudice tenemos que, citada como quedó la parte demandada, ciudadana ROSA HAIDEE MULLER NORIA, de manera personal, tal y como consta de las actuaciones practicadas por el Alguacil del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de las actas que conforman el presente procedimiento, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de emplazamiento, la misma no compareció, ni de manera personal ni por medio de apoderado alguno, a realizar oposición a la partición propuesta por la parte demandante, no contradiciendo en forma alguna el dominio común respecto del bien indicado en la demanda ni discutiendo el carácter o cuota de los interesados, por lo que debe entenderse que la demandada está de acuerdo en que el bien señalado en el libelo de demanda sí pertenecen a la comunidad habida entre las partes. Esta conducta asumida por la accionada encaja perfectamente en la segunda situación de las antes señaladas, que contempla el supuesto según el que, si no se formula oposición en el acto de contestación a los términos en que se planteó la partición, no se promueve la controversia, por lo que en este caso, acogiendo la preceptiva contenida en el artículo 778 eiusdem, “el juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor”.
Ahora bien, viendo que no hubo oposición a la partición propuesta por la parte demandante, observa esta Sentenciadora que el bien que se pretende partir está constituido por: Único: Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 8-33, ubicado en el Piso Dos (2), del Edificio “8-1” del CONJUNTO RESIDENCIAL EL TORREON, ETAPA 2”, construido sobre la Parcela Residencial “B” de la Urbanización El Torreón, situada entre el Boulevard Rómulo Gallegos y la Avenida Leonardo Ruiz Pineda de la ciudad de Guarenas, en jurisdicción del municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Nº de catastro 01-17-8-1-8-33, y cuyos linderos, medidas y demàs determinaciones, consta en el Documento de Condominio del Conjunto Residencial El Torreón Etapa II, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Pùblico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el dìa 27 de junio de 1997, bajo el Nº 24, Tomo 34, del Protocolo Primero. El inmueble tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42 mts 2), consta de las siguientes dependencias: cocina-comedor , sala, dos (2) habitaciones, de las cuales una (1) està habilitada para servir de dormitorio y la restante será destinada a usos mùltiples, tales como dormir o estar, constará también de un (1) baño; y sus linderos son NORESTE: Fachada Noreste y escalera; SUROESTE: Fachada Suroeste; SURESTE: Apartamento 8-34 y NORESTE: Apartamento 8-32. Le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento de vehìculo distinguido con el número del apartamento vendido, el cual tiene una superficie aproximada de QUINCE METROS CUADRADOS (15,00 M2). Le corresponde un porcentaje de CERO ENTERO CON DOS MIL OCHENTA DIEZMILESIMAS POR CIENTO (0,2080%) sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios. Es preciso acotar que del referido documento de compra venta se desprende que pesa sobre el inmueble en cuestión una Hipoteca de Primer Grado constituida a favor del BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), en virtud del préstamo realizado por dicha agencia bancaria a los ciudadanos JONATHAN JESUS PEREZ TREJO y ROSA HAIDEE MULLER NORIA.
Para acreditar la existencia de una comunidad proindivisa entre las partes del inmueble anteriormente descrito, el accionante acompaño a su libelo de la demanda la copia simple del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Pùblico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 18 de octubre de 2005, quedando registrado bajo el N° 35, Tomo 04 Protocolo Primero, donde la ciudadana THANIA ELISA BEAMON AGUILAR, vende a los ciudadanos JONATHAN JESUS PEREZ TREJO y ROSA HAIDEE MULLER NORIA, en sus carácter de DEUDORES HIPOTECARIOS un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 8-33, ubicado en el Piso Dos (2), del Edificio “8-1” del CONJUNTO RESIDENCIAL EL TORREON, ETAPA 2”, construido sobre la Parcela Residencial “B” de la Urbanización El Torreón, situada entre el Boulevard Rómulo Gallegos y la Avenida Leonardo Ruiz Pineda de la ciudad de Guarenas, en jurisdicción del municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda
Establecido lo anterior y luego de un análisis exhaustivo de los autos que conforman el presente expediente, con vista a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sentenciadora observa que se han cumplido los extremos legales para que se proceda a la ejecución de la partición, es decir, la no oposición de la parte demandada a la partición del bien señalado en el libelo de demanda y además, la demanda fue apoyada en instrumentos fehacientes que acreditan la existencia de la comunidad proindivisa entre el ciudadano JONATHAN JESUS PEREZ TREJO y la ciudadana ROSA HAIDEE MULLER NORI; razón por la cual quien aquí suscribe concluye que la partición y liquidación del bien común debe realizarse conforme a las reglas dispuestas en el Libro Tercero del Código Civil, determinando de seguidas la forma en que debe hacerse la misma: PRIMERO: La cuota que corresponde a cada uno, es conforme a la Ley, el cincuenta por ciento (50%) del bien común; SEGUNDO: El bien partible se encuentra constituido por: Un Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 8-33, ubicado en el Piso Dos (2), del Edificio “8-1” del CONJUNTO RESIDENCIAL EL TORREON, ETAPA 2”, construido sobre la Parcela Residencial “B” de la Urbanización El Torreón, situada entre el Boulevard Rómulo Gallegos y la Avenida Leonardo Ruiz Pineda de la ciudad de Guarenas, en jurisdicción del municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Nº de catastro 01-17-8-1-8-33, y cuyos linderos, medidas y demàs determinaciones, consta en el Documento de Condominio del Conjunto Residencial El Torreón Etapa II, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Pùblico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el dìa 27 de junio de 1997, bajo el Nº 24, Tomo 34, del Protocolo Primero. El inmueble tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42 mts 2), consta de las siguientes dependencias: cocina-comedor , sala, dos (2) habitaciones, de las cuales una (1) està habilitada para servir de dormitorio y la restante serà destinada a usos mùltiples, tales como dormir o estar, constará también de un (1) baño; y sus linderos son NORESTE: Fachada Noreste y escalera; SUROESTE: Fachada Suroeste; SURESTE: Apartamento 8-34 y NORESTE: Apartamento 8-32. Le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento de vehìculo distinguido con el numero del apartamento vendido, el cual tiene una superficie aproximada de QUINCE METROS CUADRADOS (15,00 M2). Le corresponde un porcentaje de CERO ENTERO CON DOS MIL OCHENTA DIEZMILESIMAS POR CIENTO (0,2080%) sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios; así como los pasivos generados por la deuda hipotecaria que pesa sobre el referido bien, cuya proporción le corresponderá determinarla el partidor que se designe.
En consecuencia de lo antes resuelto, debe este Tribunal emplazar a las partes para las once de la mañana (11:00 a.m.), del décimo (10º) día de despacho siguiente a aquel en que el presente fallo quede definitivamente firme, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor, conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Y así se resuelve.

CAPÍTULO V
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PARTICIÓN DE BIENES incoara el ciudadano JONATHAN JESUS PEREZ TREJO, en contra de la ciudadana ROSA HAIDEE MULLER NORIA, suficientemente identificados en autos.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la partición y liquidación de la comunidad de bienes habida entre los mencionados ciudadanos, lo cual se hará conforme a lo dispuesto en esta sentencia, en base al bien que en ella se especifica y con arreglo a las disposiciones del vigente Código Civil y Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se emplaza a las partes para las once de la mañana (11:00 a.m.), del décimo (10º) día de despacho siguiente a aquel en que el presente fallo quede definitivamente firme, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor, conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Por la índole del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º Federación.
LA JUEZ,

ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA

Abg. JAIMELIS CORDOVA MUJICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
LA SECRETARIA,




EXP N° 20.365