JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.- Los Teques, nueve (09) de junio dos mil catorce (2014).-
204º y 155º
Visto el escrito que antecede, fechado 05 de junio de 2006, presentado por la abogada EMILIA VILLARROEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.033, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante, ciudadano JHONNY MANUEL GONZALEZ BLANCO, mediante el cual alega lo siguiente:
“... De manera pues que, si lo ordenado por el Tribunal Superior fue la apertura del cuaderno separado para dilucidar la solicitud de inclusión de bienes formulada por la parte demandada, en aras de salvaguardar el derecho a objetar la pretendida partición, resulta contradictorio que dicho procedimiento comience en la etapa probatoria, tal y como ha ordenado este Tribunal, pues lo procedente es el emplazamiento de la parte que represento a los fines que, dentro del término ordinario, de contestación a la tantas veces indicada solicitud.
En este sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, solicito muy respetuosamente se REVOQUE por contrario imperio, de manera parcial el auto dictado en fecha 16 de mayo del año en curso, en el que se estableció que la causa quedaría abierta a pruebas a partir de esa fecha, y en su lugar se dicte auto ordenatorio del proceso, estableciéndose correctamente la forma de sustanciarse el procedimiento separado, así como un auto en la pieza separada que establezca el emplazamiento de mi representado para el acto de contestación de la demanda...”
El Tribunal a tal respecto observa:
Establecen los artículos 777 y 780 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Art. 777: “La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el Título que origina la comunidad, los nombres de los condominios y la proporción en que deben dividirse los bienes...”
Art. 780: “La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo dominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor....”
En el procedimiento de partición, regulado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se distinguen dos etapas. La primera es la contradictoria, en la cual se resuelve sobre el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes a partir; la segunda, etapa ejecutiva, la cual comenzará con la sentencia que ponga fin a la primera etapa del proceso de partición y emplace a las partes para el nombramiento del partidor.
La actitud de la parte demandada en el juicio de partición determina el procedimiento que deba seguirse una vez vencido el lapso para la contestación. Varias son las situaciones que puedan darse.
Según el Tratadista ABDON SANCHEZ NOGUERA en su Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos son los siguientes:
a) El demandado opone cuestiones previas ...
b) El demandado formula oposición a la demanda de partición fundado en que el carácter o la cuota de los interesados no es la que se señala en la demanda.
c) El demandado contradice el dominio común respecto de alguno o algunos bienes o sobre la totalidad de los mismos. (...)”
A esta última situación se observa: Conforme al artículo 780 del C.P.C, tal contradicción respecto de: “alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado”., pero ello no impedirá la división de los demás bienes sobre los cuales no exista contradicción en el dominio común, de modo que en el expediente principal continuará el trámite de la partición respecto de estos bienes, debiendo esperarse la decisión correspondiente acerca del dominio común de aquellos bienes sobre los cuales se discutió tal dominio para saber si debe procederse o no a su partición, de modo que declarado en la sentencia del juicio ordinario que si son del dominio común, se pasará al trámite de la partición y negándose la existencia de tal dominio, concluye el juicio sin más trámites.
La frontera entre las dos etapas en el juicio de partición, la marca precisamente la actitud de la parte demandada en la contestación de la demanda; pues si la parte demandada discute o se opone a la partición de determinados bienes, se debe abrir cuaderno separado en el cual se sustancia la oposición, tramitándose por el procedimiento ordinario, tal como ocurrió en el caso de autos, iniciándose al efecto con la etapa probatoria tal y como fue acordado en el auto de fecha 16 de mayo de 2014, el cual corre inserto al folio ciento quince (115) de la pieza principal, conforme a lo previsto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
En consecuencia este Tribunal niega el pedimento solicitado por la profesional del derecho por improcedente y así se decide.
LA JUEZ
DRA. ZULAY BRAVO DURAN
LA SECRETARIA ACC.
ABG. CHRISTEL VERA R.

EXP Nro. 20.301