REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, Miércoles Once (11) de Junio del año 2014
204º y 155º
Causa Penal N° E-3715/2014
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, Defensora Pública; la abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su condición de Fiscal Décimo Séptima (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 11 de Septiembre del año 2013, se produjo la aprehensión de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de funcionarios de la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira.
Posteriormente en fecha 12 de Septiembre del año 2013, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia en la detención de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Posteriormente al folio 178 al 181 de las actuaciones, corre agregada Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 06 de Diciembre del año 2013, en la cual declara Responsable Penalmente a la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES y consecutivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
De igual manera, se evidencia al folio 198 de la causa, auto de fecha 07 de Enero del año 2014, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con el articulo 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 11 de Septiembre del año 2013, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 11 de Junio del año 2014, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES.
Al folio 227 y su vuelto, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 29 de Enero del año 2014, suscrita por el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con el articulo 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
A los folios 230 al 239, corre agregado INFORME DIAGNÓSTICO Y PLAN INDIVIDUAL, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el que se deja constancia de lo siguiente: ÁREA PSICOLÓGICA: en cuanto a la dinámica familiar el adolescente ocupa el tercer lugar en cuatro uniones que ha tenido su madre. Con la madre tenía una relación de confianza, sin embargo con la antigua pareja habían constantes conflictos por lo cual decide abandonar el hogar a los 13 años de edad, manteniéndose en situación de calle aproximadamente durante 3 años, antes de ingresar vivió alrededor de 1 año en la casa de la abuela materna, quien ha sido su apoyo emocional desde el momento que cae privado de libertad. Referente al área académica abandona sus estudios en 4to grado por falta de motivación y dificultades académicas, comienza a trabajar con la madre como vendedor ambulante, luego al vivir en la calle ayudaba a cuidar carros o botaba la basura en los restaurantes del centro a cambio de cambio. En cuanto a hábitos psicobiológicos consume cigarro desde los 9 años y comenzó el consumo a la marihuana a la edad de 11 años, probo y mantuvo un consumo sostenido de base a los 13 años al tener condición de calle. Socio/conductualmente es su primer ingreso, refiere delitos menores, sin embargo muestra conciencia y movilización psíquica y emocional al tocar temas relacionados a conductas disruptivas. SITUACIÓN ACTUAL: El adolescente se ha adaptado adecuadamente a la entidad, y sus normas, se destaca en el régimen por la formación obtenida en la Entidad de Mérida, y como factor positivo del traslado está el hecho de tener cerca de su núcleo familiar. ÁREA SOCIAL: El adolescente es primera vez que es privado de libertad por los delitos: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Resistencia a la Autoridad. Siendo sancionado por un tiempo de 01 año y 04 meses en fecha 12 de Septiembre del año 2013. Es importante mencionar que el adolescente en fecha 21/11/2013, fue trasladado a la Entidad de Mérida, y nuevamente en fecha 14/01/2014 es trasladado a la Entidad de San Cristóbal a cumplir la sanción antes mencionada. ESTRUCTURA FAMILIAR: La familia del adolescente reside en la casa de la abuela en el área posterior anexo. Teniendo dos compartimientos una para el área de dormitorio, otra para el área de los servicios y un (01) baño. Está construida de bloques sin frisar, piso rustico y techo de zinc. La familia se comparte los gastos del hogar. Tienen una venta de refrescos en el terminal de San Cristóbal, donde trabajan juntos para obtener los recursos económicos y sufragar los gastos. El adolescente siente más afecto por la abuela, motivo de la responsabilidad de crianza que le ha demostrado la misma, aunque de igual manera ha convivido junto con su progenitora. El adolescente tuvo conflictos con la pareja de su progenitora donde toma decisión de irse de la casa durante tres (03) años fuera, quedando en situación de calle durante ese lapso de tiempo; Regresa nuevamente a su casa hace aproximadamente un (01) año antes de ser privado de libertad conviviendo con la abuela, como tal, es la que figura como representante legal en apoyo en la situación legal penal que se encuentra el adolescente. El adolescente estudio hasta el quinto grado de educación básica, desertando por falta de atención familiar y apoyo para la formación educativa e integral que amerita el Niño, Niña y Adolescente de acuerdo a lo contemplado en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78 y en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en el artículo 26 primer aparte. De todo esto se desprende lo importante en conclusión, de que el factor que indujo al adolescente a delinquir se determina: Falta de autoridad; Atención familiar; Deserción Social; Falta de afecto; y Amistades Negativas. PLAN INDIVIDUAL DEL ADOLESCENTE: ÁREA PSICOLÓGICA: META: Erradicación conciencia del consumo de sustancias. ESTRATEGIA: Aplicando el modelo de PROCHASKA Y DICLEMENTE. TIEMPO: 4 sesiones quincenales durante 20 minutos: 06/02/2014 jueves, 20/02/2014 jueves, 06/03/2014 jueves y 20/03/2014 jueves. META: Aprendizaje cognitivo-afectivo. ESTRATEGIA: A través de sesiones donde se trabajara el autodescubrimiento y exploración mediante estrategias y técnicas cognitivas, emocionales y conductuales de la TRE. TIEMPO: 4 sesiones quincenales de 20 minutos: 06/03/2014 jueves, 20/03/2014 jueves, 10/04/2014 jueves y 24/04/2014 jueves. META: Conseguir la reestructuración perceptual para que el adolescente alcance la internalización del delito cometido. ESTRATEGIA: A través de la asociación libre que permitirá al adolescente comprender el efecto causa y consecuencia de las conductas apartadas del margen de la ley. TIEMPO: 4 sesiones quincenales por dos meses durante 20 minutos: 10/04/2014 jueves, 24/04/2014 jueves, 08/05/2014 jueves 22/05/2014 jueves. META: Incorporar al adolescente en el aula integrada Misión Robinson que funciona en la Entidad, a fin de cursar la educación básica. ESTRATEGIAS: Orientaciones básicas en las diversas materias a cursar. TIEMPO: A largo plazo, en un tiempo de 3 meses (febrero, marzo y abril). ÁREA DEPORTIVA: META: Consolidar lo técnico-táctico del dominio del balón de futbol sala, pases, tiros con el borde del pie interno y externo. ESTRATEGIA: Dominio del balón, estacionario, velocidad a media cancha en zig-zag y el circulo, velocidad a cancha completa por la linea lateral, etc. TIEMPO: Evaluación de cada 4 semanas por sesión consolidación del lote técnico táctico en 4 meses. ÁREA CULTURAL: META: Retroalimentar los conocimientos básicos sobre cultura y manifestaciones culturales más relevantes de nuestro país a fin de consolidar los valores culturales y fomentar la identidad nacional. ESTRATEGIAS: Establecer conversatorios, círculos de lectura, debates, cines foros, y pruebas escritas para consolidar el aprendizaje adquirido. TIEMPO: Evaluación cada 4 semanas. SORAL: META: Enseñar al adolescente las técnicas y estrategias para la elaboración de poemas y poesías. ESTRATEGIA: Revisión de obras literarias más conocidas de nuestro país. TIEMPO: Cada 4 semanas. PANADERÍA: META: Capacitar al adolescente en técnicas de panificación, pastelería y horneado. ESTRATEGIA: Mediante la inducción de clases teóricas y prácticas se les proporcionan los conocimientos necesarios para esta área. TIEMPO: 3 meses, marzo, abril y mayo. ÁREA SOCIAL: META: Vincular como figura de autoridad a la madre del adolescente para la formación social y dar avance en su proceso dentro de la Entidad. ESTRATEGIA: Mediante charlas orientadoras dentro de la escuela para padres que funciona en la Entidad. ESTRATEGIA: Mediante charlas orientadoras dentro de la escuela para padres que funciona en la Entidad. TIEMPO: Un (01) vez al mes durante el primer semestre del año en curso. META: Establecer orientación a la progenitora en cuanto a la responsabilidad de crianza de acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional de la república Bolivariana de Venezuela en su artículo 78 y en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 26 primera aparte. ESTRATEGIA: A través de charlas orientadoras dentro de la escuela para instrumento la Constitución Nacional de la república Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TIEMPO: Una (01) vez al mes durante los meses abril, mayo junio 2014. ÁREA PEDAGÓGICA: ÁREA EDUCATIVA: META: Lograr que el adolescente internalice, los signos de puntuación mediante los dictados. ESTRATEGIAS: Se reforzará con caligrafías corrigiendo los errores ortográficos y a través del dictado. TIEMPO: En un tiempo a corto plazo estipulado en un mes (febrero 2014). META: Fortalecer el dictado mediante la escritura. ESTRATEGIA: Se logrará mediante caligrafías y dictados para reforzar la escritura. TIEMPO: A mediano plazo: en un plazo de dos (02) meses febrero y marzo.
Al folio 241 al 242, Informe Conductual del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, el cual expone: El adolescente socio/conductualmente cumple a cabalidad lo evaluado en el registro conductual diario siendo esto el reflejo de su conducta y aptitud dentro de las áreas de dormitorio, baño, comedor, deporte y hábitos de convivencia e higiene, esto es fiel reflejo de la adaptación adecuada del adolescente, lo cual implica cumplimiento de las normas, reglas, régimen y orden cerrado de la entidad. En cuanto a las actividades diarias realizadas en la Entidad, el adolescente en aula de clases se encuentra en nivelación por haber abandonado los estudios en 4to grado de primaria, aunque muestra una actitud introvertida dentro del salón esta avanzando par consolidar aspectos relacionados al área numérica y presenta una adecuada lecto-escritura. En el área de Cultura, se muestra con interés en pintura y cine foro manteniendo una actitud activa, con adecuada expresión y dedicado a las diferentes actividades, estando en proceso de adquirir las herramientas necesarias. Respecto al deporte se encuentra en proceso de obtener las habilidades necesarias cumpliendo con todas las actividades, con conducta positiva y colaboradora. SITUACIÓN ACTUAL: En la actualidad cumple con su plan de terapias individuales, se muestra adaptado al funcionamiento de la entidad siendo reflejo de una conducta positiva intramuros.
Al folio 257 al 261, riela Informe Evolutivo Integral del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dejando constancia de lo siguiente: ÁREA SOCIAL: El adolescente ha presentado buenas conductas cumpliendo con las actividades del plan individual, adaptándose a las normativas del régimen disciplinario en la Entidad. Es de mencionar que tuvo un acta negativa en el mes de abril 2014, por tener cruce de palabras con otro compañero de fase. Se toma las orientaciones pertinentes para su reflexión, el cual, se obtuvo resultados positivos. Las actividades por área desarrolladas por el adolescente se describen a continuación: ÁREA ACADÉMICA: El adolescente inicia el año escolar 2014 en la misión Robinson, teniendo formación educativa de acuerdo al programa, su evaluación actual se encuentra en proceso. ÁREA DEPORTIVA: Cumple con las actividades de educación física tanto teóricas como prácticas desenvolviendo. INSTRUCCIÓN PREMILITAR: Práctica el orden cerrado teniendo buena disciplina y adquiere conocimientos de los símbolos patrios, fechas patrias en la teoría que se le brinda dentro de esta área. MUSICA: Se integra en la orquesta juvenil del Táchira que funciona en la Entidad, en el módulo musical IDENA, recibiendo formación en la cátedra de percusión, mostrando buen desempeño. ÁREA CULTURAL: El adolescente se incorpora en las actividades culturales, demostrando la destreza para la música puesto que le gusta escribir e interpretar. Su comportamiento en la ejecución de las actividades es buena. De acuerdo a la atención que le ha brindado el representante del adolescente durante la permanencia dentro de la Entidad, ha sido positiva, ya que ha asistido a las entrevistas sociales elaboradas ante este servicio, talleres educativos y a las visitas los días planificados por la Entidad. Lo apoya para su formación y disciplina implementada en la Entidad de Atención. ÁREA PSICOLÓGICA: Socio/conductualmente, el adolescente se ha adaptado a las normas, reglas y funcionamiento de la entidad, manteniendo una conducta operativa adecuada con actitudes constantes de respeto, honestidad, disciplina y cumplimiento en todas las áreas siendo esto reflejo de una evolución positiva y un adecuado proceso de adhesión al cambio. En relación a sus estudios, el adolescente se encuentra en aula de clase, estando en proceso de adquirir las habilidades necesarias, presentando adecuada lecto-escritura, reforzando operaciones numéricas, su conducta es según lo esperado, respetando a sus compañeros y docente de aula, y mostrando una actitud extrovertida al momento de realizar las distintas actividades. En el área de Instrucción Premilitar está en la etapa avanzada, esperando las órdenes, intenta mantener la disciplina aunque muestra características típicas de la adolescencia al llevar a cabo la asignatura como lo son la ansiedad y distracción. En la asignatura de deporte se muestra puntual y responsable, participando activamente en todo momento, estando así avanzado en los logros planteados. Por otra parte en cultura el adolescente se encuentra avanzado en adquirir las habilidades necesarias, manteniendo una postura apropiada, desarrollando esta en la etapa inicial del curso de panadería presentando una actitud interesada con disposición al trabajo, por último se encuentra llevando al día su plan de terapia individual, estando es la última meta planteada. SITUACIÓN ACTUAL: El adolescente de manera global cuenta con un 70% de avance reflejado en su registro conductual diario, esto es visible en su desempeño y avance en las distintas actividades que se desarrollan dentro de la Entidad.
Al folio 287 al 290, riela Informe Conclusivo de Terapias del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dejando constancia de: SITUACIÓN ACTUAL: El adolescente en la actualidad ha cumplido con las fechas planteadas a desarrollar en su plan individual. En cuanto a la erradicación y conciencia del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el adolescente es capaz de asociar el uso de las mismas con el realizar un hecho delictivo, en relación a la misma meta posee internalización respecto a lo perjudicial de las drogas hacia su organismo, alterando estas su conducta, estilo de vida, pensamiento, emociones y socialización. En cuanto al desarrollo y aprendizaje cognitivo-afectivo, logro insghit alcanzando la introspección sobre la manera de vivir antes de ingresar, además de lograr el autodescubrimiento, reflexionando sobre su pasado, entre eso, situación de calle, la toma de decisiones erradas, la necesidad de contención familiar y el daño ocasionado a sí mismo y entorno por su conducta, por otra parte posee un proyecto de vida adecuado basado en el área familiar, académica y laboral, siendo aspectos básicos en obtener la contención al egresar; por último alcanzó la internalización del delito sintiéndose arrepentido por haber cometido tal acto, además de ser capaz de determinar el perjuicio a nivel individual, social y familiar. Durante su estadía en la Entidad ha presentado conductas operativas, adaptándose a las normas, e internalizado el concepto de disciplina instaurado principalmente por el régimen, además es capaz de reconocer el respeto hacia las demás personas, la auto valía, y el concepto de familia, valores antes no apreciados. COMENTARIO: El adolescente presenta un 79% de avance reflejado en terapia conjuntamente con el registro conductual, siendo esto un reflejo de su mejoría clínica progresiva durante el tiempo privado de libertad en la entidad, desarrollando valores como el respeto, la disciplina, hábitos de higiene, auto valía, y concepto de calidad de vida, los cuales antes no reconocía o aplicaba en su vida diaria. Además actualmente cuenta con el apoyo de su núcleo primario reconociendo así el valor de la familia y su importancia en su adecuado desarrollo como facto de contención al momento de egresar.
A los folios 262, 264, 269 y 271, riela evaluación Cualitativa del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en materia Cultura.
A los folios 263, 265, 268 y 272, riela evaluación Cualitativa del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en materia Deporte.
A los folios 267 y 270, riela evaluación Cualitativa del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en materia Instrucción Premilitar.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTES: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Revisada la presente causa, se observa que desde el desde el día 11 de Septiembre del año 2013, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 11 de Junio del año 2014, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES, faltándole por cumplir un tiempo de SIETE (07) MESES; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso UN (01= AÑO Y CUATRO (04) MESES; y dicha medida finalizaría el día Once (11) de Enero del año 2015.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA
Solicita la ciudadana ABOGADA ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenido por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA HASTA EL 11 DE ENERO DEL AÑO 2015, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. Y 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá iniciar con el cumplimiento de manera sucesiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una (01) vez cada mes, a fin que asista a las charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de veinticuatro (24) charlas. 2.-Obligación de continuar sus estudios de educación formal; o, realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita; debiendo consignar las constancias respectivas, ante este Tribunal, a través de los servicios auxiliares. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos. Y 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo y municiones; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se acuerda librar la Boleta de Libertad del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director la Entidad de la Entidad de Atención “Varones” San Cristóbal, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de libertad asistida y posteriormente iniciará la medida de reglas de conducta; y así se decide.
En este orden de ideas, se deja constancia que el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se presentó ante los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al joven debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 06 de Diciembre del año 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA HASTA EL 11 DE ENERO DEL AÑO 2015, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. Y 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá iniciar con el cumplimiento de manera sucesiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una (01) vez cada mes, a fin que asista a las charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de veinticuatro (24) charlas. 2.-Obligación de continuar sus estudios de educación formal; o, realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita; debiendo consignar las constancias respectivas, ante este Tribunal, a través de los servicios auxiliares. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos. Y 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo y municiones; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director la Entidad de la Entidad de Atención “Varones” San Cristóbal, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de libertad asistida y posteriormente iniciará la medida de reglas de conducta.
Cuarto: Se deja constancia que el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se presentó ante los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al joven debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-3715/2014
ALBJ/manch.-