REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, Miércoles Once (11) de Junio del año 2014
204º y 155º
Causa Penal N° E-3748/2014
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por el ciudadano Abogado DUBLAS HERNÁNDEZ, Defensor Privado; la abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su condición de Fiscal Décimo Séptima (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 16 de julio de 2013, se produjo la aprehensión del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira.
En fecha 17 de julio de 2013, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia en la detención del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de agosto de 2013, se materializó la medida cautelar impuesta al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, y se libró boleta de libertad Nro. 3C-BL-273/2013,
Igualmente a los folios 256 al 258 de las actuaciones, corre agregada Acta de la Audiencia Preliminar, de fecha 30 de enero de 2014, celebrada en el Juzgado de Control numero Tres de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, admitió los Hechos y solicitó la imposición inmediata de la sanción, por tal motivo el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal.
De igual manera, se evidencia al folio 279 de la causa, auto de fecha 18 de Febrero del año 2014, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO SEIS (06) MESES Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con el articulo 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 16 de Julio del año 2013, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día 29 de agosto del año 2013, fecha en la cual se materializó la medida cautelar impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes, permaneció privado de la libertad por el lapso de UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS, posteriormente en fecha 30 de Enero de 2014, fue celebrada la Audiencia Preliminar, en la cual se declaró penalmente responsable el adolescente, hasta el día de hoy 11 de Junio del año 2014, ha permanecido privado de la libertad, el lapso de cuatro (04) meses y doce (12) días; por lo que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD, un total de CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.
Al folio 286 y su vuelto, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 26 de Febrero del año 2014, suscrita por el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO SEIS (06) MESES Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con el articulo 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
A los folios 287 al 295, corre agregado INFORME DIAGNÓSTICO Y PLAN INDIVIDUAL, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el que se deja constancia de lo siguiente: ÁREA PSICOLÓGICA: En cuanto a la dinámica familiar el adolescente proviene de un núcleo desestructurado, se muda a San Cristóbal a la edad de ocho (08) años con la madre y hermanos, mantiene una relación armoniosa con estos últimos, hacia su figura materna hay respeto y comunicación, con respecto a su padre, vive en Caracas, interactúan con frecuencia y la relación es adecuada según verbaliza el adolescente. Referente al área académica, ingreso a los estudios a la edad adecuada, sin embargo al mudarse se retrasa un año por no encontrar cupo donde darle continuidad a los mismos, antes de ingresar a la Entidad estaba estudiando 4to año en mención Laboratorio, presentando notas medias. Desde pequeño labora con el hermano en reparación de motos y aproximadamente desde los 16 años trabajaba como moto-taxista en sus tiempos libres. En cuanto a hábitos psicobiológicos consume cigarro desde los 14 años, refiere haber consumido marihuana y cocaína en una ocasión negando así un patrón de consumo. Es sexualmente activo, se define heterosexual, y verbaliza tener alrededor de nueve (09) meses con su pareja, y convivir con ella desde hace cinco meses. Socio/conductualmente es su primera causa de ingreso, reingresa a la entidad por haber presentado fiadores, tener juicio en calle y se declarado culpable. Demuestra rasgos de dependencia materna, inseguridad, angustia y movilización psíquica. SITUACIÓN ACTUAL: El adolescente se ha adaptado adecuadamente a la Entidad, y sus normas mostrándose respetuoso ante personal y compañeros. ÁREA SOCIAL: El adolescente, ingreso por primera vez a la Entidad el día 18 de Julio de 2013, por el presunto delito de Robo Agravado, después de permanecer un (01) mes y once (11) días, salió por materializar la medida cautelar el 29 de Agosto del año 2013, y espera juicio en libertad. El día 30 de Enero de 2014 tuvo audiencia de juicio, por el cual, fue sancionado a seis (06) meses, causa penal N° 3748/2014. ESTRUCTURA FAMILIAR: El adolescente proviene de un hogar desintegrado, a raíz de la separación de sus padres, el progenitor abandona el hogar cuando la madre tenía dos (02) meses de gestación, teniendo que formar sola a su hijo; no recibió alguna ayuda de manutención que le respondía darle. A la edad de tres (03) años, su padre lo reconoce legalmente dándole su apellido. La progenitora forma otro hogar con otro señor, donde procrean una (01) hija, durando esa relación aproximadamente diez (10) años, el cual el señor fállese hace tres (03) años. La familia reside la casa propia, siendo una vivienda cómoda de cuatro (04) habitaciones con todos sus servicios básicos sufragando los gastos la progenitora a través de venta de verduras. El adolescente era estudiante regular de 1er año de diversificado, en la escuela Técnica Juan Antonio Román Valecillos, antes de ser sancionado teniendo buen rendimiento académico, de acuerdo a las notas de boletín (copia simple) presentado por la progenitora. Es de mencionar que el adolescente tiene una novia desde hace nueve (09) meses, antes de ser privado de libertad, el cual, convivían juntos creando responsabilidad de familia, saliendo a trabajar los fines de semana en una floristería de ayudante, para sufragar los gastos de los útiles personales de su pareja, la progenitora los ayuda a cubrir los gastos de alimentación y estudio. La señora madre, manifiesta en entrevista que ella ha ayudado a su hijo siempre, con mucho sacrificio en su formación integral y actualmente lo está ayudando con la novia, pero de igual manera lo enseña a crear responsabilidad de familia, porque el mismo lo quiso, ya que en reiteradas oportunidades ella lo orientó. También refiere la progenitora que “el programa legal que se involucró su hijo es por hacer favores ajenos, porque él no tiene amistades como tal, sino se lo pasa es con la novia que vivía con él antes de ser privado de libertad. En tal efecto de esta situación el adolescente, delinque por razón de conocer amistades negativas y madre permisiva. PLAN INDIVIDUAL DEL ADOLESCENTE: ÁREA PSICOLÓGICA: META: Aprendizaje cognitivo-afectivo. ESTRATEGIA: A través de sesiones donde se trabajara el autodescubrimiento y exploración mediante estrategias y técnicas cognitivas, emocionales y conductuales de la TRE. TIEMPO: 4 sesiones quincenales 20 minutos: 21/02/2014 viernes; 14/03/2014 viernes; 28/03/2014 viernes y 11/04/2014 viernes. META: Plantearse y planificar un proyecto de vida adecuado y adaptado a su realidad, cualidades y capacidades. ESTRATEGIA: Mediante cuestionamiento socrático y asociación libre el adolescente lograra verbalizar par canalizar de manera adecuada sus deseos, sueños, fantasías y metas personales tanto a largo como a corto plazo. TIEMPO: 4 sesiones quincenales por dos meses durante 20 minutos: 14/03/2014 viernes, 28/03/2014 viernes, 11/04/2014 viernes y 25/04/2014 viernes. META: Conseguir la reestructuración perceptual para que el adolescente alcance la internalización del delito cometido. ESTRATEGIA: A través de la asociación libre se permitirá al adolescente comprender el efecto causa y consecuencia de las conductas apartadas del margen de la ley. TIEMPO: 4 sesiones quincenales por dos meses durante 20 minutos: 11/04/2014 viernes, 25/04/2014 viernes, 09/05/2014 viernes y 23/05/2014 viernes. ÁREA SOCIAL: META: Vincular como figura de autoridad a la progenitora del adolescente para la formación integral y dar avance en su proceso dentro de la Entidad. ESTRATEGIA: mediante charlas orientadoras dentro de la escuela para padres que funciona en la Entidad. TIEMPO: Un (01) vez al mes durante los meses Febrero, marzo y abril 2014. META: Reforzar los aspectos que significa la responsabilidad familiar a la progenitora para que ella pueda infundirlos a su hijo. ESTRATEGIA: a través de charlas educativas en la formación de escuela para padres. TIEMPO: Una (01) vez por mes febrero, marzo y abril 2014. META: Dar a conocer la progenitora las consecuencias que pueden causar por la aceptación de una pareja a convivir con el adolescente a temprana edad. ESTRATEGIA: Orientación sobre los valores de la familia (responsabilidad). TIEMPO: 1 vez por mes, marzo, abril y mayo 2014. ÁREA PEDAGÓGICA: ÁREA DEPORTIVA: META: Consolidar los conocimientos básicos y profesionales en las diversas disciplinas deportivas. ESTRATEGIA: Dominio del balón, balón estacionario, velocidad a media cancha en zigzag y en círculo a cancha completa por la línea lateral, trabajo individual y en pareja. Con el borde del pie interno y externo a corta y a la larga distancia en cuarto de cancha, media cancha, cancha larga y recesión. TIEMPO: Evaluación de cada 4 semanas por sesión consolidación de lo técnico táctico en 4 meses. ÁREA CULTURAL: META: Fomentar valores sociales y culturales a fin de consolidar la identidad nacional ESTRATEGIAS: Por medio de conversatorios, circulo de lectura, debates, dibujo, teatro, música y pruebas escritas para consolidar el aprendizaje adquirido, retroalimentando los conocimientos básicos sobre las manifestaciones culturales más relevantes de nuestro país. TIEMPO: Evaluación cada 4 semanas, mes de febrero, Marzo, Abril y Mayo 2014. INSTRUCCIÓN PREMILITAR: META: Lograr que el adolescente asuma una conducta basada en orden y disciplina, a fin de mantener el régimen dentro de la entidad fomentando el pensamiento socialista y bolivariano. ESTRAETGIA: impartir conocimiento de teoría y práctica del orden cerrado y pensamiento Bolivariano. TIEMPO: evaluación cada 4 semanas, mes de Febrero, Marzo, Abril y Mayo 2014.
Al folio 318 al 321, Informe Evolutivo Integral del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, el cual expone: LOGROS ALCANZADOS POR EL ADOLESCENTE EN LA ENTIDAD: En el Área de Deporte el adolescente participa en las actividades programadas por el Instructor y se destaca en futbol sala y voleibol, obteniendo destreza en su motricidad; El adolescente asiste a Instrucción Premilitar que se realiza en la Entidad de Atención, asiste con puntualidad a las prácticas de orden cerrado, es disciplinado, trabaja en equipo, acata órdenes impartidas por el Instructor. El adolescente se encuentra realizando cursando el 2do año de educación básica en el Liceo No Consolidado Ernesto Che Guevara, para avanzar en su proceso de formación educativa; Actualmente el adolescente se encuentra realizando el curso del programa Socio-Productivo en la Entidad específicamente en el área de Panadería para el momento de egresar salga con un conocimiento el cual le va a servir para la reinserción social; El adolescente participa en las actividades culturales destacándose en las obras de teatro siendo extrovertido y espontáneo. ÁREA PSICOLÓGICA: Socio/conductualmente el adolescente está adaptado a las normas y reglas de la entidad, así como el funcionamiento, mantiene una conducta operativa intramuros, presentándose ante el personal con respeto, disciplina y cumplimiento de sus actividades. En cuanto a las actividades realizadas el adolescente en la actualidad cursa 2do año de bachillerato en el Liceo No Consolidado Che Guevara demostrando capacidad para adquirir conocimientos, desempeño adecuado y un desenvolvimiento según lo esperado. En el parea del Orden Cerrado se encuentra con logros avanzados, mostrándose disciplinado, participativo, ordenado y respetuoso ante compañeros e instructor. Por otra parte en cultura está avanzando en la obtención de conocimientos, destaca en obras de teatro, dramatizaciones, redacción de guiones, y tiene iniciativa en el compartir de ideas. En deporte se muestra en proceso de adquirir las habilidades necesarias, obteniendo conocimientos tanto teóricos como prácticos; Y actualmente participa en panadería encontrándose en la etapa de inicio. En cuanto a las metas planteadas en el plan individual, se encuentra finalizando la segunda meta y en inició de la tercera meta. Reflejando actitudes positivas en pro del cambio manteniendo entonces un proceso adecuado en cuanto a su evolución dentro de la entidad. SITUACIÓN ACTUAL: El adolescente de manera global cuenta con un 69% de avance reflejado en su registro conductual diario, lo cual es reflejo de un desenvolvimiento y evolución apropiado durante su estadía, se encuentra en fiel cumplimiento de sus actividades complementarias y educativas, y en desarrollo de su plan individual.
Al folio 350 al 352, riela Informe Conclusivo de Terapias del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dejando constancia de lo siguiente: RESULTADO: Mediante la planificación psicológica de abordaje individual se trabajo el aprendizaje cognitivo-afectivo siguiendo la técnica cognitivo-conductual de la Terapia Racional emotiva obteniendo resultados positivos de su perspectiva como ser humano vinculándose a facilitar el bienestar social a sus conciudadanos, lo anterior permite enlazar la razón con la emoción suministrando un proyecto d vida adecuado y ajustado a su realidad y necesidades. Por último, pero no menos importante es el alcance de conseguir la reestructuración perceptual donde el privado consigue la internalización del delito cometido, consecuentemente la interiorización y análisis de la causa y sus efectos de conductas disóciales determinan potencialmente a la contención pronosticando adaptación social operativa. COMENTARIO: El adolescente según la Escala de Evaluación de la Actividad Global, cuenta con una ponderación de 75% que lo predispone a la adaptación social positiva demostrando compromiso en su proceso de cambio, logrando internalizar y establecer un vínculo social sano y funcional.
A los folios 322, 323 y 324, riela evaluación Cualitativa del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en materia Cultura.
A los folios 325 y 326, riela evaluación Cualitativa del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en materia Deporte.
Al folio 328, riela Registro de la Actuación del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, emitida por el Liceo No consolidado Ernesto Che Guevara.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTES: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Revisada la presente causa, se observa que desde el día 16 de Julio del año 2013, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día 29 de agosto del año 2013, fecha en la cual se materializó la medida cautelar impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes, permaneció privado de la libertad por el lapso de UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS, posteriormente en fecha 30 de Enero de 2014, fue celebrada la Audiencia Preliminar, en la cual se declaró penalmente responsable el adolescente, hasta el día de hoy 11 de Junio del año 2014, ha permanecido privado de la libertad, el lapso de cuatro (04) meses y doce (12) días; por lo que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD, un total de CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS; y dicha medida finalizaría el día Dieciséis (16) de Junio del año 2014.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA
Solicita el ciudadano ABOGADO DUBLAS HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Privado Penal del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que él reflejo una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye sólo por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una (01) vez cada mes, a fin que asista a las charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de veinticuatro (24) charlas. 2.-Obligación de continuar sus estudios de educación formal; o, realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita; debiendo consignar las constancias respectivas, ante este Tribunal, a través de los servicios auxiliares. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de concurrir a lugares donde expendan o consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos. 6.- Prohibición de acercarse a los familiares de la víctima, sin menoscabo del derecho a la Defensa. Y 7.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo y municiones; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se acuerda librar la Boleta de Libertad del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director la Entidad de la Entidad de Atención “varones” San Cristóbal, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Reglas de Conducta; y así se decide.
Igualmente, se deja constancia que el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se presentó ante los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al joven debiendo presentar las constancias de asistencia a las orientaciones, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 30 de Enero del año 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, sólo por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una (01) vez cada mes, a fin que asista a las charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de veinticuatro (24) charlas. 2.-Obligación de continuar sus estudios de educación formal; o, realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita; debiendo consignar las constancias respectivas, ante este Tribunal, a través de los servicios auxiliares. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de concurrir a lugares donde expendan o consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos. 6.- Prohibición de acercarse a los familiares de la víctima, sin menoscabo del derecho a la Defensa. Y 7.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo y municiones; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director la Entidad de la Entidad de Atención “varones” San Cristóbal, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Reglas de Conducta.
Cuarto: Se deja constancia que el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se presentó ante los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al joven debiendo presentar las constancias de asistencia a las orientaciones.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-3748/2014
ALBJ/manch.-