REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, Viernes Trece (13) de Junio de 2014
204º y 155°
Causa Penal N° E-2368/2010 ACUMULADA CON LA E-3204/2012 Y E-3233/2012

CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LA LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada la causa seguida al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, (ACTUALMENTE RECLUIDO EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN “SAN CRISTÓBAL” VARONES, DEL ESTADO TÁCHIRA); fue sancionado a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA HASTA EL 01 DE MARZO DEL AÑO 2014 Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, al respecto, este Tribunal, pasa a resolver la situación jurídica del prenombrado joven, y para decidir observa:
En fecha 13 de Febrero del año 2014, este tribunal, dictó decisión en la cual entre otros aspectos, decidió: Revocar la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas en fecha 13 de Junio del año 2013, por este Juzgado de Primera Instancia de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; quien fue sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA HASTA EL 01 DE MARZO DEL AÑO 2014 Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal; de conformidad con lo establecidos en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Imponer al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR INCUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN; y así se decidió.
Al respecto, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”.
Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas al adolescente declarado responsable penalmente por la comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
En consecuencia, tomando en consideración que el día de hoy 13 de Junio del año 2014, se cumple el lapso de CUATRO (04) MESES de la Privación de Libertad, impuesta por incumplimiento de sanción; esta Juzgadora decreta la cesación de dicha medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 ejusdem; a cuyo efecto se ordena librar boleta de libertad, dirigida al Director de la Entidad de Atención “San Cristóbal” Varones, del Estado Táchira, dejando constancia que el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, posee otra causa penal por un Juzgado en Función de Control de la Sección Penal de Adolescente, en consecuencia quedará privado de libertad a órdenes de otro Tribunal; y así se decide.
En tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, y a las víctimas conforme lo establece el artículo 165 ejusdem, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a las partes; y una vez quede firme la presente decisión, la causa se remitirá al archivo judicial; y así se decide.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta por el lapso CUATRO (04) MESES, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, (ACTUALMENTE RECLUIDO EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN “SAN CRISTÓBAL” VARONES, DEL ESTADO TÁCHIRA); por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: LÍBRESE Boleta de Libertad a favor del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad de Atención “San Cristóbal” Varones, del Estado Táchira, dejando constancia que el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, posee otra causa penal por un Juzgado en Función de Control de la Sección Penal de Adolescente, en consecuencia quedara privado de libertad a órdenes de otro Tribunal.
Tercero: Una vez firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial.
Cuarto: NOTIFÍQUESE a las partes del presente auto, conforme lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, y a las víctimas conforme lo establece el artículo 165 ejusdem, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE EJECUCION

Cúmplase lo ordenado.-
Sria.-
Causa Penal N° E-2368/2010 ACUMULADA CON LA E-3204/2012 Y E-3233/2012
ALBJ/manch.-