REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2002-000031
ASUNTO : SK11-P-2002-000031
JUEZ: ABG. JOSÉ LUIS CARDENAS QUINTERO
FISCAL: ABG. MARIA INES ARTAHONA
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): ERWING GERARDO SALCEDO FIGUEREDO
DEFENSOR: ABG. EDINSON GONZALEZ
AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Revisado y analizado el presente asunto penal signado con el Nº SK11-P-2002-000031, seguido en contra del ciudadano ERWING GERARDO SALCEDO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-11.024.977, nacido el 23 de Enero de 1975, soltero, natural de San Antonio del Táchira, de 37 años de edad, de profesión u ocupación comerciante, residenciado en la calle 8 No 7-35, Urbanización Libertadores de América, San Antonio del Táchira, teléfono 0416-9742287, hijo de Álvaro Manuel Salcedo Ávila (v) y Flor María Figueredo (v), de religión católica, con grado de instrucción 3er año de educación media, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ultimo aparte Eiusdem, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 287 del Código Penal; solicitada las agravantes contempladas en el articulo 77 ordinales 11 y 12 del Código Penal, así mismo la aplicación del articulo 88 Eiusdem, este Juzgador se aboca al conocimiento del presente asunto, a los fines de resolver sobre el no cumplimiento de la obligación de presentarse por ante este Tribunal de Juicio del prenombrado imputado de autos.
- I -
RESUMEN FACTICO
Los hechos que dieron origen a la presente investigación constan en Acta Policial de la siguiente manera: “El día 12 de Octubre de 2001, siendo aproximadamente las 12:30 a 1.00 de la mañana, los funcionarios cabo 1195 Jaime Hernández y Agente 320 Franklin Grimaldo, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público (DIRSOP) del Estado Táchira, Comisaría ESTE No 5, recibieron reporte de la Central de Patrullas del Comando Policial con sede en San Antonio por parte del Distinguido Ariel Miranda 239, quien les informó que un ciudadano quien se negó a identificarse, efectuó una llamada telefónica en la que denunciaba que en los alrededores de la zona en que se encuentra el Banco CORP BANCA, se escuchaban ruidos fuertes y que habían personas y vehículos en actitud sospechosa. Por lo tanto procedieron a solicitar apoyo a las unidades que se encontraban en las inmediaciones, al llegar al sitio, se procedió a acordonar la zona, se buscó a dos testigos para que a una distancia prudente presenciaran el procedimiento que se seguiría, quienes quedaron identificados como Miguel Angel Mendoza Ruiz, con cédula de identidad No V-5.324.559 y David Nuñez Picón, portador de la Cédula de Ciudadanía No 91.260.437. A continuación pudieron constatar, que la puerta principal del Banco CORP BANCA aparentaba estar cerrada pero sin ningún tipo de seguro (candados, cadenas), al revisarse más detenidamente se visualizó que el seguro estaba violentado y al empujar suavemente la puerta, esta cedió, se introdujeron los funcionarios policiales en el lugar, tomando las medidas de seguridad del caso, Distinguido 917 David Ríos, Agente 1046 Carlos Castro, Distinguido 1849 Isaac Carrillo, Distinguido 1334 Juan Figueroa, desplegándose en el interior del Local Bancario. Al revisarse el cuarto que desemboca en el cajero Automático, se sorprendió en el final de este cuarto a Cuatro (4) personas, de las cuales dos se encontraban en el área que conduce al cajero automático y dos que se encontraban en el lado derecho dentro de un baño, intentando ocultarse a la vista de la comisión policial. Una vez aprehendidos los Ciudadanos, se iluminó el lugar a través de la Brekera y se pudo observar que desde la puerta principal que conduce a la Bóveda del cajero se encontraban distribuidas a todo lo largo de esa área diferentes tipos de herramientas, que fueron utilizadas para abrir el boquete de la pared posterior que conduce a la bóveda del tarjetero automático del Banco. Tales herramientas fueron pata e´cabra (tubo metálico), bombonas de acetileno, taladro, manómetros, llaves, encendedores, bisturí, bolso etc. AL verificar la documentación de los Ciudadanos allí encontrados se constató que era la de PEDRO JULIO GARCIA MANTILLA, JULIO CESAR CASTILLO MONTOYA, MIGUEL ANTONIO VERA ALBARRACIN, PABLO EMILIO PADILLA PAEZ Y ERWUIN SALCEDO FIGUEREDO.
ACTUACIONES:
En fecha 20 de Mayo de 2013, se celebró Audiencia Especial de Captura, mediante la cual este Tribunal resolvió sustituir LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada en fecha 19 de noviembre de 2004, al imputado ERWING GERARDO SALCEDO FIGUEREDO, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1).- Presentaciones periódicas al Tribunal cada sesenta (60) días, por ante la oficina de alguacilazgo, y se acordó fijar la celebración de Juicio Oral y Público, para el día MARTES 18 DE JUNIO DE 2013, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA.
En fecha 18 de Junio de 2013, este Tribunal vista la incomparecencia de la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Heidy Raquel Florez, de la defensa privada Abg. Edinson González y del acusado de autos, se acuerda diferir la audiencia, para el día LUNES 15 DE JULIO 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.
En fecha 15 de Julio de 2013, este Tribunal vista la incomparecencia de del acusado de autos, se acuerda diferir la audiencia, para el día JUEVES 15 DE AGOSTO 2013, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.
En fecha 26 de Septiembre de 2013, este Tribunal vista la incomparecencia del acusado de autos, se acuerda diferir la audiencia, para el día JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2013, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.
En fecha 17 de Octubre de 2013, este Tribunal vista la incomparecencia de la defensa privada Abg. Edinson González y del acusado de autos, se acuerda diferir la audiencia, para el día LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.
En fecha 25 de Noviembre de 2013, este Tribunal vista la incomparecencia del acusado de autos, se acuerda diferir la audiencia, para el día MIÉRCOLES 22 DE ENERO DE 2014, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.
En fecha 22 de Enero de 2014, este Tribunal vista la incomparecencia de la defensa privada Abg. Edinson González y del acusado de autos, se acuerda diferir la audiencia, para el día JUEVES 06 DE FEBRERO DE 2014, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.
En fecha 6 de Febrero de 2014, este Tribunal vista la incomparecencia de la Fiscal Octava del Ministerio Público y del acusado de autos, se acuerda diferir la audiencia, para el día JUEVES 20 DE FEBRERO DE 2014, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.
En fecha 20 de Febrero de 2014, este Tribunal vista la incomparecencia de la defensa privada Abg. Edinson González y del acusado de autos, se acuerda diferir la audiencia, para el día JUEVES 06 DE MARZO DE 2014, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.
En 31 de Marzo de 2014, este Tribunal vista la incomparecencia del acusado de autos, se acuerda diferir la audiencia, para el día MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2014, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.
En fecha 23 de Abril de 2014, este Tribunal vista la incomparecencia de la Fiscal Octava del Ministerio Público, de la defensa privada Abg. Edinson González y del acusado de autos, se acuerda diferir la audiencia, para el día MARTES 13 DE MAYO DE 2014, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.
En 13 de Mayo de 2014, este Tribunal vista la incomparecencia del acusado de autos, se acuerda diferir la audiencia, para el día MARTES 17 DE JUNIO DE 2014, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.
En fecha 01 de abril de 2014, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. María Inés Artahona, del defensor privado Abg. Edison González y de la incomparecencia del acusado de autos. Revisadas las actuaciones se observa que el acusado de autos no se ha presentado a las fechas pautadas para apertura de juicio, así mismo que él mismo no registra presentaciones este año, verificándose que la última presentación fue en fecha 26 de noviembre de 2013, las cuales fueron impuestas por este Tribunal en audiencia especial de captura celebrada en fecha 20 de mayo de 2013, debiendo cumplir presentaciones cada 60 días, en atención a ello este Tribunal acuerda resolver lo conducente por auto separado.
- II -
DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
En primer lugar, con base en las diligencias de investigación practicadas, al haberse constatado que ciertamente existe un hecho punible a perseguir el cual consiste en la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ultimo aparte Eiusdem, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 287 del Código Penal; solicitada las agravantes contempladas en el articulo 77 ordinales 11 y 12 del Código Penal, así mismo la aplicación del articulo 88 Eiusdem; los cuales prevén sanción de prisión, y cuya acción penal no ha prescrito.
En cuanto a los fundados elementos de convicción, estima el Tribunal de las diligencias de investigación practicadas, que las mismas se mantienen hasta la presente fecha, en contra del ciudadano ERWING GERARDO SALCEDO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-11.024.977, nacido el 23 de Enero de 1975, soltero, natural de San Antonio del Táchira, de 37 años de edad, de profesión u ocupación comerciante, residenciado en la calle 8 No 7-35, Urbanización Libertadores de América, San Antonio del Táchira, como presunto autor de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ultimo aparte Eiusdem, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 287 del Código Penal; solicitada las agravantes contempladas en el articulo 77 ordinales 11 y 12 del Código Penal, así mismo la aplicación del articulo 88 Eiusdem, y así se decide.
En cuanto al Peligro de fuga, aprecia este juzgador, que mediante las actas de investigación y los demás elementos cursantes en autos, se puede evidenciar que el ciudadano que aparece como autor o responsable del hecho, no acredita con su presencia frente al proceso penal un comportamiento cónsono con el hallazgo de la verdad y la aplicación de la justicia, por lo que ante su ausencia innegable ha de presumirse la fuga, además de considerar lo dispuesto en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Dentro de tales considerandos, es preciso observar que el imputado no hizo acto de presencia para la realización de las audiencias fijadas en reiteradas veces, ni se presenta ante el servicio de alguacilazgo de este Tribunal desde el 26 de noviembre de 2013, según consta en el Libro de Presentaciones de este Tribunal de Juicio, con lo cual obvió sus obligaciones de hacerse presente y estar a derecho para la solución de su caso en concreto, obstaculizando la aplicación de la justicia por parte de este Órgano Judicial.
Con fundamento a lo expuesto, es por lo que, se estima existente el peligro de fuga, conforme a la presunción establecida en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se da cuenta que con tal comportamiento contumaz a la persecución penal por parte de dicho ciudadano, se obstaculiza la posibilidad cierta de aplicar la justicia, fundamento del proceso penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Resultando procedente decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano ERWING GERARDO SALCEDO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-11.024.977, nacido el 23 de Enero de 1975, soltero, natural de San Antonio del Táchira, de 37 años de edad, de profesión u ocupación comerciante, residenciado en la calle 8 No 7-35, Urbanización Libertadores de América, San Antonio del Táchira, como presunto autor de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ultimo aparte Eiusdem, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 287 del Código Penal; solicitada las agravantes contempladas en el articulo 77 ordinales 11 y 12 del Código Penal, así mismo la aplicación del articulo 88 Eiusdem. Y así se decide.
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: Se dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ERWING GERARDO SALCEDO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-11.024.977, nacido el 23 de Enero de 1975, soltero, natural de San Antonio del Táchira, de 37 años de edad, de profesión u ocupación comerciante, residenciado en la calle 8 No 7-35, Urbanización Libertadores de América, San Antonio del Táchira, como presunto autor de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ultimo aparte Eiusdem, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 287 del Código Penal; solicitada las agravantes contempladas en el articulo 77 ordinales 11 y 12 del Código Penal, así mismo la aplicación del articulo 88 Eiusdem; conforme a lo establecido en el artículo 236, 237 numerales 2 y 4, y 238, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda librar la correspondiente Orden de Captura, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Táchira, Policía del Estado Táchira, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), y al Comando Regional Número Uno de la Guardia Nacional Bolivariana. Líbrense oficios. Infórmese a la Oficina de Alguacilazgo para el caso que el prenombrado, se presente ante esta sede judicial, con el objeto de materializar ésta decisión.-
ABG. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA JUDICIAL
SK11-P-2002-000031/JLCQ/18-06-2014