REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001620
ASUNTO : SP11-P-2013-001620

JUEZ: ABG. JOSÉ LUIS CÁRDENAS QUINTERO
FISCAL: ABG. MORAIMA PINEDA
SECRETARIA: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADOS: JUAN DE DIOS CASTILLO LABRADOR
DEFENSORES: ABG. JAVIER CASTILLO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación del acusado y delito que se le imputa:

JUAN DE DIOS CASTILLO LABRADOR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-5.684.140, natural de San Cristóbal estado Táchira; nacido en fecha 22 de mayo de 1.963, de 50 años de edad, casado, residenciado en la Vía Principal la Quiracha, Bloque 7, Piso 2 apartamento, 02-02, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.

VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente P. A. C. B. (se omite por razones de ley).

Representante del Ministerio Público
Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Pineda.

Representante Legal de la Víctima
Ciudadana Norka Blondell.

Víctima
Adolescente P. A. C. B. (se omite nombre por razones de ley)

Defensa Privada, Abg. Javier Castillo.


Este Tribunal procede a dictar sentencia en la presente causa, seguida contra el ciudadano: JUAN DE DIOS CASTILLO LABRADOR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-5.684.140, natural de San Cristóbal estado Táchira; nacido en fecha 22 de mayo de 1.963, de 50 años de edad, casado, residenciado en la Vía Principal la Quiracha, Bloque 7, Piso 2 apartamento, 02-02, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Código Penal, en perjuicio de la adolescente P. A. C. B. (se omite por razones de ley).

Escuchados en audiencia oral y reservada los alegatos de las partes y la evacuación de los órganos de prueba; este Tribunal para decidir observa:


CAPÍTULO II
HECHOS OBJETO DEL DEBATE

Los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano JUAN DE DIOS CASTILLO LABRADOR, ya identificado, fueron formalizados en la audiencia de juicio oral y reservado por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, quien formalizó los hechos de la acusación fiscal en los siguientes términos:

“…de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta de manera, formal acusación en contra del ciudadano JUAN DE DIOS CASTILLO LABRADOR, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Código Penal, en perjuicio de la adolescente P. A. C. B. (se omite). La representante del Ministerio Público hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, los cuales fueron admitidos por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de mayo de 2013, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena…”.


CAPÍTULO III
DEL DEBATE ORAL Y RESERVADO

Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción, y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y reservado en las siguientes fechas: En la audiencia del día martes 21 de enero de 2014, siendo las (10:10) horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo el Juicio Oral y Reservado, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JUAN DE DIOS CASTILLO LABRADOR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-5.684.140, natural de San Cristóbal estado Táchira; nacido en fecha 22 de mayo de 1.963, de 50 años de edad, casado, residenciado en la Vía Principal la Quiracha, Bloque 7, Piso 2 apartamento, 02-02, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, telefoneo 0276-762.90.56, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Código Penal, en perjuicio de la adolescente P. A. C. B. (se omite). Se constituye el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. II del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, el acusado de autos, acompañado de su defensor privado Abg. Javier Castillo, la victima adolescente P. A. C. B. (se omite), y de la representante de la victima Norka del Blondell; se deja constancia de la incomparecencia órganos de prueba. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez declara abierto el acto, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate el acusado y las partes. A continuación se concede el derecho de palabra a la ciudadana Representante del Ministerio Público, quien en ejercicio del mismo presentó de manera oral sus alegatos de apertura, y de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta de manera, formal acusación en contra del ciudadano JUAN DE DIOS CASTILLO LABRADOR, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Código Penal, en perjuicio de la adolescente P. A. C. B. (se omite). La representante del Ministerio Público hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, los cuales fueron admitidos por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de mayo de 2013, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines que realice sus alegatos de apertura. Por su parte la defensa del acusado, Abg. Javier Castillo, quien entre otras cosas manifestó: “En el transcurso del debate ratificaremos el principio de presunción de inocencia de mi defendido, demostraremos que fue lo que en realidad sucedió, pedimos la valoración psiquiatrica correspondiente solicitada por el Ministerio público que todavía no consta en el expediente, es todo”. Admitidas como fue en su oportunidad la Acusación y las pruebas incoadas por el Ministerio Público en contra del acusado de autos, con ocasión a la Audiencia preliminar, realizada por ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de una manera sencilla y clara la imputación hecha por el Ministerio Público y las alternativas de prosecución del proceso y que las mismas son improcedentes en esta etapa del proceso, así como del procedimiento por admisión de hechos, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, si querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado JUAN DE DIOS CASTILLO LABRADOR manifestó: “El día 23 de diciembre de 2012, me encontraba en mi casa con mi esposa, mi hija Francy de veintitrés años, Judith de veintiuno y mi nieto, como a las cinco de la tarde nos dirigimos a la casa de la señora Ismelda para ayudarle hacer las hallacas, luego salude al señor José Gregorio Hernández por el camino, lo salude, luego en la casa de la señora Ismelda hicimos las hallacas, nos fuimos como a las nueve de la noche, llegando a mi casa estaba mi vecino Dulfan Rodríguez nos tomamos unos traguitos ahí, nos sentamos ahí en mi casa con mi esposa y mis hijas, al cabo de un rato llegó Patricia se sentó hablar con mis hijas, me fui con mi esposa a la cocina, Patricia duró como veinte minutos y se fue para la casa de ella, como a las once subió un muchacho llamado Brayan Carrillo, preguntó por Patricia, mi esposa le dijo que ella estaba en su casa, él entro a la casa de ella, no se que paso ahí, nosotros nos fuimos a dormir, los vecinos rumoran que ella hizo eso por venganza porque yo le arregle la cocina de la casa de ella y la señora me pago cuatro mil bolívares, ella hizo eso por venganza porque la mamá la dejó sin estrenos, yo soy una persona humilde, tengo mis hijos, nietos, soy incapaz de hacer una cosa de esas, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Dónde vive usted y donde vive la adolescente? Yo vivo en el bloque 7 en el piso 02 ella vive en el bloque 7 piso 03. ¿De donde se conocen ustedes? por el esposo de ella como vecinos, ellos se separaron. ¿Cuándo ocurren los hechos cuanto tiempo tenían conociéndose? Ocho años. ¿Habían tenido algún tipo de discusión? No, nunca. ¿Cuánto tiempo iba la adolescente a su casa? casi todos los días para hacer tareas, ella a veces los fines de semana llegaba borracha. ¿Se quedaba la adolescente en su casa? no, solo iba y se sentaba en computadora. ¿La mamá cada cuanto se ausentaba? La señora trabaja en el Hospital en San Cristóbal, metía muchos adolescentes a la casa al igual que la adolescente. ¿Dónde vive la señora Ismelda? en las casitas Quinimari. ¿Quiénes se fueron a donde la señora Ismelda? Mi señora, mis dos hijas y mi nieto. ¿A que horas llega al apartamento? Como a las diez de la noche. ¿Con quienes se encuentra esa noche? Con mis vecinos. ¿Dónde empiezan a tomar? En mi casa. ¿Tenía música? Si. ¿A que horas llegó la adolescente a su casa? al rato. ¿De donde venía ella? De la calle, venía sola. ¿Qué hizo ella en su casa? entró saludo y se sentó con nosotros ahí. ¿Quién entró a preguntar por la adolescente? Brayan Carrillo que vive en el bloque 06. ¿Observó cuando Brayan salio del apartamento de ella? Yo no, un vecino si. ¿Si la señora y la adolescente tenían mala conducta por qué las ayudaba? Porque yo ayudo a todos los vecinos. A preguntas del defensor Abg. Javier Castillo respondió: ¿Recuerda la hora exacta cuando dice que salí para donde una vecina? a las cinco de la tarde y regrese como a las diez y piquito de la noche. ¿Sabe el nombre de las personas y donde pueden ser ubicadas? Ismelda Luna, Fermín Ortiz en las casitas la Machiri sector la Quiracha. Señor José Gregorio Hernández calle cuatro del mismo sector. Giane Chique, piso 3 apartamento 03-01. Dulfan Rodríguez, él vive en Ruiz Pineda. ¿Sus hijas son mayores de edad? Si, mi esposa es Reina Sanoja de castillo, mis hijas Francys Castillo Sanoja y Reina Judith castillo Sanoja. ¿Qué tipo de relación tenía usted con la madre de la victima? Somos amigos, nunca tuve contratiempo con la ciudadana. ¿A que hora se fue a dormir el 23-12-12? A las once y piquito. ¿Cuándo se fue a dormir quienes estaban? Dulfan, mi esposa y mis hijas. ¿Qué tiempo dura en su casa la victima? Como veinte minutos, ella hablo con mis hijas y los que estábamos ahí. ¿Brayan ese día se encontraba con ustedes? No, él llegó como a las once. ¿El trabajo que le hizó a la cocina fue anterior o posterior a la fecha de los hechos? Anterior eso fue como en diciembre. ¿Frecuentaba el apartamento de esta ciudadana? cuando le arregle la cocina. ¿El día de los hechos la victima hizo uso del computador, en su apartamento? No. ¿La victima tiene en su casa computador? Yo creo que no. El defensor privado solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Ciudadano Juez visto que los testigos que fueron promovidos por la defensa en el auto de la preliminar solo aparecen dos, solicitó sean admitidos citados Brayan Carrillo, Francys Carrillo, Reina Sanoja de Carrillo, como prueba nueva, es todo”. El Tribunal cede el derecho de palabra “Esta representación Fiscal se opone a la testimonial del señor José Gregorio Hernández ya que no veo que participación puede aportar esta testimonial, es todo”. El Tribunal declara con lugar la solicitud como prueba nueva de la defensa y se acuerda la testimonial Brayan Carrillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, niega las testimoniales del ciudadano José Gregorio Hernández, Francys carrillo, Reina Judith Carrillo y Reina de Carrillo. A preguntas del Juez respondió: ¿Quién vio salir del apartamento de la adolescente a Brayan? El señor Bartolo Vargas, dijo que Brayan salió como a las tres de la mañana. ¿Dónde vive Brayan Carrillo? En el bloque 6 piso 2 apartamento 02-03. ¿Desde que día la señora Norka dejó de hablarle a usted? Eso fue como desde el 24. ¿Sabe dónde se encontraba la señora Norka el 23 de diciembre? No se. ¿Sabe si la señora Norka se encontraba en su vivienda? No se. El Tribunal declara y acuerda como prueba nueva la testimonial del ciudadano Bartolo Vargas para que sea citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes no tuvieron oposición a la misma. En este estado el Juez DA APERTURA A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace ingresar a sala a la representante legal de la victima NORKA DEL CARMEN BLONDELL JURADO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.080.807, profesión oficio licenciada en enfermería, quien debidamente juramentada manifestó: “Mi hija el 23de diciembre de 2012, fue violentada, eso ocurrió en horas de la noche, el 24 de diciembre en la mañana estábamos arreglando cosas de la casa, a ella le dolían las coyunturas de la mano y empezó a llorar, ella se sentó en la cama, yo le decía que me dijera que pasaba y yo le pregunte si Castillo le había hecho algo, ella me dijo que la noche antes había bajado para la casa de ese señor, yo le tenía demasiada confianza a ese señor le dejaba las llaves de mi casa, yo confió en ella, eso ocurrió en la casa del señor, ella iba porque allá había Internet, ese 23 de diciembre me fui a trabajar como a las seis de la tarde había una planta a todo volumen él estaba en short, mi hija me contó que esa noche ella se quedó en el cuarto en la computadora y fue cuando él señor entró y la violentó, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Dónde labora usted? En el seguro social. ¿Cuanto tiempo tiene viviendo en ese bloque? Como diez años, la confianza comenzó por sus hijas, él me arreglaba la cocina, en varias oportunidades que yo iba a ponerle inyecciones a él, éste trataba como de agarrarme, sacaba al nieto de la habitación y decía que para que no le agarrara miedo a las inyecciones, pero nunca dije nada, no pensé que le fuera hacer algo a mi hija. ¿Cómo observó usted a su hija cuando llegó? Ella estaba durmiendo. ¿Qué le dijo ella de donde ocurrieron los hechos? en la casa del señor. ¿Qué le dijo ella de quines estaban en su casa ese día? dijo que había mucha gente. ¿Por qué él su hijo se quedó dormido en la casa del señor? Porque ella bajo con el niño a la casa hacer una tarea, dibujos. ¿Qué le dijo su hija que le hizo el señor? Que se había entrado al cuarto, que a él le gustaban señoritas, él le dijo algo del trabajo de la cocina y ella le dijo que eso era con su mamá, que ella agarró al niño y se fue para la casa, que la gente le preguntaba por qué se iba. ¿Después de eso usted le reclamo al señor? Yo me bloquee, yo solo hacía era llorar y no salía de mi casa. ¿Cuál era la conducta del señor en el lugar? Normal. ¿Su hija había tenido novio? Ella tenía muchos amigos y amigas, pero ahora no tiene amigos. ¿Por que el señor tenía llaves del apartamento? Porque él me estaba haciendo un trabajo en el apartamento. ¿Cómo es la relación del señor con la esposa? Él es muy fuerte, la señora es muy sumisa. A preguntas del defensor Javier Castillo respondió: ¿Qué personas se encontraban cuando usted salió en la tarde? Estaba la planta a todo volumen, estaba la esposa, el señor. ¿Teniendo usted conocimiento de los hechos por qué no denunció inmediatamente? Yo me bloquee. ¿Qué le dijo su hija que iba hacer a la casa del vecino? Dijo que iba hacer unos dibujos. ¿Por qué fue su hija un 23 de diciembre que hay fiesta a la casa del vecino? Por que iba hacer unos dibujos. ¿Recuerda la ropa que llevaba su hija ese día? No recuerdo. ¿Usted no se preocupó por revisarla? Le revise la entrepierna y las manos. ¿Ella le manifestó dolor? Si. ¿Su hija con que frecuencia asistía a la casa del ciudadano? Muy frecuentemente. ¿Con quien es la amistad? Con las hijas, Francys y Reina. ¿Hay cerca de su casa un Cyber? Que yo sepa no. ¿A que distancia esta el Cyber más cerca? En el centro. ¿Su hija consume licor? No. ¿Qué exámenes le han sido practicaos a ella en relación con el caso? El forense, dos especialistas. ¿Su hija es mitómana? No. A preguntas del Juez respondió: ¿A que horas regresa usted a su casa el 24 de diciembre? Como a las ocho de la mañana. ¿Noto algo raro en su hija? no. ¿Esa noche se comunicó con ella? No. ¿Le manifestó su hija a que hora bajo a la casa del señor? Ella me dijo que eso había ocurrido como a las siete. ¿A que horas se fue de la casa para la guardia? Como a las seis, seis y cuarto. ¿Su hija le manifestó que bajaría a la casa de este señor? No. ¿Acostumbraba su hija a salir sin su permiso de su casa? no, nunca. ¿Dónde estaba el sonido que usted manifiesta? Estaba al lado de la puerta de la casa de él. ¿Dónde estaban los muchachos que ella le mencionó? Brayan y creo que fue Carlitos. ¿Ese día después de tener conocimiento de los hechos, usted salió de su apartamento? Salí y me senté en las escaleras eso fue como a las tres de la tarde. ¿A que horas le contó su hija sobre los hechos? en la mañana. ¿Cuándo volvió a salir? Yo fui a mi trabajo a cubrir la guardia del 31, pero hable con ellos y dije que no iba a ir mas a trabajar, me dijeron que lo denunciara, me adelantaron mis vacaciones y me quede encerada en mi casa, después cuando se me vencen las vacaciones dure veintiún días mas y el 29 de enero tome la decisión de denunciarlo. ¿Brayan y Carlitos entraban a su casa? si. ¿Qué edad tienen ellos? Catorce, quince, son contemporáneos, ellos se alejaron de mi hija le decían loca, mentirosa, por facebook. ¿El señor Juan tiene hijos? Si, dos varones como de 16 años, 17 años. ¿Han estado ellos en su casa? no. ¿Tenían ellos relación de amistad con su hija? no. ¿Conoce usted al señor Bartolo vargas? Vive en el mismo piso mió al final. ¿Cómo es su relación con el señor Bartolo vargas? De hola, bien. ¿Ha tenido comunicación con el señor Bartolo Vargas después de los hechos? Si, él me preguntó que pasaba, él escuchaba lo que yo le dije, me di cuenta que cuando salio de mi casa se fue a la casa del señor, eso fue entre el 29, 30 de enero. ¿Actualmente el señor Bartolo habla con usted? Si, vive solo. ¿Ha visto usted al señor Bartolo con el señor Juan? Si, siempre. ¿En que fecha le entregó usted el dinero al señor Juan por el arreglo de la cocina? Eso fue como un día 16 de diciembre. ¿Usted le compró a su hija los estrenos de diciembre? No, porque se los iba a comprar ese mismo 24 de diciembre. ¿Cuántas veces estuvo el señor Juan en su casa? varias veces, porque yo lo llamaba para cualquier arreglo. ¿Usted consume licor? De repente por una ocasión. ¿Tiene conocimiento si su hija antes de los hechos había tenido novio? Los muchachos la halagaban y me lo decían a mi, Goyo, Carlitos, Brayan. ¿Sabe si su hija tuvo noviazgo con alguno de estos muchachos? Solo amigos. ¿Actualmente ha tenido comunicación con alguno de estos muchachos? Ellos fueron y le pidieron perdón a Patricia por no creer en ella y darle la espalda. Se procede llamar a sala a la Victima ADOLESCENTE P. A. C. B. (se omite) venezolano, menor de edad, con cédula de identidad No. V-26.988.051, de quince años de edad, profesión u oficio estudiante, quien libre de juramento manifestó: “Eso fue el día 23 de diciembre como a las siete de la noche, tenía que hacer unos trabajos del colegio, la hija del acusado sabe dibujar tenía que bajarlos de Internet, entre a la habitación de Reina, estaba mi hermano ahí, ella salio del cuarto, el señor entró cerró la puerta, me preguntó que si yo era virgen, me dijo que yo tenía que pagarle lo que mi mamá no le había pagado por lo arreglos de la cocina, me dijo que yo era una niña y eso era lo que los hombres le gusta, me agarro de las muñecas, me tiró a la cama forceje con él, mi hermano estaba dormido, se levantó llorando, eso no le importó y fue cuando abuso de mi, después yo salí corriendo a mi casa, al otro día ese 24 de diciembre baje las escaleras ya había comprado los estrenos baje con mi hermano a quemar pólvora y me hacía un gesto, luego otro día que salí me hizo otro gesto, después mi mamá lo denunció, yo no quería hacer la denuncia porque él me amenazo que le podía hacer algo a mi mamá y mi hermana, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Para la fecha de los hechos con quien vivía usted? Con mi mamá y mi hermano. ¿Cómo conoce usted al señor y las hijas? Yo me hice amiga de las hijas de él. ¿Cómo era la relación del señor con sus hijas? Controlador es muy fuerte, ellas nunca salen. ¿Compartía con ellas todos los días? En la semana y los fines de semana jugábamos voleibol. ¿Noto alguna actitud extraña? Él siempre se quedaba mirándome. ¿A que horas sale ella del apartamento? Como a las cinco de la tarde. ¿Qué hizo ese día usted? Baje al apartamento como a las seis de la tarde. ¿Quiénes estaban ahí en el apartamento? Los hijos, la esposa, amigos de los hijos, Jhoan, uno que le dicen el finado, Roger. ¿Qué estaba haciendo esa gente? Estaban con la música ahí hablando. ¿Cuánto tiempo estuvo usted ahí? Como dos horas. ¿Uso ese día la computadora? Si, como de seis a seis y cuarenta y cinco de la tarde. ¿Usted tiene cuenta en Factbook? Si. ¿Uso ese día cuenta en Facebook? Si. ¿El incidente a que horas ocurre? Después de las seis de la tarde, cuando yo estaba en la computadora. ¿Su hermanito donde estaba? Ahí en la cama. ¿Cuándo usted estaba en el cuarto donde estaba la gente? Afuera. ¿Quién estaba dentro de la casa? no se. ¿Qué fue lo que ocurrió? Me dijo que si yo era virgen, que eso le gustaba a los hombres, que yo le tenía que hacer caso pagarle lo que mi mamá no le había pagado, él me agarro de las muñecas, tenía mas fuerza que yo, yo tenía un jeans y un suéter blanco. ¿Qué paso después que le quito la ropa? Se montó encima, me penetro bote sangre, me violo. ¿Qué paso después? Salí corriendo, con el bebe, él se quedo en la habitación. ¿Después que usted llega a su casa, que hizo con la ropa? la interior la bote. ¿Usted tenía novio para esa fecha? Si, Brayan. ¿Entró Brayan esa noche a su casa? si, él duró como media hora ahí, él llegó como a las nueve de la noche. ¿Su mamá sabe que él entró esa noche a su casa? no. ¿Le contó a Brayan lo sucedido? No. ¿Qué hicieron ese 24 de diciembre? Mi mamá no quería salir. A preguntas de la defensa Abg. Javier Castillo respondió: ¿Exactamente que ropa tenía usted? Un jeans una franela blanca y un suéter azul. ¿Qué ropa tenía el ciudadano? Él siempre se pone un camisa roja de un equipo de fútbol y un short. ¿Estaba bajo efectos del alcohol? Ellos estaban bebiendo. ¿Ya le había comprado los estrenos del 24? Si, un jeans con dorado tipo short. ¿Tiene cuenta de Factbook? Si, me comunicaba por el computador del señor. ¿El día de los hechos se comunicó con alguna persona? Si, pero no recuerdo con quien, eso fue entre seis y seis y cuarenta y cinco. ¿Con que personas para la fecha de los hechos se comunicaba mas? Con amigos. ¿Ese día se comunicó con Brayan Carrillo? No. ¿Qué personas observo que estaban afuera cuando salio del apartamento? Francis, Reina. ¿Brayan Carrillo se encontraba ahí? No. ¿En algún momento ha consumido licor? Ese día no. ¿Qué reacción tuvo su mamá por lo acontecido? Llorar. ¿Tuvo consecuencia médica por el hecho? Cuando iba al baño me ardía. ¿Se le había insinuado el ciudadano antes? Él me miraba. ¿Quién le iba a ayudar hacer la tarea? Reina. ¿Por qué dejó para ese día la tarea? Por no acumular. ¿Fue valorada por un especialista? Si, por dos. A preguntas del Juez respondió: ¿En que momento la amenazo el señor Juan? En ese momento me dijo “no puede decir nada porque le puede pasar eso a su hermano, yo como soy mayor a mi si me van a creer”. ¿Quién es Roger? Hijo del señor, tiene como 18, 19 años. ¿Roger estuvo en su casa? cuando estaba haciendo los trabajos. ¿Cuánto tiempo duró el señor Juan haciendo los arreglos en su casa? tenía como una semana eso fue en diciembre. ¿Él señor llegó a estar solo en su casa con usted? No, siempre estaba la esposa o la hija. ¿Para el momento de los hechos tenía usted celular? Si. ¿Se comunicaba con su mamá cuando estaba de guardia nocturna? Si, ella me llamaba, esa noche no me llamo. ¿Su mamá sabía que usted iba a salir de la casa? no. ¿Le quito el pantalón completo? Si, la ropa intima también. ¿El señor Juan se desnudo? Solo se quito el pantalón. ¿Cuándo él la penetra eyaculo? No se, él duro como cinco minutos, diez minutos. ¿Qué día la vio el médico forense? Eso fue como a los dos días no recuerdo. ¿Dónde fue eso? en un consultorio. ¿Había tenido relaciones sexuales antes de estos hechos? No. ¿Estuvo en la casa del señor Juan como a las once de la noche? No. ¿A que horas fue Brayan a su casa? a las nueve de la noche. ¿Actualmente Brayan es su novio? No, como a la semana él me termino, para no verse involucrado en esto. ¿Llegó a tener comunicación con Brayan después del día de los hechos? Si, solo saludo, él me notó cambiada. ¿Ha tenido comunicación con el señor Juan? Si, en la entrada del edificio. ¿Cuánto tiempo tienen viviendo de nuevo en su casa? dieciséis días. En este estado y siendo las 02:06 horas de la mañana el Alguacil de sala informa que no han comparecido más personas como órganos de prueba en la presente causa. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día MARTES 28 DE ENERO DE 2014, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante. Terminó, se leyó conformes firman a las 02:10 horas de la tarde.

En la audiencia del día martes 28 de enero de 2014, siendo las (09:39) horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Reservado, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JUAN DE DIOS CASTILLO LABRADOR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-5.684.140, natural de San Cristóbal estado Táchira; nacido en fecha 22 de mayo de 1.963, de 50 años de edad, casado, residenciado en la Vía Principal la Quiracha, Bloque 7, Piso 2 apartamento, 02-02, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, telefoneo 0276-762.90.56, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Código Penal, en perjuicio de la adolescente P. A. C. B. (se omite). Se constituye el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. II del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Pineda, el acusado de autos, acompañado de su defensor privado Abg. Javier Castillo, la representante de la victima Norka del Blondell; se deja constancia de la comparecencia órganos de prueba. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez y hace un breve resumen de lo acontecido en fecha 21 de enero de 2014, cuando se dio apertura del debate de juicio oral y reservado. El Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, no querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado JUAN DE DIOS CASTILLO LABRADOR manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado el Juez DA CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace ingresar a sala al testigo experto ENZO RAMÓN CORDOBA SILVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.781.366, profesión oficio forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado, le fue exhibida la documental RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 041, de fecha 29-01-2013, realizada a la adolescente y manifestó: “Ratifico la firma y contenido, fue emitido en mi despacho, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué quiso decir usted cuando en su experticia dice Festón en membrana? Primero de afuera hacia adentro vienen los labios mayores, luego viene el introito vaginal, luego el introito himeneal, cuando digo festón estoy hablando de desgarro, si el desgarro no llega hasta la base es malformación congénita, cuando el desgarro va desde la base hasta su borde libre, en el área extragenital no se aprecia violencia física. ¿De que depende este tipo de desgarro? Para que sea desgarro festón tiene que ir desde la base hasta el borde libre, este fue traumático. ¿En una adolescente se puede determinar si este desgarro es producto de violencia sexual? Si, si hay fibrina es perceptible, antes de los ocho días hay fibrina, yo coloque que la desfloración fue mayor a ocho días, porque no encontré fibrina. ¿Se puede determinar si esta lesión fue por violencia sexual o forma consensuada? Es difícil determinar eso, hay varios festones, cuando es primario hay dos desgarros comúnmente, pero esos festones ya podrían tener antigüedad, es difícil determinar eso. ¿Cuándo la lesión o desgarro tiene un mes se puede determinar si hubo violencia? Si, aquí hay un himen traumatizado, más de un mes es cicatrizado. A preguntas del defensor Javier Castillo respondió: ¿Qué tiempo de curación tiene cuando hay acceso carnal? De cero días a ocho días hay fibrina, que es lo que determina si hay antigüedad en la lesión. ¿Hubo más de una relación en este caso? Es muy difícil determinarlo, lo mas seguro es que hayan habido hasta dos o mas relaciones. ¿Pudo haber relaciones en este caso antes de los ocho días? En este caso la desfloración fue no reciente, mayor de ocho días. A preguntas del Juez respondió: ¿Si el acto carnal hubiese sido consensuado, el resultado del examen hubiera sido el mismo? Si. ¿En este caso hubo violencia sexual? Es difícil determinarlo, no quiero especular. Se procede llamar a sala a la testigo ISMELDA MARÍA ALVIZ LUNA venezolana, con cédula de identidad No. V-9.220.339, profesión u oficio del hogar, quien debidamente juramentada informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado manifestó: “El señor Juan lo conozco desde hace tiempo, ese 23 fue a mi casa y colaboró con hacer las hallacas, es todo”. A preguntas de la defensa Abg. Javier Castillo respondió: ¿Qué tipo de relación tiene con el señor Juan? Lo conozco desde hace tiempo. ¿Recuerda el día 23 de diciembre a que horas llegó él a su vivienda? como a las cinco de la tarde, iba con la señora y las dos hijas. ¿Cuánto tiempo duró en su vivienda el señor? Como hasta las diez de la noche. ¿Cuántas personas se encontraban en su vivienda? Mi esposo, ellos y mi persona. ¿Recuerda la hora en que se retiro el señor de su vivienda? Como a las diez. ¿Cómo llegó él a su vivienda? A pie. ¿Qué distancia hay de su casa a la de él? No es tan lejos. ¿Consumió el señor licor en su casa? si estaba tomando con mi esposo. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Recuerda que hicieron ese día 23 de diciembre? Hicimos las hallacas. ¿Qué labor hizo el señor Juan? Me ayuda a picar. ¿Específicamente me puede decir la dirección de su vivienda? Urbanización la machiri, calle 5 casa N° 41. ¿A cuantos minutos de la Quiracha queda esa residencia? No se de medidas. ¿En alguna oportunidad el señor Juan se ausentó de su casa durante la reunión? No. ¿Qué otras personas estaban haciendo las hallacas? Nosotros. ¿Cuánto tiempo duraron haciendo las hallacas? Desde las cinco, hasta las diez cuando ellos se fueron. ¿Cuánto tiempo lleva conociendo al señor Juan? Como diez años. ¿Diga el nombre de las personas que estaban en su casa? mi esposo Fermín, el señor Juan, la señora Reina, Francis, mi persona. ¿Qué estaban bebiendo ese día? Whisky, el niño. A preguntas del Juez respondió: ¿Cómo se llama la otra hija del señor Juan? Reinita. ¿Cómo se llama su esposo? Fermín Ortiz. ¿Quiénes bebieron? Mi esposo y el señor Juan. ¿Cuándo este señor se va de su casa estaba ebrio? No, normal. ¿Cómo es su relación con la esposa del señor Juan? Bien. ¿Cómo considera usted que es el carácter del señor Juan en su casa? bien, divertido, no es de carácter fuerte. ¿Cómo tiene usted conocimiento que tenía usted que venir al Tribunal? el señor Juan nos aviso. ¿Conoce usted a la señora Norka Jurado? No. Se procede llamar a sala a la testigo GIANNI EYANIL CHIQUE ALVARADO venezolana, con cédula de identidad No. V-17.115.058, profesión u oficio ama de casa, quien debidamente juramentada informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado manifestó: “Yo el día 23 de diciembre estuve en mi casa todo el día, el señor castillo salio de la casa como a las tres de la tarde, como a las diez de la noche mas o menos el señor Castillo llegó con su esposa y sus hijos, él venia con hallacas en una bolsa, estaba con una bermuda y franelilla, nos invito a mi esposa y a mi, ese día nos volvimos hablar, ya que nos habíamos distanciado, la adolescente patricia yo no la vi ahí ese día, ella subió con su hermanito dormido y lo dejó en el apartamento, cuando yo iba a dormir como a las once de la noche mi mamá le dijo suba Patricia que el niño se despertó estaba en la reja llorando, luego nos fuimos a dormir, cerraron la reja, el único momento en el que él se aparto fue a la cocina, no había música alta, yo lo digo con base porque ese día yo estuve ahí, es todo”. A preguntas de la defensa Abg. Javier Castillo respondió: ¿A que horas llegó Castillo a la casa? como a las diez y cinco de la noche del 23 de diciembre. ¿Con quienes llegó a la casa? Con sus dos hijas, su esposa. ¿Desde que horas estuvieron reunidos ese día? Yo estuve como media hora, como a las once y treinta yo me estaba subiendo a mi casa, yo vivo en el tercer piso, frente al apartamento de la señora. ¿Vio en algún momento a su vecina Patricia? no, solo la escuche cuando venía con su hermanito dormido, eran como las diez y treinta. ¿Aparte de usted quien mas vio cuando la niña subió con el bebe? Había mas personas. ¿Conoce a Brayan Carrillo? De vista. ¿Sabe que tipo de relación tiene él con Patricia? Creo que es el novio. ¿Tiene conocimiento si Patricia consume licor? Si, cuando la mamá se iba a trabajar ella metía a jóvenes en su casa y consumía licor, con la puerta abierta. ¿En este bloque hay acceso a Internet? No hay Cyber. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué hicieron cuando el señor Castillo la invito al apartamento? Fuimos, hablamos, conversamos, en la sala de su casa. ¿Qué licor estaban consumiendo ustedes? La mitad de una botella de whisky. ¿Sabía usted si en la casa del señor Juan cuidaban al hermanito de Patricia? si. ¿Tienen conocimiento si ese día 23 de diciembre el niño estuvo en esa casa? no. ¿Qué les manifestó el señor Juan que estaban haciendo temprano? Que estaban haciendo hallacas. ¿En compañía de que persona estuvieron en la casa del señor Juan? En compañía de Dulfan. ¿En alguna oportunidad ese día vio a Patricia en la casa del señor Juan? No, yo salí de mi casa a las seis de la tarde. ¿A que horas vio a la adolescente fuera del apartamento? A las diez y algo, no la vi, la escuche. A preguntas del Juez respondió: ¿Cómo se llama su mamá? Delia Rosa Alvarado Morales. ¿Con quien vive en esa casa? con mis padres, mi hermano y mis tres hijos. ¿Cuál fue el percance que tuvo con el señor Juan? Mi hermano tuvo en contacto con el hijo del señor Castillo, él es muy serio, no le gustaba ese tipo de relajo, por eso nos distanciamos. ¿A que se refiere cuando dice que el señor Castillo es muy serio? Que es de carácter fuerte, con sus hijos, en su casa. ¿Usted vio cuando el señor Juan se fue a la casa de unos vecinos? No vi, escuche. ¿A que horas se fue para su casa? como a las once y algo, mas o menos. ¿Cuándo estaban en la casa del señor Juan quien más estaba? Dulfan, la esposa del señor Juan, el señor Juan y yo. ¿Usted bebió esa noche? Si como tres tragos. ¿Quiénes saludan a Patricia? Mi mamá y la señora Sandra. ¿Vio a Brayan ese día 23 de diciembre? No. ¿Usted ha visto cuando Patricia metía jóvenes en el apartamento? Si, Junior, era el que siempre estaba mas constante con ella, eso era mas que todo cuando la mamá de Patricia se iba a trabajar, eso fue mas en la noche. ¿Vio a Brayan ingresar a esa vivienda? Si, de día y de noche. ¿Estos muchachos entraban cuando estaba la mamá? Si, Junior y Brayan, pero cuando no estaba la mamá entraban mas jóvenes al apartamento. ¿Llegó a ver usted a algún hijo del señor Juan a donde la adolescente? No. ¿Cómo es su relación con la señora Norka? Normal de vecinos. Se procede llamar a sala al testigo BARTOLO CRISTERNO VARGAS venezolano, con cédula de identidad No. V-3.559.773, profesión u oficio jubilado, quien debidamente juramentado informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado manifestó: “Yo el 23 de diciembre de 2012, estaba en mi casa, baje y vi al señor castillo salir, ese día yo vi entrar a la casa de la señora un niño, pero no lo vi salir, el señor Castillo es una persona muy querida en el bloque, es todo”. A preguntas de la defensa Abg. Javier Castillo respondió: ¿Dónde vive usted? En el tercer piso. ¿Qué tiempo lleva viviendo ahí? Ocho años. ¿Qué tipo de relación tiene usted con la madre de la victima? Somos vecinos. ¿Ha tenido contratiempo con la ciudadana? No, nunca. ¿Qué horas eran cuando señala en su declaración? Como las cinco de la tarde, él estaba con su esposa. ¿A que joven vio entrar a la casa de la señora? Al joven del bloque seis, él tiene como 17 años de edad. ¿Anteriormente lo había visto frecuentar esa casa? si. ¿Vio al señor castillo regresar a su casa? si, como a las once y media. ¿Observó usted ese día a la adolescente patricia en los bloques ese día? No. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuál era el ambiente ese día 23 de diciembre por el sector? Yo tenía música en mi casa. ¿Escuchaba usted con facilidad lo que pasaba alrededor de su casa? si. ¿Logro ver quien acompañaba al señor Juan? La esposa, hijas y el niño pequeño. ¿A que casa vio un joven entrar? A la casa de Patricia. ¿Llegó a observar a la adolescente en la casa del señor Juan? No. ¿Sabía usted que en la casa del señor Juan cuidaban al niño de la señora? No. ¿Vio regresar al señor Juan? Como a las once y media, él entro y cerró. ¿Lo vio reunido a esa hora con otros vecinos? No. A preguntas del Juez respondió: ¿En que parte de su casa estaba usted cuando vio salir al señor Juan? En el pasillo de mi casa. ¿A conversado usted sobre los hechos? Yo me entere de los hechos como ocho días después, cuando vi al cicpc en su casa. ¿A conversado usted con la señora Norka de los hechos? Si, ella fue a mi casa, yo le dije a ella que por que no denunció eso temprano, me dijo porque mi hija me dijo que dejara eso así, que ya había pasado. ¿Usted le dijo a la señora Norka que vio entrar un joven a su casa? no, por no meterme en problemas. ¿A quien le manifestó usted que vio entrar ese joven a la casa? al señor Castillo, cuando ya habían pasado el tiempo. ¿A que horas vio entrar a ese joven a la casa de la señora Norka? Como once y media. ¿Sabe si el señor Juan tiene en su casa unas cornetas grandes para escuchar música? Si. ¿Cuándo le dijo usted al señor Juan que vio entrar ese muchacho a la casa de la señora Norka? Hace como un año, ocho meses. ¿Hace cuanto tiempo converso usted con la señora Norka? Antes de conversar con el señor Juan. ¿Conoce usted a la ciudadana Gianni Chique Alvarado esa noche? No. ¿Vio si en las escaleras del edificio habían mas personas? No. Se procede llamar a sala al testigo FERMIN GONZALO ORTIZ PARRA venezolano, con cédula de identidad No. V-13.146.313, profesión u oficio auxiliar de almacén, quien debidamente juramentado informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado manifestó: “En la fecha 23 de diciembre de 2012, el señor Castillo llegó a eso de las cinco de la tarde a mi casa y salió a las diez de la noche, es todo”. A preguntas de la defensa Abg. Javier Castillo respondió: ¿A que hora exactamente llegó el señor Castillo a su casa? como a las cinco de la tarde, con su esposa, hijas y nieto. ¿A que horas se retiro de la vivienda? Como a las diez de la noche. ¿Qué actividad desempeñaron? La elaboración de las hallacas. ¿Tomaron algún tipo de licor? Una botella de whisky. ¿Qué distancia hay de su casa a la casa de Juan Castillo? Como trecientos metros. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué clase de amistad tienen ustedes? Por mi esposa que es catequista. ¿Salio de su casa el señor Juan mientras la elaboración de las hallacas? No. ¿Había música en el sector? No. A preguntas del Juez respondió: ¿Qué bebieron ustedes? Whisky. ¿A que horas se fue el señor Juan de su casa? diez de la noche. ¿Qué hizo específicamente el señor Juan? Ayudo a picar el guiso, arregló las hojas y después busco leña. ¿El señor Juan tiene cornetas grandes para escuchar música? si, dos. ¿Sabe como es el carácter del señor Juan con respecto a sus hijos? Padre ejemplar. En este estado y siendo las 12:12 horas del mediodía el Alguacil de sala informa que no han comparecido más personas como órganos de prueba en la presente causa. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día MARTES 04 DE FEBRERO DE 2014, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante. Terminó, se leyó conformes firman a las 12:13 horas del mediodía.

En la audiencia del día martes 04 de Febrero de 2014, siendo las 11:15 horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Reservado, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JUAN DE DIOS CASTILLO LABRADOR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-5.684.140, natural de San Cristóbal estado Táchira; nacido en fecha 22 de mayo de 1.963, de 50 años de edad, casado, residenciado en la Vía Principal la Quiracha, Bloque 7, Piso 2 apartamento, 02-02, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, telefoneo 0276-762.90.56, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Código Penal, en perjuicio de la adolescente P. A. C. B. (se omite). Se constituye el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. II del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernandez, el acusado de autos, acompañado de su defensor privado Abg. Javier Castillo, la representante de la victima Norka del Blondell; se deja constancia de la comparecencia órganos de prueba. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez y hace un breve resumen de lo acontecido en fecha 28 de enero de 2014, cuando se dio Continuación del debate de juicio oral y reservado. El Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, no querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado JUAN DE DIOS CASTILLO LABRADOR manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado el Juez DA CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace ingresar a sala al testigo experto JAVIER ANDRES NIÑO TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-19.776.045, profesión oficio Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado, le fue exhibida la documental INSPECCION TECNICA 046, de fecha 29 de Enero de 2013, corriente al folio diez (10) y manifestó: “Ratifico la firma y contenido, es una vivienda en el sector la Quiracha, bloque 7, apto 202, es un apartamento familiar, se hizo búsqueda de evidencia de interés criminalístico, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “tengo 2 años de experiencia… mi labor en el presente asunto junto con mi compañero fue realizar inspección en la casa… se investigaba una violación de una menor de edad… no me entreviste con la victima ni con testigos, la entrevista la realizó una funcionaria, fuimos al sitio hablamos con la esposa del ciudadano me aporto sus datos y se reviso la vivienda… se estaba investigando al ciudadano Juan de Dios… se practico en la dirección del sector la Quiracha, allí vivía el ciudadano con su esposa y sus hijas… el inmueble es una vivienda unifamiliar de paredes de bloque, 3 habitaciones, 1 baño, sala, cocina… la verdad no recuerdo cual fue el sitio donde ocurrieron los hechos (lee el acta), fue en una de las habitaciones de las hijas, al lado derecho del baño… nosotros fuimos solos a realizar la inspección… se determina que ese es el sitio del hecho por que victima señalo en su declaración… se encontraron cosas de bebe… habían transcurrido creo que un mes después de transcurrido los hechos hasta el día que fuimos a la inspección… A preguntas del defensor Javier Castillo, entre otras cosas respondió: “la fecha de la inspección fue el 29 de enero de 2013… no entreviste a la victima… en la vivienda no recuerdo si observe algún computador… no se colectó nada de interés criminalístico… la investigación la lleva un superior mío, yo hice las investigaciones preliminares” A preguntas del Juez, entre otras cosas respondió: “en la inspección técnica 046 si se dejo constancia de los enseres, un televisor, closet, camas… en la habitación donde ocurren los hechos había un televisor, un closet, una repisa, en la cual se observan peluches, 2 camas individuales de color marrón, un corral, un toldillo de tela de color blanco… no se dejo constancia de lo que se encontró en las otras 2 habitaciones… la entrevista a la victima la realizó una femenina, pero no recuerdo quien fue… la madre de la victima creo que fue quien realizo la denuncia… no recuerdo el nombre del funcionario superior que lleva el caso… no converse en ningún momento con la victima o la madre de la victima”. En este estado y siendo las 11:40 horas del mediodía el Alguacil de sala informa que no han comparecido más personas como órganos de prueba en la presente causa. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día MARTES 11 DE FEBRERO DE 2014, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al testigo Adrian Chacón y al acervo probatorio faltante. Terminó, se leyó conformes firman a las 11:45 horas del mediodía.

En la audiencia del día martes 04 de Febrero de 2014, siendo las 09:35 horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Reservado, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JUAN DE DIOS CASTILLO LABRADOR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-5.684.140, natural de San Cristóbal estado Táchira; nacido en fecha 22 de mayo de 1.963, de 50 años de edad, casado, residenciado en la Vía Principal la Quiracha, Bloque 7, Piso 2 apartamento, 02-02, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, telefoneo 0276-762.90.56, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Código Penal, en perjuicio de la adolescente P. A. C. B. (se omite). Se constituye el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. II del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Janice Abreu de López, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Pineda, el acusado de autos, acompañado de su defensor privado Abg. Javier Castillo, la representante de la victima Norka del Blondell; se deja constancia de la comparecencia órganos de prueba. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez y hace un breve resumen de lo acontecido en fecha 04 de febrero de 2014, cuando se dio Continuación del debate de juicio oral y reservado. El Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, no querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado JUAN DE DIOS CASTILLO LABRADOR manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado el Juez DA CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace ingresar a sala al testigo ciudadano DULFAN ALBERTO RODRIGUEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.110.888, profesión oficio taxista, quien debidamente juramentado y manifestó: “el 23 de diciembre fue como a las 10 de la noche subi a mi casa en compañía de mi novia estabamos en la escaleras, en ese momento estaba el señor Castillo que venia de hacer unas hayacas, compartimos un rato nos tomamos una s cervezas, dentro de la casa el hizo unos coctelitos y nos tomamos unas copitas de whisky, es todo”. A preguntas del defensor Javier Castillo, entre otras cosas respondió: “el día 23 de diciembre yo llegue al apartamento del señor Castillo a las 10 de la noche… cuando yo llegue estaba el señor Castillo, mi novia Jiany y la señora Reina y de ahí procedimos a entrar a la casa… en la casa del señor Castillo dure un lapso de una hora… en el transcurso de esa hora llego la niña Patricia… se que en el momento que estábamos compartiendo la niña se sentó en la sala, recuerdo que la estaban llamando por que el niño estaba llorando… la llamo un vecino para que subiera a la casa de ella por que el niño estaba llorando… la niña Patricia llego sola a la casa del señor Castillo… cuando observe la niña no le vi lesión por que estábamos echando broma… yo me retire como a las 11 mas o menos… en ese transcurso de tiempo solo estábamos los que le nombre que estábamos compartiendo…” A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “al señor Juan lo conozco desde que recibí el apto en la Quiracha… somos amistad, siempre nos comunicábamos… nos reunimos en la entrada del apto, en la sala, ahí nos mantuvimos sentados, el señor Castillo estaba en la cocina… a la entrada del apto, en la sala a mano izquierda… si uno entra y ahí mismo esta… si desde donde estábamos nosotros yo veía la parte de la sala, de los cuartos y la cocina… no había música, estábamos hablando… no había música, el volumen que tenia se le bajo… el volumen que se bajo fue en la casa de Castillo… no me detalle el tipo de equipo era a la entrada de la sala… no detalle si tenia cornetas… oímos música, la que nos gusta bailar… no detalle si había música en otra parte del edificio, entramos fue hablar de las hayacas y eso… no observe mas nadie solo las personas, no vi que vecino llamo a la niña… en el edificio no había mas nadie nosotros estábamos adentro… el señor Juan me comento que estaba mas arriba de la Quiracha haciendo los preparativos de las hayacas, pero en detalle no se que estaba haciendo… en el apto estaba la señora Reina, Yerli, la niña y yo… la niña Patricia llegó después… la niña llegó y se sentó en la barra, yo la observe normal… no me acuerdo si las hijas del señor Juan estaban adentro, por que ya eso es ajeno eso es privacidad… si nosotros estábamos en el pasillo, el señor Juan llegó con la señora Reina, en el momento que el llego fue que lo vi, y me comento de las hayacas, me dijo que compartiéramos un ratico, mi novia estaba ahí… yo vivo al lado de la casa… cuando el llego yo estaba en el pasillo… los hijos que yo le conozco al señor Juan son 3 o 4… son 2 varones y 2 hembras… no vi a los hijos de el ese día en el apartamento, por que yo estaba concentrado en la conversación… no tenia conocimiento de que mi novia había tenido percance con el señor Juan hasta ahorita me entero… normalmente ellos se saludan…” A preguntas del Juez, entre otras cosas respondió: “tengo como año y medio por que ahorita estoy viviendo donde mi mama, pero desde que me traslade para el apartamento son como 7 u 8 años… cuando hablo de mi novia me refiero a Jiany Chique… el 23 de diciembre pero no recuerdo si fue entre el 2012 o el 2013… si estoy seguro que fue en el 2013… con mi novia tenemos mas de 5 años, aun continuo con ella… en el apartamento vivía con mi esposa… cuando la niña Patricia se sentó estaba también Jiany Chique al lado mío… la niña Patricia no tenia al hermanito en el momento en que se senito con nosotros… no tengo conocimiento de que el señor Castillo tiene unas cornetas grandes en su apartamento por que muy poco lo visito… si yo escuche cuando llamaron a la niña Patricia… era una mujer quien llamo a la niña Patricia… lo que escuche fue que subiera por que el niño estaba llorando… el día 23 de diciembre me encontré con Jiany como a las 10 también, nos encontramos en el pasillo… cuando llegó el señor Juan yo me encontraba sentado en las escaleras… estábamos en las escaleras y si se ve la puerta del apartamento del señor Juan…” Seguidamente se ordena ingresar a sala al testigo menor de edad en compañía de su representante legal, ciudadana Karelis Andreina Fuentes Ojeda (V-14.985.209), BRYAN SMITH CARRILLO FUENTES, venezolano, con cédula de identidad No. V-26.404.046, edad 16 años, quien libre de juramento manifestó: “se que la joven fue violada, es todo”. A preguntas del defensor Javier Castillo, entre otras cosas respondió: “en el momento de los hechos éramos novios con la niña Patricia… no recuerdo cuanto tiempo teníamos de novios… el día de los hechos 23 de diciembre de 2012, me reuní con Patricia a las 10 y 45 pm… yo subí a la casa de ella… vivimos cerca… no recuerdo si ese día ella estaba con el niño, no recuerdo… ese día había música en los bloques… la música estaba en el piso abajo donde ella vive… ese día observe desde la casa hasta el apto estaba el señor Castillo, su esposa, unos vecinos y sus hijos… los vi a las 10 y 45 cuando yo iba subiendo… eran el señor Castillo, la señora Reina, la otra vecina, el señor Dulfan, no recuerdo las otras personas… ellos estaban en las escaleras frente a la casa del señor José… la niña me dijo ese día, estábamos en el cuarto me dijo que había sido violada por el señor Castillo que ella estaba en e cuarto con el computador, que el señor Castillo había entrado al cuarto y la había forcejeado, que había música en el apartamento… ella me contó esto como a las 11… no recuerdo como estaba vestida la niña ese día… no logré ver si tenia lesiones en las manos… no observe ningún tipo de moretón… ella no dijo la hora en que ocurrió la violación me dijo que había sido en la noche mas no me dijo a que hora… en ese momento nos comunicábamos por correo electrónico… ese día ella me envío un correo… eran como las 9 y media cuando ella me envío el correo… no se de que computadora me envío ella el mensaje… cuando ella me enviaba mensajes me decía que estaba en casa del señor Castillo haciendo tareas… no se si otros vecinos tengan computador en los apartamentos… hubo un momento en que ella me dice que como están las curdas, le dije que me iba a desconectar por que me iban a cantar el cumpleaños, ella siguió ahí conectada… de un apartamento a otro es fácil escuchar ruidos… después del 23 al otro día ella me volvió a comentar, con mas calma me contó lo mismo, no estaba llorando tanto… no me dijo si la mama tenia conocimiento sobre los hechos… el día 23 de diciembre no se si la niña envió correos a otros amigos… en ningún momento la niña me comento que iba a denunciar al señor Castillo… nadie me ha presionado para venir a declarar ni a favor ni en contra…” A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “yo cumplo años el 23 de diciembre… el día de mi cumpleaños bajo al Cafetal que es donde esta mi familia y paso casi todo el día con ellos… yo estuve en mi casa hasta el mediodía, no la vi luego salí de mi casa, ella me dice que como la estaba pasando, le dije que subía al rato a llevarle arroz chino que mi mama había hecho… estuve en la casa como hasta las 10 y 15… estuve allá por mucho como 20 minutos… yo entre a la casa ella estaba con un vecino, me dijo que no quería comer, se la comió el otro vecino, luego ella empezó a comer, el vecino se fue, ella entro al cuarto y estaba sentada en la cama llorando, le pregunte que por que estaba así, le insistí y me contó que el señor Castillo la había violado… el vecino que estaba allí se llama Alejandro… cuando yo llegue ella estaba en casa de ella… el vecino Alejandro es de ahí del bloque… había música en el edificio… en casa del señor Juan el volumen no era excesivo… cuando yo iba hacia el apto de Patricia había gente reunida donde el señor Juan, cuando iba subiendo le pregunte a la señora Reina por Patricia me dijo que ella estaba en la casa… donde Patricia no hay computadoras… cuando nos conectábamos ella me decía que estaba donde el señor Castillo haciendo tareas… en ese tiempo ellos le prestaban el computador a ella… el día de mi cumpleaños no me regalo nada, me felicito me deseo lo mejor, que esperaba que la estuviera pasando bien…” A preguntas del Juez, entre otras cosas respondió: “me llego una citación … el 23 de diciembre de 2012 teníamos como 4 mese de novios… actualmente no somos novios… terminamos la relación como 2 semanas después de los hechos ellas me dijo que necesitaba espacio y le dije que no había problema… actualmente somos amigos… el día 23 de diciembre me comunique con ella vía Internet como 2 veces, una a las 9 y media de la noche, me pregunto que como estaba y otra fue como a las 10 por ahí, me volvió a preguntar que estaba haciendo le dije que me iban a cantar cumpleaños y me desconecte, póngale que el cumpleaños allá durado como media hora y me fui para la casa… nos comunicábamos por facebook… si solo nos comunicábamos por facebook… antes de las 9 y 30 de la noche no nos comunicamos por facebook… cuando ella me felicito era como de 9 y media a 10… si nos comunicábamos por el chat, y a través del muro fue como 2 veces… cuando le pregunte a la señora Reina por Patricia allá estaban las hijas del señor Castillo, la señora Reina, el señor Castillo, Dulfan y la flaca Jiany… ellos estaban afuera en el pasillo… si tarde como 20 minutos en casa de Patricia, cuando baje estaban los mismos reunidos… si ellos me vieron cuando yo baje… si, necesariamente yo tenia que pasar por ahí… si tenían música lo tenían con volumen medio porque estaban hablando… creo que estaban tomando cerveza… si, mi mama sabia que yo estaba en casa de Patricia, le dije que iba a llevarle el arroz a Patricia y me dijo que si pero con la condición de que me fuera adelante, 20 minutos fue lo que mi mama tardo y apenas llego mi mama me llamo y le dije voy, Patricia me pregunto su mama lo llamo y me dijo vaya, le dije bueno y usted y me dijo tranquilo yo me voy a acostar… al día siguiente conversamos en la noche… como a las 9 de la noche… lo hablamos personalmente… la señora Norka se enteró al otro día y ella escucho lo que Patricia me contaba, nos sentamos en la sala… eso fue como a las 9 de la noche… Patricia estaba vestida el 24 de diciembre con un short y una camisita así como de tiras… a mi mama le conté lo que Patricia me contó al otro medio, le dije que Patricia me había contado que había sido violada, mi mama me dijo que si la mama sabia, cuando yo volví a ir ya la mama se había enterado… Patricia no me dijo a que hora la habían violado… Alejandro es amigo mío… Alejandro tiene como 15 años… cuando yo llegue ellos estaban en la sala, ellos estaban hablando… Alejandro sabía que yo era el novio de Patricia… Se deja constancia: Patricia me dijo que ella estaba en el cuarto con la computadora que una de las hijas salio y que ella había quedado sola, el señor Castillo entro al cuarto, la forcejeo y la violo… cuando ella me contó yo no sabia que hacer… cuando baje vi al señor Castillo… no se si creer lo que me dijo Patricia… hay muchas dudas por que el computador antes estaba en el cuarto y ahí hay una ventana, yo me pregunte por que no grito a ver si la escuchan a ver si alguien entra, esas dudas me las guarde para mi y en ese tiempo como compartía con ella pues no dije nada… si mi duda esta en que por que no gritó… no se si ella gritó… si, en la casa del señor Castillo hay 2 cornetas grandes… ese día había una corneta encendida y estaba afuera de la casa… la música para mi estaba normal, un ejemplo que la corneta este donde esta el computador y podamos estar aquí hablando… si, conozco a las hijas del señor Castillo, una se llama Reina y la otra se llama Francys, Reina es la menor… Reina creo que fue la que salio de la habitación el día que Patricia fue violada… Reina creo que es mayor… Reina es la que le presta la computadora a Patricia… si conozco a Joan… cuando yo subí no vi a Joan… si conozco al que apodan el finado… no recuerdo si lo vi esa noche… yo me conectaba al facebook desde mi casa y ese día me conecte donde mi abuela… no me he conectado desde un celular… si he tenido relaciones sexuales con alguien… con Patricia no he tenido relaciones… yo no quería tener relaciones sexuales con Patricia… no se si ella quería tener relaciones conmigo…” En este estado y siendo las 11:25 horas de la mañana el Alguacil de sala informa que no han comparecido más personas como órganos de prueba en la presente causa. El Juez vista las resultas de la boletas de citación ordena librar Mandato de Conducción para el funcionario Adrián Chacón, dirigido a los organismos competentes. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día MARTES 18 DE FEBRERO DE 2014, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Librese Mandato de conducción para el funcionario Adrián Chacón a los fines de que comparezca ante este Tribunal, dirigido al C.I.C.P.C, Guardia Nacional Bolivariana, Policía del Estado Táchira, Policía Nacional Bolivariana y al Sebin. Cítese al al acervo probatorio faltante. Terminó, se leyó conformes firman a las 11:31 horas de la mañana.

En la audiencia del día martes 18 de Febrero de 2014, siendo las 12:41 horas de la tarde, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Reservado, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JUAN DE DIOS CASTILLO LABRADOR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-5.684.140, natural de San Cristóbal estado Táchira; nacido en fecha 22 de mayo de 1.963, de 50 años de edad, casado, residenciado en la Vía Principal la Quiracha, Bloque 7, Piso 2 apartamento, 02-02, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, telefoneo 0276-762.90.56, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Código Penal, en perjuicio de la adolescente P. A. C. B. (se omite). Se constituye el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. II del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Janice Abreu de López, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Pineda, el acusado de autos, acompañado de su defensor privado Abg. Javier Castillo, se deja constancia de la incomparecencia de la representante de la victima Norka Blondell; así mismo se deja constancia de la comparecencia de 01 órgano de prueba. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez y hace un breve resumen de lo acontecido en fecha 11 de febrero de 2014, cuando se dio Continuación del debate de juicio oral y reservado. El Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, no querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado JUAN DE DIOS CASTILLO LABRADOR manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado el Juez DA CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace ingresar a sala al testigo funcionario ADRIAN JHOAN CHACON ARELLANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-19.977.566, profesión detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se le exhibe Acta de Inspección Técnica 046, de fecha 29 de enero de 2013, a los fines de que ratifique en firma y contenido la misma, quien debidamente juramentado, manifestó: “ratifico en firma y contenido el Acta, en este caso se hizo inspección en compañía del funcionario Niño, en la Quiracha, bloque 07 apartamento 02, una vez allí se hizo inspección técnica, era una fachada limpia, de color marrón, adentro se observo muebles elaborados en madera, un equipo de sonido, con una planta para interpretar el sonido sin marca aparente, había un pasillo, se inspecciono la segunda habitación, se encuentra al lado derecho cerca del baño, adentro de la misma se observo pared frisada en color blanco y azul, piso de cerámica color marrón, techo de platabanda, se observaron dos camas individuales y un corral el cual tenia un toldillo, una mesa de madera con un televisor y un closet con varios peluches, encontrándose todo en orden, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió:”tengo dos años de experiencia… mi labor en esta investigación fue hacer la inspección técnica… cuando me comisionan me informan que era por un delito a una niña o adolescente y violencia… no vi de que se trataba la denuncia… si, en la sala habían cajones eran de madera de regular tamaño de color negro que funcionan como cornetas de sonido… para el momento de la inspección se encontraba un familiar del imputado… no se colectó evidencia de interés criminalístico… la finalidad de la inspección es dejar plasmado el lugar donde ocurrió el hecho…” A preguntas del defensor Javier Castillo, entre otras cosas respondió: “en la inspección técnica no se observo ningún computador en ninguna de las habitaciones…” A preguntas del Juez, entre otras cosas respondió: “los cajones de las cornetas son de regular tamaño, son mas o menos de unos 50 o 60 centímetros de altura… yo observe una planta pero no observe si estaban funcionando… cuando me refiero a una planta quiero decir una planta para incrementar la potencia del sonido…” El Tribunal visto lo consignado por el Ministerio Público, ordena citar a la Psiquiatra Betty Lorena Novoa, a los fines de oír su declaración. En este estado y siendo las 12:56 horas de la tarde el Alguacil de sala informa que no han comparecido más personas como órganos de prueba en la presente causa. El Juez vista las resultas de la boletas de citación ordena librar Mandato de Conducción para el funcionario Adrián Chacón, dirigido a los organismos competentes. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día MARTES 25 DE FEBRERO DE 2014, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Citar a la Psiquiatra Betty Lorena Novoa a Psiquiatria Forense del Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal. Terminó, se leyó conformes firman a las 01:07 horas de la tarde.

En la audiencia del día martes 25 de Febrero de 2014, siendo las 10:21 horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Reservado, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JUAN DE DIOS CASTILLO LABRADOR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-5.684.140, natural de San Cristóbal estado Táchira; nacido en fecha 22 de mayo de 1.963, de 50 años de edad, casado, residenciado en la Vía Principal la Quiracha, Bloque 7, Piso 2 apartamento, 02-02, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, telefoneo 0276-762.90.56, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Código Penal, en perjuicio de la adolescente P. A. C. B. (se omite). Se constituye el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. II del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Janice Abreu de López, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Pineda, el acusado de autos, acompañado de su defensor privado Abg. Javier Castillo, de la víctima y su representante Norka Blondell; así mismo se deja constancia de la incomparecencia de órgano de prueba. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez y hace un breve resumen de lo acontecido en fecha 18 de febrero de 2014, cuando se dio Continuación del debate de juicio oral y reservado. El Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, no querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado JUAN DE DIOS CASTILLO LABRADOR manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado el Juez DA CONTINUCIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la documental RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N.- 041, de fecha 29 de enero de 2013, suscrita por el Dr. Enso Ramón Córdoba Silva, corriente al folio seis (06). Las partes no realizaron observaciones. Se da por reproducida la documental, incorporándose al debate. En este estado y siendo las 10:35 horas de la mañana el Alguacil de sala informa que no han comparecido personas como órganos de prueba en la presente causa. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día JUEVES 06 DE MARZO DE 2014, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Citar a la Psiquiatra Betty Lorena Novoa a Psiquiatría Forense del Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal. Terminó, se leyó conformes firman a las 10:40 horas de la mañana.

Siendo el día fijado para llevar a cabo la Continuación de Juicio Reservado en la presente causa, seguida al acusado JUAN DE DIOS CASTILLO LABRADOR, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Código Penal, en perjuicio de la adolescente P. A. C. B. (se omite), se deja constancia de la presencia en sala de la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, Abg. Moraima Pineda y del Defensor Privado, Abg. Javier Castillo, igualmente se deja constancia de la incomparecencia del acusado, quien según información de la Oficina de Alguacilazgo la boleta de citación no pudo ser diligenciada debido a los disturbios en la vía pública de la ciudad de Rubio, que impidieron llegar hasta su residencia, así mismo por información suministrada por su defensor quien manifestó que le realizó varias llamadas telefónicas a los números aportados por su defendido siendo infructuosa la comunicación, comprometiéndose a informarle al acusado sobre la nueva fecha. En tal sentido ante la imposibilidad de llevar a cabo el presente acto, este Tribunal acuerda fijar nueva fecha para el día JUEVES 13 DE MARZO DE 2014, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan notificados los presentes.

En la audiencia del día jueves 13 de Marzo de 2014, siendo las 12:46 horas de la tarde, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Reservado, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JUAN DE DIOS CASTILLO LABRADOR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-5.684.140, natural de San Cristóbal estado Táchira; nacido en fecha 22 de mayo de 1.963, de 50 años de edad, casado, residenciado en la Vía Principal la Quiracha, Bloque 7, Piso 2 apartamento, 02-02, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, telefoneo 0276-762.90.56, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Código Penal, en perjuicio de la adolescente P. A. C. B. (se omite). Se constituye el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. II del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Janice Abreu de López, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Pineda, el acusado de autos, acompañado de su defensor privado Abg. Javier Castillo, de la víctima y su representante Norka Blondell; así mismo se deja constancia de la incomparecencia de órgano de prueba. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez y hace un breve resumen de lo acontecido en fecha 25 de febrero de 2014, cuando se dio Continuación del debate de juicio oral y reservado. El Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, no querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado JUAN DE DIOS CASTILLO LABRADOR manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado el Juez DA CONTINUCIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la documental INSPECCION TECNICA N.- 046, de fecha 29 de Enero de 2013, suscrita por los agentes Javier Niño y Adrian Chacón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Rubio, corriente a los folios diez (10) y once (11) del expediente. Las partes no realizaron observaciones. Se da por reproducida la documental, incorporándose al debate. En este estado y siendo las 12:53 horas de la tarde el Alguacil de sala informa que no han comparecido personas como órganos de prueba en la presente causa. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día MIERCOLES 26 DE MARZO DE 2014, A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Se ordena citar a la Psiquiatra Betty Lorena Novoa a Psiquiatría Forense del Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal. Terminó, se leyó conformes firman a las 12:59 horas de la tarde.

En la audiencia del día jueves 27 de Marzo de 2014, siendo las 02:09 horas de la tarde, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Reservado, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JUAN DE DIOS CASTILLO LABRADOR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-5.684.140, natural de San Cristóbal estado Táchira; nacido en fecha 22 de mayo de 1.963, de 50 años de edad, casado, residenciado en la Vía Principal la Quiracha, Bloque 7, Piso 2 apartamento, 02-02, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, telefoneo 0276-762.90.56, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Código Penal, en perjuicio de la adolescente P. A. C. B. (se omite). Se constituye el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. II del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Pineda, el acusado de autos, acompañado de su defensor privado Abg. Javier Castillo, de la víctima y su representante Norka Blondell; así mismo se deja constancia de la incomparecencia de órgano de prueba. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez y hace un breve resumen de lo acontecido en fecha 13 de marzo de 2014, cuando se dio Continuación del debate de juicio oral y reservado. El Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, no querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado JUAN DE DIOS CASTILLO LABRADOR manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. El Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Ciudadano Juez visto que la experta Psiquiatra Betty Lorena Novoa no compareció el día de hoy, piso sea citada nuevamente a Psiquiatría Forense del Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal. En este estado y siendo las 02:25 horas de la tarde el Alguacil de sala informa que no han comparecido personas como órganos de prueba en la presente causa. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día JUEVES 03 DE ABRIL DE 2014, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Se ordena citar a la Psiquiatra Betty Lorena Novoa a Psiquiatría Forense del Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal. Terminó, se leyó conformes firman a las 02:30 horas de la tarde.

En la audiencia del día jueves 03 de abril de 2014, siendo las 11:12 horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Reservado, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JUAN DE DIOS CASTILLO LABRADOR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-5.684.140, natural de San Cristóbal estado Táchira; nacido en fecha 22 de mayo de 1.963, de 50 años de edad, casado, residenciado en la Vía Principal la Quiracha, Bloque 7, Piso 2 apartamento, 02-02, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, telefoneo 0276-762.90.56, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Código Penal, en perjuicio de la adolescente P. A. C. B. (se omite). Se constituye el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. II del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Pineda, el acusado de autos, acompañado de su defensor privado Abg. Javier Castillo, de la víctima y su representante Norka Blondell; así mismo se deja constancia de la incomparecencia de órgano de prueba. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez y hace un breve resumen de lo acontecido en fecha 27 de marzo de 2014, cuando se dio Continuación del debate de juicio oral y reservado. El Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, no querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado JUAN DE DIOS CASTILLO LABRADOR manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. El Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Ciudadano Juez visto que la experta Psiquiatra Betty Lorena Novoa no compareció el día de hoy, pido sea citada nuevamente a Psiquiatría Forense del Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal, por cuanto el día de hoy se comunico conmigo informándome su incomparecencia el día de hoy, por emergencia de índole personal. En este estado y siendo las 11:13 horas de la mañana, el Alguacil de sala informa que no han comparecido personas como órganos de prueba en la presente causa. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día MIÉRCOLES 09 DE ABRIL DE 2014, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Se ordena citar a la Psiquiatra Betty Lorena Novoa a Psiquiatría Forense del Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal. Terminó, se leyó conformes firman a las 11:15 horas de la mañana.

En la audiencia del día miércoles 09 de abril de 2014, siendo las 11:57 horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Reservado, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JUAN DE DIOS CASTILLO LABRADOR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-5.684.140, natural de San Cristóbal estado Táchira; nacido en fecha 22 de mayo de 1.963, de 50 años de edad, casado, residenciado en la Vía Principal la Quiracha, Bloque 7, Piso 2 apartamento, 02-02, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, telefoneo 0276-762.90.56, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Código Penal, en perjuicio de la adolescente P. A. C. B. (se omite). Se constituye el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. II del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Pineda, el acusado de autos, acompañado de su defensor privado Abg. Javier Castillo, de la víctima y su representante Norka Blondell; así mismo se deja constancia de la incomparecencia de órgano de prueba. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez y hace un breve resumen de lo acontecido en fecha 03 de abril de 2014, cuando se dio Continuación del debate de juicio oral y reservado. El Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, no querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado JUAN DE DIOS CASTILLO LABRADOR manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado el Juez DA CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace ingresar a sala al experto BETTY LORENA NOVOA DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.682.591, profesión médico psiquiatra, quien debidamente juramentada, se le exhibió documental INFORME PSIQUIATRICO, N° 2796, de fecha 27 de mayo de 2013, realizado a la victima en la presente causa y manifestó: “Ratifico la firma y contenido, se realiza valoración psiquiatrica al adolescente la cual es referida por el jefe de la delegación del CICPC, tiene como finalidad hacer diagnostico psiquiátrico, a ella se le realiza entrevista, semiestructurada y se llega a un diagnostico recopilando la información, rinde versión de los hechos, ella manifiesta bajo un estado emocional aprensivo, tensa, refería que había narrado los hechos en varias oportunidades y que no tenía credibilidad, cuando entra en confianza ella relata los hechos, con ciertas confusiones, ella dice que le paso algo muy terrible con un señor vecino, que el señor era de confianza de su mamá, al punto que su hermano menor de edad era cuidado en esa casa, que ella iba con regularidad para esa casa, ella no esta muy clara en las fechas, ella dijo que fue a buscar a la hija del señor para que le ayudara con una tarea por cuanto ella no tiene Internet, ella refiera que el señor la toma por sorpresa a la fuerza y le dijo palabras de contenido erótico, ella dijo que hubo violencia sexual, que ella gritaba, que nadie la ayudaba, ella se lleva a su hermano y sale de ahí, el señor le dijo que a ella no le iban a creer si ella decía algo, ella se lo cuenta a su mamá, luego ella refiere que empezó a sentir cambios, sitiándose aislada, como si ella estuviera haciendo algo inapropiada, que él señor repitió esa conducta sobre ella y es cuando ella decide denunciar, posteriormente se va revisando la parte evolutiva de ella y no hay ningún tipo de antecedente que demuestre retrazo de tipo cognitivo, que ella venía de una familia con buena relación con su mamá, sociable, afectuosa, que nunca había tenido un evento como ese, que tuvo cambios en el sueño y alimentación, que recordaba mucho los hechos, sintiendo afectos disfuncionales con las relaciones inter funcionales, presentó tristeza, con indicadores de ansiedad, luego con todo esto nos vamos a la clasificación en una escala, ahí se habla de problemas relacionados con presunto abuso sexual, con persona no perteneciente a su grupo parental, afectando su calidad de vida, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿Cuál es el método que se emplea para realizar la valoración psiquiatrica? La historia psiquiátrica que nos da la persona que estamos evaluando, que tiene que ver con la convivencia y relaciones en general, es una historia que va semiestructurada, la esencia de la valoración nos la va a dar el examen mental como tal, para ver si hay alguna alteración en ella, tenemos pruebas de maneras neurológicas, pero mas clínicas. ¿En esa valoración en la parte de los hechos señala a alguna persona? si, ella dice que su vecino fue a su casa y que éste era de mucha confianza, que en el momento que ella estaba en la habitación de la hija, él la somete que se pone encima de ella y sucede acto de connotación sexual. ¿Cómo se encontraba ella en su examen mental? Una jovencita con alto grado de orientación, en tiempo, lugar y espacio, demostró en su parte afectiva alteración, con lenguaje coherente, sin deficiencias patológicas, ni alteraciones visuales, afectivas, caudal de conocimiento acorde para su edad. ¿Cuál fue su diagnostico? Tiene que ver alteración con problemas de abuso sexual por parte de una persona no perteneciendo a su núcleo primario. ¿Cuál fue su conclusión psiquiatrica? Que tenía problemas y alteraciones en su parte afectiva, por sentirse señalada. ¿Hay tratamiento para este tipo de alteración afectiva? Si, tratamientos para evitar que los síntomas no lleven a una patología. ¿Se puede superar ese tipo de evento o trauma? Basándome en la experiencia son muy frecuentes los trastornos ansiosos, estos están acompañados de mucha patología clínica, trastorno gastrointestinal, que van marcando la vida de la persona, por cargar cosas durante toda la vida. A preguntas del defensor Javier Castillo, entre otras cosas respondió: ¿La victima le señalo que había sido en varias oportunidades el ataque sexual? Si, en dos oportunidades. ¿En su evaluación, hay un indicador si ella es propensa a mentir? No necesariamente, eso va con la persona, cuando la persona miente y se cree estaríamos en presencia de un trastorno como mitómana, da indicadores es de su personalidad como tal. ¿No hay indicadores de mitomanía? No, en la psiquiatría forense los relatos de los niños y adolescentes son muy creíbles. ¿Con la sintomatología que tiene ella se podría llegar a ocultar relaciones con otras personas? Es difícil. ¿Piensa usted que la sintomatología clínica que la victima esta proyectando es normal para su edad? Si. A preguntas del Juez manifestó. ¿A que fechas se refiere cuando dice que la adolescente no esta muy calara con las fechas, a que fechas se refiere? A la fecha en la que ocurrieron los hechos. ¿Cuántos años de experiencia tiene usted? Como psiquiatra forense desde el 2001 y como psiquiatra desde el año 1997. ¿Cuándo manifestó usted que la victima dijo que no fue un acto sexual pero si abuso sexual a que se refería? De acuerdo a la clasificación psiquiatrica, cuando se dice presunto abuso, es para dar amplitud al término. ¿La paciente fue especifica de lo que ocurrió como tal? Ella dice “no fue un abuso sexual como tal”, pero ella sintió dolor. ¿Qué entendió usted hubo penetración o no? Lo que yo entendí es que no hubo penetración. ¿Ella le manifestó donde sitió dolor? Si, en sus genitales. Yo no solicite su informe forense precisamente por no tener una contaminación por así decirlo. ¿El acto como tal que usted acaba de relatar es el mismo que ocurrió en dos oportunidades? si, un intento de abuso. ¿Fue especifica? Si, mas bien un abuso, como forcejeo con palabras insinuaciones, que tenía que volver a pasar. ¿Pudiese una adolescente de esta edad, con el resultado de esa valoración mentir en el caso de quien fue el agresor? Si, por supuesto si hay personas que han mentido con respecto a quien fue el agresor por muchas razones. ¿En el presente informe pudiese haber simulación? Yo creo y lo sentí que ella tuvo miedo y creo que hubo algo de disimulación, por esa fase de confusión de ella por no tener clara, pienso que ella esta manejando mucha presión, pienso que ella se esta haciendo muchas recriminaciones, por pensar que si le pasa algo malo a esta persona es culpa de quien. ¿Ella converso con usted eso? si, que ella era mala, si le pasaba algo a esa persona iba a ser por su culpa. ¿Qué sentido tiene que una persona que allá sido abusada diga que fue otra? En casos de incesto, por causas de parentesco, o alguien muy señalado por la sociedad, por la familia, o alguien por la que se tengan diferencias, celos. ¿Cuántas sesiones valoró a la victima? fue en una sola sesión. ¿La victima necesita tratamiento psiquiátrico? Si, ella necesita ayuda, apoyo, compañía. En este estado y siendo las 01:15 horas de la tarde, el Alguacil de sala informa que no han comparecido personas como órganos de prueba en la presente causa. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día LUNES 21 DE ABRIL DE 2014, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Terminó, se leyó conformes firman a las 01:20 horas de la tarde.

En la audiencia del día lunes 21 de abril de 2014, siendo las 12:19 horas de la tarde, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Reservado, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JUAN DE DIOS CASTILLO LABRADOR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-5.684.140, natural de San Cristóbal estado Táchira; nacido en fecha 22 de mayo de 1.963, de 50 años de edad, casado, residenciado en la Vía Principal la Quiracha, Bloque 7, Piso 2 apartamento, 02-02, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, telefoneo 0276-762.90.56, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Código Penal, en perjuicio de la adolescente P. A. C. B. (se omite). Se constituye el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. II del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Pineda, el acusado de autos, acompañado de su defensor privado Abg. Javier Castillo, de la víctima y su representante Norka Blondell; así mismo se deja constancia de la incomparecencia de órgano de prueba. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez y hace un breve resumen de lo acontecido en fecha 09 de abril de 2014, cuando se dio Continuación del debate de juicio oral y reservado. De esta manera se da cierre a la fase de recepción de pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se concede el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus conclusiones; cediéndole el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Moraima Pineda quien expuso: “Luego de haber escuchado todos los medios de prueba promovidos en este juicio, quedo planamente demostrada la culpabilidad del ciudadano JUAN DE DIOS CASTILLO LABRADOR por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Código Penal, en perjuicio de la adolescente P. A. C. B. (se omite). El día 23 de diciembre de 2012, se encontraba en la casa del acusado de autos, la adolescente y su hermanito ya que había confianza por parte de su mamá para dejarla estar en esa vivienda ya que en su apartamento no tenían Internet, motivo por el cual la adolescente iba hacer sus tareas, aprovechándose de esa circunstancia el acusado Juan de Dios, abuso sexualmente de la adolescente, luego la amenazo diciéndole que si ella decía algo, le iba a hacer daño, a su mamá, a ella y a su hermanito, por lo que ella salió de la vivienda si decir, nada, posteriormente fue que ella le contó a su mamá con mucho temor de lo que pudiera ocurrir, formulo denuncia ante el CICPC, se le practicó examen médico forense y se dejo constancia que en dicho examen presentó festón o desgarro, se escuchó el testimonio de la madre de la adolescente quien señalo que su hija le había contado que había sido abusada por parte del ciudadano Juan de Dios, se escucho el testimonio de la adolescente donde señala inequívocamente al ciudadano Juan de Dios como la persona que había abusado de ella, que además le había vuelto a proponer estar juntos, lo que hizo que por tal presión la hiciera denunciar. Se escucho declaración de varios testigos, Ismelda luna y Fermín González, señalaron que el día 23 de diciembre se encontraba Juan de dios con su familia en la casa de estos haciendo las hallacas he ingiriendo bebidas alcohólicas, que se habían retirado temprano como a las siete de la noche, también se escucho declaración de Chiqui Sánchez y Dulfan quienes informaron al Tribunal que estuvieron el 23 de diciembre con el señor Juan de Dios, dijeron que habían cornetas con música, siendo contradictorias sus declaraciones. También se escucho declaración del señor Bartolo Jaimes quien dijo que no vio la reunión que había en la casa del señor Juan de Dios, vio unas cosas y no otras, se escucho a Brayan Carrillo quien señalo que ese día había hablado con Patricia y que fue a su casa donde esta le manifestó que había sido violada por el señor Juan de Dios, que ella le dijo lo que le había ocurrido llorando, nerviosa y sin saber que hacer, que al otro día ella le confirmo lo que le había dicho, que habían terminado su relación. Se escucho testimonio de los funcionarios actuantes que practicaron la inspección, en el lugar de los hechos, donde dejaron constancia de cornetas grandes para amplificar el sonido. También se escucho al forense Enzo Ramón Córdoba, quien señalo que el festón y desgarros, eran ocurridos por una noxa que había sido por violencia sexual. Se escucho a la psiquiatra Lorena Novoa, quien señalo que la victima fue retraída y con actitud deprimida la cual le narró los hechos, que había sido abusada por un vecino, que por el acoso sufrido después de los hechos ella había decidido denunciarla, que la victima presentaba sentimientos de ansiedad y síndrome de aislamiento por vergüenza, por miedo, manifestó que su diagnostico encuadra perfectamente en victima de abuso sexual. Por todo esto esta demostrada la culpabilidad del ciudadano JUAN DE DIOS CASTILLO LABRADOR, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Código Penal, en perjuicio de la adolescente P. A. C. B. (se omite), ya que no había motivo para inventar tales hechos, ciudadano Juez solicitó que la sentencia sea condenatoria, es todo”. Se le cede el derecho de palabra a la defensa Abg. Javier Castillo para que realice las conclusiones y expuso: “El Ministerio Público acuso a mi defendido por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, tomo como prueba la declaración de la victima y el examen médico forense, pero en el transcurso del debate se noto la contradicción de la misma, a pregunta realizada por la defensa dijo que la madre le había comprado los estrenos, la madre dijo que no, siguiendo la victima dice que los hechos fueron a las siete de la noche cuando estaba con su hermanito de dos añitos, que fue lacerada en las muñecas, se contradice cuando dijo que ella ese día le escribió a Brayan y éste también dijo que los había recibidos, si ella a las siete de la noche fue violada y derramo sangre, como pudio entrara adolorida después de ese hecho a chatear en la computadora. La médico psiquiatra en esta sala dijo que la victima le narró que fueron dos oportunidades y que no sabía ciertamente cual había sido la fecha del hecho. El médico forense dijo que la adolescente no presentó signos de violencia en las muñecas, éste señalo que hubo laceración en tres festones, transcurrieron 36 días para cuando se hizo la valoración médica, siendo poco clara la valoración, no hubo violencia, no esta demostrada que la evidencia culpe a mi defendido, hay contradicción ya que ella dice que en el momento del hecho ella grito y que su hermanito también se despertó, siendo que en esos apartamentos todo se escucha, deja en tela de juicio lo dicho por la adolescente que ella frito, es por esto ciudadano juez traigo jurisprudencias 1744, 447, 523, en donde se dice que el solo el dicho de la victima sea suficiente para condenar a una persona, Ministerio Público no demostró la culpabilidad de mi defendido, quedo en entre dicho la declaración de la victima, con los testigos, con el médico forense y con el médico psiquiatra, por lo que se trae a colación el principio de indubio pro reo, que la duda favorece al reo, teniendo en cuenta esto pido que la sentencia sea absolutoria por la duda razonable, es todo”. Se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Javier Castillo, para que realice la replica y expuso: “Estamos en un delito de violencia sexual, donde la victima no entró en contradicción, ella dijo a la psiquiatra forense que fue victima de abuso sexual por el ciudadano Juan de Dios, la forense dijo que la adolescente no le señalo explícitamente que hubo penetración y el forense dijo que el acto fue realizado por un hecho no consensuado, manifestó que la lesión era no reciente, de igual manera lo que importó aquí fue esa manifestación del forense que a los músculos ser contraídos se nota que fue por un acto no consensuado, no había necesidad para que la adolescente inventará eso, algo que le ocasionó daño en la comunidad. Fueron contradictorios los vecinos unos diciendo que fue a una hora, testimonios manipulados por el acusado por tener relaciones de amistad por años, ciudadano Juez solicito sentencia condenatoria para el ciudadano Juan de Dios Castillo Labrador, es todo”. Se le cede el derecho de palabra a la defensa para que realice la contrarréplica y expuso: “El Ministerio Público no demostró la culpabilidad de mi defendido, se demostró un hecho, pero no la responsabilidad de mi defendido, no entiende esta defensa que siendo la madre de la adolescente enfermera, no denunció al otro día de saber acerca de los hechos, en prevención de un embarazo o una enfermedad de transmisión sexual. El forense en ningún momento dijo que hubo violencia sexual, él dijo que hubo un trauma, pero no dijo ni la fecha ni como se produjo el mismo, es todo”. El Tribunal sede el derecho de palabra a la madre de la victima, ciudadana Norka Bondell preguntándole si deseaba decir algo mas, manifestando la misma que no. El Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, si querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado JUAN DE DIOS CASTILLO LABRADOR manifestó: “Ratifico mi inocencia señor Juez, es todo”. El Tribunal declara cerrado el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda reanudación a las 03:00 horas de la tarde. Siendo las 03:20 horas de la tarde, se reanuda el acto. El Juez expuso sucintamente los argumentos de hecho y de derecho en que fundamento su decisión de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal ante los alegatos de las partes, pasa a dictar sentencia leyendo a las partes el dispositivo de la misma, reservándose el lapso de 10 días de audiencia siguientes al de hoy para la publicación del integro de la sentencia, de la cual quedan debidamente notificadas las partes y el acusado.-

CAPÍTULO IV

DEL DELITO ACUSADO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA

En el presente caso al ciudadano JUAN DE DIOS CASTILLO LABRADOR, ya identificado, se le acusa de haber cometido el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente P. A. C. B. (se omite por razones de ley).

Tal hecho punible se encuentra previsto y sancionado en la normativa legal vigente de la siguiente manera: tercer aparte del artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 43. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de éstas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años…

…Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión…”. (Subrayado y negrita de este Tribunal).


CAPÍTULO V
DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS

Durante el desarrollo del debate se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes, el Tribunal escuchó las declaraciones en el siguiente orden: acusado JUAN DE DIOS CASTILLO LABRADOR; representante legal de la victima NORKA DEL CARMEN BLONDELL JURADO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.080.807, profesión oficio licenciada en enfermería; Victima ADOLESCENTE P. A. C. B. (se omite) venezolana, menor de edad, con cédula de identidad No. V-26.988.051, de quince años de edad, profesión u oficio estudiante; experto ENZO RAMÓN CORDOBA SILVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.781.366, profesión oficio forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; testigo ISMELDA MARÍA ALVIZ LUNA venezolana, con cédula de identidad No. V-9.220.339, profesión u oficio del hogar; testigo GIANNI EYANIL CHIQUE ALVARADO venezolana, con cédula de identidad No. V-17.115.058, profesión u oficio ama de casa; testigo BARTOLO CRISTERNO VARGAS venezolano, con cédula de identidad No. V-3.559.773, profesión u oficio jubilado; testigo FERMIN GONZALO ORTIZ PARRA venezolano, con cédula de identidad No. V-13.146.313, profesión u oficio auxiliar de almacén; experto JAVIER ANDRES NIÑO TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-19.776.045, profesión oficio Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; testigo DULFAN ALBERTO RODRIGUEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.110.888, profesión oficio taxista; BRYAN SMITH CARRILLO FUENTES, venezolano, con cédula de identidad No. V-26.404.046, edad 16 años; testigo funcionario ADRIAN JHOAN CHACON ARELLANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-19.977.566, profesión detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; experto BETTY LORENA NOVOA DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.682.591, profesión médico psiquiatra. Asimismo, se incorporaron por su lectura las documentales promovidas, en el siguiente orden: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N.- 041, de fecha 29 de enero de 2013, suscrita por el Dr. Enso Ramón Córdoba Silva, corriente al folio seis (06); INSPECCION TECNICA N.- 046, de fecha 29 de Enero de 2013, suscrita por los agentes Javier Niño y Adrian Chacón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Rubio, corriente a los folios diez (10) y once (11) del expediente, y el INFORME PSIQUIATRICO, N° 2796, de fecha 27 de mayo de 2013, suscrito por el experto BETTY LORENA NOVOA DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.682.591, profesión médico psiquiatra.


PRUEBAS TESTIFICALES

1.- Ciudadano acusado JUAN DE DIOS CASTILLO LABRADOR, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento, expuso:

“El día 23 de diciembre de 2012, me encontraba en mi casa con mi esposa, mi hija Francy de veintitrés años, Judith de veintiuno y mi nieto, como a las cinco de la tarde nos dirigimos a la casa de la señora Ismelda para ayudarle hacer las hallacas, luego salude al señor José Gregorio Hernández por el camino, lo salude, luego en la casa de la señora Ismelda hicimos las hallacas, nos fuimos como a las nueve de la noche, llegando a mi casa estaba mi vecino Dulfan Rodríguez nos tomamos unos traguitos ahí, nos sentamos ahí en mi casa con mi esposa y mis hijas, al cabo de un rato llegó Patricia se sentó hablar con mis hijas, me fui con mi esposa a la cocina, Patricia duró como veinte minutos y se fue para la casa de ella, como a las once subió un muchacho llamado Brayan Carrillo, preguntó por Patricia, mi esposa le dijo que ella estaba en su casa, él entro a la casa de ella, no se que paso ahí, nosotros nos fuimos a dormir, los vecinos rumoran que ella hizo eso por venganza porque yo le arregle la cocina de la casa de ella y la señora me pago cuatro mil bolívares, ella hizo eso por venganza porque la mamá la dejó sin estrenos, yo soy una persona humilde, tengo mis hijos, nietos, soy incapaz de hacer una cosa de esas, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Dónde vive usted y donde vive la adolescente? Yo vivo en el bloque 7 en el piso 02 ella vive en el bloque 7 piso 03. ¿De donde se conocen ustedes? por el esposo de ella como vecinos, ellos se separaron. ¿Cuándo ocurren los hechos cuanto tiempo tenían conociéndose? Ocho años. ¿Habían tenido algún tipo de discusión? No, nunca. ¿Cuánto tiempo iba la adolescente a su casa? casi todos los días para hacer tareas, ella a veces los fines de semana llegaba borracha. ¿Se quedaba la adolescente en su casa? no, solo iba y se sentaba en computadora. ¿La mamá cada cuanto se ausentaba? La señora trabaja en el Hospital en San Cristóbal, metía muchos adolescentes a la casa al igual que la adolescente. ¿Dónde vive la señora Ismelda? en las casitas Quinimari. ¿Quiénes se fueron a donde la señora Ismelda? Mi señora, mis dos hijas y mi nieto. ¿A que horas llega al apartamento? Como a las diez de la noche. ¿Con quienes se encuentra esa noche? Con mis vecinos. ¿Dónde empiezan a tomar? En mi casa. ¿Tenía música? Si. ¿A que horas llegó la adolescente a su casa? al rato. ¿De donde venía ella? De la calle, venía sola. ¿Qué hizo ella en su casa? entró saludo y se sentó con nosotros ahí. ¿Quién entró a preguntar por la adolescente? Brayan Carrillo que vive en el bloque 06. ¿Observó cuando Brayan salio del apartamento de ella? Yo no, un vecino si. ¿Si la señora y la adolescente tenían mala conducta por qué las ayudaba? Porque yo ayudo a todos los vecinos.

A preguntas del defensor Abg. Javier Castillo respondió: ¿Recuerda la hora exacta cuando dice que salí para donde una vecina? a las cinco de la tarde y regrese como a las diez y piquito de la noche. ¿Sabe el nombre de las personas y donde pueden ser ubicadas? Ismelda Luna, Fermín Ortiz en las casitas la Machiri sector la Quiracha. Señor José Gregorio Hernández calle cuatro del mismo sector. Giane Chique, piso 3 apartamento 03-01. Dulfan Rodríguez, él vive en Ruiz Pineda. ¿Sus hijas son mayores de edad? Si, mi esposa es Reina Sanoja de castillo, mis hijas Francys Castillo Sanoja y Reina Judith castillo Sanoja. ¿Qué tipo de relación tenía usted con la madre de la victima? Somos amigos, nunca tuve contratiempo con la ciudadana. ¿A que hora se fue a dormir el 23-12-12? A las once y piquito. ¿Cuándo se fue a dormir quienes estaban? Dulfan, mi esposa y mis hijas. ¿Qué tiempo dura en su casa la victima? Como veinte minutos, ella hablo con mis hijas y los que estábamos ahí. ¿Brayan ese día se encontraba con ustedes? No, él llegó como a las once. ¿El trabajo que le hizó a la cocina fue anterior o posterior a la fecha de los hechos? Anterior eso fue como en diciembre. ¿Frecuentaba el apartamento de esta ciudadana? cuando le arregle la cocina. ¿El día de los hechos la victima hizo uso del computador, en su apartamento? No. ¿La victima tiene en su casa computador? Yo creo que no. El defensor privado solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Ciudadano Juez visto que los testigos que fueron promovidos por la defensa en el auto de la preliminar solo aparecen dos, solicitó sean admitidos citados Brayan Carrillo, Francys Carrillo, Reina Sanoja de Carrillo, como prueba nueva, es todo”. El Tribunal cede el derecho de palabra “Esta representación Fiscal se opone a la testimonial del señor José Gregorio Hernández ya que no veo que participación puede aportar esta testimonial, es todo”. El Tribunal declara con lugar la solicitud como prueba nueva de la defensa y se acuerda la testimonial Brayan Carrillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, niega las testimoniales del ciudadano José Gregorio Hernández, Francys carrillo, Reina Judith Carrillo y Reina de Carrillo.

A preguntas del Juez respondió: ¿Quién vio salir del apartamento de la adolescente a Brayan? El señor Bartolo Vargas, dijo que Brayan salió como a las tres de la mañana. ¿Dónde vive Brayan Carrillo? En el bloque 6 piso 2 apartamento 02-03. ¿Desde que día la señora Norka dejó de hablarle a usted? Eso fue como desde el 24. ¿Sabe dónde se encontraba la señora Norka el 23 de diciembre? No se. ¿Sabe si la señora Norka se encontraba en su vivienda? No se.

2.- Representante legal de la victima NORKA DEL CARMEN BLONDELL JURADO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.080.807, profesión oficio licenciada en enfermería, quien debidamente juramentada manifestó:

“Mi hija el 23de diciembre de 2012, fue violentada, eso ocurrió en horas de la noche, el 24 de diciembre en la mañana estábamos arreglando cosas de la casa, a ella le dolían las coyunturas de la mano y empezó a llorar, ella se sentó en la cama, yo le decía que me dijera que pasaba y yo le pregunte si Castillo le había hecho algo, ella me dijo que la noche antes había bajado para la casa de ese señor, yo le tenía demasiada confianza a ese señor le dejaba las llaves de mi casa, yo confió en ella, eso ocurrió en la casa del señor, ella iba porque allá había Internet, ese 23 de diciembre me fui a trabajar como a las seis de la tarde había una planta a todo volumen él estaba en short, mi hija me contó que esa noche ella se quedó en el cuarto en la computadora y fue cuando él señor entró y la violentó, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Dónde labora usted? En el seguro social. ¿Cuanto tiempo tiene viviendo en ese bloque? Como diez años, la confianza comenzó por sus hijas, él me arreglaba la cocina, en varias oportunidades que yo iba a ponerle inyecciones a él, éste trataba como de agarrarme, sacaba al nieto de la habitación y decía que para que no le agarrara miedo a las inyecciones, pero nunca dije nada, no pensé que le fuera hacer algo a mi hija. ¿Cómo observó usted a su hija cuando llegó? Ella estaba durmiendo. ¿Qué le dijo ella de donde ocurrieron los hechos? en la casa del señor. ¿Qué le dijo ella de quines estaban en su casa ese día? dijo que había mucha gente. ¿Por qué él su hijo se quedó dormido en la casa del señor? Porque ella bajo con el niño a la casa hacer una tarea, dibujos. ¿Qué le dijo su hija que le hizo el señor? Que se había entrado al cuarto, que a él le gustaban señoritas, él le dijo algo del trabajo de la cocina y ella le dijo que eso era con su mamá, que ella agarró al niño y se fue para la casa, que la gente le preguntaba por qué se iba. ¿Después de eso usted le reclamo al señor? Yo me bloquee, yo solo hacía era llorar y no salía de mi casa. ¿Cuál era la conducta del señor en el lugar? Normal. ¿Su hija había tenido novio? Ella tenía muchos amigos y amigas, pero ahora no tiene amigos. ¿Por que el señor tenía llaves del apartamento? Porque él me estaba haciendo un trabajo en el apartamento. ¿Cómo es la relación del señor con la esposa? Él es muy fuerte, la señora es muy sumisa.

A preguntas del defensor Javier Castillo respondió: ¿Qué personas se encontraban cuando usted salió en la tarde? Estaba la planta a todo volumen, estaba la esposa, el señor. ¿Teniendo usted conocimiento de los hechos por qué no denunció inmediatamente? Yo me bloquee. ¿Qué le dijo su hija que iba hacer a la casa del vecino? Dijo que iba hacer unos dibujos. ¿Por qué fue su hija un 23 de diciembre que hay fiesta a la casa del vecino? Por que iba hacer unos dibujos. ¿Recuerda la ropa que llevaba su hija ese día? No recuerdo. ¿Usted no se preocupó por revisarla? Le revise la entrepierna y las manos. ¿Ella le manifestó dolor? Si. ¿Su hija con que frecuencia asistía a la casa del ciudadano? Muy frecuentemente. ¿Con quien es la amistad? Con las hijas, Francys y Reina. ¿Hay cerca de su casa un Cyber? Que yo sepa no. ¿A que distancia esta el Cyber más cerca? En el centro. ¿Su hija consume licor? No. ¿Qué exámenes le han sido practicaos a ella en relación con el caso? El forense, dos especialistas. ¿Su hija es mitómana? No.

A preguntas del Juez respondió: ¿A que horas regresa usted a su casa el 24 de diciembre? Como a las ocho de la mañana. ¿Noto algo raro en su hija? no. ¿Esa noche se comunicó con ella? No. ¿Le manifestó su hija a que hora bajo a la casa del señor? Ella me dijo que eso había ocurrido como a las siete. ¿A que horas se fue de la casa para la guardia? Como a las seis, seis y cuarto. ¿Su hija le manifestó que bajaría a la casa de este señor? No. ¿Acostumbraba su hija a salir sin su permiso de su casa? no, nunca. ¿Dónde estaba el sonido que usted manifiesta? Estaba al lado de la puerta de la casa de él. ¿Dónde estaban los muchachos que ella le mencionó? Brayan y creo que fue Carlitos. ¿Ese día después de tener conocimiento de los hechos, usted salió de su apartamento? Salí y me senté en las escaleras eso fue como a las tres de la tarde. ¿A que horas le contó su hija sobre los hechos? en la mañana. ¿Cuándo volvió a salir? Yo fui a mi trabajo a cubrir la guardia del 31, pero hable con ellos y dije que no iba a ir mas a trabajar, me dijeron que lo denunciara, me adelantaron mis vacaciones y me quede encerada en mi casa, después cuando se me vencen las vacaciones dure veintiún días mas y el 29 de enero tome la decisión de denunciarlo. ¿Brayan y Carlitos entraban a su casa? si. ¿Qué edad tienen ellos? Catorce, quince, son contemporáneos, ellos se alejaron de mi hija le decían loca, mentirosa, por facebook. ¿El señor Juan tiene hijos? Si, dos varones como de 16 años, 17 años. ¿Han estado ellos en su casa? no. ¿Tenían ellos relación de amistad con su hija? no. ¿Conoce usted al señor Bartolo vargas? Vive en el mismo piso mió al final. ¿Cómo es su relación con el señor Bartolo vargas? De hola, bien. ¿Ha tenido comunicación con el señor Bartolo Vargas después de los hechos? Si, él me preguntó que pasaba, él escuchaba lo que yo le dije, me di cuenta que cuando salio de mi casa se fue a la casa del señor, eso fue entre el 29, 30 de enero. ¿Actualmente el señor Bartolo habla con usted? Si, vive solo. ¿Ha visto usted al señor Bartolo con el señor Juan? Si, siempre. ¿En que fecha le entregó usted el dinero al señor Juan por el arreglo de la cocina? Eso fue como un día 16 de diciembre. ¿Usted le compró a su hija los estrenos de diciembre? No, porque se los iba a comprar ese mismo 24 de diciembre. ¿Cuántas veces estuvo el señor Juan en su casa? varias veces, porque yo lo llamaba para cualquier arreglo. ¿Usted consume licor? De repente por una ocasión. ¿Tiene conocimiento si su hija antes de los hechos había tenido novio? Los muchachos la halagaban y me lo decían a mi, Goyo, Carlitos, Brayan. ¿Sabe si su hija tuvo noviazgo con alguno de estos muchachos? Solo amigos. ¿Actualmente ha tenido comunicación con alguno de estos muchachos? Ellos fueron y le pidieron perdón a Patricia por no creer en ella y darle la espalda.

3.- Victima ADOLESCENTE P. A. C. B. (se omite) venezolano, menor de edad, con cédula de identidad No. V-26.988.051, de quince años de edad, profesión u oficio estudiante, quien libre de juramento manifestó:

“Eso fue el día 23 de diciembre como a las siete de la noche, tenía que hacer unos trabajos del colegio, la hija del acusado sabe dibujar tenía que bajarlos de Internet, entre a la habitación de Reina, estaba mi hermano ahí, ella salio del cuarto, el señor entró cerró la puerta, me preguntó que si yo era virgen, me dijo que yo tenía que pagarle lo que mi mamá no le había pagado por lo arreglos de la cocina, me dijo que yo era una niña y eso era lo que los hombres le gusta, me agarro de las muñecas, me tiró a la cama forceje con él, mi hermano estaba dormido, se levantó llorando, eso no le importó y fue cuando abuso de mi, después yo salí corriendo a mi casa, al otro día ese 24 de diciembre baje las escaleras ya había comprado los estrenos baje con mi hermano a quemar pólvora y me hacía un gesto, luego otro día que salí me hizo otro gesto, después mi mamá lo denunció, yo no quería hacer la denuncia porque él me amenazo que le podía hacer algo a mi mamá y mi hermana, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Para la fecha de los hechos con quien vivía usted? Con mi mamá y mi hermano. ¿Cómo conoce usted al señor y las hijas? Yo me hice amiga de las hijas de él. ¿Cómo era la relación del señor con sus hijas? Controlador es muy fuerte, ellas nunca salen. ¿Compartía con ellas todos los días? En la semana y los fines de semana jugábamos voleibol. ¿Noto alguna actitud extraña? Él siempre se quedaba mirándome. ¿A que horas sale ella del apartamento? Como a las cinco de la tarde. ¿Qué hizo ese día usted? Baje al apartamento como a las seis de la tarde. ¿Quiénes estaban ahí en el apartamento? Los hijos, la esposa, amigos de los hijos, Jhoan, uno que le dicen el finado, Roger. ¿Qué estaba haciendo esa gente? Estaban con la música ahí hablando. ¿Cuánto tiempo estuvo usted ahí? Como dos horas. ¿Uso ese día la computadora? Si, como de seis a seis y cuarenta y cinco de la tarde. ¿Usted tiene cuenta en Factbook? Si. ¿Uso ese día cuenta en Facebook? Si. ¿El incidente a que horas ocurre? Después de las seis de la tarde, cuando yo estaba en la computadora. ¿Su hermanito donde estaba? Ahí en la cama. ¿Cuándo usted estaba en el cuarto donde estaba la gente? Afuera. ¿Quién estaba dentro de la casa? no se. ¿Qué fue lo que ocurrió? Me dijo que si yo era virgen, que eso le gustaba a los hombres, que yo le tenía que hacer caso pagarle lo que mi mamá no le había pagado, él me agarro de las muñecas, tenía mas fuerza que yo, yo tenía un jeans y un suéter blanco. ¿Qué paso después que le quito la ropa? Se montó encima, me penetro bote sangre, me violo. ¿Qué paso después? Salí corriendo, con el bebe, él se quedo en la habitación. ¿Después que usted llega a su casa, que hizo con la ropa? la interior la bote. ¿Usted tenía novio para esa fecha? Si, Brayan. ¿Entró Brayan esa noche a su casa? si, él duró como media hora ahí, él llegó como a las nueve de la noche. ¿Su mamá sabe que él entró esa noche a su casa? no. ¿Le contó a Brayan lo sucedido? No. ¿Qué hicieron ese 24 de diciembre? Mi mamá no quería salir.

A preguntas de la defensa Abg. Javier Castillo respondió: ¿Exactamente que ropa tenía usted? Un jeans una franela blanca y un suéter azul. ¿Qué ropa tenía el ciudadano? Él siempre se pone un camisa roja de un equipo de fútbol y un short. ¿Estaba bajo efectos del alcohol? Ellos estaban bebiendo. ¿Ya le había comprado los estrenos del 24? Si, un jeans con dorado tipo short. ¿Tiene cuenta de Factbook? Si, me comunicaba por el computador del señor. ¿El día de los hechos se comunicó con alguna persona? Si, pero no recuerdo con quien, eso fue entre seis y seis y cuarenta y cinco. ¿Con que personas para la fecha de los hechos se comunicaba mas? Con amigos. ¿Ese día se comunicó con Brayan Carrillo? No. ¿Qué personas observo que estaban afuera cuando salio del apartamento? Francis, Reina. ¿Brayan Carrillo se encontraba ahí? No. ¿En algún momento ha consumido licor? Ese día no. ¿Qué reacción tuvo su mamá por lo acontecido? Llorar. ¿Tuvo consecuencia médica por el hecho? Cuando iba al baño me ardía. ¿Se le había insinuado el ciudadano antes? Él me miraba. ¿Quién le iba a ayudar hacer la tarea? Reina. ¿Por qué dejó para ese día la tarea? Por no acumular. ¿Fue valorada por un especialista? Si, por dos.

A preguntas del Juez respondió: ¿En que momento la amenazo el señor Juan? En ese momento me dijo “no puede decir nada porque le puede pasar eso a su hermano, yo como soy mayor a mi si me van a creer”. ¿Quién es Roger? Hijo del señor, tiene como 18, 19 años. ¿Roger estuvo en su casa? cuando estaba haciendo los trabajos. ¿Cuánto tiempo duró el señor Juan haciendo los arreglos en su casa? tenía como una semana eso fue en diciembre. ¿Él señor llegó a estar solo en su casa con usted? No, siempre estaba la esposa o la hija. ¿Para el momento de los hechos tenía usted celular? Si. ¿Se comunicaba con su mamá cuando estaba de guardia nocturna? Si, ella me llamaba, esa noche no me llamo. ¿Su mamá sabía que usted iba a salir de la casa? no. ¿Le quito el pantalón completo? Si, la ropa intima también. ¿El señor Juan se desnudo? Solo se quito el pantalón. ¿Cuándo él la penetra eyaculo? No se, él duro como cinco minutos, diez minutos. ¿Qué día la vio el médico forense? Eso fue como a los dos días no recuerdo. ¿Dónde fue eso? en un consultorio. ¿Había tenido relaciones sexuales antes de estos hechos? No. ¿Estuvo en la casa del señor Juan como a las once de la noche? No. ¿A que horas fue Brayan a su casa? a las nueve de la noche. ¿Actualmente Brayan es su novio? No, como a la semana él me termino, para no verse involucrado en esto. ¿Llegó a tener comunicación con Brayan después del día de los hechos? Si, solo saludo, él me notó cambiada. ¿Ha tenido comunicación con el señor Juan? Si, en la entrada del edificio. ¿Cuánto tiempo tienen viviendo de nuevo en su casa? dieciséis días.

4.- Experto ENZO RAMÓN CORDOBA SILVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.781.366, profesión oficio forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado, le fue exhibida la documental RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 041, de fecha 29-01-2013, realizada a la adolescente y manifestó:

“Ratifico la firma y contenido, fue emitido en mi despacho, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué quiso decir usted cuando en su experticia dice Festón en membrana? Primero de afuera hacia adentro vienen los labios mayores, luego viene el introito vaginal, luego el introito himeneal, cuando digo festón estoy hablando de desgarro, si el desgarro no llega hasta la base es malformación congénita, cuando el desgarro va desde la base hasta su borde libre, en el área extragenital no se aprecia violencia física. ¿De que depende este tipo de desgarro? Para que sea desgarro festón tiene que ir desde la base hasta el borde libre, este fue traumático. ¿En una adolescente se puede determinar si este desgarro es producto de violencia sexual? Si, si hay fibrina es perceptible, antes de los ocho días hay fibrina, yo coloque que la desfloración fue mayor a ocho días, porque no encontré fibrina. ¿Se puede determinar si esta lesión fue por violencia sexual o forma consensuada? Es difícil determinar eso, hay varios festones, cuando es primario hay dos desgarros comúnmente, pero esos festones ya podrían tener antigüedad, es difícil determinar eso. ¿Cuándo la lesión o desgarro tiene un mes se puede determinar si hubo violencia? Si, aquí hay un himen traumatizado, más de un mes es cicatrizado.

A preguntas del defensor Javier Castillo respondió: ¿Qué tiempo de curación tiene cuando hay acceso carnal? De cero días a ocho días hay fibrina, que es lo que determina si hay antigüedad en la lesión. ¿Hubo más de una relación en este caso? Es muy difícil determinarlo, lo mas seguro es que hayan habido hasta dos o mas relaciones. ¿Pudo haber relaciones en este caso antes de los ocho días? En este caso la desfloración fue no reciente, mayor de ocho días.

A preguntas del Juez respondió: ¿Si el acto carnal hubiese sido consensuado, el resultado del examen hubiera sido el mismo? Si. ¿En este caso hubo violencia sexual? Es difícil determinarlo, no quiero especular.

5.- Testigo ISMELDA MARÍA ALVIZ LUNA venezolana, con cédula de identidad No. V-9.220.339, profesión u oficio del hogar, quien debidamente juramentada informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado manifestó:

“El señor Juan lo conozco desde hace tiempo, ese 23 fue a mi casa y colaboró con hacer las hallacas, es todo”.

A preguntas de la defensa Abg. Javier Castillo respondió: ¿Qué tipo de relación tiene con el señor Juan? Lo conozco desde hace tiempo. ¿Recuerda el día 23 de diciembre a que horas llegó él a su vivienda? como a las cinco de la tarde, iba con la señora y las dos hijas. ¿Cuánto tiempo duró en su vivienda el señor? Como hasta las diez de la noche. ¿Cuántas personas se encontraban en su vivienda? Mi esposo, ellos y mi persona. ¿Recuerda la hora en que se retiro el señor de su vivienda? Como a las diez. ¿Cómo llegó él a su vivienda? A pie. ¿Qué distancia hay de su casa a la de él? No es tan lejos. ¿Consumió el señor licor en su casa? si estaba tomando con mi esposo.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Recuerda que hicieron ese día 23 de diciembre? Hicimos las hallacas. ¿Qué labor hizo el señor Juan? Me ayuda a picar. ¿Específicamente me puede decir la dirección de su vivienda? Urbanización la machiri, calle 5 casa N° 41. ¿A cuantos minutos de la Quiracha queda esa residencia? No se de medidas. ¿En alguna oportunidad el señor Juan se ausentó de su casa durante la reunión? No. ¿Qué otras personas estaban haciendo las hallacas? Nosotros. ¿Cuánto tiempo duraron haciendo las hallacas? Desde las cinco, hasta las diez cuando ellos se fueron. ¿Cuánto tiempo lleva conociendo al señor Juan? Como diez años. ¿Diga el nombre de las personas que estaban en su casa? mi esposo Fermín, el señor Juan, la señora Reina, Francis, mi persona. ¿Qué estaban bebiendo ese día? Whisky, el niño.

A preguntas del Juez respondió: ¿Cómo se llama la otra hija del señor Juan? Reinita. ¿Cómo se llama su esposo? Fermín Ortiz. ¿Quiénes bebieron? Mi esposo y el señor Juan. ¿Cuándo este señor se va de su casa estaba ebrio? No, normal. ¿Cómo es su relación con la esposa del señor Juan? Bien. ¿Cómo considera usted que es el carácter del señor Juan en su casa? bien, divertido, no es de carácter fuerte. ¿Cómo tiene usted conocimiento que tenía usted que venir al Tribunal? el señor Juan nos aviso. ¿Conoce usted a la señora Norka Jurado? No.

6.- Testigo GIANNI EYANIL CHIQUE ALVARADO venezolana, con cédula de identidad No. V-17.115.058, profesión u oficio ama de casa, quien debidamente juramentada informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado manifestó:

“Yo el día 23 de diciembre estuve en mi casa todo el día, el señor castillo salio de la casa como a las tres de la tarde, como a las diez de la noche mas o menos el señor Castillo llegó con su esposa y sus hijos, él venia con hallacas en una bolsa, estaba con una bermuda y franelilla, nos invito a mi esposa y a mi, ese día nos volvimos hablar, ya que nos habíamos distanciado, la adolescente patricia yo no la vi ahí ese día, ella subió con su hermanito dormido y lo dejó en el apartamento, cuando yo iba a dormir como a las once de la noche mi mamá le dijo suba Patricia que el niño se despertó estaba en la reja llorando, luego nos fuimos a dormir, cerraron la reja, el único momento en el que él se aparto fue a la cocina, no había música alta, yo lo digo con base porque ese día yo estuve ahí, es todo”.

A preguntas de la defensa Abg. Javier Castillo respondió: ¿A que horas llegó Castillo a la casa? como a las diez y cinco de la noche del 23 de diciembre. ¿Con quienes llegó a la casa? Con sus dos hijas, su esposa. ¿Desde que horas estuvieron reunidos ese día? Yo estuve como media hora, como a las once y treinta yo me estaba subiendo a mi casa, yo vivo en el tercer piso, frente al apartamento de la señora. ¿Vio en algún momento a su vecina Patricia? no, solo la escuche cuando venía con su hermanito dormido, eran como las diez y treinta. ¿Aparte de usted quien mas vio cuando la niña subió con el bebe? Había mas personas. ¿Conoce a Brayan Carrillo? De vista. ¿Sabe que tipo de relación tiene él con Patricia? Creo que es el novio. ¿Tiene conocimiento si Patricia consume licor? Si, cuando la mamá se iba a trabajar ella metía a jóvenes en su casa y consumía licor, con la puerta abierta. ¿En este bloque hay acceso a Internet? No hay Cyber.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué hicieron cuando el señor Castillo la invito al apartamento? Fuimos, hablamos, conversamos, en la sala de su casa. ¿Qué licor estaban consumiendo ustedes? La mitad de una botella de whisky. ¿Sabía usted si en la casa del señor Juan cuidaban al hermanito de Patricia? si. ¿Tienen conocimiento si ese día 23 de diciembre el niño estuvo en esa casa? no. ¿Qué les manifestó el señor Juan que estaban haciendo temprano? Que estaban haciendo hallacas. ¿En compañía de que persona estuvieron en la casa del señor Juan? En compañía de Dulfan. ¿En alguna oportunidad ese día vio a Patricia en la casa del señor Juan? No, yo salí de mi casa a las seis de la tarde. ¿A que horas vio a la adolescente fuera del apartamento? A las diez y algo, no la vi, la escuche.

A preguntas del Juez respondió: ¿Cómo se llama su mamá? Delia Rosa Alvarado Morales. ¿Con quien vive en esa casa? con mis padres, mi hermano y mis tres hijos. ¿Cuál fue el percance que tuvo con el señor Juan? Mi hermano tuvo en contacto con el hijo del señor Castillo, él es muy serio, no le gustaba ese tipo de relajo, por eso nos distanciamos. ¿A que se refiere cuando dice que el señor Castillo es muy serio? Que es de carácter fuerte, con sus hijos, en su casa. ¿Usted vio cuando el señor Juan se fue a la casa de unos vecinos? No vi, escuche. ¿A que horas se fue para su casa? como a las once y algo, mas o menos. ¿Cuándo estaban en la casa del señor Juan quien más estaba? Dulfan, la esposa del señor Juan, el señor Juan y yo. ¿Usted bebió esa noche? Si como tres tragos. ¿Quiénes saludan a Patricia? Mi mamá y la señora Sandra. ¿Vio a Brayan ese día 23 de diciembre? No. ¿Usted ha visto cuando Patricia metía jóvenes en el apartamento? Si, Junior, era el que siempre estaba mas constante con ella, eso era mas que todo cuando la mamá de Patricia se iba a trabajar, eso fue mas en la noche. ¿Vio a Brayan ingresar a esa vivienda? Si, de día y de noche. ¿Estos muchachos entraban cuando estaba la mamá? Si, Junior y Brayan, pero cuando no estaba la mamá entraban mas jóvenes al apartamento. ¿Llegó a ver usted a algún hijo del señor Juan a donde la adolescente? No. ¿Cómo es su relación con la señora Norka? Normal de vecinos.

7.- Testigo BARTOLO CRISTERNO VARGAS venezolano, con cédula de identidad No. V-3.559.773, profesión u oficio jubilado, quien debidamente juramentado informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado manifestó:

“Yo el 23 de diciembre de 2012, estaba en mi casa, baje y vi al señor castillo salir, ese día yo vi entrar a la casa de la señora un niño, pero no lo vi salir, el señor Castillo es una persona muy querida en el bloque, es todo”.

A preguntas de la defensa Abg. Javier Castillo respondió: ¿Dónde vive usted? En el tercer piso. ¿Qué tiempo lleva viviendo ahí? Ocho años. ¿Qué tipo de relación tiene usted con la madre de la victima? Somos vecinos. ¿Ha tenido contratiempo con la ciudadana? No, nunca. ¿Qué horas eran cuando señala en su declaración? Como las cinco de la tarde, él estaba con su esposa. ¿A que joven vio entrar a la casa de la señora? Al joven del bloque seis, él tiene como 17 años de edad. ¿Anteriormente lo había visto frecuentar esa casa? si. ¿Vio al señor castillo regresar a su casa? si, como a las once y media. ¿Observó usted ese día a la adolescente patricia en los bloques ese día? No.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuál era el ambiente ese día 23 de diciembre por el sector? Yo tenía música en mi casa. ¿Escuchaba usted con facilidad lo que pasaba alrededor de su casa? si. ¿Logro ver quien acompañaba al señor Juan? La esposa, hijas y el niño pequeño. ¿A que casa vio un joven entrar? A la casa de Patricia. ¿Llegó a observar a la adolescente en la casa del señor Juan? No. ¿Sabía usted que en la casa del señor Juan cuidaban al niño de la señora? No. ¿Vio regresar al señor Juan? Como a las once y media, él entro y cerró. ¿Lo vio reunido a esa hora con otros vecinos? No.

A preguntas del Juez respondió: ¿En que parte de su casa estaba usted cuando vio salir al señor Juan? En el pasillo de mi casa. ¿A conversado usted sobre los hechos? Yo me entere de los hechos como ocho días después, cuando vi al cicpc en su casa. ¿A conversado usted con la señora Norka de los hechos? Si, ella fue a mi casa, yo le dije a ella que por que no denunció eso temprano, me dijo porque mi hija me dijo que dejara eso así, que ya había pasado. ¿Usted le dijo a la señora Norka que vio entrar un joven a su casa? no, por no meterme en problemas. ¿A quien le manifestó usted que vio entrar ese joven a la casa? al señor Castillo, cuando ya habían pasado el tiempo. ¿A que horas vio entrar a ese joven a la casa de la señora Norka? Como once y media. ¿Sabe si el señor Juan tiene en su casa unas cornetas grandes para escuchar música? Si. ¿Cuándo le dijo usted al señor Juan que vio entrar ese muchacho a la casa de la señora Norka? Hace como un año, ocho meses. ¿Hace cuanto tiempo converso usted con la señora Norka? Antes de conversar con el señor Juan. ¿Conoce usted a la ciudadana Gianni Chique Alvarado esa noche? No. ¿Vio si en las escaleras del edificio habían mas personas? No.

8.- Testigo FERMIN GONZALO ORTIZ PARRA venezolano, con cédula de identidad No. V-13.146.313, profesión u oficio auxiliar de almacén, quien debidamente juramentado informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado manifestó:

“En la fecha 23 de diciembre de 2012, el señor Castillo llegó a eso de las cinco de la tarde a mi casa y salió a las diez de la noche, es todo”.

A preguntas de la defensa Abg. Javier Castillo respondió: ¿A que hora exactamente llegó el señor Castillo a su casa? como a las cinco de la tarde, con su esposa, hijas y nieto. ¿A que horas se retiro de la vivienda? Como a las diez de la noche. ¿Qué actividad desempeñaron? La elaboración de las hallacas. ¿Tomaron algún tipo de licor? Una botella de whisky. ¿Qué distancia hay de su casa a la casa de Juan Castillo? Como trecientos metros.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué clase de amistad tienen ustedes? Por mi esposa que es catequista. ¿Salio de su casa el señor Juan mientras la elaboración de las hallacas? No. ¿Había música en el sector? No.

A preguntas del Juez respondió: ¿Qué bebieron ustedes? Whisky. ¿A que horas se fue el señor Juan de su casa? diez de la noche. ¿Qué hizo específicamente el señor Juan? Ayudo a picar el guiso, arregló las hojas y después busco leña. ¿El señor Juan tiene cornetas grandes para escuchar música? si, dos. ¿Sabe como es el carácter del señor Juan con respecto a sus hijos? Padre ejemplar.

9.- Experto JAVIER ANDRES NIÑO TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-19.776.045, profesión oficio Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado, le fue exhibida la documental INSPECCION TECNICA 046, de fecha 29 de Enero de 2013, corriente al folio diez (10) y manifestó:

“Ratifico la firma y contenido, es una vivienda en el sector la Quiracha, bloque 7, apto 202, es un apartamento familiar, se hizo búsqueda de evidencia de interés criminalístico, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “tengo 2 años de experiencia… mi labor en el presente asunto junto con mi compañero fue realizar inspección en la casa… se investigaba una violación de una menor de edad… no me entreviste con la victima ni con testigos, la entrevista la realizó una funcionaria, fuimos al sitio hablamos con la esposa del ciudadano me aporto sus datos y se reviso la vivienda… se estaba investigando al ciudadano Juan de Dios… se practico en la dirección del sector la Quiracha, allí vivía el ciudadano con su esposa y sus hijas… el inmueble es una vivienda unifamiliar de paredes de bloque, 3 habitaciones, 1 baño, sala, cocina… la verdad no recuerdo cual fue el sitio donde ocurrieron los hechos (lee el acta), fue en una de las habitaciones de las hijas, al lado derecho del baño… nosotros fuimos solos a realizar la inspección… se determina que ese es el sitio del hecho por que victima señalo en su declaración… se encontraron cosas de bebe… habían transcurrido creo que un mes después de transcurrido los hechos hasta el día que fuimos a la inspección…

A preguntas del defensor Javier Castillo, entre otras cosas respondió: “la fecha de la inspección fue el 29 de enero de 2013… no entreviste a la victima… en la vivienda no recuerdo si observe algún computador… no se colectó nada de interés criminalístico… la investigación la lleva un superior mío, yo hice las investigaciones preliminares”

A preguntas del Juez, entre otras cosas respondió: “en la inspección técnica 046 si se dejo constancia de los enseres, un televisor, closet, camas… en la habitación donde ocurren los hechos había un televisor, un closet, una repisa, en la cual se observan peluches, 2 camas individuales de color marrón, un corral, un toldillo de tela de color blanco… no se dejo constancia de lo que se encontró en las otras 2 habitaciones… la entrevista a la victima la realizó una femenina, pero no recuerdo quien fue… la madre de la victima creo que fue quien realizo la denuncia… no recuerdo el nombre del funcionario superior que lleva el caso… no converse en ningún momento con la victima o la madre de la victima”.

10.- Testigo DULFAN ALBERTO RODRIGUEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.110.888, profesión oficio taxista, quien debidamente juramentado y manifestó:

“el 23 de diciembre fue como a las 10 de la noche subi a mi casa en compañía de mi novia estabamos en la escaleras, en ese momento estaba el señor Castillo que venia de hacer unas hayacas, compartimos un rato nos tomamos una s cervezas, dentro de la casa el hizo unos coctelitos y nos tomamos unas copitas de whisky, es todo”.

A preguntas del defensor Javier Castillo, entre otras cosas respondió: “el día 23 de diciembre yo llegue al apartamento del señor Castillo a las 10 de la noche… cuando yo llegue estaba el señor Castillo, mi novia Jiany y la señora Reina y de ahí procedimos a entrar a la casa… en la casa del señor Castillo dure un lapso de una hora… en el transcurso de esa hora llego la niña Patricia… se que en el momento que estábamos compartiendo la niña se sentó en la sala, recuerdo que la estaban llamando por que el niño estaba llorando… la llamo un vecino para que subiera a la casa de ella por que el niño estaba llorando… la niña Patricia llego sola a la casa del señor Castillo… cuando observe la niña no le vi lesión por que estábamos echando broma… yo me retire como a las 11 mas o menos… en ese transcurso de tiempo solo estábamos los que le nombre que estábamos compartiendo…”

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “al señor Juan lo conozco desde que recibí el apto en la Quiracha… somos amistad, siempre nos comunicábamos… nos reunimos en la entrada del apto, en la sala, ahí nos mantuvimos sentados, el señor Castillo estaba en la cocina… a la entrada del apto, en la sala a mano izquierda… si uno entra y ahí mismo esta… si desde donde estábamos nosotros yo veía la parte de la sala, de los cuartos y la cocina… no había música, estábamos hablando… no había música, el volumen que tenia se le bajo… el volumen que se bajo fue en la casa de Castillo… no me detalle el tipo de equipo era a la entrada de la sala… no detalle si tenia cornetas… oímos música, la que nos gusta bailar… no detalle si había música en otra parte del edificio, entramos fue hablar de las hayacas y eso… no observe mas nadie solo las personas, no vi que vecino llamo a la niña… en el edificio no había mas nadie nosotros estábamos adentro… el señor Juan me comento que estaba mas arriba de la Quiracha haciendo los preparativos de las hayacas, pero en detalle no se que estaba haciendo… en el apto estaba la señora Reina, Yerli, la niña y yo… la niña Patricia llegó después… la niña llegó y se sentó en la barra, yo la observe normal… no me acuerdo si las hijas del señor Juan estaban adentro, por que ya eso es ajeno eso es privacidad… si nosotros estábamos en el pasillo, el señor Juan llegó con la señora Reina, en el momento que el llego fue que lo vi, y me comento de las hayacas, me dijo que compartiéramos un ratico, mi novia estaba ahí… yo vivo al lado de la casa… cuando el llego yo estaba en el pasillo… los hijos que yo le conozco al señor Juan son 3 o 4… son 2 varones y 2 hembras… no vi a los hijos de el ese día en el apartamento, por que yo estaba concentrado en la conversación… no tenia conocimiento de que mi novia había tenido percance con el señor Juan hasta ahorita me entero… normalmente ellos se saludan…”

A preguntas del Juez, entre otras cosas respondió: “tengo como año y medio por que ahorita estoy viviendo donde mi mama, pero desde que me traslade para el apartamento son como 7 u 8 años… cuando hablo de mi novia me refiero a Jiany Chique… el 23 de diciembre pero no recuerdo si fue entre el 2012 o el 2013… si estoy seguro que fue en el 2013… con mi novia tenemos mas de 5 años, aun continuo con ella… en el apartamento vivía con mi esposa… cuando la niña Patricia se sentó estaba también Jiany Chique al lado mío… la niña Patricia no tenia al hermanito en el momento en que se senito con nosotros… no tengo conocimiento de que el señor Castillo tiene unas cornetas grandes en su apartamento por que muy poco lo visito… si yo escuche cuando llamaron a la niña Patricia… era una mujer quien llamo a la niña Patricia… lo que escuche fue que subiera por que el niño estaba llorando… el día 23 de diciembre me encontré con Jiany como a las 10 también, nos encontramos en el pasillo… cuando llegó el señor Juan yo me encontraba sentado en las escaleras… estábamos en las escaleras y si se ve la puerta del apartamento del señor Juan…”.

11.- Testigo BRYAN SMITH CARRILLO FUENTES, venezolano, con cédula de identidad No. V-26.404.046, edad 16 años, quien libre de juramento manifestó:

“se que la joven fue violada, es todo”.

A preguntas del defensor Javier Castillo, entre otras cosas respondió: “en el momento de los hechos éramos novios con la niña Patricia… no recuerdo cuanto tiempo teníamos de novios… el día de los hechos 23 de diciembre de 2012, me reuní con Patricia a las 10 y 45 pm… yo subí a la casa de ella… vivimos cerca… no recuerdo si ese día ella estaba con el niño, no recuerdo… ese día había música en los bloques… la música estaba en el piso abajo donde ella vive… ese día observe desde la casa hasta el apto estaba el señor Castillo, su esposa, unos vecinos y sus hijos… los vi a las 10 y 45 cuando yo iba subiendo… eran el señor Castillo, la señora Reina, la otra vecina, el señor Dulfan, no recuerdo las otras personas… ellos estaban en las escaleras frente a la casa del señor José… la niña me dijo ese día, estábamos en el cuarto me dijo que había sido violada por el señor Castillo que ella estaba en e cuarto con el computador, que el señor Castillo había entrado al cuarto y la había forcejeado, que había música en el apartamento… ella me contó esto como a las 11… no recuerdo como estaba vestida la niña ese día… no logré ver si tenia lesiones en las manos… no observe ningún tipo de moretón… ella no dijo la hora en que ocurrió la violación me dijo que había sido en la noche mas no me dijo a que hora… en ese momento nos comunicábamos por correo electrónico… ese día ella me envío un correo… eran como las 9 y media cuando ella me envío el correo… no se de que computadora me envío ella el mensaje… cuando ella me enviaba mensajes me decía que estaba en casa del señor Castillo haciendo tareas… no se si otros vecinos tengan computador en los apartamentos… hubo un momento en que ella me dice que como están las curdas, le dije que me iba a desconectar por que me iban a cantar el cumpleaños, ella siguió ahí conectada… de un apartamento a otro es fácil escuchar ruidos… después del 23 al otro día ella me volvió a comentar, con mas calma me contó lo mismo, no estaba llorando tanto… no me dijo si la mama tenia conocimiento sobre los hechos… el día 23 de diciembre no se si la niña envió correos a otros amigos… en ningún momento la niña me comento que iba a denunciar al señor Castillo… nadie me ha presionado para venir a declarar ni a favor ni en contra…”

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “yo cumplo años el 23 de diciembre… el día de mi cumpleaños bajo al Cafetal que es donde esta mi familia y paso casi todo el día con ellos… yo estuve en mi casa hasta el mediodía, no la vi luego salí de mi casa, ella me dice que como la estaba pasando, le dije que subía al rato a llevarle arroz chino que mi mama había hecho… estuve en la casa como hasta las 10 y 15… estuve allá por mucho como 20 minutos… yo entre a la casa ella estaba con un vecino, me dijo que no quería comer, se la comió el otro vecino, luego ella empezó a comer, el vecino se fue, ella entro al cuarto y estaba sentada en la cama llorando, le pregunte que por que estaba así, le insistí y me contó que el señor Castillo la había violado… el vecino que estaba allí se llama Alejandro… cuando yo llegue ella estaba en casa de ella… el vecino Alejandro es de ahí del bloque… había música en el edificio… en casa del señor Juan el volumen no era excesivo… cuando yo iba hacia el apto de Patricia había gente reunida donde el señor Juan, cuando iba subiendo le pregunte a la señora Reina por Patricia me dijo que ella estaba en la casa… donde Patricia no hay computadoras… cuando nos conectábamos ella me decía que estaba donde el señor Castillo haciendo tareas… en ese tiempo ellos le prestaban el computador a ella… el día de mi cumpleaños no me regalo nada, me felicito me deseo lo mejor, que esperaba que la estuviera pasando bien…”

A preguntas del Juez, entre otras cosas respondió: “me llego una citación … el 23 de diciembre de 2012 teníamos como 4 mese de novios… actualmente no somos novios… terminamos la relación como 2 semanas después de los hechos ellas me dijo que necesitaba espacio y le dije que no había problema… actualmente somos amigos… el día 23 de diciembre me comunique con ella vía Internet como 2 veces, una a las 9 y media de la noche, me pregunto que como estaba y otra fue como a las 10 por ahí, me volvió a preguntar que estaba haciendo le dije que me iban a cantar cumpleaños y me desconecte, póngale que el cumpleaños allá durado como media hora y me fui para la casa… nos comunicábamos por facebook… si solo nos comunicábamos por facebook… antes de las 9 y 30 de la noche no nos comunicamos por facebook… cuando ella me felicito era como de 9 y media a 10… si nos comunicábamos por el chat, y a través del muro fue como 2 veces… cuando le pregunte a la señora Reina por Patricia allá estaban las hijas del señor Castillo, la señora Reina, el señor Castillo, Dulfan y la flaca Jiany… ellos estaban afuera en el pasillo… si tarde como 20 minutos en casa de Patricia, cuando baje estaban los mismos reunidos… si ellos me vieron cuando yo baje… si, necesariamente yo tenia que pasar por ahí… si tenían música lo tenían con volumen medio porque estaban hablando… creo que estaban tomando cerveza… si, mi mama sabia que yo estaba en casa de Patricia, le dije que iba a llevarle el arroz a Patricia y me dijo que si pero con la condición de que me fuera adelante, 20 minutos fue lo que mi mama tardo y apenas llego mi mama me llamo y le dije voy, Patricia me pregunto su mama lo llamo y me dijo vaya, le dije bueno y usted y me dijo tranquilo yo me voy a acostar… al día siguiente conversamos en la noche… como a las 9 de la noche… lo hablamos personalmente… la señora Norka se enteró al otro día y ella escucho lo que Patricia me contaba, nos sentamos en la sala… eso fue como a las 9 de la noche… Patricia estaba vestida el 24 de diciembre con un short y una camisita así como de tiras… a mi mama le conté lo que Patricia me contó al otro medio, le dije que Patricia me había contado que había sido violada, mi mama me dijo que si la mama sabia, cuando yo volví a ir ya la mama se había enterado… Patricia no me dijo a que hora la habían violado… Alejandro es amigo mío… Alejandro tiene como 15 años… cuando yo llegue ellos estaban en la sala, ellos estaban hablando… Alejandro sabía que yo era el novio de Patricia… Se deja constancia: Patricia me dijo que ella estaba en el cuarto con la computadora que una de las hijas salio y que ella había quedado sola, el señor Castillo entro al cuarto, la forcejeo y la violo… cuando ella me contó yo no sabia que hacer… cuando baje vi al señor Castillo… no se si creer lo que me dijo Patricia… hay muchas dudas por que el computador antes estaba en el cuarto y ahí hay una ventana, yo me pregunte por que no grito a ver si la escuchan a ver si alguien entra, esas dudas me las guarde para mi y en ese tiempo como compartía con ella pues no dije nada… si mi duda esta en que por que no gritó… no se si ella gritó… si, en la casa del señor Castillo hay 2 cornetas grandes… ese día había una corneta encendida y estaba afuera de la casa… la música para mi estaba normal, un ejemplo que la corneta este donde esta el computador y podamos estar aquí hablando… si, conozco a las hijas del señor Castillo, una se llama Reina y la otra se llama Francys, Reina es la menor… Reina creo que fue la que salio de la habitación el día que Patricia fue violada… Reina creo que es mayor… Reina es la que le presta la computadora a Patricia… si conozco a Joan… cuando yo subí no vi a Joan… si conozco al que apodan el finado… no recuerdo si lo vi esa noche… yo me conectaba al facebook desde mi casa y ese día me conecte donde mi abuela… no me he conectado desde un celular… si he tenido relaciones sexuales con alguien… con Patricia no he tenido relaciones… yo no quería tener relaciones sexuales con Patricia… no se si ella quería tener relaciones conmigo…”.

12.- Experto ADRIAN JHOAN CHACON ARELLANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-19.977.566, profesión detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se le exhibe Acta de Inspección Técnica 046, de fecha 29 de enero de 2013, a los fines de que ratifique en firma y contenido la misma, quien debidamente juramentado, manifestó:

“ratifico en firma y contenido el Acta, en este caso se hizo inspección en compañía del funcionario Niño, en la Quiracha, bloque 07 apartamento 02, una vez allí se hizo inspección técnica, era una fachada limpia, de color marrón, adentro se observo muebles elaborados en madera, un equipo de sonido, con una planta para interpretar el sonido sin marca aparente, había un pasillo, se inspecciono la segunda habitación, se encuentra al lado derecho cerca del baño, adentro de la misma se observo pared frisada en color blanco y azul, piso de cerámica color marrón, techo de platabanda, se observaron dos camas individuales y un corral el cual tenia un toldillo, una mesa de madera con un televisor y un closet con varios peluches, encontrándose todo en orden, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió:”tengo dos años de experiencia… mi labor en esta investigación fue hacer la inspección técnica… cuando me comisionan me informan que era por un delito a una niña o adolescente y violencia… no vi de que se trataba la denuncia… si, en la sala habían cajones eran de madera de regular tamaño de color negro que funcionan como cornetas de sonido… para el momento de la inspección se encontraba un familiar del imputado… no se colectó evidencia de interés criminalístico… la finalidad de la inspección es dejar plasmado el lugar donde ocurrió el hecho…”

A preguntas del defensor Javier Castillo, entre otras cosas respondió: “en la inspección técnica no se observo ningún computador en ninguna de las habitaciones…”

A preguntas del Juez, entre otras cosas respondió: “los cajones de las cornetas son de regular tamaño, son mas o menos de unos 50 o 60 centímetros de altura… yo observe una planta pero no observe si estaban funcionando… cuando me refiero a una planta quiero decir una planta para incrementar la potencia del sonido…”.

13.- Experto BETTY LORENA NOVOA DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.682.591, profesión médico psiquiatra, quien debidamente juramentada, se le exhibió documental INFORME PSIQUIATRICO, N° 2796, de fecha 27 de mayo de 2013, realizado a la victima en la presente causa y manifestó:

“Ratifico la firma y contenido, se realiza valoración psiquiatrica al adolescente la cual es referida por el jefe de la delegación del CICPC, tiene como finalidad hacer diagnostico psiquiátrico, a ella se le realiza entrevista, semiestructurada y se llega a un diagnostico recopilando la información, rinde versión de los hechos, ella manifiesta bajo un estado emocional aprensivo, tensa, refería que había narrado los hechos en varias oportunidades y que no tenía credibilidad, cuando entra en confianza ella relata los hechos, con ciertas confusiones, ella dice que le paso algo muy terrible con un señor vecino, que el señor era de confianza de su mamá, al punto que su hermano menor de edad era cuidado en esa casa, que ella iba con regularidad para esa casa, ella no esta muy clara en las fechas, ella dijo que fue a buscar a la hija del señor para que le ayudara con una tarea por cuanto ella no tiene Internet, ella refiera que el señor la toma por sorpresa a la fuerza y le dijo palabras de contenido erótico, ella dijo que hubo violencia sexual, que ella gritaba, que nadie la ayudaba, ella se lleva a su hermano y sale de ahí, el señor le dijo que a ella no le iban a creer si ella decía algo, ella se lo cuenta a su mamá, luego ella refiere que empezó a sentir cambios, sitiándose aislada, como si ella estuviera haciendo algo inapropiada, que él señor repitió esa conducta sobre ella y es cuando ella decide denunciar, posteriormente se va revisando la parte evolutiva de ella y no hay ningún tipo de antecedente que demuestre retrazo de tipo cognitivo, que ella venía de una familia con buena relación con su mamá, sociable, afectuosa, que nunca había tenido un evento como ese, que tuvo cambios en el sueño y alimentación, que recordaba mucho los hechos, sintiendo afectos disfuncionales con las relaciones inter funcionales, presentó tristeza, con indicadores de ansiedad, luego con todo esto nos vamos a la clasificación en una escala, ahí se habla de problemas relacionados con presunto abuso sexual, con persona no perteneciente a su grupo parental, afectando su calidad de vida, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿Cuál es el método que se emplea para realizar la valoración psiquiatrica? La historia psiquiátrica que nos da la persona que estamos evaluando, que tiene que ver con la convivencia y relaciones en general, es una historia que va semiestructurada, la esencia de la valoración nos la va a dar el examen mental como tal, para ver si hay alguna alteración en ella, tenemos pruebas de maneras neurológicas, pero mas clínicas. ¿En esa valoración en la parte de los hechos señala a alguna persona? si, ella dice que su vecino fue a su casa y que éste era de mucha confianza, que en el momento que ella estaba en la habitación de la hija, él la somete que se pone encima de ella y sucede acto de connotación sexual. ¿Cómo se encontraba ella en su examen mental? Una jovencita con alto grado de orientación, en tiempo, lugar y espacio, demostró en su parte afectiva alteración, con lenguaje coherente, sin deficiencias patológicas, ni alteraciones visuales, afectivas, caudal de conocimiento acorde para su edad. ¿Cuál fue su diagnostico? Tiene que ver alteración con problemas de abuso sexual por parte de una persona no perteneciendo a su núcleo primario. ¿Cuál fue su conclusión psiquiatrica? Que tenía problemas y alteraciones en su parte afectiva, por sentirse señalada. ¿Hay tratamiento para este tipo de alteración afectiva? Si, tratamientos para evitar que los síntomas no lleven a una patología. ¿Se puede superar ese tipo de evento o trauma? Basándome en la experiencia son muy frecuentes los trastornos ansiosos, estos están acompañados de mucha patología clínica, trastorno gastrointestinal, que van marcando la vida de la persona, por cargar cosas durante toda la vida.

A preguntas del defensor Javier Castillo, entre otras cosas respondió: ¿La victima le señalo que había sido en varias oportunidades el ataque sexual? Si, en dos oportunidades. ¿En su evaluación, hay un indicador si ella es propensa a mentir? No necesariamente, eso va con la persona, cuando la persona miente y se cree estaríamos en presencia de un trastorno como mitómana, da indicadores es de su personalidad como tal. ¿No hay indicadores de mitomanía? No, en la psiquiatría forense los relatos de los niños y adolescentes son muy creíbles. ¿Con la sintomatología que tiene ella se podría llegar a ocultar relaciones con otras personas? Es difícil. ¿Piensa usted que la sintomatología clínica que la victima esta proyectando es normal para su edad? Si.

A preguntas del Juez manifestó. ¿A que fechas se refiere cuando dice que la adolescente no esta muy calara con las fechas, a que fechas se refiere? A la fecha en la que ocurrieron los hechos. ¿Cuántos años de experiencia tiene usted? Como psiquiatra forense desde el 2001 y como psiquiatra desde el año 1997. ¿Cuándo manifestó usted que la victima dijo que no fue un acto sexual pero si abuso sexual a que se refería? De acuerdo a la clasificación psiquiatrica, cuando se dice presunto abuso, es para dar amplitud al término. ¿La paciente fue especifica de lo que ocurrió como tal? Ella dice “no fue un abuso sexual como tal”, pero ella sintió dolor. ¿Qué entendió usted hubo penetración o no? Lo que yo entendí es que no hubo penetración. ¿Ella le manifestó donde sitió dolor? Si, en sus genitales. Yo no solicite su informe forense precisamente por no tener una contaminación por así decirlo. ¿El acto como tal que usted acaba de relatar es el mismo que ocurrió en dos oportunidades? si, un intento de abuso. ¿Fue especifica? Si, mas bien un abuso, como forcejeo con palabras insinuaciones, que tenía que volver a pasar. ¿Pudiese una adolescente de esta edad, con el resultado de esa valoración mentir en el caso de quien fue el agresor? Si, por supuesto si hay personas que han mentido con respecto a quien fue el agresor por muchas razones. ¿En el presente informe pudiese haber simulación? Yo creo y lo sentí que ella tuvo miedo y creo que hubo algo de disimulación, por esa fase de confusión de ella por no tener clara, pienso que ella esta manejando mucha presión, pienso que ella se esta haciendo muchas recriminaciones, por pensar que si le pasa algo malo a esta persona es culpa de quien. ¿Ella converso con usted eso? si, que ella era mala, si le pasaba algo a esa persona iba a ser por su culpa. ¿Qué sentido tiene que una persona que allá sido abusada diga que fue otra? En casos de incesto, por causas de parentesco, o alguien muy señalado por la sociedad, por la familia, o alguien por la que se tengan diferencias, celos. ¿Cuántas sesiones valoró a la victima? fue en una sola sesión. ¿La victima necesita tratamiento psiquiátrico? Si, ella necesita ayuda, apoyo, compañía.


PRUEBAS DOCUMENTALES

En ese estado, recepcionadas las testimoniales, se procedió a incorporar por su lectura las siguientes documentales:

1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N.- 041, de fecha 29 de enero de 2013, suscrita por el Dr. Enso Ramón Córdoba Silva, corriente al folio seis (06).

Las partes no realizaron observaciones.

2.- INSPECCION TECNICA N.- 046, de fecha 29 de Enero de 2013, suscrita por los agentes Javier Niño y Adrian Chacón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Rubio, corriente a los folios diez (10) y once (11) del expediente.

Las partes no realizaron observaciones.

3.- INFORME PSIQUIATRICO, N° 2796, de fecha 27 de mayo de 2013, suscrito por el experto BETTY LORENA NOVOA DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.682.591, profesión médico psiquiatra.

Las partes no realizaron observaciones.


CAPITULO VI
VALORACION DE LOS ORGANOS DE PRUEBA (TESTIFICALES Y DOCUMENTALES) Y DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que:
Demos inicio a la revisión de las pruebas, su concatenación, credibilidad, valor, establecimiento de los hechos, vinculación con el o los sujetos activos y demás requisitos de orden dogmático, utilizando para ello lo señalado respecto a la carga de la prueba, por el autor Jesús R. Quintero P., en su tesis: “Nuevamente Sobre la Prueba en el Procedimiento Criminal Ordinario”, inserto en el Libro “ Temas de Derecho Pena”, editado por el Tribunal Supremo de Justicia, en homenaje al maestro Tulio Chiossone, No 11, Caracas, 2003, pp. 669, señaló:


“En el sistema del Código Orgánico Procesal Penal, largamente influido por el principio dispositivo, la carga formal de la prueba corresponde íntegramente al acusador, toda vez que el sistema de las pruebas se basa en el principio de la presunción de inocencia, expresamente reconocido en el artículo 8 del Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, que junto con el principio de la defensa, al cual se refiere el artículo 12 del mismo Código, determina el contenido material del ulterior principio del debido proceso, expresamente reconocido por el artículo 49 de la Constitución. Si el fiscal y el acusador no acreditan en el debate probatorio los hechos constitutivos de la acción deducida, la asignación de onus probandi determinará necesariamente la consecuencia de la absolución del acusado….”.

En dicha tesis, en lo referente a la carga probatoria en específico, el autor sostiene:

“…Corresponde a las partes exclusivamente proporcionar los antecedentes materiales necesarios para el pronunciamiento, tanto en lo que se refiere a la determinación del objeto del proceso, o sea, a la determinación de la extensión del thema probando, como en cuanto se refiere a la obtención de la prueba, dispensa al Juez penal, como se ha dicho antes, de toda iniciativa probatoria. El Juez en lo penal solo podrá fundar su fallo en lo que las partes hayan afirmado y probado. Si bien es cierto que los hechos controvertidos deben ser probados, el Tribunal no se procura por sí mismo los medios de prueba…”.

De las pruebas testifícales promovidas y evacuadas en la celebración del presente Juicio Oral y Reservado, se determino lo que a continuación este Juzgador, concluye en cada una de ellas por separado y concatenadas unas entre otras, aplicando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia:

1.- Victima ADOLESCENTE P. A. C. B. (se omite) venezolano, menor de edad, con cédula de identidad No. V-26.988.051, de quince años de edad, profesión u oficio estudiante, quien libre de juramento manifestó:

“ESO FUE EL DÍA 23 DE DICIEMBRE COMO A LAS SIETE DE LA NOCHE, tenía que hacer unos trabajos del colegio, la hija del acusado sabe dibujar tenía que bajarlos de Internet, entre a la habitación de Reina, estaba mi hermano ahí, ella salio del cuarto, el señor entró cerró la puerta, me preguntó que si yo era virgen, me dijo que yo tenía que pagarle lo que mi mamá no le había pagado por lo arreglos de la cocina, me dijo que yo era una niña y eso era lo que los hombres le gusta, me agarro de las muñecas, me tiró a la cama forceje con él, mi hermano estaba dormido, se levantó llorando, eso no le importó y fue cuando abuso de mi, después yo salí corriendo a mi casa, al otro día ese 24 de diciembre baje las escaleras ya había comprado los estrenos baje con mi hermano a quemar pólvora y me hacía un gesto, luego otro día que salí me hizo otro gesto, después mi mamá lo denunció, yo no quería hacer la denuncia porque él me amenazo que le podía hacer algo a mi mamá y mi hermana, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Para la fecha de los hechos con quien vivía usted? Con mi mamá y mi hermano. ¿Cómo conoce usted al señor y las hijas? Yo me hice amiga de las hijas de él. ¿Cómo era la relación del señor con sus hijas? Controlador es muy fuerte, ellas nunca salen. ¿Compartía con ellas todos los días? En la semana y los fines de semana jugábamos voleibol. ¿Noto alguna actitud extraña? Él siempre se quedaba mirándome. ¿A QUE HORAS SALE ELLA DEL APARTAMENTO? COMO A LAS CINCO DE LA TARDE. ¿Qué hizo ese día usted? Baje al apartamento como a las seis de la tarde. ¿QUIÉNES ESTABAN AHÍ EN EL APARTAMENTO? LOS HIJOS, LA ESPOSA, AMIGOS DE LOS HIJOS, JHOAN, UNO QUE LE DICEN EL FINADO, ROGER. ¿Qué estaba haciendo esa gente? Estaban con la música ahí hablando. ¿Cuánto tiempo estuvo usted ahí? Como dos horas. ¿USO ESE DÍA LA COMPUTADORA? SI, COMO DE SEIS A SEIS Y CUARENTA Y CINCO DE LA TARDE. ¿Usted tiene cuenta en Factbook? Si. ¿Uso ese día cuenta en Facebook? Si. ¿El incidente a que horas ocurre? DESPUÉS DE LAS SEIS DE LA TARDE, CUANDO YO ESTABA EN LA COMPUTADORA. ¿Su hermanito donde estaba? Ahí en la cama. ¿Cuándo usted estaba en el cuarto donde estaba la gente? Afuera. ¿Quién estaba dentro de la casa? no se. ¿Qué fue lo que ocurrió? Me dijo que si yo era virgen, que eso le gustaba a los hombres, que yo le tenía que hacer caso pagarle lo que mi mamá no le había pagado, él me agarro de las muñecas, tenía mas fuerza que yo, yo tenía un jeans y un suéter blanco. ¿Qué paso después que le quito la ropa? Se montó encima, me penetro bote sangre, me violo. ¿Qué paso después? Salí corriendo, con el bebe, él se quedo en la habitación. ¿DESPUÉS QUE USTED LLEGA A SU CASA, QUE HIZO CON LA ROPA? LA INTERIOR LA BOTE. ¿Usted tenía novio para esa fecha? Si, Brayan. ¿Entró Brayan esa noche a su casa? si, él duró como media hora ahí, él llegó como a las nueve de la noche. ¿Su mamá sabe que él entró esa noche a su casa? no. ¿LE CONTÓ A BRAYAN LO SUCEDIDO? NO. ¿Qué hicieron ese 24 de diciembre? Mi mamá no quería salir.

A preguntas de la defensa Abg. Javier Castillo respondió: ¿Exactamente que ropa tenía usted? Un jeans una franela blanca y un suéter azul. ¿Qué ropa tenía el ciudadano? Él siempre se pone un camisa roja de un equipo de fútbol y un short. ¿Estaba bajo efectos del alcohol? Ellos estaban bebiendo. ¿Ya le había comprado los estrenos del 24? Si, un jeans con dorado tipo short. ¿Tiene cuenta de Factbook? Si, me comunicaba por el computador del señor. ¿EL DÍA DE LOS HECHOS SE COMUNICÓ CON ALGUNA PERSONA? SI, PERO NO RECUERDO CON QUIEN, ESO FUE ENTRE SEIS Y SEIS Y CUARENTA Y CINCO. ¿Con que personas para la fecha de los hechos se comunicaba mas? Con amigos. ¿ESE DÍA SE COMUNICÓ CON BRAYAN CARRILLO? NO. ¿Qué personas observo que estaban afuera cuando salio del apartamento? Francis, Reina. ¿Brayan Carrillo se encontraba ahí? No. ¿En algún momento ha consumido licor? Ese día no. ¿Qué reacción tuvo su mamá por lo acontecido? Llorar. ¿Tuvo consecuencia médica por el hecho? Cuando iba al baño me ardía. ¿Se le había insinuado el ciudadano antes? Él me miraba. ¿Quién le iba a ayudar hacer la tarea? Reina. ¿Por qué dejó para ese día la tarea? Por no acumular. ¿Fue valorada por un especialista? Si, por dos.

A preguntas del Juez respondió: ¿En que momento la amenazo el señor Juan? En ese momento me dijo “no puede decir nada porque le puede pasar eso a su hermano, yo como soy mayor a mi si me van a creer”. ¿Quién es Roger? Hijo del señor, tiene como 18, 19 años. ¿Roger estuvo en su casa? cuando estaba haciendo los trabajos. ¿Cuánto tiempo duró el señor Juan haciendo los arreglos en su casa? tenía como una semana eso fue en diciembre. ¿Él señor llegó a estar solo en su casa con usted? No, siempre estaba la esposa o la hija. ¿Para el momento de los hechos tenía usted celular? Si. ¿Se comunicaba con su mamá cuando estaba de guardia nocturna? Si, ella me llamaba, esa noche no me llamo. ¿SU MAMÁ SABÍA QUE USTED IBA A SALIR DE LA CASA? NO. ¿Le quito el pantalón completo? Si, la ropa intima también. ¿El señor Juan se desnudo? Solo se quito el pantalón. ¿Cuándo él la penetra eyaculo? No se, él duro como cinco minutos, diez minutos. ¿Qué día la vio el médico forense? Eso fue como a los dos días no recuerdo. ¿Dónde fue eso? en un consultorio. ¿Había tenido relaciones sexuales antes de estos hechos? No. ¿Estuvo en la casa del señor Juan como a las once de la noche? No. ¿A QUE HORAS FUE BRAYAN A SU CASA? A LAS NUEVE DE LA NOCHE. ¿Actualmente Brayan es su novio? No, como a la semana él me termino, para no verse involucrado en esto. ¿Llegó a tener comunicación con Brayan después del día de los hechos? Si, solo saludo, él me notó cambiada. ¿Ha tenido comunicación con el señor Juan? Si, en la entrada del edificio. ¿Cuánto tiempo tienen viviendo de nuevo en su casa? dieciséis días.

Declaración proveniente de la victima en la presente causa, tratándose de la adolescente victima cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con las declaraciones de NORKA DEL CARMEN BLONDELL JURADO, BRYAN SMITH CARRILLO FUENTES y JUAN DE DIOS CASTILLO LABRADOR; quien con su declaración deja constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar en que es víctima de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, y manifiesta que el agresor es el acusado de autos, sin embargo, manifiesta que los hechos ocurren el 23 de diciembre de 2012, a las siete de la noche, fecha y hora que no coincide con las declaraciones de los testigos promovidos por la defensa técnica, toda vez que para esa fecha y hora el acusado de autos no se encontraba en su residencia, ya que se encontraba con su esposa e hijas en la vivienda de otra familia, este hecho genera duda en este Juzgador, por cuanto no se puede determinar si efectivamente la víctima en la presente causa estuvo en dicha vivienda a las siete de la noche del día 23 de diciembre de 2012, lo que genera incertidumbre en este Juzgador, de si los hechos ocurrieron en la fecha que manifiesta la víctima, y si efectivamente se consumió el delito en cuestión; por otra parte genera duda en cuanto a la declaración de la víctima, puesto que manifestó que estaban presentes en dicho apartamento personas que no son las que efectivamente estaban el día 23 de diciembre de 2012, tal y como señala a preguntas del Ministerio Público: “…¿quiénes estaban ahí en el apartamento? los hijos, la esposa, amigos de los hijos, jhoan, uno que le dicen el finado, roger…”; sin embargo quedo evidenciado en el desarrollo del presente juicio oral y reservado que eran otras personas que estaban presentes en dicha vivienda; así mismo manifiesta la victima que efectivamente la noche del 23 de diciembre de 2012, aproximadamente a las nueve de la noche, se presentó el adolescente BRYAN SMITH CARRILLO FUENTES, a su vivienda, pero que ella no le manifestó nada de lo sucedido, manifestación está que contradice lo manifestado por dicho adolescente en su testimonio; la victima manifiesta que no se comunico con dicho adolescente el día de los presuntos hechos, sin embargo quedó evidenciado que se comunicaron vía Internet previamente a la visita de este menor a su casa, ya que el mismo estaba cumpliendo años ese día; en conclusión, se evidencia de la declaración de la víctima una serie de contradicciones que generan duda razonable en este Juzgador. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona incurrió en contradicciones y que se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual no merece total y absoluta credibilidad.

2.- Representante legal de la victima NORKA DEL CARMEN BLONDELL JURADO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.080.807, profesión oficio licenciada en enfermería, quien debidamente juramentada manifestó:

“MI HIJA EL 23 DE DICIEMBRE DE 2012, FUE VIOLENTADA, eso ocurrió en horas de la noche, el 24 de diciembre en la mañana estábamos arreglando cosas de la casa, a ella le dolían las coyunturas de la mano y empezó a llorar, ella se sentó en la cama, yo le decía que me dijera que pasaba y YO LE PREGUNTE SI CASTILLO LE HABÍA HECHO ALGO, ella me dijo que la noche antes había bajado para la casa de ese señor, yo le tenía demasiada confianza a ese señor le dejaba las llaves de mi casa, yo confió en ella, eso ocurrió en la casa del señor, ella iba porque allá había Internet, ese 23 de diciembre me fui a trabajar como a las seis de la tarde había una planta a todo volumen él estaba en short, mi hija me contó que esa noche ella se quedó en el cuarto en la computadora y fue cuando él señor entró y la violentó, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Dónde labora usted? En el seguro social. ¿Cuanto tiempo tiene viviendo en ese bloque? Como diez años, la confianza comenzó por sus hijas, él me arreglaba la cocina, en varias oportunidades que yo iba a ponerle inyecciones a él, éste trataba como de agarrarme, sacaba al nieto de la habitación y decía que para que no le agarrara miedo a las inyecciones, pero nunca dije nada, no pensé que le fuera hacer algo a mi hija. ¿Cómo observó usted a su hija cuando llegó? Ella estaba durmiendo. ¿Qué le dijo ella de donde ocurrieron los hechos? en la casa del señor. ¿Qué le dijo ella de quines estaban en su casa ese día? dijo que había mucha gente. ¿Por qué él su hijo se quedó dormido en la casa del señor? Porque ella bajo con el niño a la casa hacer una tarea, dibujos. ¿Qué le dijo su hija que le hizo el señor? Que se había entrado al cuarto, que a él le gustaban señoritas, él le dijo algo del trabajo de la cocina y ella le dijo que eso era con su mamá, que ella agarró al niño y se fue para la casa, que la gente le preguntaba por qué se iba. ¿Después de eso usted le reclamo al señor? Yo me bloquee, yo solo hacía era llorar y no salía de mi casa. ¿Cuál era la conducta del señor en el lugar? Normal. ¿Su hija había tenido novio? Ella tenía muchos amigos y amigas, pero ahora no tiene amigos. ¿Por que el señor tenía llaves del apartamento? Porque él me estaba haciendo un trabajo en el apartamento. ¿Cómo es la relación del señor con la esposa? Él es muy fuerte, la señora es muy sumisa.

A preguntas del defensor Javier Castillo respondió: ¿Qué personas se encontraban cuando usted salió en la tarde? Estaba la planta a todo volumen, estaba la esposa, el señor. ¿Teniendo usted conocimiento de los hechos por qué no denunció inmediatamente? Yo me bloquee. ¿QUÉ LE DIJO SU HIJA QUE IBA HACER A LA CASA DEL VECINO? DIJO QUE IBA HACER UNOS DIBUJOS. ¿Por qué fue su hija un 23 de diciembre que hay fiesta a la casa del vecino? Por que iba hacer unos dibujos. ¿Recuerda la ropa que llevaba su hija ese día? No recuerdo. ¿Usted no se preocupó por revisarla? Le revise la entrepierna y las manos. ¿Ella le manifestó dolor? Si. ¿Su hija con que frecuencia asistía a la casa del ciudadano? Muy frecuentemente. ¿Con quien es la amistad? Con las hijas, Francys y Reina. ¿Hay cerca de su casa un Cyber? Que yo sepa no. ¿A que distancia esta el Cyber más cerca? En el centro. ¿Su hija consume licor? No. ¿Qué exámenes le han sido practicaos a ella en relación con el caso? El forense, dos especialistas. ¿Su hija es mitómana? No.

A preguntas del Juez respondió: ¿A que horas regresa usted a su casa el 24 de diciembre? Como a las ocho de la mañana. ¿Noto algo raro en su hija? no. ¿Esa noche se comunicó con ella? No. ¿Le manifestó su hija a que hora bajo a la casa del señor? Ella me dijo que eso había ocurrido como a las siete. ¿A que horas se fue de la casa para la guardia? Como a las seis, seis y cuarto. ¿SU HIJA LE MANIFESTÓ QUE BAJARÍA A LA CASA DE ESTE SEÑOR? NO. ¿Acostumbraba su hija a salir sin su permiso de su casa? no, nunca. ¿Dónde estaba el sonido que usted manifiesta? Estaba al lado de la puerta de la casa de él. ¿Dónde estaban los muchachos que ella le mencionó? Brayan y creo que fue Carlitos. ¿Ese día después de tener conocimiento de los hechos, usted salió de su apartamento? Salí y me senté en las escaleras eso fue como a las tres de la tarde. ¿A que horas le contó su hija sobre los hechos? en la mañana. ¿Cuándo volvió a salir? Yo fui a mi trabajo a cubrir la guardia del 31, pero hable con ellos y dije que no iba a ir mas a trabajar, me dijeron que lo denunciara, me adelantaron mis vacaciones y me quede encerada en mi casa, después cuando se me vencen las vacaciones dure veintiún días mas y EL 29 DE ENERO TOME LA DECISIÓN DE DENUNCIARLO. ¿Brayan y Carlitos entraban a su casa? si. ¿Qué edad tienen ellos? Catorce, quince, son contemporáneos, ellos se alejaron de mi hija le decían loca, mentirosa, por facebook. ¿El señor Juan tiene hijos? Si, dos varones como de 16 años, 17 años. ¿Han estado ellos en su casa? no. ¿Tenían ellos relación de amistad con su hija? no. ¿Conoce usted al señor Bartolo vargas? Vive en el mismo piso mió al final. ¿Cómo es su relación con el señor Bartolo vargas? De hola, bien. ¿Ha tenido comunicación con el señor Bartolo Vargas después de los hechos? Si, él me preguntó que pasaba, él escuchaba lo que yo le dije, me di cuenta que cuando salio de mi casa se fue a la casa del señor, eso fue entre el 29, 30 de enero. ¿Actualmente el señor Bartolo habla con usted? Si, vive solo. ¿Ha visto usted al señor Bartolo con el señor Juan? Si, siempre. ¿EN QUE FECHA LE ENTREGÓ USTED EL DINERO AL SEÑOR JUAN POR EL ARREGLO DE LA COCINA? ESO FUE COMO UN DÍA 16 DE DICIEMBRE. ¿Usted le compró a su hija los estrenos de diciembre? No, porque se los iba a comprar ese mismo 24 de diciembre. ¿Cuántas veces estuvo el señor Juan en su casa? varias veces, porque yo lo llamaba para cualquier arreglo. ¿Usted consume licor? De repente por una ocasión. ¿Tiene conocimiento si su hija antes de los hechos había tenido novio? Los muchachos la halagaban y me lo decían a mi, Goyo, Carlitos, Brayan. ¿Sabe si su hija tuvo noviazgo con alguno de estos muchachos? Solo amigos. ¿Actualmente ha tenido comunicación con alguno de estos muchachos? Ellos fueron y le pidieron perdón a Patricia por no creer en ella y darle la espalda.

Declaración proveniente de la representante legal y madre de la victima en la presente causa, tratándose de testigo referencial cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con las declaraciones de ADOLESCENTE P. A. C. B. (se omite), BRYAN SMITH CARRILLO FUENTES y JUAN DE DIOS CASTILLO LABRADOR; quien con su declaración deja constancia del conocimiento que tiene sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que su hija es víctima de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, y manifiesta que el agresor es el acusado de autos, manifiesta que los hechos ocurren el 23 de diciembre de 2012, a las siete de la noche, según lo manifestado por su hija el día 24 de diciembre de 2012; fecha y hora que no coincide con las declaraciones de los testigos promovidos por la defensa técnica y la declaración de Bryan Carrillo, toda vez que para esa fecha y hora el acusado de autos no se encontraba en su residencia, ya que se encontraba con su esposa e hijas en la vivienda de otra familia, se evidencia de este testimonio que la madre de la víctima desconocía que su hija salía del apartamento sin su consentimiento, y que no tenía conocimiento que el día 23 de diciembre de 2012, la víctima se dirigiría a la vivienda del acusado de autos a realizar un trabajo en la computadora; la declaración de la presente ciudadana acrecenta la duda en este Juzgador, en cuanto a la fecha en que presuntamente ocurren los hechos. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona incurrió en contradicciones y que se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual no merece total y absoluta credibilidad.

3.- Testigo BRYAN SMITH CARRILLO FUENTES, venezolano, con cédula de identidad No. V-26.404.046, edad 16 años, quien libre de juramento manifestó:

“se que la joven fue violada, es todo”.

A preguntas del defensor Javier Castillo, entre otras cosas respondió: “en el momento de los hechos éramos novios con la niña Patricia… no recuerdo cuanto tiempo teníamos de novios… EL DÍA DE LOS HECHOS 23 DE DICIEMBRE DE 2012, ME REUNÍ CON PATRICIA A LAS 10 Y 45 PM… yo subí a la casa de ella… vivimos cerca… no recuerdo si ese día ella estaba con el niño, no recuerdo… ese día había música en los bloques… la música estaba en el piso abajo donde ella vive… ese día observe desde la casa hasta el apto estaba el señor Castillo, su esposa, unos vecinos y sus hijos… los vi a las 10 y 45 cuando yo iba subiendo… eran el señor Castillo, la señora Reina, la otra vecina, el señor Dulfan, no recuerdo las otras personas… ellos estaban en las escaleras frente a la casa del señor José… la niña me dijo ese día, estábamos en el cuarto me dijo que había sido violada por el señor Castillo que ella estaba en e cuarto con el computador, que el señor Castillo había entrado al cuarto y la había forcejeado, que había música en el apartamento… ella me contó esto como a las 11… no recuerdo como estaba vestida la niña ese día… no logré ver si tenia lesiones en las manos… no observe ningún tipo de moretón… ELLA NO DIJO LA HORA EN QUE OCURRIÓ LA VIOLACIÓN ME DIJO QUE HABÍA SIDO EN LA NOCHE MAS NO ME DIJO A QUE HORA… en ese momento nos comunicábamos por correo electrónico… ese día ella me envío un correo… eran como las 9 y media cuando ella me envío el correo… no se de que computadora me envío ella el mensaje… cuando ella me enviaba mensajes me decía que estaba en casa del señor Castillo haciendo tareas… no se si otros vecinos tengan computador en los apartamentos… hubo un momento en que ella me dice que como están las curdas, le dije que me iba a desconectar por que me iban a cantar el cumpleaños, ella siguió ahí conectada… de un apartamento a otro es fácil escuchar ruidos… después del 23 al otro día ella me volvió a comentar, con mas calma me contó lo mismo, no estaba llorando tanto… no me dijo si la mama tenia conocimiento sobre los hechos… el día 23 de diciembre no se si la niña envió correos a otros amigos… en ningún momento la niña me comento que iba a denunciar al señor Castillo… nadie me ha presionado para venir a declarar ni a favor ni en contra…”

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “YO CUMPLO AÑOS EL 23 DE DICIEMBRE… el día de mi cumpleaños bajo al Cafetal que es donde esta mi familia y paso casi todo el día con ellos… yo estuve en mi casa hasta el mediodía, no la vi luego salí de mi casa, ella me dice que como la estaba pasando, le dije que subía al rato a llevarle arroz chino que mi mama había hecho… estuve en la casa como hasta las 10 y 15… ESTUVE ALLÁ POR MUCHO COMO 20 MINUTOS… yo entre a la casa ella estaba con un vecino, me dijo que no quería comer, se la comió el otro vecino, luego ella empezó a comer, el vecino se fue, ella entro al cuarto y estaba sentada en la cama llorando, le pregunte que por que estaba así, le insistí y me contó que el señor Castillo la había violado… el vecino que estaba allí se llama Alejandro… cuando yo llegue ella estaba en casa de ella… el vecino Alejandro es de ahí del bloque… había música en el edificio… EN CASA DEL SEÑOR JUAN EL VOLUMEN NO ERA EXCESIVO… cuando yo iba hacia el apto de Patricia había gente reunida donde el señor Juan, cuando iba subiendo le pregunte a la señora Reina por Patricia me dijo que ella estaba en la casa… donde Patricia no hay computadoras… cuando nos conectábamos ella me decía que estaba donde el señor Castillo haciendo tareas… en ese tiempo ellos le prestaban el computador a ella… el día de mi cumpleaños no me regalo nada, me felicito me deseo lo mejor, que esperaba que la estuviera pasando bien…”

A preguntas del Juez, entre otras cosas respondió: “me llego una citación … el 23 de diciembre de 2012 teníamos como 4 mese de novios… actualmente no somos novios… terminamos la relación como 2 semanas después de los hechos ellas me dijo que necesitaba espacio y le dije que no había problema… actualmente somos amigos… EL DÍA 23 DE DICIEMBRE ME COMUNIQUE CON ELLA VÍA INTERNET COMO 2 VECES, UNA A LAS 9 Y MEDIA DE LA NOCHE, ME PREGUNTO QUE COMO ESTABA Y OTRA FUE COMO A LAS 10 POR AHÍ, ME VOLVIÓ A PREGUNTAR QUE ESTABA HACIENDO LE DIJE QUE ME IBAN A CANTAR CUMPLEAÑOS Y ME DESCONECTE, PÓNGALE QUE EL CUMPLEAÑOS ALLÁ DURADO COMO MEDIA HORA Y ME FUI PARA LA CASA… nos comunicábamos por facebook… si solo nos comunicábamos por facebook… antes de las 9 y 30 de la noche no nos comunicamos por facebook… cuando ella me felicito era como de 9 y media a 10… si nos comunicábamos por el chat, y a través del muro fue como 2 veces… cuando le pregunte a la señora Reina por Patricia allá estaban las hijas del señor Castillo, la señora Reina, el señor Castillo, Dulfan y la flaca Jiany… ellos estaban afuera en el pasillo… si tarde como 20 minutos en casa de Patricia, cuando baje estaban los mismos reunidos… si ellos me vieron cuando yo baje… si, necesariamente yo tenia que pasar por ahí… si tenían música lo tenían con volumen medio porque estaban hablando… creo que estaban tomando cerveza… si, mi mama sabia que yo estaba en casa de Patricia, le dije que iba a llevarle el arroz a Patricia y me dijo que si pero con la condición de que me fuera adelante, 20 minutos fue lo que mi mama tardo y apenas llego mi mama me llamo y le dije voy, Patricia me pregunto su mama lo llamo y me dijo vaya, le dije bueno y usted y me dijo tranquilo yo me voy a acostar… al día siguiente conversamos en la noche… como a las 9 de la noche… lo hablamos personalmente… la señora Norka se enteró al otro día y ella escucho lo que Patricia me contaba, nos sentamos en la sala… eso fue como a las 9 de la noche… Patricia estaba vestida el 24 de diciembre con un short y una camisita así como de tiras… a mi mama le conté lo que Patricia me contó al otro medio, le dije que Patricia me había contado que había sido violada, mi mama me dijo que si la mama sabia, cuando yo volví a ir ya la mama se había enterado… Patricia no me dijo a que hora la habían violado… Alejandro es amigo mío… Alejandro tiene como 15 años… cuando yo llegue ellos estaban en la sala, ellos estaban hablando… Alejandro sabía que yo era el novio de Patricia… Se deja constancia: Patricia me dijo que ella estaba en el cuarto con la computadora que una de las hijas salio y que ella había quedado sola, el señor Castillo entro al cuarto, la forcejeo y la violo… cuando ella me contó yo no sabia que hacer… cuando baje vi al señor Castillo… no se si creer lo que me dijo Patricia… hay muchas dudas por que el computador antes estaba en el cuarto y ahí hay una ventana, yo me pregunte por que no grito a ver si la escuchan a ver si alguien entra, esas dudas me las guarde para mi y en ese tiempo como compartía con ella pues no dije nada… si mi duda esta en que por que no gritó… no se si ella gritó… si, en la casa del señor Castillo hay 2 cornetas grandes… ese día había una corneta encendida y estaba afuera de la casa… la música para mi estaba normal, un ejemplo que la corneta este donde esta el computador y podamos estar aquí hablando… si, conozco a las hijas del señor Castillo, una se llama Reina y la otra se llama Francys, Reina es la menor… Reina creo que fue la que salio de la habitación el día que Patricia fue violada… Reina creo que es mayor… Reina es la que le presta la computadora a Patricia… si conozco a Joan… cuando yo subí no vi a Joan… si conozco al que apodan el finado… no recuerdo si lo vi esa noche… yo me conectaba al facebook desde mi casa y ese día me conecte donde mi abuela… no me he conectado desde un celular… si he tenido relaciones sexuales con alguien… con Patricia no he tenido relaciones… yo no quería tener relaciones sexuales con Patricia… no se si ella quería tener relaciones conmigo…”.

Declaración proveniente de un testigo promovido por la Defensa Técnica en la presente causa, tratándose de un testigo cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con las declaraciones de NORKA DEL CARMEN BLONDELL JURADO, ADOLESCENTE P. A. C. B. (se omite) y JUAN DE DIOS CASTILLO LABRADOR; quien con su declaración deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que la adolescente P. A. C. B. (se omite) es víctima de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, circunstancias que le fueron manifestadas por la víctima la noche en que supuestamente ocurren los hechos, sin embargo, ella manifestó que no le contó al adolescente lo sucedido; así mismo, surge duda razonable en cuanto a las horas en que se comunicaron estos chicos vía Internet (Facebook); este adolescente en su declaración se contradice con lo dicho por la víctima, en cuanto a las personas que estaban en la vivienda del acusado de autos la noche del 23 de diciembre, sin lugar a dudas que este adolescente manifestó lo que observó, escuchó la noche en que supuestamente ocurren los hechos. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

4.- Ciudadano acusado JUAN DE DIOS CASTILLO LABRADOR, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento, expuso:

“El día 23 de diciembre de 2012, me encontraba en mi casa con mi esposa, mi hija Francy de veintitrés años, Judith de veintiuno y mi nieto, COMO A LAS CINCO DE LA TARDE NOS DIRIGIMOS A LA CASA DE LA SEÑORA ISMELDA para ayudarle hacer las hallacas, luego salude al señor José Gregorio Hernández por el camino, lo salude, luego en la casa de la señora Ismelda hicimos las hallacas, NOS FUIMOS COMO A LAS NUEVE DE LA NOCHE, llegando a mi casa estaba mi vecino Dulfan Rodríguez nos tomamos unos traguitos ahí, nos sentamos ahí en mi casa con mi esposa y mis hijas, al cabo de un rato llegó Patricia se sentó hablar con mis hijas, me fui con mi esposa a la cocina, PATRICIA DURÓ COMO VEINTE MINUTOS Y SE FUE PARA LA CASA DE ELLA, como a las once subió un muchacho llamado Brayan Carrillo, preguntó por Patricia, mi esposa le dijo que ella estaba en su casa, él entro a la casa de ella, no se que paso ahí, nosotros nos fuimos a dormir, los vecinos rumoran que ella hizo eso por venganza porque yo le arregle la cocina de la casa de ella y la señora me pago cuatro mil bolívares, ella hizo eso por venganza porque la mamá la dejó sin estrenos, yo soy una persona humilde, tengo mis hijos, nietos, soy incapaz de hacer una cosa de esas, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Dónde vive usted y donde vive la adolescente? Yo vivo en el bloque 7 en el piso 02 ella vive en el bloque 7 piso 03. ¿De donde se conocen ustedes? por el esposo de ella como vecinos, ellos se separaron. ¿Cuándo ocurren los hechos cuanto tiempo tenían conociéndose? Ocho años. ¿Habían tenido algún tipo de discusión? No, nunca. ¿Cuánto tiempo iba la adolescente a su casa? casi todos los días para hacer tareas, ella a veces los fines de semana llegaba borracha. ¿Se quedaba la adolescente en su casa? no, solo iba y se sentaba en computadora. ¿La mamá cada cuanto se ausentaba? La señora trabaja en el Hospital en San Cristóbal, metía muchos adolescentes a la casa al igual que la adolescente. ¿DÓNDE VIVE LA SEÑORA ISMELDA? EN LAS CASITAS QUINIMARI. ¿Quiénes se fueron a donde la señora Ismelda? Mi señora, mis dos hijas y mi nieto. ¿A QUE HORAS LLEGA AL APARTAMENTO? COMO A LAS DIEZ DE LA NOCHE. ¿Con quienes se encuentra esa noche? Con mis vecinos. ¿Dónde empiezan a tomar? En mi casa. ¿Tenía música? Si. ¿A que horas llegó la adolescente a su casa? al rato. ¿De donde venía ella? De la calle, venía sola. ¿Qué hizo ella en su casa? entró saludo y se sentó con nosotros ahí. ¿QUIÉN ENTRÓ A PREGUNTAR POR LA ADOLESCENTE? BRAYAN CARRILLO QUE VIVE EN EL BLOQUE 06. ¿Observó cuando Brayan salio del apartamento de ella? Yo no, un vecino si. ¿Si la señora y la adolescente tenían mala conducta por qué las ayudaba? Porque yo ayudo a todos los vecinos.

A preguntas del defensor Abg. Javier Castillo respondió: ¿Recuerda la hora exacta cuando dice que salí para donde una vecina? a las cinco de la tarde y regrese como a las diez y piquito de la noche. ¿Sabe el nombre de las personas y donde pueden ser ubicadas? Ismelda Luna, Fermín Ortiz en las casitas la Machiri sector la Quiracha. Señor José Gregorio Hernández calle cuatro del mismo sector. Giane Chique, piso 3 apartamento 03-01. Dulfan Rodríguez, él vive en Ruiz Pineda. ¿Sus hijas son mayores de edad? Si, mi esposa es Reina Sanoja de castillo, mis hijas Francys Castillo Sanoja y Reina Judith castillo Sanoja. ¿Qué tipo de relación tenía usted con la madre de la victima? Somos amigos, nunca tuve contratiempo con la ciudadana. ¿A QUE HORA SE FUE A DORMIR EL 23-12-12? A LAS ONCE Y PIQUITO. ¿Cuándo se fue a dormir quienes estaban? Dulfan, mi esposa y mis hijas. ¿Qué tiempo dura en su casa la victima? Como veinte minutos, ella hablo con mis hijas y los que estábamos ahí. ¿Brayan ese día se encontraba con ustedes? No, él llegó como a las once. ¿El trabajo que le hizó a la cocina fue anterior o posterior a la fecha de los hechos? Anterior eso fue como en diciembre. ¿Frecuentaba el apartamento de esta ciudadana? cuando le arregle la cocina. ¿EL DÍA DE LOS HECHOS LA VICTIMA HIZO USO DEL COMPUTADOR, EN SU APARTAMENTO? NO. ¿La victima tiene en su casa computador? Yo creo que no. El defensor privado solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Ciudadano Juez visto que los testigos que fueron promovidos por la defensa en el auto de la preliminar solo aparecen dos, solicitó sean admitidos citados Brayan Carrillo, Francys Carrillo, Reina Sanoja de Carrillo, como prueba nueva, es todo”. El Tribunal cede el derecho de palabra “Esta representación Fiscal se opone a la testimonial del señor José Gregorio Hernández ya que no veo que participación puede aportar esta testimonial, es todo”. El Tribunal declara con lugar la solicitud como prueba nueva de la defensa y se acuerda la testimonial Brayan Carrillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, niega las testimoniales del ciudadano José Gregorio Hernández, Francys carrillo, Reina Judith Carrillo y Reina de Carrillo.

A preguntas del Juez respondió: ¿Quién vio salir del apartamento de la adolescente a Brayan? El señor Bartolo Vargas, dijo que Brayan salió como a las tres de la mañana. ¿Dónde vive Brayan Carrillo? En el bloque 6 piso 2 apartamento 02-03. ¿Desde que día la señora Norka dejó de hablarle a usted? Eso fue como desde el 24. ¿Sabe dónde se encontraba la señora Norka el 23 de diciembre? No se. ¿Sabe si la señora Norka se encontraba en su vivienda? No se.

Declaración del acusado, que se valora en su totalidad y que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos el día 23 de diciembre de 2012; cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con las declaraciones de NORKA DEL CARMEN BLONDELL JURADO, ADOLESCENTE P. A. C. B. (se omite) y BRYAN SMITH CARRILLO FUENTES; evidencia este Juzgador que el testimonio de esta persona no se aparta de la presunción de inocencia que lo arropa, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.


5.- Experto ENZO RAMÓN CORDOBA SILVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.781.366, profesión oficio forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado, le fue exhibida la documental RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 041, de fecha 29-01-2013, realizada a la adolescente y manifestó:

“Ratifico la firma y contenido, fue emitido en mi despacho, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué quiso decir usted cuando en su experticia dice Festón en membrana? Primero de afuera hacia adentro vienen los labios mayores, luego viene el introito vaginal, luego el introito himeneal, cuando digo festón estoy hablando de desgarro, si el desgarro no llega hasta la base es malformación congénita, cuando el desgarro va desde la base hasta su borde libre, en el área extragenital no se aprecia violencia física. ¿De que depende este tipo de desgarro? Para que sea desgarro festón tiene que ir desde la base hasta el borde libre, este fue traumático. ¿En una adolescente se puede determinar si este desgarro es producto de violencia sexual? Si, si hay fibrina es perceptible, antes de los ocho días hay fibrina, yo coloque que la desfloración fue mayor a ocho días, porque no encontré fibrina. ¿Se puede determinar si esta lesión fue por violencia sexual o forma consensuada? ES DIFÍCIL DETERMINAR ESO, HAY VARIOS FESTONES, CUANDO ES PRIMARIO HAY DOS DESGARROS COMÚNMENTE, PERO ESOS FESTONES YA PODRÍAN TENER ANTIGÜEDAD, ES DIFÍCIL DETERMINAR ESO. ¿Cuándo la lesión o desgarro tiene un mes se puede determinar si hubo violencia? Si, aquí hay un himen traumatizado, más de un mes es cicatrizado.

A preguntas del defensor Javier Castillo respondió: ¿Qué tiempo de curación tiene cuando hay acceso carnal? De cero días a ocho días hay fibrina, que es lo que determina si hay antigüedad en la lesión. ¿HUBO MÁS DE UNA RELACIÓN EN ESTE CASO? ES MUY DIFÍCIL DETERMINARLO, LO MAS SEGURO ES QUE HAYAN HABIDO HASTA DOS O MAS RELACIONES. ¿Pudo haber relaciones en este caso antes de los ocho días? En este caso la desfloración fue no reciente, mayor de ocho días.

A preguntas del Juez respondió: ¿Si el acto carnal hubiese sido consensuado, el resultado del examen hubiera sido el mismo? Si. ¿En este caso hubo violencia sexual? Es difícil determinarlo, no quiero especular.

Declaración proveniente de un Experto promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.781.366, profesión oficio FORENSE adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, tratándose de un funcionario cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con: RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 041, de fecha 29-01-2013; dejando constancia que realizó la anterior valoración ginecológica de tipo forense, de la cual manifestó que deja constancia entre otras cosas que no se determinó la data exacta del desgarro presentado por la víctima en la presente causa, manifiesta que es mayor a ocho días; evidentemente la experticia fue realizada el día 29 de enero del año 2013, aproximadamente treinta ocho (38) días posteriores al día en que presuntamente ocurren los hechos; de igual manera el experto manifiesta en su declaración que es difícil determinar si el acto carnal fue consensuado o no, aunado al hecho que dicho experto manifestó que hubo dos o más relaciones sexuales; todo esto genera dudas a este Juzgador en cuanto a las lesiones que presentó la víctima al momento de ser evaluada, y la cantidad de relaciones sexuales consensuadas o no, que pudo tener la misma, lo que desvirtúa lo dicho por la adolescente al afirmar que solo fue una vez que el acusado de autos abuso sexualmente de la misma; la declaración del experto permite establecer lo siguiente: que reconoció el contenido y firma del documento que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este juzgador que en la declaración del funcionario no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

6.- Testigo ISMELDA MARÍA ALVIZ LUNA venezolana, con cédula de identidad No. V-9.220.339, profesión u oficio del hogar, quien debidamente juramentada informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado manifestó:

“El señor Juan lo conozco desde hace tiempo, ese 23 fue a mi casa y colaboró con hacer las hallacas, es todo”.

A preguntas de la defensa Abg. Javier Castillo respondió: ¿Qué tipo de relación tiene con el señor Juan? Lo conozco desde hace tiempo. ¿RECUERDA EL DÍA 23 DE DICIEMBRE A QUE HORAS LLEGÓ ÉL A SU VIVIENDA? COMO A LAS CINCO DE LA TARDE, IBA CON LA SEÑORA Y LAS DOS HIJAS. ¿Cuánto tiempo duró en su vivienda el señor? COMO HASTA LAS DIEZ DE LA NOCHE. ¿Cuántas personas se encontraban en su vivienda? Mi esposo, ellos y mi persona. ¿Recuerda la hora en que se retiro el señor de su vivienda? Como a las diez. ¿Cómo llegó él a su vivienda? A pie. ¿Qué distancia hay de su casa a la de él? No es tan lejos. ¿Consumió el señor licor en su casa? si estaba tomando con mi esposo.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Recuerda que hicieron ese día 23 de diciembre? Hicimos las hallacas. ¿Qué labor hizo el señor Juan? Me ayuda a picar. ¿Específicamente me puede decir la dirección de su vivienda? Urbanización la machiri, calle 5 casa N° 41. ¿A cuantos minutos de la Quiracha queda esa residencia? No se de medidas. ¿En alguna oportunidad el señor Juan se ausentó de su casa durante la reunión? No. ¿Qué otras personas estaban haciendo las hallacas? Nosotros. ¿Cuánto tiempo duraron haciendo las hallacas? Desde las cinco, hasta las diez cuando ellos se fueron. ¿Cuánto tiempo lleva conociendo al señor Juan? Como diez años. ¿Diga el nombre de las personas que estaban en su casa? mi esposo Fermín, el señor Juan, la señora Reina, Francis, mi persona. ¿Qué estaban bebiendo ese día? Whisky, el niño.

A preguntas del Juez respondió: ¿Cómo se llama la otra hija del señor Juan? Reinita. ¿Cómo se llama su esposo? Fermín Ortiz. ¿Quiénes bebieron? Mi esposo y el señor Juan. ¿Cuándo este señor se va de su casa estaba ebrio? No, normal. ¿Cómo es su relación con la esposa del señor Juan? Bien. ¿Cómo considera usted que es el carácter del señor Juan en su casa? bien, divertido, no es de carácter fuerte. ¿Cómo tiene usted conocimiento que tenía usted que venir al Tribunal? el señor Juan nos aviso. ¿Conoce usted a la señora Norka Jurado? No.

Declaración proveniente de un testigo promovido por la Defensa Técnica en la presente causa, tratándose de un testigo cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con las declaraciones de FERMIN GONZALO ORTIZ PARRA, GIANNI EYANIL CHIQUE ALVARADO, y DULFAN ALBERTO RODRIGUEZ CARDENAS; quien con su declaración deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el acusado de autos estuvo en su vivienda ubicada en la Urbanización La Machiri, calle 5 casa N° 41, Rubio, Estado Táchira, a escasos metros de donde reside el acusado de autos, la testigo manifestó y es conteste y concordante con la declaración del ciudadano FERMIN GONZALO ORTIZ PARRA, al afirmar que el acusado de autos en compañía de su esposa y sus hijas, permanecieron desde las cinco de la tarde hasta las diez de la noche, del día 23 de diciembre de 2012, en su casa haciendo las hallacas; genera incertidumbre en este Juzgador, de lo evidenciado en la declaración de la testigo en concatenación con las demás pruebas, en especial con la declaración de la Víctima, y surge las siguientes interrogantes: ¿Cómo pudo estar el acusado de autos en dos lugares al mismo tiempo?, ¿Si toda la familia del acusado de autos, permaneció junto a él en la vivienda de la presente testigo durante las cinco de la tarde a las diez de la noche, quien le abrió la puerta de la casa a la Víctima para que hiciera uso de la computadora?, ¿Estaremos hablando de días distintos, puesto que la Víctima manifestó que ocurrieron los hechos a las siete de la noche?, todas estas dudas generaron que no se demuestre fehacientemente y sin lugar a dudas, la responsabilidad del acusado en los hechos endilgados por el Ministerio Público. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

7.- Testigo FERMIN GONZALO ORTIZ PARRA venezolano, con cédula de identidad No. V-13.146.313, profesión u oficio auxiliar de almacén, quien debidamente juramentado informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado manifestó:

“EN LA FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2012, EL SEÑOR CASTILLO LLEGÓ A ESO DE LAS CINCO DE LA TARDE A MI CASA Y SALIÓ A LAS DIEZ DE LA NOCHE, es todo”.

A preguntas de la defensa Abg. Javier Castillo respondió: ¿A que hora exactamente llegó el señor Castillo a su casa? como A LAS CINCO DE LA TARDE, CON SU ESPOSA, HIJAS Y NIETO. ¿A que horas se retiro de la vivienda? Como a las diez de la noche. ¿Qué actividad desempeñaron? La elaboración de las hallacas. ¿Tomaron algún tipo de licor? Una botella de whisky. ¿Qué distancia hay de su casa a la casa de Juan Castillo? Como trecientos metros.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué clase de amistad tienen ustedes? Por mi esposa que es catequista. ¿Salio de su casa el señor Juan mientras la elaboración de las hallacas? No. ¿Había música en el sector? No.

A preguntas del Juez respondió: ¿Qué bebieron ustedes? Whisky. ¿A que horas se fue el señor Juan de su casa? diez de la noche. ¿Qué hizo específicamente el señor Juan? Ayudo a picar el guiso, arregló las hojas y después busco leña. ¿El señor Juan tiene cornetas grandes para escuchar música? si, dos. ¿Sabe como es el carácter del señor Juan con respecto a sus hijos? Padre ejemplar.

Declaración proveniente de un testigo promovido por la Defensa Técnica en la presente causa, tratándose de un testigo cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con las declaraciones de ISMELDA MARÍA ALVIZ LUNA, GIANNI EYANIL CHIQUE ALVARADO, y DULFAN ALBERTO RODRIGUEZ CARDENAS; quien con su declaración deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el acusado de autos estuvo en su vivienda ubicada en la Urbanización La Machiri, calle 5 casa N° 41, Rubio, Estado Táchira, la cual se encuentra a trescientos metros de la vivienda donde reside el acusado de autos, el testigo en su declaración es conteste y concordante con la declaración de la ciudadana ISMELDA MARÍA ALVIZ LUNA, al afirmar que el acusado de autos en compañía de su esposa, sus hijas y su nieto, permanecieron desde las cinco de la tarde hasta las diez de la noche, del día 23 de diciembre de 2012, en la casa del testigo que se menciona, elaborando las hallacas; genera dilema en este Juzgador, de lo evidenciado en la declaración de la testigo en concatenación con las demás pruebas, en especial con la declaración de la Víctima, toda vez que no entiende quien aquí decide, como pudieron ocurrir los hechos manifestados por la adolescente Víctima, si el presunto agresor no estaba en su vivienda a las siete de la noche del día 23 de diciembre de 2012, ¿Ocurrieron los hechos a otra hora, u otro día?, estas dudas generaron que una vez evacuadas todas las testimóniales y documentales promovidas y admitidas, surgiera duda razonable en cuanto a la responsabilidad del acusado de autos en los hechos endilgados por el Ministerio Público. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

8.- Testigo GIANNI EYANIL CHIQUE ALVARADO venezolana, con cédula de identidad No. V-17.115.058, profesión u oficio ama de casa, quien debidamente juramentada informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado manifestó:

“Yo el día 23 de diciembre estuve en mi casa todo el día, EL SEÑOR CASTILLO SALIO DE LA CASA COMO A LAS TRES DE LA TARDE, COMO A LAS DIEZ DE LA NOCHE MAS O MENOS EL SEÑOR CASTILLO LLEGÓ CON SU ESPOSA Y SUS HIJOS, ÉL VENIA CON HALLACAS EN UNA BOLSA, estaba con una bermuda y franelilla, nos invito a mi esposa y a mi, ese día nos volvimos hablar, ya que nos habíamos distanciado, la adolescente patricia yo no la vi ahí ese día, ELLA SUBIÓ CON SU HERMANITO DORMIDO Y LO DEJÓ EN EL APARTAMENTO, CUANDO YO IBA A DORMIR COMO A LAS ONCE DE LA NOCHE MI MAMÁ LE DIJO SUBA PATRICIA QUE EL NIÑO SE DESPERTÓ ESTABA EN LA REJA LLORANDO, luego nos fuimos a dormir, cerraron la reja, el único momento en el que él se aparto fue a la cocina, no había música alta, yo lo digo con base porque ese día yo estuve ahí, es todo”.

A preguntas de la defensa Abg. Javier Castillo respondió: ¿A QUE HORAS LLEGÓ CASTILLO A LA CASA? COMO A LAS DIEZ Y CINCO DE LA NOCHE DEL 23 DE DICIEMBRE. ¿Con quienes llegó a la casa? Con sus dos hijas, su esposa. ¿Desde que horas estuvieron reunidos ese día? Yo estuve como media hora, como a las once y treinta yo me estaba subiendo a mi casa, yo vivo en el tercer piso, frente al apartamento de la señora. ¿Vio en algún momento a su vecina Patricia? no, solo la escuche cuando venía con su hermanito dormido, eran como las diez y treinta. ¿Aparte de usted quien mas vio cuando la niña subió con el bebe? Había mas personas. ¿Conoce a Brayan Carrillo? De vista. ¿Sabe que tipo de relación tiene él con Patricia? Creo que es el novio. ¿Tiene conocimiento si Patricia consume licor? Si, cuando la mamá se iba a trabajar ella metía a jóvenes en su casa y consumía licor, con la puerta abierta. ¿En este bloque hay acceso a Internet? No hay Cyber.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué hicieron cuando el señor Castillo la invito al apartamento? Fuimos, hablamos, conversamos, en la sala de su casa. ¿Qué licor estaban consumiendo ustedes? La mitad de una botella de whisky. ¿Sabía usted si en la casa del señor Juan cuidaban al hermanito de Patricia? si. ¿TIENEN CONOCIMIENTO SI ESE DÍA 23 DE DICIEMBRE EL NIÑO ESTUVO EN ESA CASA? NO. ¿Qué les manifestó el señor Juan que estaban haciendo temprano? Que estaban haciendo hallacas. ¿En compañía de que persona estuvieron en la casa del señor Juan? En compañía de Dulfan. ¿En alguna oportunidad ese día vio a Patricia en la casa del señor Juan? No, yo salí de mi casa a las seis de la tarde. ¿A QUE HORAS VIO A LA ADOLESCENTE FUERA DEL APARTAMENTO? A LAS DIEZ Y ALGO, NO LA VI, LA ESCUCHE.

A preguntas del Juez respondió: ¿Cómo se llama su mamá? Delia Rosa Alvarado Morales. ¿Con quien vive en esa casa? con mis padres, mi hermano y mis tres hijos. ¿Cuál fue el percance que tuvo con el señor Juan? Mi hermano tuvo en contacto con el hijo del señor Castillo, él es muy serio, no le gustaba ese tipo de relajo, por eso nos distanciamos. ¿A que se refiere cuando dice que el señor Castillo es muy serio? Que es de carácter fuerte, con sus hijos, en su casa. ¿USTED VIO CUANDO EL SEÑOR JUAN SE FUE A LA CASA DE UNOS VECINOS? NO VI, ESCUCHE. ¿A que horas se fue para su casa? como a las once y algo, mas o menos. ¿Cuándo estaban en la casa del señor Juan quien más estaba? Dulfan, la esposa del señor Juan, el señor Juan y yo. ¿Usted bebió esa noche? Si como tres tragos. ¿Quiénes saludan a Patricia? Mi mamá y la señora Sandra. ¿Vio a Brayan ese día 23 de diciembre? No. ¿Usted ha visto cuando Patricia metía jóvenes en el apartamento? Si, Junior, era el que siempre estaba mas constante con ella, eso era mas que todo cuando la mamá de Patricia se iba a trabajar, eso fue mas en la noche. ¿Vio a Brayan ingresar a esa vivienda? Si, de día y de noche. ¿Estos muchachos entraban cuando estaba la mamá? Si, Junior y Brayan, pero cuando no estaba la mamá entraban mas jóvenes al apartamento. ¿Llegó a ver usted a algún hijo del señor Juan a donde la adolescente? No. ¿Cómo es su relación con la señora Norka? Normal de vecinos.

Declaración proveniente de un testigo promovido por la Defensa Técnica en la presente causa, tratándose de un testigo cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con las declaraciones de DULFAN ALBERTO RODRIGUEZ CARDENAS y JUAN DE DIOS CASTILLO LABRADOR; quien con su declaración deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el día 23 de diciembre de 2012, compartió con el acusado de autos y la familia de éste en su residencia acompañada de su pareja DULFAN ALBERTO RODRIGUEZ CARDENAS, así mismo deja sentado en su declaración que no vio a la Víctima en la presente causa el día que se menciona ut supra, y de igual manera manifestó que el acusado de autos llegó aproximadamente a las diez de la noche a su vivienda en compañía de su esposa e hijas. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

9.- Testigo DULFAN ALBERTO RODRIGUEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.110.888, profesión oficio taxista, quien debidamente juramentado y manifestó:

“el 23 de diciembre fue como a las 10 de la noche subi a mi casa en compañía de mi novia estabamos en la escaleras, en ese momento estaba el señor Castillo que venia de hacer unas hayacas, compartimos un rato nos tomamos una s cervezas, dentro de la casa el hizo unos coctelitos y nos tomamos unas copitas de whisky, es todo”.

A preguntas del defensor Javier Castillo, entre otras cosas respondió: “EL DÍA 23 DE DICIEMBRE YO LLEGUE AL APARTAMENTO DEL SEÑOR CASTILLO A LAS 10 DE LA NOCHE… cuando yo llegue estaba el señor Castillo, mi novia Jiany y la señora Reina y de ahí procedimos a entrar a la casa… en la casa del señor Castillo dure un lapso de una hora… en el transcurso de esa hora llego la niña Patricia… se que en el momento que estábamos compartiendo LA NIÑA SE SENTÓ EN LA SALA, RECUERDO QUE LA ESTABAN LLAMANDO POR QUE EL NIÑO ESTABA LLORANDO… la llamo un vecino para que subiera a la casa de ella por que el niño estaba llorando… la niña Patricia llego sola a la casa del señor Castillo… cuando observe la niña no le vi lesión por que estábamos echando broma… yo me retire como a las 11 mas o menos… en ese transcurso de tiempo solo estábamos los que le nombre que estábamos compartiendo…”

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “al señor Juan lo conozco desde que recibí el apto en la Quiracha… somos amistad, siempre nos comunicábamos… nos reunimos en la entrada del apto, en la sala, ahí nos mantuvimos sentados, el señor Castillo estaba en la cocina… a la entrada del apto, en la sala a mano izquierda… si uno entra y ahí mismo esta… si desde donde estábamos nosotros yo veía la parte de la sala, de los cuartos y la cocina… no había música, estábamos hablando… no había música, el volumen que tenia se le bajo… el volumen que se bajo fue en la casa de Castillo… no me detalle el tipo de equipo era a la entrada de la sala… no detalle si tenia cornetas… oímos música, la que nos gusta bailar… no detalle si había música en otra parte del edificio, entramos fue hablar de las hayacas y eso… no observe mas nadie solo las personas, no vi que vecino llamo a la niña… en el edificio no había mas nadie nosotros estábamos adentro… el señor Juan me comento que estaba mas arriba de la Quiracha haciendo los preparativos de las hayacas, pero en detalle no se que estaba haciendo… en el apto estaba la señora Reina, Yerli, la niña y yo… LA NIÑA PATRICIA LLEGÓ DESPUÉS… la niña llegó y se sentó en la barra, yo la observe normal… no me acuerdo si las hijas del señor Juan estaban adentro, por que ya eso es ajeno eso es privacidad… si nosotros estábamos en el pasillo, el señor Juan llegó con la señora Reina, en el momento que el llego fue que lo vi, y me comento de las hayacas, me dijo que compartiéramos un ratico, mi novia estaba ahí… yo vivo al lado de la casa… cuando el llego yo estaba en el pasillo… los hijos que yo le conozco al señor Juan son 3 o 4… son 2 varones y 2 hembras… no vi a los hijos de el ese día en el apartamento, por que yo estaba concentrado en la conversación… no tenia conocimiento de que mi novia había tenido percance con el señor Juan hasta ahorita me entero… normalmente ellos se saludan…”

A preguntas del Juez, entre otras cosas respondió: “tengo como año y medio por que ahorita estoy viviendo donde mi mama, pero desde que me traslade para el apartamento son como 7 u 8 años… cuando hablo de mi novia me refiero a Jiany Chique… el 23 de diciembre pero no recuerdo si fue entre el 2012 o el 2013… si estoy seguro que fue en el 2013… con mi novia tenemos mas de 5 años, aun continuo con ella… en el apartamento vivía con mi esposa… cuando la niña Patricia se sentó estaba también Jiany Chique al lado mío… la niña Patricia no tenia al hermanito en el momento en que se senito con nosotros… no tengo conocimiento de que el señor Castillo tiene unas cornetas grandes en su apartamento por que muy poco lo visito… si yo escuche cuando llamaron a la niña Patricia… era una mujer quien llamo a la niña Patricia… LO QUE ESCUCHE FUE QUE SUBIERA POR QUE EL NIÑO ESTABA LLORANDO… el día 23 de diciembre me encontré con Jiany como a las 10 también, nos encontramos en el pasillo… cuando llegó el señor Juan yo me encontraba sentado en las escaleras… estábamos en las escaleras y si se ve la puerta del apartamento del señor Juan…”.

Declaración proveniente de un testigo promovido por la Defensa Técnica en la presente causa, tratándose de un testigo cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con las declaraciones de GIANNI EYANIL CHIQUE ALVARADO y JUAN DE DIOS CASTILLO LABRADOR; quien con su declaración deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el día 23 de diciembre de 2012, compartió con el acusado de autos y la familia de éste en su residencia acompañado de su pareja GIANNI EYANIL CHIQUE ALVARADO, así mismo deja sentado en su declaración que vio a la Víctima en la presente causa el día que se menciona ut supra, quien ingreso a la vivienda y se sentó con ellos unos minutos y no tenía a su hermanito con ella, posteriormente una mujer vecina del edificio llamo a la víctima por cuanto su hermanito estaba arriba en su apartamento llorando, hecho que coincide con la declaración de la testigo GIANNI EYANIL CHIQUE ALVARADO, quien manifestó: “…cuando yo iba a dormir como a las once de la noche mi mamá le dijo suba patricia que el niño se despertó estaba en la reja llorando…”, y de igual manera manifestó que el acusado de autos llegó aproximadamente a las diez de la noche a su vivienda. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

10.- Testigo BARTOLO CRISTERNO VARGAS venezolano, con cédula de identidad No. V-3.559.773, profesión u oficio jubilado, quien debidamente juramentado informó no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado manifestó:

“Yo el 23 de diciembre de 2012, estaba en mi casa, baje y vi al señor castillo salir, ese día yo vi entrar a la casa de la señora un niño, pero no lo vi salir, el señor Castillo es una persona muy querida en el bloque, es todo”.

A preguntas de la defensa Abg. Javier Castillo respondió: ¿Dónde vive usted? En el tercer piso. ¿Qué tiempo lleva viviendo ahí? Ocho años. ¿Qué tipo de relación tiene usted con la madre de la victima? Somos vecinos. ¿Ha tenido contratiempo con la ciudadana? No, nunca. ¿Qué horas eran cuando señala en su declaración? Como las cinco de la tarde, él estaba con su esposa. ¿A que joven vio entrar a la casa de la señora? Al joven del bloque seis, él tiene como 17 años de edad. ¿Anteriormente lo había visto frecuentar esa casa? si. ¿Vio al señor castillo regresar a su casa? si, como a las once y media. ¿Observó usted ese día a la adolescente patricia en los bloques ese día? No.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuál era el ambiente ese día 23 de diciembre por el sector? Yo tenía música en mi casa. ¿Escuchaba usted con facilidad lo que pasaba alrededor de su casa? si. ¿Logro ver quien acompañaba al señor Juan? La esposa, hijas y el niño pequeño. ¿A que casa vio un joven entrar? A la casa de Patricia. ¿Llegó a observar a la adolescente en la casa del señor Juan? No. ¿Sabía usted que en la casa del señor Juan cuidaban al niño de la señora? No. ¿Vio regresar al señor Juan? Como a las once y media, él entro y cerró. ¿Lo vio reunido a esa hora con otros vecinos? No.

A preguntas del Juez respondió: ¿En que parte de su casa estaba usted cuando vio salir al señor Juan? En el pasillo de mi casa. ¿A conversado usted sobre los hechos? Yo me entere de los hechos como ocho días después, cuando vi al cicpc en su casa. ¿A conversado usted con la señora Norka de los hechos? SI, ELLA FUE A MI CASA, YO LE DIJE A ELLA QUE POR QUE NO DENUNCIÓ ESO TEMPRANO, ME DIJO PORQUE MI HIJA ME DIJO QUE DEJARA ESO ASÍ, QUE YA HABÍA PASADO. ¿Usted le dijo a la señora Norka que vio entrar un joven a su casa? no, por no meterme en problemas. ¿A quien le manifestó usted que vio entrar ese joven a la casa? al señor Castillo, cuando ya habían pasado el tiempo. ¿A que horas vio entrar a ese joven a la casa de la señora Norka? Como once y media. ¿Sabe si el señor Juan tiene en su casa unas cornetas grandes para escuchar música? Si. ¿Cuándo le dijo usted al señor Juan que vio entrar ese muchacho a la casa de la señora Norka? Hace como un año, ocho meses. ¿Hace cuanto tiempo converso usted con la señora Norka? Antes de conversar con el señor Juan. ¿Conoce usted a la ciudadana Gianni Chique Alvarado esa noche? No. ¿Vio si en las escaleras del edificio habían mas personas? No.

Declaración proveniente de un testigo promovido por la Defensa Técnica en la presente causa, tratándose de un testigo cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con las declaraciones de GIANNI EYANIL CHIQUE ALVARADO, DULFAN ALBERTO RODRIGUEZ CARDENAS y JUAN DE DIOS CASTILLO LABRADOR; quien con su declaración deja constancia que el día 23 de diciembre de 2012, observó cuando el acusado de autos se retira de su casa en compañía de la esposa e hijas y nieto a las cinco de la tarde, se evidencia que efectivamente el testigo no presenció los momentos sucesivos a esa hora mencionada, surgen dudas en este Juzgador, en su declaración en cuanto a las horas de llegada del acusado de autos junto a su familia, y la hora en que el adolescente Bryan Carrillo ingresa a la vivienda de la víctima, por todo lo demás considera quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

11.- Experto JAVIER ANDRES NIÑO TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-19.776.045, profesión oficio Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado, le fue exhibida la documental INSPECCION TECNICA 046, de fecha 29 de Enero de 2013, corriente al folio diez (10) y manifestó:

“Ratifico la firma y contenido, es una vivienda en el sector la Quiracha, bloque 7, apto 202, es un apartamento familiar, se hizo búsqueda de evidencia de interés criminalístico, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “tengo 2 años de experiencia… mi labor en el presente asunto junto con mi compañero fue realizar inspección en la casa… se investigaba una violación de una menor de edad… no me entreviste con la victima ni con testigos, la entrevista la realizó una funcionaria, fuimos al sitio hablamos con la esposa del ciudadano me aporto sus datos y se reviso la vivienda… se estaba investigando al ciudadano Juan de Dios… se practico en la dirección del sector la Quiracha, allí vivía el ciudadano con su esposa y sus hijas… el inmueble es una vivienda unifamiliar de paredes de bloque, 3 habitaciones, 1 baño, sala, cocina… la verdad no recuerdo cual fue el sitio donde ocurrieron los hechos (lee el acta), fue en una de las habitaciones de las hijas, al lado derecho del baño… NOSOTROS FUIMOS SOLOS A REALIZAR LA INSPECCIÓN… se determina que ese es el sitio del hecho por que victima señalo en su declaración… se encontraron cosas de bebe… habían transcurrido creo que un mes después de transcurrido los hechos hasta el día que fuimos a la inspección…

A preguntas del defensor Javier Castillo, entre otras cosas respondió: “la FECHA DE LA INSPECCIÓN FUE EL 29 DE ENERO DE 2013… no entreviste a la victima… en la vivienda no recuerdo si observe algún computador… no se colectó nada de interés criminalístico… la investigación la lleva un superior mío, yo hice las investigaciones preliminares”

A preguntas del Juez, entre otras cosas respondió: “en la inspección técnica 046 si se dejo constancia de los enseres, un televisor, closet, camas… en la habitación donde ocurren los hechos había un televisor, un closet, una repisa, en la cual se observan peluches, 2 camas individuales de color marrón, un corral, un toldillo de tela de color blanco… no se dejo constancia de lo que se encontró en las otras 2 habitaciones… la entrevista a la victima la realizó una femenina, pero no recuerdo quien fue… la madre de la victima creo que fue quien realizo la denuncia… no recuerdo el nombre del funcionario superior que lleva el caso… no converse en ningún momento con la victima o la madre de la victima”.

Declaración proveniente de un Experto promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-19.776.045, profesión oficio Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, tratándose de un funcionario cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con: INSPECCION TECNICA 046, de fecha 29 de Enero de 2013; dejando constancia que realizó la anterior inspección técnica a la vivienda donde presuntamente ocurren los hechos, inspección realizada un mes después de los hechos, el experto deja constancia que solo realizaron la inspección a los fines de dejar constancia del inmueble donde se ejecuto la agresión denunciada por la víctima y la madre o representante legal; la declaración del experto permite establecer lo siguiente: que reconoció el contenido y firma del documento que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este juzgador que en la declaración del funcionario no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

12.- Experto ADRIAN JHOAN CHACON ARELLANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-19.977.566, profesión detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se le exhibe Acta de Inspección Técnica 046, de fecha 29 de enero de 2013, a los fines de que ratifique en firma y contenido la misma, quien debidamente juramentado, manifestó:

“ratifico en firma y contenido el Acta, EN ESTE CASO SE HIZO INSPECCIÓN EN COMPAÑÍA DEL FUNCIONARIO NIÑO, EN LA QUIRACHA, BLOQUE 07 APARTAMENTO 02, una vez allí se hizo inspección técnica, era una fachada limpia, de color marrón, adentro se observo muebles elaborados en madera, un equipo de sonido, con una planta para interpretar el sonido sin marca aparente, había un pasillo, se inspecciono la segunda habitación, se encuentra al lado derecho cerca del baño, adentro de la misma se observo pared frisada en color blanco y azul, piso de cerámica color marrón, techo de platabanda, se observaron dos camas individuales y un corral el cual tenia un toldillo, una mesa de madera con un televisor y un closet con varios peluches, encontrándose todo en orden, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió:”tengo dos años de experiencia… mi labor en esta investigación fue hacer la inspección técnica… cuando me comisionan me informan que era por un delito a una niña o adolescente y violencia… no vi de que se trataba la denuncia… si, en la sala habían cajones eran de madera de regular tamaño de color negro que funcionan como cornetas de sonido… para el momento de la inspección se encontraba un familiar del imputado… no se colectó evidencia de interés criminalístico… LA FINALIDAD DE LA INSPECCIÓN ES DEJAR PLASMADO EL LUGAR DONDE OCURRIÓ EL HECHO…”

A preguntas del defensor Javier Castillo, entre otras cosas respondió: “en la inspección técnica NO SE OBSERVO NINGÚN COMPUTADOR EN NINGUNA DE LAS HABITACIONES…”

A preguntas del Juez, entre otras cosas respondió: “los cajones de las cornetas son de regular tamaño, son mas o menos de unos 50 o 60 centímetros de altura… yo observe una planta pero no observe si estaban funcionando… cuando me refiero a una planta quiero decir una planta para incrementar la potencia del sonido…”.

Declaración proveniente de un Experto promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-19.776.045, profesión oficio Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, tratándose de un funcionario cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con: INSPECCION TECNICA 046, de fecha 29 de Enero de 2013; dejando constancia que realizó la anterior inspección técnica a la vivienda donde presuntamente ocurren los hechos, inspección realizada un mes después de los hechos, el experto deja constancia que la finalidad de la inspección es dejar plasmado el lugar donde ocurrió el hecho; la declaración del experto permite establecer lo siguiente: que reconoció el contenido y firma del documento que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este juzgador que en la declaración del funcionario no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

13.- Experto BETTY LORENA NOVOA DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.682.591, profesión médico psiquiatra, quien debidamente juramentada, se le exhibió documental INFORME PSIQUIATRICO, N° 2796, de fecha 27 de mayo de 2013, realizado a la victima en la presente causa y manifestó:

“Ratifico la firma y contenido, se realiza valoración psiquiatrica al adolescente la cual es referida por el jefe de la delegación del CICPC, tiene como finalidad hacer diagnostico psiquiátrico, a ella se le realiza entrevista, semiestructurada y se llega a un diagnostico recopilando la información, rinde versión de los hechos, ella manifiesta bajo un estado emocional aprensivo, tensa, refería que había narrado los hechos en varias oportunidades y que no tenía credibilidad, cuando entra en confianza ella RELATA LOS HECHOS, CON CIERTAS CONFUSIONES, ella dice que le paso algo muy terrible con un señor vecino, que el señor era de confianza de su mamá, al punto que su hermano menor de edad era cuidado en esa casa, que ella iba con regularidad para esa casa, ELLA NO ESTA MUY CLARA EN LAS FECHAS, ella dijo que fue a buscar a la hija del señor para que le ayudara con una tarea por cuanto ella no tiene Internet, ella refiera que el señor la toma por sorpresa a la fuerza y le dijo palabras de contenido erótico, ella dijo que hubo violencia sexual, que ella gritaba, que nadie la ayudaba, ella se lleva a su hermano y sale de ahí, el señor le dijo que a ella no le iban a creer si ella decía algo, ella se lo cuenta a su mamá, luego ella refiere que empezó a sentir cambios, sitiándose aislada, como si ella estuviera haciendo algo inapropiada, QUE ÉL SEÑOR REPITIÓ ESA CONDUCTA SOBRE ELLA Y ES CUANDO ELLA DECIDE DENUNCIAR, posteriormente se va revisando la parte evolutiva de ella y no hay ningún tipo de antecedente que demuestre retrazo de tipo cognitivo, que ella venía de una familia con buena relación con su mamá, sociable, afectuosa, que nunca había tenido un evento como ese, que tuvo cambios en el sueño y alimentación, que recordaba mucho los hechos, sintiendo afectos disfuncionales con las relaciones inter funcionales, presentó tristeza, con indicadores de ansiedad, luego con todo esto nos vamos a la clasificación en una escala, ahí se habla de problemas relacionados con presunto abuso sexual, con persona no perteneciente a su grupo parental, afectando su calidad de vida, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿Cuál es el método que se emplea para realizar la valoración psiquiatrica? La historia psiquiátrica que nos da la persona que estamos evaluando, que tiene que ver con la convivencia y relaciones en general, es una historia que va semiestructurada, la esencia de la valoración nos la va a dar el examen mental como tal, para ver si hay alguna alteración en ella, tenemos pruebas de maneras neurológicas, pero mas clínicas. ¿En esa valoración en la parte de los hechos señala a alguna persona? si, ella dice que su vecino fue a su casa y que éste era de mucha confianza, que en el momento que ella estaba en la habitación de la hija, él la somete que se pone encima de ella y sucede acto de connotación sexual. ¿Cómo se encontraba ella en su examen mental? Una jovencita con alto grado de orientación, en tiempo, lugar y espacio, demostró en su parte afectiva alteración, con lenguaje coherente, sin deficiencias patológicas, ni alteraciones visuales, afectivas, caudal de conocimiento acorde para su edad. ¿Cuál fue su diagnostico? Tiene que ver alteración con problemas de abuso sexual por parte de una persona no perteneciendo a su núcleo primario. ¿Cuál fue su conclusión psiquiatrica? Que tenía problemas y alteraciones en su parte afectiva, por sentirse señalada. ¿Hay tratamiento para este tipo de alteración afectiva? Si, tratamientos para evitar que los síntomas no lleven a una patología. ¿Se puede superar ese tipo de evento o trauma? Basándome en la experiencia son muy frecuentes los trastornos ansiosos, estos están acompañados de mucha patología clínica, trastorno gastrointestinal, que van marcando la vida de la persona, por cargar cosas durante toda la vida.

A preguntas del defensor Javier Castillo, entre otras cosas respondió: ¿LA VICTIMA LE SEÑALO QUE HABÍA SIDO EN VARIAS OPORTUNIDADES EL ATAQUE SEXUAL? SI, EN DOS OPORTUNIDADES. ¿En su evaluación, hay un indicador si ella es propensa a mentir? No necesariamente, eso va con la persona, cuando la persona miente y se cree estaríamos en presencia de un trastorno como mitómana, da indicadores es de su personalidad como tal. ¿No hay indicadores de mitomanía? No, en la psiquiatría forense los relatos de los niños y adolescentes son muy creíbles. ¿Con la sintomatología que tiene ella se podría llegar a ocultar relaciones con otras personas? Es difícil. ¿Piensa usted que la sintomatología clínica que la victima esta proyectando es normal para su edad? Si.

A preguntas del Juez manifestó. ¿A QUE FECHAS SE REFIERE CUANDO DICE QUE LA ADOLESCENTE NO ESTA MUY CALARA CON LAS FECHAS, A QUE FECHAS SE REFIERE? A LA FECHA EN LA QUE OCURRIERON LOS HECHOS. ¿Cuántos años de experiencia tiene usted? Como psiquiatra forense desde el 2001 y como psiquiatra desde el año 1997. ¿Cuándo manifestó usted que la victima dijo que no fue un acto sexual pero si abuso sexual a que se refería? De acuerdo a la clasificación psiquiatrica, cuando se dice presunto abuso, es para dar amplitud al término. ¿La paciente fue especifica de lo que ocurrió como tal? ELLA DICE “NO FUE UN ABUSO SEXUAL COMO TAL”, PERO ELLA SINTIÓ DOLOR. ¿Qué entendió usted hubo penetración o no? Lo que yo entendí es que no hubo penetración. ¿Ella le manifestó donde sitió dolor? Si, en sus genitales. Yo no solicite su informe forense precisamente por no tener una contaminación por así decirlo. ¿EL ACTO COMO TAL QUE USTED ACABA DE RELATAR ES EL MISMO QUE OCURRIÓ EN DOS OPORTUNIDADES? SI, UN INTENTO DE ABUSO. ¿Fue especifica? Si, mas bien un abuso, como forcejeo con palabras insinuaciones, que tenía que volver a pasar. ¿Pudiese una adolescente de esta edad, con el resultado de esa valoración mentir en el caso de quien fue el agresor? Si, por supuesto si hay personas que han mentido con respecto a quien fue el agresor por muchas razones. ¿En el presente informe pudiese haber simulación? YO CREO Y LO SENTÍ QUE ELLA TUVO MIEDO Y CREO QUE HUBO ALGO DE DISIMULACIÓN, POR ESA FASE DE CONFUSIÓN DE ELLA POR NO TENER CLARA, PIENSO QUE ELLA ESTA MANEJANDO MUCHA PRESIÓN, PIENSO QUE ELLA SE ESTA HACIENDO MUCHAS RECRIMINACIONES, POR PENSAR QUE SI LE PASA ALGO MALO A ESTA PERSONA ES CULPA DE QUIEN. ¿Ella converso con usted eso? si, que ella era mala, si le pasaba algo a esa persona iba a ser por su culpa. ¿QUÉ SENTIDO TIENE QUE UNA PERSONA QUE ALLÁ SIDO ABUSADA DIGA QUE FUE OTRA? EN CASOS DE INCESTO, POR CAUSAS DE PARENTESCO, O ALGUIEN MUY SEÑALADO POR LA SOCIEDAD, POR LA FAMILIA, O ALGUIEN POR LA QUE SE TENGAN DIFERENCIAS, CELOS. ¿Cuántas sesiones valoró a la victima? fue en una sola sesión. ¿La victima necesita tratamiento psiquiátrico? Si, ella necesita ayuda, apoyo, compañía.

Declaración proveniente de un funcionario actuante promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.682.591, profesión médico PSIQUIATRA, tratándose de un medico forense y especialista cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con: INFORME PSIQUIATRICO, N° 2796, DE FECHA 27 DE MAYO DE 2013; dejando constancia que realizó la valoración medico-psiquíatrica a la víctima en la presente Causa, de la cual se evidencian algunas circunstancias que generan duda en este Juzgador, en cuanto a la fecha en que ocurren los hechos, la cantidad de veces que pudo ocurrir y si realmente el agresor fue el acusado de autos, la experta en su declaración a preguntas de las partes y este Juzgador, clarifico el estado emocional en que se encuentra la víctima en la presente causa, y que es de cuidado, manifestó que la misma no tiene clara la fecha en que presuntamente ocurren los hechos, y surgen dudas en el animo de quien aquí decide, en cuanto a si fue el acusado de autos quien agredió sexualmente a la adolescente; su declaración permite establecer lo siguiente: que reconoció el contenido y firma del documento que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este juzgador que en la declaración de la experta no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

En este sentido, es dable advertir que éste es el objeto controvertido, el cual debe ser analizado a la luz de las pruebas recepcionadas en la audiencia de juicio oral y reservado.

Dentro de tal contexto, es preciso comenzar afirmando que el Tribunal, de antemano, realizó un análisis de las siguientes pruebas documentales: 1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N.- 041, de fecha 29 de enero de 2013, suscrita por el Dr. Enso Ramón Córdoba Silva, corriente al folio seis (06); 2.- INSPECCION TECNICA N.- 046, de fecha 29 de Enero de 2013, suscrita por los agentes Javier Niño y Adrian Chacón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Rubio, corriente a los folios diez (10) y once (11) del expediente; y 3.- INFORME PSIQUIATRICO, N° 2796, de fecha 27 de mayo de 2013, suscrito por el experto BETTY LORENA NOVOA DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.682.591, profesión médico psiquiatra. Todas estas que fueron incorporadas con el objeto de asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Además, en tal sentido, debe considerarse lo dispuesto por la Sentencia N° 1008, Expediente N° 06-0568, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de junio de 2008, con Ponencia del Magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales que establece:

“La valoración de la prueba por el tribunal de instancia ha de realizarse sobre la prueba practicada en juicio, en razón de los principios de oralidad, inmediación y contradicción efectiva”.

Debiendo por tanto el Tribunal, salvaguardar el debido proceso, en cuanto a la garantía sustancial de que los medios probatorios que permitan fundar la decisión del órgano jurisdiccional sean adecuados, y cumplan tanto formal como materialmente con las exigencias de la ley adjetiva penal, tratándose de una garantía sustancial ad procesum, que le asiste a toda persona, ello con el objeto asimismo, de salvaguardar los principios fundamentales del sistema acusatorio penal venezolano vigente: la oralidad, la inmediación, la contradicción, la publicidad y la concentración.

Siendo tal concepción, acertadamente sustentada por Lorca Navarrete al afirmar:

“El proceso como sistema de garantías supone otorgar al ámbito heterocompositivo de la función jurisdiccional una respuesta constitucional y procesal de aquí y ahora, respecto de este (y no otro) concreto momento constitucional, en contraposición con una proyección exclusivamente instrumental atemporal y acrítica del habitual y común procedimentalismo de las leyes de enjuiciamiento.

La interpretación y aplicación de las normas procesales tiene trascendencia constitucional, por cuanto el derecho a la tutela judicial efectiva obliga a elegir la interpretación de aquella que sea más conforme con el principio pro accione y con la efectividad de las garantías que se integran a esa tutela, de suerte que si la interpretación de la forma procesal no se acomoda a la finalidad de garantía, hasta el punto que desaparezca la proporcionalidad –principio de proporcionalidad- entre lo que la forma demanda y el fin que pretende, olvidando su lógica y razonable concatenación sustantiva, es claro que el derecho fundamental a la tutela efectiva resulta vulnerado”.
Lorca Navarrete, Antonio María (“El derecho procesal como sistema de garantías”. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, Año XXXVI, N° 107, Mayo-Agosto de 2003, 536-537)

Siendo evidente que, a través de la inmediación, se apreció que las documentales ofertadas por el Ministerio Público se sustraen al criterio normativo y jurisprudencial para su valoración lícita.

Es por ello, que, de las pruebas documentales que fueron debidamente incorporadas por su lectura, durante la celebración del presente Juicio Oral y Reservado, fueron concatenadas unas entre otras, tomando en consideración las pruebas testifícales debidamente valoradas, aplicando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, siendo incorporadas con base en el principio de comunidad de la prueba y el principio de inmediación, todas las incidencias suscitadas al momento de su incorporación al debate oral y reservado.

Así mismo, todo ello conduce a señalar que deben hacerse consideraciones de respeto y garantía a los principios de oralidad, contradicción y control de la prueba, que si bien, no tienen un procedimiento previo establecido para ello, dichos principios deben salvaguardarse tal y como lo ha sostenido la Corte de Apelaciones del Estado Táchira, en decisión No 2495 de fecha 1 de Diciembre de 2005, con ponencia del Magistrado Jairo Orozco Correa, al señalar:

“…el sistema acusatorio establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, es de corte “principista”, ya que reconoce una serie de principios fundamentales que viene a ser el norte de las normas que regulan los distintos institutos o instituciones procesales. De allí que la anunciabilidad de un principio, sea suficiente para que sistemáticamente en la respectiva ley procesal penal, se le busque la solución procedimental para salvaguardarlo. Por ello, jamás podría invocarse, que algunos de esos principios, que constituyen reglas del debido proceso, no puedan aplicarse por carecer de un procedimiento expreso...”.

En este mismo sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunció la Sentencia N° 382 de fecha 23 de Octubre de 2003, con Ponencia del Magistrado Julio Elías Mayaudón, donde estableció:

“…La razón por la cual no se evacuaron estas pruebas de acuerdo a la oralidad (según el acta de debate) fue porque los testigos no comparecieron a la audiencia y el Juez del Tribunal de Juicio incorporó por su lectura las actas de entrevistas que estos testigos rindieron en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón…El Juzgado Primero de Juicio (Mixto)…tenía que ordenar la comparecencia de esos testigos para que declararan sobre los conocimientos que ellos tienen del hecho objeto de este proceso y no incorporar las pruebas como lo hizo, lo cual en criterio de la Sala quebranta el debido proceso al violar el principio de oralidad tal y como lo ordena el artículo 14 y 358 del Código Orgánico procesal Pernal…”. (Subrayado del Tribunal).

Final y específicamente a las pruebas documentales fueron admitidas por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, en fecha 30 de Mayo de 2013, en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su numeral segundo y último aparte, lo siguiente:

“…2. La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código...
…Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación.”. (Subrayado del Tribunal)

Por lo que este Tribunal de juicio consideró y considera, procedente valorar el contenido de las documentales incorporadas en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso, Y así se decide.

CAPÍTULO VII
HECHOS ACREDITADOS Y EXPOSICIÓN DE FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Cerrado el debate, el Tribunal luego de analizar los hechos objeto del juicio y las pruebas producidas en el mismo a fin de pronunciarse sobre la culpabilidad o no culpabilidad del ciudadano: JUAN DE DIOS CASTILLO LABRADOR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-5.684.140, natural de San Cristóbal estado Táchira; nacido en fecha 22 de mayo de 1.963, de 50 años de edad, casado, residenciado en la Vía Principal la Quiracha, Bloque 7, Piso 2 apartamento, 02-02, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente P. A. C. B. (se omite por razones de ley); calificación jurídica ésta que fue objeto del juicio, estima como hechos acreditados:

1.- Que el día 29 de enero de 2013, la adolescente P. A. C. B. (se omite por razones de ley), de 14 años de edad para el momento de la denuncia, se apersonó en compañía de su Madre y Representante Legal, la ciudadana NORKA DEL CARMEN BLONDELL JURADO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.080.807, profesión oficio licenciada en enfermería, hasta la sede de la Sub Delegación Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; con el fin de denunciar al ciudadano JUAN DE DIOS CASTILLO LABRADOR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-5.684.140, natural de San Cristóbal estado Táchira; nacido en fecha 22 de mayo de 1.963, de 50 años de edad, casado, residenciado en la Vía Principal la Quiracha, Bloque 7, Piso 2 apartamento, 02-02, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; quien presuntamente abuso sexualmente de ella el día 23 de Diciembre de 2012, como a las siete de la noche, en la vivienda donde vive el acusado de autos, específicamente en el cuarto de la hija del acusado de autos, quien abuso de ella en presencia de su hermanito de dos años de edad, ella salió corriendo con el niño hasta su casa, y el día 24 de diciembre de 2012, le manifestó lo ocurrido a su madre, quien lo iba a denunciar, y es la niña quien decide con su madre no hacerlo por temor a que el acusado tomara represalias en contra de ellas y el niño.

Los hechos anteriormente descritos por la víctima, han quedado acreditados con las pruebas que fueron producidas en el juicio oral y reservado, las cuales fueron apreciadas por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Ahora bien, todas las dudas evidenciadas en la celebración del juicio oral y reservado, llevan a este Tribunal a considerar que no existe prueba seria, cierta y fehaciente de la culpabilidad y responsabilidad del acusado en la comisión del delito que le es endilgado por el Ministerio Público, con lo cual se crea certidumbre en este Tribunal del análisis de las declaraciones, las actuaciones así como de las máximas de experiencia y de las reglas de la lógica que esta persona acusada en la presente causa no cometió dicho delito, por lo cual no existe elemento de prueba alguno que concatenado, adminiculado y analizado conjuntamente con la declaración de los testigos, de la víctima, de la medico psiquiatra y demás expertos, genere plena prueba de la existencia de tal delito y la responsabilidad del acusado de autos, por lo que se debe tomar en consideración todas y cada una de las declaraciones por separado y concatenadas unas entre otras, tal y como se hizo al momento de ser valoradas por este Tribunal de Juicio en el Capitulo anterior.
Respecto de las pruebas recibidas y debidamente evacuadas en el debate oral y Reservado presenciadas por este Tribunal de Juicio, correspondió la valoración de las mismas por parte de este juzgador, esto es, una operación fundamental en el proceso penal, es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse de su contenido. La valoración de la prueba determina el resultado que se infiere de la práctica de un determinado medio de prueba, es decir el grado de convicción o persuasión de la prueba practicada, que puede ser positivo, en cuyo caso se habrá logrado el fin de la prueba (la convicción judicial), o negativo, al no alcanzarse dicho fin. Es por tanto una actividad intelectual que corresponde realizar exclusivamente al órgano jurisdiccional, la cual se verificó en su totalidad atendida la máxima de la comunidad de la prueba y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el texto adjetivo penal patrio vigente, lo cual permitió la determinación de los hechos y circunstancias acreditados en el presente caso, apreciándose cada medio de prueba.

Una vez concluido este debate oral y reservado, y así como fue, en el desarrollo del mismo, la evacuación de las pruebas recibidas y presenciadas por este Tribunal de Juicio, correspondió la valoración de las mismas por parte de este juzgador, esto es, dándole el valor probatorio que se desprende de cada uno de los medios de prueba incorporados al debate y que fueron objeto de contradictorio por las partes, apreciación ésta que se verificó en su totalidad atendida la máxima de la comunidad de la prueba y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el artículo 22 del texto adjetivo penal patrio vigente, lo cual permitió la determinación de los hechos y circunstancias acreditados en el presente caso, apreciándose cada medio de prueba.

En este orden de ideas es importante señalar que el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como son el artículo 13, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal.

Por otra parte, es menester manifestar, que si a una persona no se le ha probado suficientemente la autoría de un determinado hecho ilícito del cual sea acusado o si no se ha logrado desvirtuar una duda razonable que haga suponer que esa persona no es responsable del delito del cual se le atribuye la autoría, debe entonces asumirse que esta persona es inocente acogiendo una máxima del Derecho Penal llamada “In dubio Pro Reo”, que significa: “La duda favorece al Reo”, esto es que, si no se puede probar la culpabilidad de una persona en una causa, se considerará inocente de toda culpa.

Más preciso aun es este punto, del indubio pro reo, que indica claramente que toda la carga de probar está en cabeza de la parte acusadora, trátese del Ministerio Público. Por ello, aun cuando el imputado alegue en su defensa hechos que resulten no demostrados, los acusadores tienen la obligación de probar la existencia del delito, la participación del acusado en él y la falsedad de sus descargos o coartadas. Incluso, el hecho que el imputado acepte que estuvo en la escena del crimen no significa que pueda condenársele por ese sólo hecho si el fiscal no desarrolla una actividad probatoria más allá de toda duda razonable, que destruya la presunción de inocencia.

Así, nos encontramos que en el momento de ponderar las pruebas, surgió en este juzgador dudas en cuanto a la responsabilidad penal del acusado de autos y los hechos endilgados a éste, siendo necesario manifestar que la responsabilidad es personalísima en cada individuo al cual se le impute un hecho punible, siendo en el presente caso dudoso que el ciudadano JUAN DE DIOS CASTILLO LABRADOR, materializara el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, es por ello que, hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio.
En definitiva, y en atención a la máxima IN DUBIO PRO REO, según la cual ante la duda se favorece al reo, es decir, a la acusada por un determinado delito, este Tribunal procede a ABSOLVER, al ciudadano JUAN DE DIOS CASTILLO LABRADOR, luego de haber deliberado, debido a que conforme a las pruebas debidamente valoradas, las mismas no fueron suficientes para considerar al mismo como culpable de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Código Penal, en perjuicio de la adolescente P. A. C. B. (se omite). Y así se decide.
Por todo lo previamente señalado y en atención a las disposiciones legales y criterios jurisprudenciales, considera este Juzgador que la representación fiscal no desvirtuó la presunción de inocencia que arropa al ciudadano por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Código Penal, en perjuicio de la adolescente P. A. C. B. (se omite), por lo que se considera que lo procedente y ajustado a derecho es aplicar el principio general de derecho del IN DUBIO PRO REO, declarando, por tanto, este Tribunal de juicio, no culpable al ciudadano en cuestión.

Por último y en atención a todo lo expuesto, considera este Juzgador que lo procedente es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA respecto del ciudadano mencionado ut supra, por el delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Código Penal, en perjuicio de la adolescente P. A. C. B. (se omite).

Y, dado la decisión dictada que pone fin al presente proceso; corresponde igualmente pronunciarse este juzgador acerca de las costas del proceso, se exonera de tal condena al Estado venezolano como parte vencida en el presente juicio toda vez que el representante del Ministerio Público, como titular de la acción penal, de conformidad con el artículo 11 en relación con el artículo 24, ambos del texto adjetivo penal vigente, ejerció la acción derivada del hecho típico penal respecto del cual estimó existir elementos de convicción para la presentación de una acusación como acto conclusivo de la fase preparatoria, la cual fuera admitida por órgano jurisdiccional competente en la oportunidad de realizarse el acto de la audiencia preliminar al considerar adecuada la apertura del juicio oral y reservado, por sustentarse la acusación en elementos de posible debate acerca de la culpabilidad o no del acusado, y respecto de la cual se ofrecieron medios probatorios para su incorporación en el juicio oral y reservado a objeto de comprobar la existencia de la imputación realizada al acusado, actuando, por tanto, el representante fiscal en el cumplimiento de sus deberes legales y en la convicción de haber quedado demostrado el hecho punible más no la responsabilidad penal del encausado, por lo que debió emitirse decisión contraria a su solicitud de condena. Y así se declara.

VIII
DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: SE DECLARA ABSUELTO al ciudadano JUAN DE DIOS CASTILLO LABRADOR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-5.684.140, natural de San Cristóbal estado Táchira; nacido en fecha 22 de mayo de 1.963, de 50 años de edad, casado, residenciado en la Vía Principal la Quiracha, Bloque 7, Piso 2 apartamento, 02-02, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, telefoneo 0276-762.90.56, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Código Penal, en perjuicio de la adolescente P. A. C. B. (se omite), de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE DECRETA EL CESE de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, decretada por el Tribunal Primero de Control en fecha 30 de mayo de 2013, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se exonera al pago de las costas procesales al Estado Venezolano.

Contra la presente sentencia es procedente el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrido el lapso y no se intentare, remítase al Archivo Judicial.

Por cuanto la presente decisión fue dictada FUERA del lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario notificar de la misma a las partes, en atención a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal (Sentencias N° 624 de fecha 13-06-2005, 66 de fecha 20-02-2003, 410 de fecha 28-06-2005, y 306 de fecha 06-07-2006).

Notifíquese a las partes y al absuelto.


Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la presente causa al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.

La presente sentencia ha sido dictada, refrendada, leída y publicada en la sala de juicio del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira, en la audiencia de hoy, tres (03) días del mes de junio del año 2014.


ABG. JOSÉ LUIS CÁRDENAS QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE JUICIO


ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA JUDICIAL

SP11-P-2013-001620/JLCQ.-