REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000286
ASUNTO : SJ11-P-2002-000286
JUEZ: ABG. JOSÉ LUIS CÁRDENAS QUINTERO
FISCAL: ABG. JOMAN ARMANDO SUÁREZ
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): YENNY ZORAIDA DAVILA
RIOS CARLOS JULIO
DEFENSORES: ABG. WILMA CASTRO
ABG. SANDRO MÁRQUEZ
RESOLUCION PARA DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO
Visto lo ocurrido en la Celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, se precisa ahondar en los detalles que rodearon el desarrollo del mismo, a fin de decidir, así tenemos:
- I -
En fecha 20 de Enero de 2014, se inició la celebración del Juicio Oral y Público, con la presencia de las partes, a decir, fiscal, defensor, y la acusada.
En fecha jueves 05 de junio de 2014, se celebró Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la orden de captura, decretada por este Tribunal de juicio N° 1 en fecha 07 de Abril del 2011; en contra del acusado RIOS CARLOS JULIO, fijando juicio para el día lunes 16 de junio de 2014, a las 09:30 horas de la mañana.
En fecha 05 de junio de 2014, se declaró interrumpido el presente Juicio, en virtud que en esta misma fecha fue presentado el coacusado en la presente causa Carlos Julio Ríos, al cual se le celebró audiencia especial de captura el día de hoy, por lo que este Tribunal en aras de la economía procesal y de la realización de un solo juicio, acuerda interrumpir el presente juicio oral y acuerda fecha de apertura para el día lunes 16 de junio de 2014, a las 09:30 horas de la mañana.
- I I -
En apego al Principio de la Concentración y Continuidad en la etapa de la realización del Juicio Oral y Público y la Unidad del Proceso, las normas que lo regulan para su cumplimiento conforme al debido proceso, es el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que no se seguirán diferentes proceso, en este caso varios juicios orales y públicos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, que es el caso que nos ocupa, toda vez que el Co Imputado en la presente causa es detenido, ya que pesaba sobre él, orden de captura decretada por este Tribunal de Juicio, en fecha posterior a la Apertura y desarrollo del presente Juicio Oral y Público, encontrándonos con la consecuencia procesal, que de no realizarse el Juicio con la presencia de ambos imputados debidamente asistidos por su defensor, desde el inicio del Juicio, debe considerarse INTERRUMPIDO el desarrollo del Juicio Oral y Público, con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio.
Por otra parte, en atención al Principio de la Inmediación, establecido en el articulo 16 y 315 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el Juicio Oral y Publico en esta causa se desarrolló con normalidad desde el 20 de Enero de 2014, hasta el 05 de junio de 2014, en virtud de la celebración de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la orden de captura, decretada por este Tribunal de juicio N° 1 en fecha 07 de Abril del 2011; en contra del acusado RIOS CARLOS JULIO, razón por la cual se declaró interrumpido el presente Juicio, que en esta misma fecha fue presentado el coacusado en la presente causa Carlos Julio Ríos, al cual se le celebró audiencia especial de captura el día de hoy, por lo que este Tribunal en aras de la economía procesal y de la realización de un solo juicio.
Todo ello en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual se considera al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, ocurriendo que para cumplir tal finalidad, el proceso debe ofrecer garantías formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a los órganos judiciales. Entre ellas el respeto a una serie de principios rectores, que fungen como ejes transversales para la validez del proceso en sí.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y con respeto a lo dispuesto en los artículos 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal declara INTERRUMPIDO el DEBATE, en consecuencia, se Decreta la Nulidad de las actas levantadas con motivo del inicio del Juicio Oral y su continuación, desde el 20 de Enero de 2014, hasta el 05 de junio de 2014, ambas fechas inclusive y se repone la causa al estado de fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público. ASI SE DECIDE.
- III -
Por lo expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO el debate, en consecuencia DECRETA la NULIDAD de las actas levantadas con motivo del inicio del Juicio Oral y su continuación de fechas 20 de Enero de 2014, hasta el 05 de junio de 2014, ambas fechas inclusive.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de fijar nueva fecha para el inicio y realización del Juicio Oral y Público, la cual se realizara el día martes LUNES 16 DE JUNIO DE 2014, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA.
Regístrese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión, y líbrese la correspondiente boleta de traslado. Cítese al acervo probatorio promovido.
ABG. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA JUDICIAL
SJ11-P-2002-000286/05-06-2014/JLCQ