REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, dos (02) de junio de dos mil catorce
203º y 155°

ASUNTO: SP01-L-2011-000223

PARTE ACTORA: NATALY BURNANO HERRERA, venezolana, mayor de edad, con cédula n. ° V- 17.502.447

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No tiene constituido

PARTE DEMANDADA: Fondo de Comercio “COMERCIALIZADORA JHONAT” representada por su propietario JHOANN JAVIER JAIMES

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales


Se inicia la presente causa, por demanda incoada por la ciudadana NATALY BURNANO HERRERA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, en contra del Fondo de Comercio “COMERCIALIZADORA JHONAT” representada por su propietario JHOANN JAVIER JAIMES, alegando que fue contratada y prestó sus servicio personales para la demandada, que la misma, se ha negado a pagar los derechos laborales a los cuales se hizo acreedor, razón por la cual, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa

Demanda que fue recibida en fecha 19 de mayo de 2014, y por auto de fecha 21 de mayo de 2012, éste Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda, librando en la misma fecha boleta de notificación a la parte demandante, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas, a saber lo siguiente: ÚNICO: Realizar el cálculo del concepto de la antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo; así como también realizar el calculo de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ello en virtud, que se debe determinar que cantidad le beneficia mas al demandante para su pago.

El día 27 de mayo de 2014, el alguacil deja constancia de la notificación de la demandante en los términos ordenados; en esa misma fecha, la secretaria del Tribunal certifica la referida actuación y transcurrido el lapso procesal para que la parte actora subsanara el escrito libelar tal como le fue ordenado, la misma no lo hizo, con lo cual se concluye que no subsano, razones estas por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda y perimido el proceso, y como consecuencia de ello, extinguido el proceso, en virtud del efecto establecido en el artículo 124 de la norma adjetiva ya citada.

Por lo tanto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO, seguido por la ciudadana NATALY BURNANO HERRERA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, en contra del Fondo de Comercio “COMERCIALIZADORA JHONAT” representada por su propietario JHOANN JAVIER JAIMES. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO seguido por el por la ciudadana NATALY BURNANO HERRERA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, en contra del Fondo de Comercio “COMERCIALIZADORA JHONAT” representada por su propietario JHOANN JAVIER JAIMES.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil catorce. Publíquese la presente decisión. Años 203° y 155°
La Jueza,

La Secretaria,

Abg. Luz Haydeé Gómez G


Siendo la 12:26 del mediodia, de esta misma fecha, se publicó la presente sentencia.


La Secretaria,