REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000140
PARTE ACTORA: JOEL MARTIN CASADIEGO ZANDIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LENNI FARFAN
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER GUTIERREZ VERA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO JOSÉ GRATEROL y WILFREDO SÁNCHEZ LABRADOR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, viernes veintisiete (27) de junio de dos mil catorce, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte actora JOEL MARTÍN CASADIEGO ZANDIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 21.440.421, y su apoderado judicial, procuradora del trabajo, ELIANA VELAZQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 67.369, por una parte y por la otra, los abogados DIEGO JOSE GRATEROL y WILFREDO SÁNCHEZ LABRADOR, inscritos en el I.P.S.A. bajo el No 47.685 y 88.480 respectivamente, en su condición de apoderado judicial del demandado ciudadano Alexander Gutiérrez Vera, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 9.469.756, en su condición de propietario y administrador de la firma personal denominada MULTISERVICIOS EL PROFE la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del estado Táchira domiciliado en el sector Caño Real carrera4, entre calles 1y 2 nº 1-9, a lado del Hotel la Fontana y Banco Provincial, Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira, carácter que consta en poder que se agrega en este acto a los autos en copia simple y tres (03) folios útiles autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando el monto que resta a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL EXACTOS, son ( Bs. 8.000,00), los cuales serán pagados el día 31 de julio de 2014.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes al proceso. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONADA
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