REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES

Los Teques, martes diecisiete (17) de Junio de 2014.

203º y 154º


Visto el escrito que antecede, presentado por el ciudadano: FRANCISCO JOSE SILVA BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nª6.997.178, parte actora en el presente procedimiento, asistido del profesional del derecho, abogada: Ranzai Marilyn Rojas Esteves, titular de la cédula de identidad NªV.-12.108.851 e inscrita en el Impreabogado bajo el número: 148.134 y de este domicilio, mediante el cual solicitó y consigno “Reforma de Demanda” y por cuanto aún no existe pronunciamiento del Tribunal respecto a la admisión o no, en función que la misma fue consignada el día 16 de junio de 2014, no se anuncia la audiencia prevista para el día de hoy 17 de junio de 2014, a las 9:00 a.m. con vista que se debe revisar la misma conforme lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que la celebración se fijará oportunamente, lo cual se tendrá como Inicio de la Audiencia Preliminar.- Así se deja establecido

YUDIHT DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ
LEONARDO SALAMANCA
EL SECRETARIO


Se ordena la publicación del presente auto, siendo las 9:00 a.m.-
EL SECRETARIO


EXP. Nº 14-3768
YCG.-