REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En horas de despacho del día de hoy, miércoles dieciocho (18) de Junio del año dos mil catorce (2014), siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano: HERRERA RIVAS YOEL ENRIQUE, contra la Entidad de Trabajo SUPER LIDER LOS TEQUES, C.A.- Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano: HERRERA RIVAS YOEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V.-13.600.349, acompañado de la Procuradora Especial del Trabajo, abogado: DEIMY LEEN, titular de la cédula de identidad N° V.-14.363.355 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.040, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante según instrumento poder que riela de autos en copias simples.-Así mismo comparece la profesional del derecho: GUIDO VERA POCATERRA, titular de la cédula de identidad N°.-V.-3.895.852, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.- 37.427 en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada Entidad Laboral SUPER LIDER LOS TEQUES, C.A.., conforme instrumento poder que tiene acreditado en auto.- Acto seguido, la Juez como rectora del proceso, les expone a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa; les exhorta para buscar puntos de encuentro que conlleven a la conciliación y mantener un perfecto equilibrio en lo reclamado.- cediendo el derecho de palabra a todos las representaciones judiciales, así como a la parte actora.- Una vez dialogado la pretensión ante esta audiencia de prolongación, ambas partes intervienen y llegan acuerdo conciliatorio en función de la de las cantidades reclamadas en relación a la relación laboral sostenida.- Con vista que las partes involucradas en el presente procedimiento convergen en un acuerdo sobre los puntos de encuentro a los solos efectos de la conciliación, deciden poner fin a la presente conflicto en un monto de BOLIVARES CINCO MIL sin céntimos (Bs. 5.000,00), debido que el ciudadano: Herrera Rivas Yoel Enrique, ha recibido adelanto de sus Prestaciones Sociales, una vez realizado el cálculo y revisado las prueba aportadas.- Desde luego, proceden de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder AL DEMANDANTE: HERRERA RIVAS YOEL ENRIQUE, contra la Entidad de Trabajo SUPER LIDER LOS TEQUES, C.A.- la suma transaccional única y definitiva de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES sin céntimos (Bs. 5.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de DEL DEMANDANTE: HERRERA RIVAS YOEL ENRIQUE, que se encuentran contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle, a los efectos de solución del conflicto: a) Prestaciones de Antigüedad conforme lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, b) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, d) Intereses sobre Prestaciones Sociales.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que EL DEMANDANTE: HERRERA RIVAS YOEL ENRIQUE, tenga o pudiera tener contra la Entidad de Trabajo SUPER LIDER LOS TEQUES, C.A.- la suma acordada, la demandada propone pagar en una (01) cuota que recibe en este acto el ciudadano: Yoel Enrique Herrera a su entera y cabal disposición en cheque de la empresa, bajo el número de cuenta: 013800090800901040056, numero de cheque. 00036924, girado contra el Banco Plaza, a nombre de la parte actora.- Quedando satisfecha de esta manera el pago sobre los montos reclamados y conciliados en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES sin céntimos (Bs. 5.000,00), ante esta audiencia de Mediación.-. EL DEMANDANTE: HERRERA RIVAS YOEL ENRIQUE, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 14-3737, Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la Entidad de Trabajo SUPER LIDER LOS TEQUES, C.A., por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la Entidad de Trabajo SUPER LIDER LOS TEQUES, C.A. directamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.-También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional celebrado ante esta audiencia preliminar y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente acuerdo transaccional en fase de conciliación y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, en los mismos términos que fue dialogado en este acto de Audiencia de Prolongación, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente, en el entendido, que se quedara por un lapso de diez (10) días hábiles a partir del día hábil siguiente.- Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LEONARDO SALAMANCA
EL SECRETARIO
Exp: 14-3737
YGDCG.-