JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

ACTA
En horas de despacho del día hábil de hoy, miércoles dieciocho (18) de Junio del año dos mil catorce (2014), siendo las 11:40 a.m.- comparecen los ciudadanos: Torres Acevedo Héctor Enrique, en su carácter de parte actora, Delgado Ortega Pedro José, apoderado judicial de la parte actora conforme instrumento poder que riela a los autos, Ibáñez Domínguez Diego, en su carácter de Representante legal de la accionada “Multiservicios Radi Motors, C.A.”, asistido del profesional del derecho, abogado: Sira Carrasquero José Gregorio, a los únicos de solicitar con todo respeto se Habilite el tiempo necesario para que se celebre la Audiencia de Conciliación en fase de Ejecución de sentencia, alegando el pago condenatorio que se consigna en este acto, motivado al Decreto Embargo Ejecutivo y Medida Ejecutiva de Embargo sobre las cuentas propiedad de la demandada.- En consecuencia oídos los alegatos de las partes aquí presente, quien aquí suscribe, como directora del Proceso, Habilita el tiempo necesario conforme lo previsto en el artículo 6 de la Ley Organice Procesal del Trabajo en concordancia con los principios de la Ley, articulo 2 ejusdem, así como la tutela judicial efectiva y la celeridad procesal prevista en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda lo solicitado y ordena anunciar la Audiencia de Conciliación en fase de Ejecución, con vista que están alegando pago.- Así se decide.- siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración del ACTO CONCILIATORIO, en el expediente N° 2438-09 (nomenclatura de este Juzgado) contentivo del juicio que por Prestaciones Sociales ha interpuesto el ciudadano: TORRES ACEVEDO HECTOR ENRIQUE, contra la Sociedad Mercantil “MULTISERVICIOS RADI MOTORS, C.A.”, Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de ley, A tal efecto compareció el ciudadano: TORRES ACEVEDO HECTOR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N°V.-5.452.467, parte actora acompañado del abogado, DELGADO ORTEGA PEDRO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.934.680, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 200.660, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora según instrumento poder que consta a los autos al folio 130. Igualmente comparece el profesional el ciudadano: IBAÑEZ DOMINGUEZ DIEGO, titular de la cedula de identidad NªV.-3.714.215, en su carácter de Representante Legal de la accionada, asistido del derecho: SIRA CARRASQUERO JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V.-11.137.899, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.424, y de este domicilio.- Ahora bien, con vista a la comparecencia de las partes y las representaciones judiciales, y como quiera, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es facultad de esta jueza excitar a las partes a los fines de la conciliación, para el cumplimiento del fallo de fecha catorce (14) de agosto de 2009, así como el Decreto de Ejecución y Medida Ejecutiva de Embargo de fecha 19 de mayo de 2014, que corrijo en este acto la fecha del auto, cuando expresa 19 de mayo de 2013, debe decir, 19 de mayo de 2014.- así se deja expresado.- En ese sentido, la sentencia definitivamente firme de fecha 14 de agosto de 2009, condeno el monto de Bs.7.006,77, quedando expreso que al incumplimiento de la demandada de la presente decisión, el Tribunal establecerá la Corrección Monetaria y los Intereses de Prestaciones Sociales.- Arrojando los montos siguiente: a) Monto condenado Bs.7.006,77, b) Corrección Monetaria hasta la fecha indicada Bs.27.095,86 y c) Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 3.275,16 dichos cálculos efectuados por este Tribunal arrojaron la sumatoria total de BOLIVARES TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.37.437,78). A continuación, vistos los cálculos realizados, a tales efecto, la representación judicial de la parte actora conjuntamente con la parte accionada asistida de su apoderado judicial exponen: realizados los cálculos ordenados por una experticia complementaria; en relación a los montos condenados sobre los conceptos condenados en la sentencia de fecha 14 de agosto de 2009, y sobre la Sumatoria de los conceptos condenados, se calculo la Corrección Monetaria e Intereses sobre Prestaciones lo cual arrojo el monto total arriba descrito, lo cual llego a un monto condenado e indexado.- En ese sentido, concluyen en el acuerdo sobre el modo, tiempo y lugar de pago en la cantidad condenada e indexada, montos estos que sumados arrojan la cantidad total de BOLIVARES TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.37.437,78), mediante esta fase voluntaria deciden conciliar ambas partes acompañados de sus representaciones judiciales demostrando ante esta Audiencia de Conciliación en fase de Ejecución Forzosa, el pago, con el instrumento bancario que hace entrega al ciudadano: Torres Acevedo Héctor Enrique, parte actora, la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.37.437,78), que presenta en este acto en cheque de gerencia, bajo el número de cheque 00038010, de la cuenta número: 0134-0035-16-2120210001, girado contra el Banco Banesco, a nombre del ciudadano: Torres Acevedo Héctor Enrique.- En este estado, visto con claridad meridiana los montos condenados e indexados, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, conforme a los cálculos presentados de manera total y definitivo de todos los conceptos sentenciados que le corresponden al DEMANDANTE: TORRES ACEVEDO HECTOR ENRIQUE, contra la Sociedad Mercantil “MULTISERVICIOS RADI MOTORS, C.A.”, suma única y definitiva de BOLIVARES TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.37.437,78), lo cual comprende: a) Monto condenado a pagar en sentencia arriba descrita, b) Corrección Monetaria y los Intereses sobre Prestaciones Sociales.-La suma condenada y acordado su pago en fase de Ejecucion Forzosa la demandada propone cancelarla en este acto, lo cual la recibe la parte actora a su entera y cabal disposición en cheque de gerencia, quedando entendido, que nada debe con respecto a los conceptos reclamados y condenados, y como quiera, que la cantidad que recibe la parte actora es el monto ordenado por el cual se Decreto la Ejecución Forzosa y medida Ejecutiva de Embargo, es por lo que la parte accionada solicita que se libere la Medida de Embargo en las Entidades Bancarias: Mercantil y Banesco, en consecuencia este Tribunal con vista que se alego pago en función a la obligación contraída y fue recibido en cheque de gerencia en beneficio de la parte actora, ordena levantar las Medidas acordadas en las Entidades Bancarias: Mercantil y Banesco.- Asi se decide, Líbrese Oficio.- El DEMANDANTE: TORRES ACEVEDO HECTOR ENRIQUE, manifiesta su acuerdo con la forma de pago propuesta por la demandada.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional en función de alegar pago en fase de Ejecución Forzosa tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Tribunal, visto el presente acuerdo motivado al pago, lo cual queda extinguida la obligación y observando que el mismo no es contrario a derecho, HOMOLOGA en los mismos términos en que lo concibe ante esta audiencia conciliatoria, en fase de Ejecución, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la notificación por parte de las Entidades Bancarias de haber cumplido con la orden del Tribunal de Levantar la Medida de Embargo.- Así se deja establecido.- LIBRESE OFICIO.-
Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ

PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA




ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



LEONARDO SALAMANCA
EL SECRETARIO

Exp: 2438-09
YDCG.-