REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, lunes dos (02) de Junio del año 2014, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO) en el presente procedimiento contentivo por Diferencia por Prestaciones Sociales y otros conceptos que interpuso el ciudadano: RANGEL CANELON JULIO CESAR, contra la Entidad de Trabajo: SERVAGUA, C.A., A tales efectos comparece el profesional del derecho abogado: ZULAYMA COROMOTO NOGUERA NIEVES, titular de la cédula de identidad N° 8.131.992, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.992, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada conforme al poder de representación que tiene acreditado en auto.- En este estado, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la celebración de la presente audiencia preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.- Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente audiencia fue certificada por medio del secretario del Tribunal en fecha quince (15) de mayo de 2014, bajo asiento de diario numero 05, folio 49, del día quince (15) de mayo de 2014, a las 10:30 a.m.- Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte actora tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que la misma se encuentra a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte demandante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia.- Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano: RANGEL CANELON JULIO CESAR, en fecha 17 de abril de 2014, contra la Entidad de Trabajo: SERVAGUA, C.A., Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques.- De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena al ciudadano Secretario expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día 02 de Junio de 2014, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.).- Se declara concluida la presente audiencia.-
YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Exp: 3564-13
YG.
LEONARDO SALAMANCA
EL SECRETARIO
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