REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, lunes treinta (30) de junio del año dos mil catorce (2014), siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano:, JOSE ALBERTO FREITAS ARRAIOL, contra la EL GRANERO DE LOS TEQUES C. A.- Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el Profesional del derecho ENIO JULIO ALVAREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.876.518 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.097, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada según instrumento poder que riela de autos en original.- Así mismo comparece la profesional del derecho: LOURDES BEATRIZ DAVALILLO, titular de la cédula de identidad N°.-V.-9.926.369, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.- 51.237 en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada “El Granero De Los Teques C. A.”, conforme instrumento poder que tiene acreditado en auto.- Acto seguido, la Juez como rectora del proceso, les expone a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa; les exhorta para buscar puntos de encuentro que conlleven a la conciliación y mantener un perfecto equilibrio en lo reclamado.- cediendo el derecho de palabra a todos las representaciones judiciales.- Una vez dialogado la pretensión ante esta audiencia de prolongación, ambas representaciones judiciales de las partes intervienen y llegan acuerdo conciliatorio en función de la relación laboral que sostuvieron las partes en el presente procedimiento.- Quedando expreso, que en relación a la Demanda intentada, que la naturaleza jurídica en cuanto a la terminación de la relación laboral es por Renuncia, y la fecha de ingreso fue verdaderamente en Enero del año 2006.- Así se decide.- Expresan ambas partes, por cuanto convergen en un acuerdo sobre los puntos de encuentro a los solos efectos de la conciliación, deciden poner fin a la presente conflicto, en función al salario estipulado en el momento de la liquidación, lo cual no se tomo en cuenta los Domingos, Feriados y Descanso semanal, el tiempo de servicio, Llegando a un monto de BOLIVARES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE SIN CENTIMOS (Bs.294.367,00) monto este que se le efectúa la deducción de OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES sin céntimos (Bs.89.367,00) por Anticipo de Prestaciones Sociales y domingo y Feriados que recibió en su liquidación, quedando un monto a recibir en los términos expuestos arriba de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCO SIN CENTIMOS (Bs.205.000,00).- y una vez hecho un análisis al respecto en razón al cálculo de sus prestaciones sociales, proceden de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder AL DEMANDANTE: JOSE ALBERTO FREITAS ARRAIOL, contra la Sociedad Mercantil “EL GRANERO DE LOS TEQUES C.A.”.- la suma transaccional única y definitiva de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCO SIN CENTIMOS (Bs.205.000,00).- la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de DEL DEMANDANTE: JOSE ALBERTO FREITAS ARRAIOL, lo cual se encuentran contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle, como fueron calculados a los efectos de solución del conflicto: a) Diferencia de Prestaciones de Antigüedad e Intereses conforme lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, b) Vacaciones y Bono Vacacional pagados y no disfrutados, periodo 1999 al 2010, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado 2012 articulo 192, 194,196 ejusdem, c) Utilidades Fraccionadas, año 2012 articulo 131 al 140 ejusdem, d) Sábados no Pagados, e) Diferencia de Domingos y Feriados pagados mal calculados,.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que EL DEMANDANTE: JOSE ALBERTO FREITAS ARRAIOL, tenga o pudiera tener contra la Sociedad Mercantil “EL GRANERO DE LOS TEQUES C.A.”,- la suma acordada, la demandada propone pagar en dos (02) partes iguales de la siguiente manera: 1.- La primera parte la recibe el día hoy lunes treinta (30) de junio de 2014, en la cantidad de BOLIVARES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL sin céntimos (Bs.165.000,00), en cheque del accionado, número de cheque 43410725, cuenta número: 0134-0474-75-4741024110, girado contra el Banco Banesco, a nombre del ciudadano: José Alberto Freitas, lo cual recibe a su entera y cabal disposición su representación judicial.- 2.- La segunda y última parte la recibe el día miércoles nueve (09) de julio de 2014, será consignada ante la sede del Tribunal, en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES sin céntimos (Bs.40.000,00), a nombre del actor, en cheque, ante este Juzgado dentro de las horas de despacho.- Quedando satisfecha de esta manera el pago sobre los montos reclamados y conciliados en la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCO SIN CENTIMOS (Bs.205.000,00), ante esta audiencia de Mediación.-.EL DEMANDANTE: JOSE ALBERTO FREITAS ARRAIOL, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 3554-13. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la Sociedad Mercantil “EL GRANERO DE LOS TEQUES C.A.”,- por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga la Sociedad Mercantil “EL GRANERO DE LOS TEQUES C.A.”, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.-También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional celebrado ante esta audiencia preliminar y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente acuerdo transaccional en fase de conciliación y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, en los mismos términos en que fue concebida, ante esta Audiencia de Prolongación, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido, que el incumplimiento de una cualesquiera de la forma de pago propuesta arriba descrita, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción.- Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIO
Exp: 3554-13
YGDCG.-