REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 203° y 154°

ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2014-000123

PARTE ACTORA: JAVIER HORACIO NIÑO REYES, colombiano identificado con la cédula de ciudadanía Nro.13.905.726

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.059

PARTE DEMANDADA: ALFARERIA DOÑA FLOR C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LIBIA JOSELIB ROSALES MONSALVE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.059

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 26 de junio de 2014, a las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar, se hizo presente la parte actora ciudadano JAVIER HORACIO NIÑO REYES, colombiano, identificado con la cédula de ciudadanía Nro.13.905.726 asistido por la apoderada judicial abogada MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.059 y por la parte demandada se hizo presente la apoderada judicial abogada LIBIA ROSALES MONSALVE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.123.125. Seguidamente las partes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de QUINIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (BS.505.000,oo) pagaderos en ocho cuotas de sesenta y tres mil ciento veinticinco mil bolívares (63.125,oo) cada una, pagaderos en la sede del Tribunal en las siguientes fechas: 1.- Primera cuota el 4 de julio de 2014, 2.- Segunda cuota el 4 de agosto de 2014, 3.- Tercera cuota el 4 de septiembre de 2014, 4.- Cuarta cuota el 3 de octubre de 2014, 5.- Quinta cuota el 4 de noviembre de 2014, 6.- Sexta cuota el 4 de diciembre de 2014, 7.- Séptima cuota el 7 de enero de 2015 y 8.- Octava cuota el día 4 de febrero de 2015. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas, expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, La Parte Demandada,



El Secretario,