REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. LOS TEQUES TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ASUNTO: JJ1-5404-14

JUEZ: PAOLA ARAUJO ALVAREZ
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL

DEMANDANTES:

IDENTIDAD OMITIDAS, venezolanos, mayores de edad los primeros, la última adolescente de años de edad, titulares de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDAS, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: Abg. YACKELIN YUBISAY PERNÍA VILLASMIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.978.

PARTE DEMANDADA:
IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO:
Abg. ADALBERTO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.008.

REPRESENTACIÓN FISCAL Abg. NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.382.102, Fiscal Auxiliar XI (Encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.


I
Conforme al artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, motivar la sentencia de la demanda por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDAS, venezolanos, mayores de edad los primeros, la última adolescente de dieciséis (16) años de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- IDENTIDAD OMITIDAS, respectivamente, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- IDENTIDAD OMITIDAS, de acuerdo a lo ventilado en la audiencia oral y pública, por lo que se pasa a reproducir el fallo completo en los siguientes términos:

II De los hechos y actas del proceso.
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por los referidos ciudadanos anteriormente identificados, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con sede en El Vigía, en fecha 16/01/2014, dicho Tribunal declara su Incompetencia por Territorio y Declina la competencia a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, cumplidos todos los actos procedimentales previos del proceso, siendo que concluyó la fase de sustanciación de conformidad con el artículo 476 de la LOPNNA, por ende, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de éste Circuito Judicial en fecha 20/03/2014, dicha Unidad ordenó su distribución, y fue recibido ante este Tribunal de Juicio en fecha 24/03/2014.
Por auto de fecha 25/03/2014, quien suscribe, se aboca al conocimiento del presente asunto, donde se fijó la audiencia oral y pública para el día miércoles, 16 de abril de 2014 a las 09:00 a.m., día éste que fue declarado como no laborable en virtud del asueto de Semana Santa, motivo por el cual fue reprogramada para el día lunes, 05 de mayo de 2014.
Siendo la fecha y hora señalada, el alguacil anunció la Audiencia de Juicio a las puertas del Tribunal, constatándose que no se encontraban presentes ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, así como tampoco la fiscal Auxiliar XI (E) del Ministerio Publico, en consecuencia, se dio, por orden de la Juez, una hora de prórroga, a fin de la comparecencia de los no presentes, luego de transcurrida la misma, se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar XI (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Abg. NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMÍREZ, así mismo se dejó constancia de la NO comparecencia de ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, aperturado el acto, la representante Fiscal advirtió que corre inserto a los folios 175 y 176 de la segunda pieza del presente asunto, diligencia suscrita por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y al folio 30 con su respectivo vuelto, de la tercera pieza, de fecha 25/03/2013, diligencia suscrita por las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA (actuando en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA, diligencias estas mediante las cuales, las co accionantes anteriormente mencionadas, desisten de la presente acción aludiendo un convenimiento preestablecido entre la parte accionante y el demandado, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en virtud a estas consideraciones, y siendo que aún faltan por expresar su consentimiento al desistimiento planteado, los co demandantes IDENTIDAD OMITIDA, quienes se encuentran residenciados en San Antonio de Los Altos, es por lo que, en virtud de las consideraciones expuestas en la audiencia por la Representación Fiscal del Ministerio Público, la Juez, a fin de conducir la prueba en búsqueda de la verdad y teniendo los poderes de conducción, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y basando en los principios establecidos en el artículo 450 literal “J” de la ley in comento, ORDENÓ librar boletas de notificación a los co accionantes, ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, a fin que comparecieran ante este Tribunal y manifestaran lo conducente en relación al desistimiento planteado, dándoles un lapso perentorio de tres (03) días de audiencia, contados a partir de la certificación que la secretaria hiciera en autos de la consignación de la última de las boletas. Una vez constara en autos las opiniones de los mismos, se fijaría nuevamente la audiencia de juicio en el presente procedimiento. Quedando los presentes notificados en la audiencia.
Cumplido ello, mediante auto de fecha 28/05/2014, se fijó la audiencia oral y pública para el día lunes, 09 de junio de 2014 a las 09:00 a.m.
Siendo la fecha y hora señalada, el alguacil anunció la Audiencia de Juicio a las puertas del Tribunal, constatándose a presencia de las co-accionantes, ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así mismo, se dejó constancia de la NO comparecencia de los demás co-accionantes, ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, así como tampoco el demandado: ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ni la representación Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia, se dio, por orden de la Juez, una hora de prórroga, a fin de la comparecencia de los no presentes, luego de transcurrida la misma, se dejó constancia de la presencia de los co-accionantes IDENTIDAD OMITIDA y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como la Abg. NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar XI (E) del Ministerio Público, por otra parte, también se dejó constancia de la NO comparecencia de los demás co-accionantes, ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, así como tampoco el demandado, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, aperturado el acto, visto la conformidad con el desistimiento planteado, expresada en fecha 28/05/2014 por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y debidamente oída por separado, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la ciudadana jueza resuelve homologar el desistimiento planteado en el presente procedimiento para lo cual hace el siguiente análisis:

II Derecho aplicable y motivos para decidir.
Según la Doctrina (Rengel Romberg), se entiende por Desistimiento:

“La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Del anterior concepto se desprende que el desistimiento debe ser unilateral y expreso.
Existen en nuestra legislación dos tipos de desistimiento con diferentes efectos, es así como: El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Sin embargo, al desistirse del procedimiento meramente, como en el caso sub-judice, se uso la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, dicho procedimiento, puede volver a ser intentado posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Así mismo, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En el caso de marras las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA (actuando en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 25/03/2013, desisten del procedimiento alegando que el inmueble fue vendido al demandado IDENTIDAD OMITIDA, asimismo, en fecha 05/05/2014, este tribunal ordeno librar boletas de notificaciones a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y posteriormente en fecha 28/05/2014 comparecen y manifiestan estar de acuerdo con el desistimiento realizado por las ciudadanas IDENTIDAD (actuando en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA y, IDENTIDAD OMITIDA
En fecha 09/06/2014, se celebra la audiencia de juicio donde, la Representación Fiscal del Ministerio Público expresó que resulta inoficioso la continuación del procedimiento por cuanto ya consta que las partes accionantes, señora IDENTIDAD OMITIDA, junto con sus otras hijas, dice que desiste de la acción, puesto que el local comercial que era objeto de la acción, fue vendido al señor IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo que, indistintamente que en ese momento no se encontraban presentes las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, ellas dieron ese consentimiento y consta en el folio 175 y 176, diligencia suscrita, así como en el folio 30 de la 3ra pieza, donde ellas desisten de la acción, indicando que, más allá la Juez, en búsqueda del principio de la verdad, en fecha 05/05/2014, como no se contaba con la opinión del desistimiento por parte de IDENTIDAD OMITIDA, les notifico, que ellos comparecen en fecha 28 y manifiestan lo mismo, que están de acuerdo con el desistimiento, puesto que el local comercial le fue entregado y le fue vendido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por lo que evidentemente resulta inoficioso la prosecución del juicio, y por lo tanto manifestó dicha Representación Fiscal del Ministerio Público, no tener nada que objetar. Ahora bien, visto lo anterior, quien aquí Juzga, procede a homologar el desistimiento planteado. ASI SE DECIDE.-
III DECISION
En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA , venezolanos, mayores de edad, la última adolescente de dieciséis (16) años de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- IDENTIDAD, respectivamente; de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Especial, en consecuencia, se da por terminada la presente causa.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena su remisión, con oficio, al Tribunal Ejecutor de este Circuito Judicial, a los fines del cierre del presente expediente y remitiendo sus actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Extiéndaseles copia certificada del presente fallo a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

Dra. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
LA SECRETARIA


Abg. YENNY ROJAS


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las once de la mañana. (11:00 A.M.).

LA SECRETARIA


Abg. YENNY ROJAS



Motivo: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
PAA/YR/Ma.-