REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 9 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000941
ASUNTO : SP21-S-2014-000941

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. SAMI HANDAM SULEIMAN
AGRESOR: MEZA MORA CARLOS ALBERTO
DEFENSOR: ABG. PEDRO NEPTALI VARELA ZAMBRANO
VICTIMA: SILVANA NAYARID ESTARITA QUIROZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 13-04-2014 interpuesta por la ciudadana ESTARITA SILVANA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “ Resulta que el día de ayer yo me encontraba en la discoteca de nombre “Camaleón Club” ubicada en el Casino Militar, Vía Llano Los Zambranos, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, cuando de pronto se presentó el señor Carlos Alberto quien fue mi pareja hace unos meses atrás, me comenzó a agredir verbal y físicamente, insultándome que yo era una perra y golpeándome en la espalda con un fuerte codazo y en la cara, eso es todo”.-


Riela al folio doce (12) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 13-04-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Sector Llano de Los Zambranos, Parte Alta, Vía Aldea Tadea, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: MEZA MORA CARLOS ALBERTO C.I.V.- 24.784.815 quien quedó detenido.-



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado CARLOS ALBERTO MEZA MORA, venezolano, natural de La Grita, Municipio Jáuregui, con cédula de identidad N° 24.784.815, de 19 años de edad, casado, nacido en fecha 14-11-1994, de profesión obrero, residenciado SECTOR LLANO LOS ZAMBRANO PARTE ALTA FRENTE Al club manzanillas casa n° 11-113 LA GRITA MUNICIPIO Jáuregui quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SILVANA NAYARID ESTARITA QUIROZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado CARLOS ALBERTO MEZA MORA, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima SILVANA NAYARID ESTARITA QUIROZ quien manifestó: “si estoy de acuerdo en que se le otorgue la suspensión del proceso solo le pido que me colabore con la operación de la nariz porque la tengo desviada, es todo”

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa ABG. PEDRO NEPTALI VARELA ZAMBRANO, DEFENSOR PRIVADO quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Finalmente, el representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor CARLOS ALBERTO MEZA MORA, venezolano, natural de La Grita, Municipio Jáuregui, con cédula de identidad N° 24.784.815, de 19 años de edad, casado, nacido en fecha 14-11-1994, de profesión obrero, residenciado SECTOR LLANO LOS ZAMBRANO PARTE ALTA FRENTE Al club manzanillas casa n° 11-113 LA GRITA MUNICIPIO Jáuregui quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SILVANA NAYARID ESTARITA QUIROZ; la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

Prueba Testifical:

1.- Declaración de los Funcionarios Policiales Detectives Reiber González y José Durán, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas La Grita, Estado Táchira.-


2.- Declaración de la ciudadana Silvana Nayarid Estarita Quiroz.-


Pruebas Documentales:

1.- Acta de Investigación Policial de fecha 13 de abril de 2014 suscrita por los Funcionarios Policiales Detectives Reiber González y José Durán, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas La Grita, Estado Táchira.-


2.- Acta de Inspección Ocular N° 247 de fecha 13 de abril de 2014 suscrita por los Funcionarios Detectives Richard Mora y Carlos García, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas La Fría, Estado Táchira.-


3.- Constancia médica de fecha 13 de abril de 2014 suscrito por la Médica Integral Comunitaria Dra. María Arellano MPSA 98381 Médica de Guardia del Hospital Carlos Roa Moreno.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SILVANA NAYARID ESTARITA QUIROZ; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor CARLOS ALBERTO MEZA MORA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado: CARLOS ALBERTO MEZA MORA, venezolano, natural de La Grita, Municipio Jáuregui, con cédula de identidad N° 24.784.815, de 19 años de edad, casado, nacido en fecha 14-11-1994, de profesión obrero, residenciado SECTOR LLANO LOS ZAMBRANO PARTE ALTA FRENTE Al club manzanillas casa n° 11-113 LA GRITA MUNICIPIO Jáuregui quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SILVANA NAYARID ESTARITA QUIROZ, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 07-09-2015 a las ONCE (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Indemnizar a la victima con 6000Bs a objeto de la operación de la nariz de la victima. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima septima del Ministerio Público en contra del acusado CARLOS ALBERTO MEZA MORA, venezolano, natural de La Grita, Municipio Jáuregui, con cédula de identidad N° 24.784.815, de 19 años de edad, casado, nacido en fecha 14-11-1994, de profesión obrero, residenciado SECTOR LLANO LOS ZAMBRANO PARTE ALTA FRENTE Al club manzanillas casa n° 11-113 LA GRITA MUNICIPIO Jáuregui quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SILVANA NAYARID ESTARITA QUIROZ...--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado CARLOS ALBERTO MEZA MORA, venezolano, natural de La Grita, Municipio Jáuregui, con cédula de identidad N° 24.784.815, de 19 años de edad, casado, nacido en fecha 14-11-1994, de profesión obrero, residenciado SECTOR LLANO LOS ZAMBRANO PARTE ALTA FRENTE Al club manzanillas casa n° 11-113 LA GRITA MUNICIPIO Jáuregui quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SILVANA NAYARID ESTARITA QUIROZ.. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados CARLOS ALBERTO MEZA MORA, venezolano, natural de La Grita, Municipio Jáuregui, con cédula de identidad N° 24.784.815, de 19 años de edad, casado, nacido en fecha 14-11-1994, de profesión obrero, residenciado SECTOR LLANO LOS ZAMBRANO PARTE ALTA FRENTE Al club manzanillas casa n° 11-113 LA GRITA MUNICIPIO Jáuregui quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SILVANA NAYARID ESTARITA QUIROZ.. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado CARLOS ALBERTO MEZA MORA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 07-09-2015 a las ONCE (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Indemnizar a la victima con 6000Bs a objeto de la operación de la nariz de la victima . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha LUNES 07-09-2015 a las ONCE (11:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-000941