REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Junio de 2014

ASUNTO No.: TS-R-0194-14

Vistas las anteriores actuaciones y el escrito presentado por representante Fiscal, consignado por la Secretaria del folio 14 al 16, el 27.05.14 e, igualmente, visto el escrito de alegatos contra la apelación presentado el 14.10.13, consignado por la Secretaria del folio 149 al 161, este Tribunal Superior, para decidir, previamente OBSERVA:

I

Se inició el presente asunto sometido al conocimiento de este Tribunal Superior, en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano DATOS OMITIDOS, ABG. NELSON CORNIELES, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, el 18.03.14, mediante la cual declaró con lugar la demanda por Responsabilidad de Custodia interpuesta por la ciudadana DATOS OMITIDOS (F.233 al 253-1ra pieza).

En fecha 27.05.14, la ciudadana Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de este Estado, Dra. Betty Martínez, consignó escrito de formalización, misma fecha en que se declaró formalizada la apelación (F.14 al 16, 23 al 25-2da pieza).

II



Ahora bien, el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes expresamente dispone:

“Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.

Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.

Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización nos e presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.”

De la disposición antes citada se desprende que, en cuanto al cumplimiento de la contestación a la formalización del recurso de apelación, varios requisitos se exigen, a saber:

1) Es carga de la parte contra recurrente presentar sus alegatos que desvirtúan los motivos de la apelación dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de los cinco otorgados para la formalización, también mediante escrito; por tanto, en caso de no presentarse escrito de contestación a la formalización, la parte contra recurrente no podrá intervenir en la audiencia. Así, del escrito presentado por la representante del Ministerio Público se evidencia, que dicho escrito consta de tres folios con sus vueltos.
2) En cuanto a la oportunidad dentro de la cual se cumplió la presentación de dicha contestación, se evidencia de autos que, en fecha 30.04.14, se dictó auto fijando la audiencia de apelación, auto en el cual se advirtió a las partes sobre la carga de presentar los escritos y la oportunidad, verificándose con el cómputo obrante al folio 27-2da pieza, que la contestación fue presentada por escrito el tercer día del lapso de los cinco para hacerlo, por tanto, tal escrito también surge tempestivo.
3) La contestación, en cuanto a su presentación, va a depender de la formalización; en otras palabras, para que se produzca la contestación debe haberse formalizado el recurso y, por ende, si la parte recurrente no formaliza, no habrá contestación que producir. Ahora, como se sentara antes, la parte recurrente cumplió con su carga de formalizar en forma escrita y tempestivamente, por tanto, al hacerlo nació, ope legis, el lapso de cinco días para la contestación.
4) En el escrito de contestación, el contra recurrente o la contra recurrente deberá expresar los argumentos que, a su juicio, contradigan los alegatos del recurrente y, de no hacerlo, no podrá intervenir en la audiencia; así, se evidencia del escrito presentado por la Fiscal antes identifica, que cumplió con explanar sus alegaciones respecto de los motivos de la apelación.-


En fuerza de todo lo antes analizado, constatando quien decide que, con vista a los requisitos exigidos en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que la parte contra recurrente cumplió, tempestivamente, con la contestación a la formalización por escrito fundado y presentado en tres folios útiles resulta procedente y ajustado a derecho DECLARAR CONTESTADA dicha formalización, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. En consecuencia, el procedimiento de apelación debe continuar, por lo que la parte contra recurrente podrá intervenir en la audiencia.

III

Por todas las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONTESTADO el recurso de apelación interpuesto y formalizado por el apoderado judicial del ciudadano DATOS OMITIDOS, ABG. NELSON CORNIELES, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, el 18.03.14, mediante la cual declaró con lugar la demanda por Responsabilidad de Custodia interpuesta por la ciudadana DATOS OMITIDOS.


Regístrese y publíquese la presente decisión. Expídase copia certificada a las partes de la misma. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. ZULAY CHAPARRO

LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS RAMOS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS RAMOS