CAUSA Nº: 2Aa-0357-14

IMPUTADOS: JAVIER ANTONIO SOSA ORELLANA y KERVIN JOHAN MEJICANO OLIVO.
VICTIMAS: KENYER WILINKER MACHADO (occiso) y ADOLESCENTE (Identidad Omitida).
DEFENSA PRIVADA: ABG. EDUARDO DIAZ MUÑOZ.
FISCAL: CUARTO (4º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES GENÉRICAS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO PROVENIENTE DEL JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
JUEZA PONENTE: ABG. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO.

Corresponde a este Órgano Superior, entrar a conocer del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho EDUARDO DIAZ MUÑOZ en su condición de defensor privado de los ciudadanos JAVIER ANTONIO SOSA ORELLANA y KERVIN JOHAN MEJICANO OLIVO, en contra de la decisión de fecha 28-02-2014 proferida por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual decretó en contra de los ciudadanos antes mencionados la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES GENÉRICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 406 numeral 1, 413 y 218, todos del Código Penal para ambos imputados; y adicionalmente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, consagrado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones al encausado KERVIN JOHAN MEJICANO OLIVO, respectivamente.

En data 13-06-2014 se designó como ponente a la Jueza GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO, siendo la presente causa distinguida con el Nº 2Aa-0357-14, nomenclatura de ésta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

DE LA ADMISIBILIDAD

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su interpretación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda”.

Ahora bien, una vez determinadas las causales de inadmisibilidad, establecidas en nuestra Ley Adjetiva Penal, por las cuales las Cortes de Apelaciones deben abstenerse de entrar a conocer de los recursos de apelaciones incoados por las partes dentro de un proceso penal, éste Tribunal Colegiado pasa a verificar la admisibilidad del presente medio de impugnabilidad.

LEGITIMACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE

Tal y como se evidencia en la audiencia de presentación de imputado de fecha 28-02-2014, que rielan a los folios 60 al 65 ambos inclusive del presente asunto, consta la juramentación del ABG. EDUARDO DIAZ MUÑOZ en la defensa de los ciudadanos JAVIER ANTONIO SOSA ORELLANA y KERVIN JOHAN MEJICANO OLIVO.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al lapso procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión proferida en fecha 28-02-2014 por el Tribunal Segundo de Control Circunscripcional, se observa que fue interpuesto el 12-03-2014, encontrándose en el cuarto día del tiempo hábil para ejercerlo, conforme a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Órgano Jurisdiccional, el cual riela al folio 86 de la presente compulsa, siendo presentado oportunamente como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN

La recurrente fundamenta su medio de impugnación de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Son recurribles ante la Corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…)”. (Negrillas y cursivas nuestras).

Por otra parte, el artículo 442 del actual Texto Adjetivo Penal, contempla: “...Cuando la decisión recurrida sea la prevista en el numeral 4 del artículo 439 de este Código, los plazos se reducirán a la mitad…”.

Ahora bien, por cuanto el presente recurso no se encuentra inmerso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el ABG. EDUARDO DIAZ MUÑOZ, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos JAVIER ANTONIO SOSA ORELLANA y KERVIN JOHAN MEJICANO OLIVO en contra de la decisión de fecha 28-02-2014 emitida por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional decretó en contra de los ciudadanos antes mencionados, la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238, todos del texto adjetivo penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES GENÉRICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 406 numeral 1, 413 y 218, todos del Código Penal para ambos imputados; y adicionalmente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, consagrado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones al encausado KERVIN JOHAN MEJICANO OLIVO, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho EDUARDO DIAZ MUÑOZ, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos JAVIER ANTONIO SOSA ORELLANA y KERVIN JOHAN MEJICANO OLIVO, en contra de la decisión de fecha 28-02-2014 proferida por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los referidos ciudadanos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES GENÉRICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 406 numeral 1, 413 y 218, todos del Código Penal para ambos imputados; y adicionalmente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, consagrado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones al encausado KERVIN JOHAN MEJICANO OLIVO, respectivamente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE,



ABG. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ


LA JUEZA INTEGRANTE,


ABG. RAFAELA PÉREZ SANTOYO

LA JUEZ PONENTE,


ABG. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO

LA SECRETARIA


ABG. AMARAI ROSALES IBARRA


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.


LA SECRETARIA


ABG. AMARAI ROSALES IBARRA






















JBVL/GJCCH/RPS/ari/nm
Causa Nº: 2Aa-0357-14