CAUSA Nº: 2Aa-0341-14.

PENADO: JOSÉ GABRIEL MORENO CHÁVEZ.
FISCAL: DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO PROVENIENTE DEL TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
JUEZ PONENTE: ABG. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ.

Concierne a este Tribunal Colegiado, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ABG. ÁNGEL RAMÓN ZAMORA, en contra de la decisión de fecha 28 de marzo de 2014, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante el cual declaro improcedente el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO O TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO al penado JOSÉ GABRIEL MORENO CHÁVEZ conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 26 de mayo de 2014, se da entrada a la causa distinguida con el número 2Aa-0341-14, designándose como ponente al Abg. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ, siendo devuelto a su Tribunal de origen, toda vez que el cómputo practicado por secretaría presentaba incongruencias, recibiéndose nuevamente en esta Corte de Apelaciones en fecha 04 de junio de 2014.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 28 de marzo de 2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, emite el siguiente pronunciamiento:

“(…) Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Miranda, Extensión (sic) Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando (sic) justicia en Nombre de la República y (sic) por Autoridad (sic) de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al penado JOSE GABRIEL MORENO CHÁVEZ, (…) todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”. (Negrillas del fallo citado, cursivas nuestras).

DE LA ADMISIBILIDAD

En relación a la admisibilidad del recurso es oportuno para esta Alzada Penal traer a colación el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nº 016 de fecha 08-02-13 con ponencia del Magistrado Paúl José Aponte Rueda la cual establece:

“…En materia penal un recurso será admitido, cuando la decisión que se pretende enervar sea recurrible a través de un medio de impugnación expresamente consagrado, y por los motivos taxativos previsto en la ley. Debiéndose también cumplir con los requisitos de legitimación, tempestidad y forma que establece la ley para conceder viabilidad y trámite procesal…”. (Cursivas nuestras).

Con respecto al criterio jurisprudencial transcrito anteriormente, es menester señalar el contenido del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su interpretación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda”.

Ahora bien, el recurso que nos ocupa fue ejercido con fundamento a lo estatuido en el artículo 477 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 440 Ejusdem, visto lo antes trascrito, el medio de impugnación ejercido no se encuentra incurso en causal alguna de inadmisibilidad de las expresamente previstas en el articulo 428 Ibídem..



LEGITIMACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE

El profesional del derecho, ÁNGEL RAMÓN ZAMORA, actuando en su condición de defensor privado del penado JOSÉ GABRIEL MORENO CHÁVEZ interpone recurso de apelación, estableciendo así su cualidad para recurrir ante esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de estado Miranda, extensión Barlovento.

DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En fecha 10 de abril de 2014, el ABG. ÁNGEL RAMÓN ZAMORA en su carácter de defensor privado del penado JOSÉ GABRIEL MORENO CHÁVEZ, interpuso recurso de apelación, habiendo transcurrido dos días de despacho, tiempo hábil tal y como se desprende del cómputo realizado por la secretaría del Tribunal A-quo, cursante al folio cuarenta del presente cuaderno de incidencia, por lo que en tal sentido el medio de impugnación fue ejercido de forma oportuna.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN


En data 13 de mayo de 2014, se dan por notificadas las profesionales del derecho CLARISSA ESPINOZA LÓPEZ Y JENNY GONZÁLEZ, actuando en su carácter de Fiscal Décimo provisorio y Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de la Sentencia del estado Miranda, del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, presentando escrito de contestación al referido medio de impugnación en fecha 15 de mayo de 2014, transcurriendo un día hábil de despacho, cumpliendo el lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN

La decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circunscripcional, es recurrible de acuerdo con lo establecido en el artículo 439 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el recurso fue interpuesto debido a que el mencionado Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de marzo de 2014 declaró improcedente el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO O TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al penado JOSÉ GABRIEL MORENO CHÁVEZ.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal Superior que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR, el medio de impugnabilidad objetiva interpuesto por el ABG. ÁNGEL RAMÓN ZAMORA, en contra de la decisión de fecha 28 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, en la cual declara improcedente otorgar al penado JOSÉ GABRIEL MORENO CHÁVEZ la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO O TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto, por el profesional del derecho ÁNGEL RAMÓN ZAMORA actuando en su condición de defensor privado del ciudadano JOSÉ GABRIEL MORENO CHÁVEZ, en contra de la decisión de fecha 28 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, en la cual declara improcedente otorgar al ciudadano antes señalado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO O TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.


EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)



ABG. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ



LA JUEZ INTEGRANTE



ABG. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO

LA JUEZ INTEGRANTE



ABG. RAFAELA PÉREZ SANTOYO




LA SECRETARIA



ABG. AMARAI ROSALES IBARRA




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA



ABG. AMARAI ROSALES IBARRA


















JBV /GJCC/ RPS /ari/nm
Causa Nº: 2Aa-0341-14