REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 13 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL Nª SP22-O-2014-000001
Sentencia Interlocutoria Nº 268/2014
PARTES
ACCIONANTE ACCIONADOS
Leonardo Fabio Ramírez Jaimes, titular de la cédula de identidad No. 13.892.639, en su carácter de vocero de la unidad administrativa y financiera comunitaria del Consejo Comunal “GARBIRAS CENTRO”, debidamente asistido por los abogados José Francisco Chacón y Julián Humberto Gutiérrez Wilches, inscritos en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 214.409 y 143.774, respectivamente. • Fundación para el Desarrollo y Poder Comunal del estado Táchira (FUNDACOMUNAL).
• Olga Zulay Vargas Carvajal CI. V-5.022.812.
• Pamela Romero Chacón CI. V-9.224.473.
• Alida María Altamiranda Vivas CI. V-5.023.572.
• Aura Marina Rico Mantilla CI. V-5.031.067
MOTIVO
Acción de Amparo Constitucional por la actuación en contrario de los accionados a las de ciudadanos y ciudadanas en el asunto SP22-G-2013-000133, interpuesta ante este Juzgado en el cual los accionados no acataron la decisión tomada por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas los días 3 y 15 de noviembre de 2012 y 27 de octubre del 2013, fechas en las cuales se anulo las elecciones ilegales promovidas por las hoy accionadas.
DE LA COMPETENCIA
Una vez revisada la norma estatuida en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en el artículo 6 numeral 5 eiusdem; y conforme con los criterios jurisprudenciales emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: EMERY MATA MILLÁN, decisión del 20/01/ 2000, exp. N° 00-002); este Juzgado Superior Estatal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se declara competente para conocer y decidir en primera instancia del presente recurso de amparo constitucional. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantía Constitucionales, y verificados los requisitos exigidos en el artículo 18 eiusdem, este Tribunal ADMITE el amparo constitucional en cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.
PROCEDIMIENTO
El presente amparo constitucional se sustanciará conforme a lo instituido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, decisión del 01/02/2000, caso: JOSE MEJIA, exp. N° 00-0010; y conforme a las prescripciones aplicables de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y según lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se ordena la notificación mediante oficio a la Fundación para el Desarrollo Poder Comunal del estado Táchira (FUNDACOMUNAL), y al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Notifíquese igualmente, a las ciudadanas Olga Zulay Vargas Carvajal CI. V-5.022.812, Pamela Romero Chacón CI. V-9.224.473, Alida María Altamiranda Vivas CI. V-5.023.572, Aura Marina Rico Mantilla CI. V-5.031.067 y Sandra Beatriz Ramírez Correa CI. V-9.349.752.
Se fija la celebración de la Audiencia Constitucional para el segundo (2°) día de despacho, a las 10:30 de la mañana, una vez conste en autos la totalidad de las notificaciones libradas.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer y decidir del presente amparo constitucional.
Segundo: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Leonardo Fabio Ramírez Jaimes, titular de la cédula de identidad No. 13.892.639, en su carácter de vocero de la unidad administrativa y financiera comunitaria del Consejo Comunal “GARBIRAS CENTRO”.
Tercero: Se Ordena certificar por secretaría los fotostatos correspondientes, una vez que la parte recurrente los haya consignado, a los fines de elaborar las notificaciones respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez
El Secretario Suplente,
Abog. Julio Cesar Nieto Patiño.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y trece minutos antes meridiem (11:13 p.m.).
El Secretario Suplente,
Abog. Julio Cesar Nieto Patiño.-
ASUNTO: SP22-O-2014-000002
CMGG/JCNP/Wjmr.-
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